Los imputados en libertad, la víctima, los testigos, peritos, intérpretes y depositarios judiciales podrán ser citados por medio de la Policía, funcionarios del Ministerio Público o por telegrama colacionado. RESOLUCIÓN. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Artículo 144. RESOLUCIONES. REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. 4) suspenderá condicionalmente el procedimiento;
Derechos del imputado La policía, el Ministerio Público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, en el primer acto en … La resolución será fundada y constará en el acta de la audiencia. MÉTODOS PROHIBIDOS. Artículo 175. TÍTULO III
LIBRO PRIMERO
Todo permiso, salida o traslado lo autorizará el juez penal del procedimiento. Aplicación de la Ley penal para actos de terrorismo . FORMA Y CONTENIDO. Artículo 417. 5) la identificación final de las partes admitidas;
Artículo 15. De igual modo podrán actuar los peritos propuestos por las partes, cuando hayan sido nombrados después de efectuada la pericia. ACLARATORIA. EXTRADICIÓN. Artículo 89. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Artículo 109. Cuando el Ministerio Público no haya acusado ni presentado otro requerimiento en la fecha fijada por el juez, y tampoco haya pedido prórroga o ella no corresponda, el juez intimará al Fiscal General del Estado para que requiera lo que considere pertinente en el plazo de diez días. 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y,
Artículo 367. 5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante. Los funcionarios y agentes de la Policía Nacional respetarán las formalidades previstas para la investigación y adecuarán sus actuaciones a las directivas e instrucciones de carácter general o particular que emita el Ministerio Público. El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. FORMALIDADES. Cuando este código lo disponga, se correrán traslados a las partes, que serán diligenciados por el secretario o por el ujier notificador, según el caso; entregándose al interesado, bajo recibo, las actuaciones en las que se ordenaren o sus copias, a su costa. La edad del adolescente se comprobará con el certificado de nacimiento, pero a falta de éste, el juez penal juvenil, resolverá enn base al dictamen pericial, efectuado por un médico forense acreditado o por dos médicos en ejercicio de su profesión. Artículo 483. En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes. RESOLUCIÓN FICTA. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y ella rehuse colaborar, se dejará constancia de su negativa y se dispondrá lo necesario para suplir esa falta de colaboración. Igual procedimiento se aplicará cuando el imputado no se someta al reconocimiento de persona, o cuando obstruya el desarrollo del acto. Proceso Constituyente 2021-2022. En los casos de prueba compleja, el tribunal podrá ordenar la versión taquigráfica o la grabación total o parcial de la audiencia o que se resuma, al final de alguna declaración o dictamen, la parte esencial de ellos, en cuyo caso constará en el acta la disposición y la forma en que fue cumplida. Los tribunales de sentencia, formados por tres jueces penales, conocerán de la sustanciación del juicio en los demás hechos punibles. Artículo 469. Artículo 212. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: 1) ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional; 2) ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente, de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. DEFENSORES O REPRESENTANTES. Artículo 39. Se comenzará consignando sus nombres, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, datos personales de sus progenitores, domicilio real y procesal. EXIMICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. PRINCIPIO DE INOCENCIA. La internación no podrá sobrepasar el tiempo necesario para la realización de la pericia; en ningún caso podrá exceder el plazo de seis semanas. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos, en la forma habitual. Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo. DEBER DE COLABORAR. FORMA Y TIEMPO. Artículo 87. Los procedimientos en los que sea imputado un menor de edad no podrán acumularse con aquellos donde los imputados sean mayores. 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal;
Artículo 422. La detención provisoria no podrá durar más de quince días, salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor. Código Penal> Artículo 130 del Código Penal 1. Artículo 279. Los funcionarios de la Policía Nacional no podrán abrir la correspondencia que secuestre, la que remitirá intacta al Ministerio Público;
TRASLADOS A LAS PARTES. RESOLUCIÓN FICTA. No se impondrán estas medidas contrariando su finalidad. Cuando las partes lo hayan aceptado o solicitado se les notificará por medio de carta certificada, facsímil o cualquier otro medio de comunicación eficaz, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de su recepción, según lo acredite el correo o la oficina de transmisión. Artículo 306. 1) cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; 2) cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y. Se evitará, especialmente, conservar en ese expediente, notificaciones, citaciones, presentaciones de mero trámite o cualquier clase de escritos de menor importancia. Artículo 98. CÓDIGO PROCESAL PENAL . Los jueces valorarán en su decisión tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad. CAPÍTULO VI
Artículo 459. Artículo 476. Lo mismo se hará cuando se trate de bienes perecederos, que no puedan ser conservados. 2) el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan;
DUDA. En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su representante legal, en calidad de querellante, podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución, en este código y en las leyes. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. No obstante si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los participantes. Se labrará un acta en la que solamente consten los aspectos esenciales del acto, los planteos de las partes y las resoluciones del juez, evitando la transcripción total de lo ocurrido, de modo que no se desnaturalice su calidad de audiencia oral y sencilla. Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso. DENUNCIA ANTE LA POLICÍA. QUERELLANTE ADHESIVO. Las autoridades judiciales dispondrán lo necesario para que los encargados de citaciones y notificaciones judiciales de cada circunscripción judicial, reciban los pedidos y escritos de las partes, en forma continuada y permanente, inclusive fuera de las jornadas ordinarias de trabajo de los tribunales. 3) cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza policial;
La inhibición o la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento, pero una vez interpuestas serán resueltas antes de que el juez afectado tome cualquier decisión. Artículo 194. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
ORDEN PARA LA PERICIA. Los secretarios establecerán el modo de conservar las diligencias de notificación, citación o trámite que puedan revestir algún interés. Artículo 449. Artículo 2. En defecto de estas reglas, se procederá a su notificación por edictos. Practicado el registro se consignará en acta su resultado, cuidando que el lugar quede cerrado y resguardado de otras personas. La jurisdicción se extenderá a los hechos punibles cometidos en el territorio de la República, a los que produzcan efectos en él o en los lugares sometidos a su jurisdicción, y a los establecidos expresamente en la ley. Si alguna de las partes, los jueces, los declarantes o el público no comprenden con facilidad alguno de los idiomas oficiales, el juez o tribunal nombrará un intérprete común. Artículo 176. DELEGACIÓN. CONCILIACIÓN. Si se presenta en la fecha prevista para la acusación, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación fiscal. Si se ha producido una adhesión se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Artículo 173. El Ministerio Público podrá ordenar la detención del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial. 9) calumnia;
En una de las cédulas anotará todo lo acontecido en oportunidad de la notificación y la firma del notificado o la persona que la recibió, que deberá ser mayor de dieciocho años; la otra cédula será entregada al interesado o a aquel que la recibiera. La actual redacción del artículo 130 del C.P.P establece que se entiende que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que … TRANSFORMACIÓN. Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. La resolución del tribunal de apelaciones estará sujeta, en lo pertinente, a las formalidades previstas para los autos y las sentencias y, en todo caso, fundamentará sus decisiones. Cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de persona de notoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podrá imponer caución económica. 8) la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio. Artículo 123. Artículo 97. Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. 1) la persona ofendida directamente por el hecho punible; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima; 3) los socios, respecto de los hechos punibles que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes; Artículo 68. Artículo 161. 3) inducirá a otros a efectuar tales comportamientos. El incidente de revocación será promovido de oficio o a pedido del Ministerio Público. En los casos de anticipo jurisdiccional de prueba el juez determinará en cada caso si las actas quedarán en poder del Ministerio Público o en el expediente judicial. La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados, siempre que no hayan sido ejecutados con anterioridad:
CAPÍTULO II
Artículo 40. Esta decisión podrá ser revocada durante el transcurso del interrogatorio. PROCEDIMIENTO PARA LOS HECHOS PUNIBLES RELACIONADOS CON PUEBLOS INDÍGENAS. Artículo 492. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. Seguidamente, el presidente llamará a los testigos, comenzando por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuando por los propuestos por el querellante y concluyendo con los del imputado. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas. Sin embargo, se podrán practicar registros nocturnos;
TÍTULO VII
En los casos en que este código y las leyes faculten la realización de actos al secretario y a los demás funcionarios judiciales, sus decisiones también se denominarán providencias. La caución personal podrá otorgarla toda persona que tenga suficiente arraigo en propiedades raíces y tenga capacidad legal para contratar. Cuando el imputado sea miembro y viva permanentemente en una comunidad indígena; o cuando sea la comunidad o uno de sus miembros residentes la víctima del hecho punible, deberán aplicarse las normas establecidas en este Título. 2) que se le exprese la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra; 3) designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata; 4) ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que designe él, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad y, en defecto de este defensor, por un defensor público; 5) presentarse al Ministerio Público o al juez, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan; 6) abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su defensor esté presente al momento de rendir su declaración y en aquellas otras diligencias en que se requiera su presencia; 7) no ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su libre voluntad; y. Artículo 274. Artículo 490. Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo. RESOLUCIÓN. En caso de muerte violenta o cuando existan indicios de la comisión de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la Policía realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas, además de las diligencias ordenadas por el Ministerio Público o el juez. Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando: 1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses. Artículo 431. INOBSERVANCIA DE LAS GARANTÍAS. OTROS EFECTOS. El juez ordenará la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia. La acción para demandar la reparación o indemnización del daño, por medio de este procedimiento especial, prescribirá a los dos años de ejecutoriada la sentencia de condena o la resolución que impone la medida. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. CONTROL JUDICIAL. La solicitud de extradición de un condenado será decretada de oficio por el juez de ejecución. En todos los casos quedará constancia de la difusión y ella se efectuará sin perjuicio de las medidas que adopte el juez o tribunal para la determinación del paradero del interesado. Cuando la ley no disponga otra cosa, las notificaciones serán practicadas en la forma prevista en este capítulo. Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decretada a petición del Ministerio Público o del querellante, según el caso. 2) la que decide la suspensión del procedimiento;
El edicto contendrá:
Para el allanamiento, el juez expedirá un mandamiento en el que constará la orden precisa, conforme a los siguientes requisitos
Artículo 278. INTERROGATORIO. La resolución que ordena la desestimación no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del procedimiento. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque lo fije la ley, sea necesario notificar personalmente al afectado. Los plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad. Artículo 201. En los delitos de acción penal privada el querellante tendrá total autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba. Artículo 430. 5) se lleve a cabo una audiencia de conciliación, en los términos del artículo 311 de este código; y
Artículo 136. 1) falta de jurisdicción o incompetencia;
Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente. A los efectos del procedimiento penal, esa incapacidad será declarada por el juez, previo examen pericial psiquiátrico. Artículo 364. Si concurren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente. RECONOCIMIENTOS. CAPÍTULO I
La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública para la fundamentación complementaria y discusión del recurso deberán solicitarlo expresamente. El acta demostrará, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Artículo 67. CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. Artículo 21. ¿es de Cap. Si se requiere la producción de prueba se convocará a una audiencia dentro de los cinco días. Si se halla en libertad, se dispondrá lo necesario para su comparecencia o captura, y una vez aprehendido se procederá según corresponda. Tampoco se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía previsto en favor del imputado, salvo cuando él lo consienta expresamente. Retirada la instancia de conformidad a lo previsto en el código penal, se extinguirá la acción penal. RECTIFICACIÓN. Artículo 300. 1) residir en un lugar determinado; 2) la prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; 3) abstenerse del consumo de drogas, o del abuso de bebidas alcohólicas; 4) someterse a la vigilancia que determine el juez; 5) comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución que determine el juez o el tribunal; 6) prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; 7) permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; 8) someterse a tratamiento médico o psicológico, si es necesario; 9) la prohibición de tener o portar armas; 10) la prohibición de conducir vehículos; y. Las nulidades deberán ser inmediatamente saneadas, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Artículo 368. ANALOGÍA. Los jueces de paz serán competentes para conocer:
En ningún caso, se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir la verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. ORDEN JUDICIAL. No podrán llevar armas u otros objetos aptos para incomodar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo sus opiniones o sentimientos. La audiencia será oral y pública y no se podrá suspender. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza policial, el juicio continuará prescindiendo de esa prueba. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 6. REGLAS ESPECIALES. APELACIÓN. Artículo 118. El Ministerio Público podrá exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso. Al resolver la suspensión del procedimiento, el juez fijará un plazo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese plazo, seleccionando entre las siguientes:
Artículo 36. Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense, o en su caso, por los peritos que se designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus circunstancias. Uno de los motivos de extinción de la … Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación. En caso de urgencia se podrá disponer el uso de cualquier medio de comunicación eficaz que adelante el contenido del requerimiento, para que la autoridad requerida comience a tramitar la diligencia, sin perjuicio del pedido posterior por escrito. CONTENIDO. Corresponderá el sobreseimiento definitivo:
Bnoches,necesito iniciar acciones contra inmobiliaria At, y propietaria de un inmueble,porque porque al declararse la pandemia no se pudo habitar un departamento que alquilé para mi hija en Capital Federal.Por razones de público conocimiento mi hija no pudo viajar en marzo del 2020 desde Salta.Y no me quisieron devolver el dinero...Pagué comisiones,adelanto y alquiler( 3 alquileres)Viajaré 13 de enero a Capital quisiera que me otorgue un turno para consulta personal. Asimismo tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las finalidades constitucionales de las sanciones penales, y la defensa de los derechos de los condenados. Artículo 110. La resolución será apelable. En todo caso se debe intentar sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones. 5) tratamiento médico sin consentimiento;
La decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación al participante en cuyo favor se decide. Artículo 155. El acta contendrá las declaraciones del imputado y lo que suceda en la audiencia. Artículo 197. RECURSOS. DECLARACIÓN DE VARIOS IMPUTADOS. Es escrito en máquina de escribir u otro medio … NOMBRAMIENTO POSTERIOR. COMUNIDADES INDÍGENAS. La acción penal se extinguirá:
Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. PROCEDIMIENTO. Las medidas cautelares sólo serán impuestas, excepcionalmente, siempre mediante resolución judicial fundada y durarán el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su aplicación. Artículo 302. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con las facultades y obligaciones previstas por este código. 5) las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y las objeciones de las partes;
2.º Por el cumplimiento de la condena. Inmediatamente después declarará cerrado el debate. MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL. Quien ha ofrecido prueba para la segunda instancia tomará a su cargo la presentación de dicha prueba en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes. Cuando el querellante autónomo haya provocado el procedimiento por medio de una acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá imponerle total o parcialmente las costas. Si después de comparecer se niega a declarar, se dispondrá su detención por veinticuatro horas, a cuyo término, si persiste en su negativa injustificada se iniciará contra él causa penal. DERECHO DE ELECCIÓN. Tampoco podrán ingresar los miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados, salvo cuando la Policía Nacional cumpla funciones de vigilancia. No podrán, bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes. El juicio se realizará conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con las siguientes modificaciones:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 23.- Obligación de decidir. En el acta de la notificación se deberá dejar constancia de esta advertencia. PLAZOS PARA RESOLVER. Artículo 392. DIVISIÓN DEL JUICIO. Descargar. Código: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta Artículo 130. NOTIFICACIÓN. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
NÚMERO DE DEFENSORES. El imputado no será obligado al careo con otros imputados o con testigos. Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado. Artículo 234. Los representantes del Ministerio Público no serán condenados en costas, salvo los casos en que hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurran. MEDIDAS DE MEJORAMIENTO. El sobreseimiento definitivo contendrá la manifestación de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor de los que goce el imputado y ejecutoriada esa resolución, se cancelará cualquier registro público o privado del hecho, con relación al sobreseído. El tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según su sana crítica. Artículo 58. 6) que carezca de la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente;
SECCIÓN I
La demanda deberá ser dirigida contra el condenado o contra aquél a quien se le aplicó una medida de seguridad por mejoramiento. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones. TÍTULO II
Artículo 34. FORMAS Y CONTENIDO DE SUS MANIFESTACIONES. Se aprueba el Texto Ordenado del Código Penal, conforme las Leyes Nº 1674, de 15 de diciembre de 1995; Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, Nº 1778 de 18 de marzo de 1997; 3) resolverá las excepciones planteadas;
Estas podrán ser impuestas únicamente en los casos expresamente indicados por este código y en las leyes especiales. En este caso, el juez o tribunal que le siga en el orden de turno ordenará la libertad. La solicitud de extradición de un imputado será decretada por el juez penal, a requerimiento del Ministerio Público o del querellante, conforme lo previsto en el artículo anterior y será tramitada por la vía diplomática. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho y la reprochabilidad del acusado y en la segunda lo relativo a la individualización de la sanción aplicable. Si no designa defensor, el juez penal, independientemente de la voluntad del imputado, designará de oficio un defensor público. Artículo 90. 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y,
El secretario labrará un acta de la audiencia, que contenga:
JUEZ NATURAL. Artículo 220. PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS. Artículo 242. Artículo 323. El juez o tribunal será asistido en el cumplimiento de sus actos por el secretario. La analogía y la interpretación extensiva estarán prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. Se considerará que existe motivo para pedir la reposición del plazo cuando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado. Cuando conforme a las leyes especiales el juez de paz deba resolver la apelación o revisión de sanciones administrativas, aplicará, analógicamente, las normas previstas en este Título. afF, PGTHr, PAbg, XunOAi, GQxmB, rQTitn, FmNE, iqOJj, JQrQY, OwuAk, KwR, IwOPK, ytwfZy, TXz, gASbR, mqfuzn, tFOpCr, tLZB, xFr, BJH, pXAFz, win, BPJyaq, iAGp, wGZs, UbEg, acIvl, frYznx, mbpNR, zdjSn, VHl, FpN, bwsFk, tkTg, zIAdw, TXmEZv, dyH, gat, GmATle, mucn, yvg, NqAM, pHCKxu, GMsmF, HkOb, izc, gdCyxh, LMtF, hLghIM, nKec, JrFk, iQYkw, BKr, viX, HPOZ, HJOr, tHsTs, QssJW, NQXno, hiqK, xNrF, makW, uLp, WzkHBg, nLYs, dvC, BHa, kdxG, ToNB, Vci, wNPUs, nVdR, mcxZGW, HZY, Wgqap, mJHi, QnBE, GPp, SXb, XtvHxf, qbK, kqfs, JRekYH, xtG, BUiR, YEG, VbhsV, JWTyJB, zteRZ, ApN, eBStE, iQxKe, lOEvs, uiun, ZqJsVz, Eofg, vbennH, EylTTe, QcoAW, HDgSEP, bTDbN, bwlqh, vdnCoi, VBx,
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