El Artículo contiene la modificación del inciso a), dispuesta en el Artículo 2 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 1443 de 19/12/2012. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XVIII, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. b) Certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). b) $us35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, para los no residentes extranjeros que ingresen a fijar su residencia en el país, cuyo menaje doméstico comprenda las prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda. Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. Los materiales de construcción para los stands de exposición consumibles a solicitud del organizador del evento ferial con la autorización de la administración aduanera respectiva podrán ser dados de baja para los efectos aduaneros que correspondan. f) Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la República vigente al momento de la solicitud sólo para el caso de empresas nacionales. En los casos de ilícitos aduaneros, la liquidación de los tributos será efectuada por la administración aduanera. El Artículo contiene la modificación dispuesta por la Disposición Adicional Sexta del Decreto Supremo Nº 3543 de 25/04/2018. Una máquina fotográfica; y un subdirector general, quien lo sustituirá en su ausencia y tendrá las. III. El Artículo contiene la modificación del tercer párrafo, dispuesta por la Disposición Adicional Quinta parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 3766 de 02/01/2019. 7485 de 6 de abril de 1995, y la Ley General de Aduanas, Ley No. Se exceptúan de la prohibición, las mercancías que se encuentran autorizadas para su importación por disposición expresa de autoridad competente. Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley General de Aduanas ‐ Decreto Legislativo Nº 1053. Una vez numerado y fechado el manifiesto internacional de carga en la aduana de partida o ingreso, el transportador podrá continuar tránsito hacia un tercer país o a una aduana ubicada en el territorio nacional, según corresponda. ARTÍCULO 220° (PROHIBICIÓN).- Ninguna mercancía puede ser extraída del depósito ferial durante el periodo de exposición, bajo responsabilidad de la empresa organizadora y el consignatario. La corrección de la declaración de mercancías después del pago de los tributos aduaneros procederá por una sola vez y conforme a lo siguiente: a) Será admitida la corrección de la declaración de mercancías sin sanción, cuando no afecte a la liquidación de tributos aduaneros y no constituya delito aduanero. El contenido del Artículo, se encuentra previsto en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004: (DS 27310). Lo dispuesto en el presente Artículo no es aplicable a productos farmacéuticos y medicamentos, bajo prescripción médica expresa para uso personal del destinatario en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos), excepto aquellos que contengan sustancias controladas según la, Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, El Artículo contiene la modificación prevista en la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 0572 de 14/07/2010, la modificación del parágrafo VI, dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXIII del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, y la. ARTÍCULO 175° (CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS).- La administración aduanera cancelará la admisión temporal y dispondrá la devolución de las garantías correspondientes a solicitud de la empresa autorizada o Despachante de Aduana, de acuerdo a las condiciones y plazos que establezca la Aduana Nacional. ARTÍCULO 304° (APLICACIÓN DE PLAZOS).- Derogado. El medio y unidad de transporte de uso comercial que ingrese o salga del territorio aduanero nacional sin mercancías, presentará en la administración aduanera de frontera correspondiente el manifiesto internacional de carga que especifique tal condición, con el detalle de material propio que lleva el medio de transporte para su normal funcionamiento y, de corresponder, los números de los contenedores vacíos. El Artículo contiene la modificación del tercer párrafo prevista en la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3434 de 13/12/2017, (DS 3434). La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio reglamentará el uso de la firma digital en la suscripción y presentación de la declaración de mercancías u otros documentos. El excedente sobre la franquicia establecida para menaje doméstico, que haya cumplido con las condiciones y los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, se clasificará en la partida arancelaria 98.01 del Capítulo 98 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con el pago de los tributos aduaneros. ARTÍCULO 142º (DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DE MENOR CUANTÍA).- La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas. No habrá contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma. ARTÍCULO 236° (ALCANCE).- Para el despacho aduanero de materiales y suministros para fines de investigación científica y tecnológica, deberá presentarse la declaración de mercancías según al régimen a que se acojan. c) Cuando permita a terceros no autorizados el uso, de usuarios del sistema informático, firma manuscrita o digital del o los despachantes autorizados. ARTÍCULO 96° (DIFERENCIAS ENTRE LO MANIFESTADO Y LO RECIBIDO).- El responsable del depósito aduanero o zona franca comprobará la cantidad y peso de las mercancías recibidas con lo consignado en el manifiesto internacional de carga. Ante el incumplimiento del plazo para la emisión del certificado equivalente a la Autorización Previa, la administración aduanera podrá destruir las mercancías o entregar las mismas a la autoridad competente, según corresponda; a efectos de que se proceda conforme a la normativa en vigencia. Esta Resolución Administrativa deberá indicar las razones en las que se funda así como indicar si existe recurso ulterior y el plazo para interponerlo. I. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo VIII, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. En ambos casos, se aplicaran los procedimientos que establezca la Aduana Nacional. La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que implique una transformación sustantiva, se clasificará en la subpartida arancelaria que le corresponda a la mercancía transformada. Cuando el medio o unidad de transporte no sea de propiedad del transportador internacional o los mismos se hallen hipotecados o gravados, el transportador internacional estará obligado a constituir a favor de la Aduana Nacional, una fianza bancaria o de seguro, que garantice el pago de los tributos aduaneros aplicables a las mercancías que transporta, cuyo monto será calculado en función a la capacidad de carga del medio y unidad de transporte y el valor por tonelada promedio correspondiente a las importaciones de la gestión anterior. d) Establecer relaciones interinstitucionales en los ámbitos nacional e internacional, así como coordinar acciones a nivel nacional con otros organismos que intervienen en el tráfico y control de mercancías, con el objetivo permanente de facilitar el comercio exterior y lograr la represión efectiva de ilícitos. Artículos para deportes; c) Licencia de Despachante y poder notarial del representante legal debidamente inscrito en la entidad encargada del Registro de Comercio de Bolivia. ARTÍCULO 193.- (PLAZO PARA LA LLEGADA DEL MENAJE DOMÉSTICO AL PAÍS).-. Estas facturas se distribuirán en la siguiente forma: El original para la administración aduanera de aeropuerto, que será entregado inmediatamente después de la salida de cada vuelo, la primera copia para la tienda vendedora de la mercancía, segunda copia para el comprador y tercera copia que se adjuntará a la declaración de mercancías de reexportación o de exportación definitiva para control de salida. Para el despacho aduanero se constituye en documento soporte la Autorización Previa emitida por la entidad competente nacional y además cuando corresponda la Autorización emitida en el país de origen o de procedencia, la misma que debe ser refrendada por la entidad competente. La Aduana Nacional dispondrá en su página web una base de precios referenciales actualizada que será accesible a los operadores de comercio exterior. CT-001-2003 CAUCA Y RECAUCA-con anexos. La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado. Las mercancías de transbordo indirecto no serán objeto de reconocimiento, salvo en los casos de bultos en mal estado. V. Dirección General Jurídica de Aduanas: a) Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 1 II. El manifiesto expreso podrá ser presentado en forma manual o vía electrónica, pudiendo aceptarse su presentación ante la administración aduanera en forma anticipada y ser suscrito por el representante autorizado de la Empresa de Servicio Aéreo Expreso. Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una contravención se aplicará la sanción mayor o más grave. (DS 1487). La renovación de la habilitación de operador de depósito transitorio procederá previo informe de la Administración Aduanera, sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de la Empresa Pública Nacional Estratégica. A los efectos del presente reglamento se entiende por Circunscripción: El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera. En el caso de vehículos automotores cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea inferior a doce (12) toneladas, excepcionalmente la Aduana Nacional, a través de resolución expresa, podrá autorizar su ingreso a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, si existieren causas debidamente justificadas, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el primer párrafo del presente artículo y lo establecido en la resolución ministerial de 20 de agosto de 1997. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento. El Certificado de Reposición será emitido por la administración aduanera dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud y tendrá vigencia por el plazo de un año a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser transferido por simple endoso. IV. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Fecha de publicación: 24 DIC.1996. La Aduana Nacional procederá a la suspensión temporal forzosa del Despachante de Aduana independiente o la Agencia Despachante de Aduana de conformidad al inciso b) del Artículo 187 de la Ley, a cuyo efecto al Aduana Nacional emitirá el reglamento respectivo. c) Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. c) En administraciones aduaneras de frontera y de aeropuerto cuando se trate de declaraciones de mercancías bajo la modalidad de despacho anticipado, sorteadas a canal verde. Disposiciones Generales. (DS 1487). En este caso, las mercancías continuarán bajo el régimen de depósito aduanero o régimen especial de zona franca, según corresponda, sin alterar el cómputo del plazo de permanencia desde la fecha de su ingreso inicial. ARTÍCULO 210° (GARANTÍA EN EL CABOTAJE).- El transportador deberá constituir ante la Aduana Nacional una garantía global no menor a diez mil dólares estadounidenses. b) El producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones. Cuando la Aduana Nacional no se hubiera pronunciado dentro del plazo anterior, se entenderá que ha sido otorgada la autorización a solo vencimiento de dicho plazo, debiendo asignar el código de registro al transportador y a cada uno de sus medios y unidades de transporte en el plazo de veinte (20) días bajo responsabilidad funcionaria. c) Responder ante la administración aduanera por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado. En caso de presunta comisión de delito tributario, se aplicará el procedimiento penal tributario establecido en la misma Ley. e) Ejecutar las directivas del Presidente Ejecutivo y coordinar las funciones de las unidades técnicas, operativas y administrativas de la Aduana Nacional. d) Otras modalidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La Aduana Nacional determinará las condiciones necesarias que deberá contener la declaración de mercancías de exportación acogidas a éste régimen, para permitir a la administración aduanera el control adecuado sobre la naturaleza y la cantidad de las mercancías objeto de reposición. (DS 28762). Artículo 1. El transportador internacional no será responsable cuando se encuentren diferencias de peso, cantidad y descripción entre la mercancía manifestada y la recibida por el concesionario de depósito aduanero o zona franca, siempre y cuando éstas hayan sido transportadas y entregadas en contenedor cerrado con los precintos de origen intactos. ARTÍCULO 189° (CONTROL ALEATORIO).- La Aduana Nacional deberá disponer en los aeropuertos internacionales de señalizaciones visibles y diferenciadas para los viajeros que no tienen nada que declarar o para quienes porten mercancías sujetas al pago de tributos aduaneros. En caso de reimportación, el exportador deberá reponer los tributos devueltos incluyendo mantenimiento de valor e intereses y cualquier otro beneficio obtenido con la exportación definitiva. c) Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación: 1. IV. En el caso de mercancías manifestadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe. 9. Quien sea sorprendido en la opción ""nada que declarar"", con mercancías que exceden su franquicia de equipaje de viajeros, será sujeto a proceso por ilícito aduanero, conforme al procedimiento establecido en la Ley. - Desechos de sustancias radiactivas, de procesos mineros y metalúrgicos, y otros residuos o desechos peligrosos. Este inventario deberá mantenerse por medios informáticos, en una plataforma de red para un expedito control en línea de parte de las autoridades aduaneras. El Artículo contiene la modificación dispuesta por la Disposición Adicional Quinta parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 3766 de 02/01/2019. La declaración de mercancías de importación para el consumo se podrá presentar por la totalidad o una parte de la mercancía consignada en la factura comercial. Para ejecutar el presupuesto aprobado, la Aduana Nacional gestionará desembolsos ante el Tesoro General de la Nación, presentando el Comprobante de Ejecución Presupuestaria Formulario C-31 por objeto del gasto y afectando la cuenta fiscal mencionada. Resolución del Directorio de la Aduana Nacional, sobre la base de la información oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE). El concesionario de depósito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción. I. En cumplimiento del artículo 84 de la Ley y en aplicación del CODEX alimentario establecido por la Organización Mundial del Comercio, y otras disposiciones legales, la Certificación para el despacho aduanero deberá obtenerse antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; previo cumplimiento de los requisitos establecidos por cada entidad competente y las entidades designadas oficialmente. 3. (DS 3542). Una vez concluida la verificación, la administración aduanera rechazará o formalizará el abandono de las mercancías conforme a lo establecido en la Ley. b) Concurrir a las oficinas de la Aduana Nacional personalmente o por medio de sus representantes legales cuando fueren citados formalmente. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. (DS 1639). g) Cuando se identifique la falsedad material e ideológica de cualesquiera de los documentos o información presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos, antes o después del examen de suficiencia. Las tasas de los tributos aduaneros así como el tratamiento preferencial arancelario, según los países de origen de las mercancías, estarán contemplados en el Arancel Aduanero de Importaciones. ARTÍCULO 237° (ALCANCE DEL RÉGIMEN).- Derogado. El despacho aduanero se aplica a toda mercancía extranjera o nacional sujeta a control aduanero para ser destinada a un régimen aduanero conforme a la Ley y el presente reglamento. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXXV, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. d) Contrato de servicios de mutua prestación suscrito con uno o más transportadores internacionales autorizados. f) Las demás que le sean delegadas o resulten necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales, de acuerdo a Ley y al Estatuto de la institución. l) Cumplir con los días y horarios de atención que establezca la Aduana Nacional. Por Operador de Transporte Multimodal (OTM), se entenderá a toda persona que celebra un contrato de transporte multimodal, asumiendo en su condición de transportador la responsabilidad por el transporte en diferentes modos hasta el destino final de las mercancías. Cuando no sea posible verificar el peso, se registrará el peso consignado en el manifiesto. El levante de las mercancías sólo podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros o la constitución de garantía por el pago de los tributos aduaneros de importación diferidos o suspendidos, según corresponda, y la aplicación del sistema selectivo o aleatorio. ARTÍCULO 18° (RESTITUCIÓN DE PAGOS EN DEMASÍA O PAGOS INDEBIDOS).- Derogado. ARTÍCULO 29° (INGRESOS PROPIOS).- Constituyen ingresos propios de la Aduana Nacional los recursos generados por: a) Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación, servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional. Que mediante Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulgó la Ley General de Aduanas. ARTÍCULO 269° (AUTORIZACIÓN DE REEMBARQUE).- Las administraciones aduaneras podrán autorizar el reembarque de mercancías que se encuentren en depósitos aduaneros autorizados, excepto de depósito transitorio, antes de la expiración del término legal de abandono, siempre que el consignatario presente una boleta de garantía bancaria por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros suspendidos, para garantizar la salida física de la mercancía del territorio aduanero nacional y el ingreso de la misma a territorio aduanero extranjero, lo cual, deberá acreditarse mediante la presentación del certificado emitido por la autoridad aduanera autorizada y del concesionario de los servicios de registro, control de las mercancías ubicadas en las aduanas de paso de frontera, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de reembarque. Aceptada la declaración de mercancías, el declarante deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por los tributos aduaneros suspendidos o diferidos, siendo dicha declaración sujeta al sistema selectivo o aleatorio en la administración de aduana de frontera o de aeropuerto, una vez presentada la mercancía a las citadas administraciones. ARTÍCULO 147° (CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA DE USO COMERCIAL).- La administración aduanera podrá autorizar el cambio del medio o de la unidad de transporte de uso comercial a otro debidamente autorizado, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas. En caso que se detecte la salida de mercancías sin cumplir con este requisito, la administración aduanera procederá al comiso de las mismas y las pondrá a disposición de autoridad competente. Cuando la corrección se produzca vencido el plazo de noventa (90) días, se aplicará la sanción correspondiente por contravención aduanera, conforme a los artículos 186 inciso a) y 187 parágrafo III de la Ley. Dichos recursos, al igual que los fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias, se sujetarán a los procedimientos de ejecución presupuestaria aprobados por el Ministerio de Hacienda. El Artículo contiene la modificación dispuesta en el Artículo 2 parágrafo III, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013. 3. El cambio o ampliación de jurisdicción, deberá ser realizada por la Agencia Despachante, a través del sistema de la Aduana Nacional, debiendo contar con los siguientes requisitos: a) NIT que acredite el nuevo domicilio fiscal o sucursal donde realizará sus operaciones. l Artículo ha sido derogado por la Disposición Derogatoria del Decreto Supremo Nº 27944 de 20/12/2004. 18. modificación prevista en el Artículo 2, parágrafo III del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. ARTÍCULO 82° (ALCANCE).- Se entenderá por formalidades aduaneras previas a la entrega de mercancías, al cumplimiento de los requisitos esenciales que deben efectuar los transportadores internacionales y otras personas naturales o jurídicas ante la Aduana Nacional, desde el arribo de las mercancías en puertos de tránsito, cuando corresponda, o desde la introducción al territorio aduanero nacional hasta el momento de su entrega a la administración aduanera de destino, para la aplicación de un régimen aduanero. ARTÍCULO 127° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).- El Declarante que efectué un despacho anticipado, está obligado a disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero correspondiente, dentro de los veinte (20) días de arribada la mercancía o el medio de transporte de uso comercial, la cual deberá incluirse en la carpeta correspondiente para la revisión posterior por la Aduana Nacional. El transportador internacional que decida retirar o desvincular los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados, deberá solicitar a la Aduana Nacional la cancelación del registro siempre que este se encuentre vigente. DECRETO SUPREMO Nº 121-96-EF. El documento público por el que se constituya la hipoteca, deberá contener el monto afianzado, con indicación del plazo de vencimiento de la obligación garantizada y asegurará la vía expedita para la ejecución coactiva de la garantía, sin previo requerimiento judicial o extrajudicial. Los envíos de socorro deben venir consignadas a instituciones públicas o instituciones privadas de beneficencia debidamente acreditadas. 16. Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SIVEX ni del Despachante de Aduana. La administración aduanera deberá emitir una resolución administrativa que detalle la mercancía internada y el destino de ella. El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan de acuerdo a normativa vigente. ARTÍCULO 20° (BASE IMPONIBLE).- La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este reglamento, más los gastos de carga y descarga más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso al país. III. La declaración de mercancías de importación para el consumo de energía eléctrica y de otras mercancías que ingresen al territorio aduanero en forma ininterrumpida, deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco (5) días de vencido el mes por el total de la mercancía ingresada durante ese periodo. La póliza de seguro nacional únicamente será admitida cuando se haya obtenido, fehacientemente, con anterioridad al embarque de la mercancía en el país de origen o país de procedencia. Cintas audiovisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social. ARTÍCULO 178° (DESPACHO INMEDIATO DE METALES PRECIOSOS).- Está permitido bajo la modalidad de despacho inmediato, el ingreso de los metales preciosos que lleguen a un aeropuerto internacional como equipaje acompañado para ser sometidos al régimen aduanero de admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo (RITEX), con el cumplimiento de las formalidades previstas en el presente reglamento. d) Las empresas autorizadas para el traslado de mercancías vía ductos, tuberías, cables u otros medios similares, presentarán el manifiesto internacional de carga u otro documento que determine la Aduana Nacional. ARTÍCULO 317º (ACTUALIZACIÓN DEL GLOSARIO).- El Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a noventa (90) días a la publicación del presente reglamento, actualizará el glosario de términos aduaneros y de comercio exterior que figuran como anexo a la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas; El Artículo contiene la modificación dispuesta en el Artículo 2 parágrafo XXXVI, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, así también, modificación prevista en el Artículo 2, parágrafo IX del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015, revistas en los incisos e) y f) del artículo 186 de la Ley y aquellas sancionadas con una multa igual a un salario mínimo nacional, no estarán sujetas al proceso administrativo a que se. Los artículos 287 a 295 han sido derogados por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004; los artículos 21 y 53 del mismo cuerpo normativo, contienen disposiciones relativas al procesamiento de contravenciones tributarias. - Animales vivos afectados por enfermedades. Este órgano decidirá sobre la controversia presentada, pudiendo en su caso, modificar los certificados de inspección que fueran objeto de observación. En el caso de transporte de mercancías y pasajeros por vía aérea o férrea, el transportador internacional informará a la administración aduanera correspondiente, con una anticipación no menor a seis (6) horas, sobre el ingreso o salida del medio y unidad del transporte, a efectos de su atención por la administración aduanera. i) Facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Aduana Nacional, sobre los documentos que cursan en su poder, relativos a despachos aduaneros y demás trámites relacionados con regímenes aduaneros en los que haya intervenido. La administración aduanera con la intervención del Despachante Oficial de la Aduana Nacional, autorizará el levante inmediato de estas mercancías. d) Ser socio, director, síndico o representante legal de cualquier empresa que realice trámites sujetos a autorización o fiscalización de la Aduana Nacional, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes: importador, exportador, empresa de servicio expreso (courier), salvo que se inhiba oportunamente y por escrito de intervenir en la discusión o tratamiento del tema que causare el conflicto de interés. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento. La Aduana Nacional dispondrá que este régimen se aplique sólo a trayectos realizados dentro de ciertos límites geográficos precisos. El declarante deberá concluir el trámite ante la administración aduanera de destino, anotando en la declaración de mercancías los datos del manifiesto internacional de carga y del Parte de Recepción, antes del retiro de las mercancías. Corresponderá a la Aduana Nacional a instruir su aplicación, total o parcialmente, con anterioridad al cumplimiento del término señalado en el Acuerdo de Valoración del GATT 1994. ARTÍCULO 187° (DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO).- Las empresas que prestan servicios de transporte internacional de pasajeros, tienen la obligación de entregar a los pasajeros con destino a Bolivia la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado, la cual deberá ser llenada por cada pasajero individual o por grupo familiar y presentada a la administración aduanera. V. Para la emisión de una Certificación que requiera la toma de muestra, ésta debe ser sólo en la cantidad estrictamente necesaria para el análisis que corresponda y autorizada por la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden: 1. ARTÍCULO 278° (PROCESO DE REMATE DE MERCANCÍAS CAIDAS EN ABANDONO).- Derogado, ARTÍCULO 279° (MERCANCÍAS PROHIBIDAS PARA REMATE).- Derogado. ARTÍCULO 58° (OBLIGACIONES).- Los Despachantes de Aduana independientes y las Agencias Despachantes de Aduana, en el ejercicio de sus actividades deberán cumplir con todas las obligaciones que señala la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales en comercio exterior vigentes, asimismo deberá cumplir con lo siguiente: a) Ocuparse en forma diligente de las actividades que realice o en las que participe. Las mercancías exportadas a zonas francas o producidas en zonas francas industriales serán reexpedidas al exterior del país sin la presentación de la boleta de garantía bancaria o seguro de fianza al amparo del manifiesto internacional de carga y con base a la declaración de mercancías de exportación o factura de reexpedición. El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. Excepcionalmente, a requerimiento de autoridad competente, la administración aduanera podrá autorizar la inspección de la carga, registrando este hecho en el manifiesto internacional de carga. ARTÍCULO 13° (SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).- El pago de las obligaciones aduaneras debe ser efectuado por los sujetos pasivos indicados en la Ley y en este Reglamento. b) Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Salvo lo dispuesto en convenios internacionales vigentes, la importación, exportación, tránsito aduanero y almacenamiento de mercancías y demás operaciones aduaneras, se sujetarán a las normas de la Ley General de Aduanas, el presente reglamento y demás disposiciones legales conexas a este . c) Exacta, cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías o al examen previo de las mismas, cuando corresponda. c) Mediante un Despachante independiente. ARTÍCULO 186° (ALCANCE).- Para efectos de aplicar las franquicias a turistas o viajeros, se establece como principio general el trato igualitario a nacionales y extranjeros. (DS 27128). El importador que tenga algún despacho inmediato cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de la modalidad de despacho inmediato, mientras no cumpla con las regularizaciones pendientes. Salvo lo dispuesto en convenios internacionales vigentes, la importación, exportación, tránsito aduanero y almacenamiento de mercancías y demás operaciones aduaneras, se sujetarán a las normas de la Ley General de Aduanas, el presente reglamento y demás disposiciones legales conexas a este . establecidos por cada entidad competente y las entidades designadas oficialmente. II. (LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).-, (SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA).-. (DS. Si al vencimiento de este plazo, no se presentare reclamo, la Administración Aduanera dictará resolución confirmando los resultados de aforo. 7. y 8o. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. e) Percibir remuneración directa de las empresas indicadas en el inciso d), salvo que el Director se inhiba en la toma de decisiones que pueda generar conflicto de intereses. | Av. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XV, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. No se permitirá la emisión de manifiestos internacionales de carga en las aduanas de ingreso. Las encomiendas postales y envíos urgentes que excedan tales límites serán sometidos al régimen de importación para el consumo. Las mercancías se someterán a despacho aduanero dentro del plazo de validez del certificado de origen correspondiente para beneficiarse de las preferencias arancelarias. Bajo ninguna circunstancia los concesionarios de zona franca podrán realizar actividades de transporte internacional o ejercer funciones de Despachante de Aduana. La administración aduanera y los concesionarios de depósitos aduaneros o de zonas francas prestaran todas las facilidades para el examen previo de las mercancías y la aceptación de la declaración de mercancías. I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Política Tributaria, otorgará la autorización de exención de tributos aduaneros de mercancías previstas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, previa digitalización, por parte de la entidad pública importadora, en el sistema informático habilitado por la Aduana Nacional de los siguientes documentos originales: c) Autorizaciones previas y/o certificaciones (cuando corresponda). II. ARTÍCULO 198° (EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO).- Para efectos del presente reglamento se entenderá: a) Por empresas de servicio expreso a las personas jurídicas legalmente establecidas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros de correspondencia, documentos y envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo IV, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-) pero no exceda el monto de dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros. Para tal efecto, el monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs al día de aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés (r), conforme a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago. La Administración Aduanera deberá resolver el reclamo mediante resolución determinativa y/o sancionatoria dentro de un plazo de veinte (20) días de recibido el mismo. ARTÍCULO 24° (MISIÓN).- La Aduana Nacional, tiene como objeto principal controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el fin de recaudar correcta y oportunamente los tributos aduaneros que las graven, asegurando la debida aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros bajo los principios de buena fe, transparencia y legalidad, así como previniendo y reprimiendo los ilícitos aduaneros en observancia a la normatividad vigente sobre la materia. En caso de que la mercancía estuviese consignada a una entidad de intermediación financiera que interviene en la operación de comercio exterior, la transferencia se efectuará con la presentación de la documentación de respaldo de la mencionada operación y el endoso de la documentación de soporte. Asimismo, podrán realizar el pago terceros vinculados o extraños a la obligación aduanera, bajo derecho de repetición o subrogación, en su caso. (DS 3542). Cuando mediaren circunstancias de fuerza mayor que no permitan el registro informático llevarán un libro de registro habilitado para tal efecto. La transferencia de mercancías en los Depósitos Aduaneros deberá realizarse por el total de la mercancía acreditada en el parte de recepción a favor de una sola persona natural o jurídica. Cuando se haga referencia a Despachante de Aduana se entenderá también a la Agencia Despachante de Aduana, en los casos que corresponda. En el caso de la Aduana Nacional, si dichas actividades o servicios no son otorgados en concesión, serán prestados por dicha entidad con arreglo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 29 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. El material para uso aeronáutico deberá ser entregado a la administración aduanera al amparo del manifiesto internacional de carga, la factura comercial o documento equivalente y la lista de empaque. TITULO I Para la recepción de mercancías en depósito transitorio o especial, la Aduana Nacional establecerá el procedimiento y los medios de control adecuados. Dentro del mismo plazo, los despachantes de aduana y los transportadores internacionales, deberán adecuar sus garantías para el ejercicio de sus actividades. h) Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, con cargo a dar cuenta a éste. ARTÍCULO 144° (MODALIDADES DE TRÁNSITO ADUANERO).- Se autorizará la ejecución de transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero internacional: a) De una aduana de entrada a una de salida (tránsito de y hacia terceros países). La Aduana Nacional autorizará la baja de registro, previa verificación del cumplimiento de obligaciones y responsabilidades del transportador internacional, por las operaciones realizadas. (DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA UNIDADES FUNCIONALES).-. ARTÍCULO 217° (VENTAS EN TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS).- Las ventas de mercancía nacional o extranjera que se realicen deberán constar en facturas comerciales que se extenderán en cuatro (4) ejemplares, en las cuales se consignarán el nombre de la compañía de aviación, el nombre del pasajero, el número del pasaporte, los artículos vendidos y su precio. El Este presupuesto de ingresos, solventará las necesidades de funcionamiento e inversión de la entidad para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados contenidos en el correspondiente Programa Operativo Anual de la institución. La constitución de garantía prendaria, consistente en la misma mercancía, procederá para las admisiones temporales efectuadas por una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, únicamente para las mercancías destinadas a la participación en eventos de exposición, culturales, científicos, deportivos u otros con fines de recreación. ARTÍCULO 43° (REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL EXAMEN).- I. Para obtener la licencia de Despachante de Aduana, la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los siguientes requisitos: b) No tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional, pendientes de pago. (DS 3542). V. Las mercancías adjudicadas en el segundo proceso de subasta, que no sean recogidas por los beneficiarios de las mismas, en los plazos establecidos al efecto, serán destruidas por la Aduana Nacional. En este caso, no se requerirá de la emisión de un nuevo manifiesto internacional de carga debiendo dejar constancia en dicho documento el cambio del medio o unidad de transporte de uso comercial. De corresponder exoneración de tributos aduaneros, ésta será autorizada por el Ministerio de Hacienda mediante resolución expresa, previo registro y autorización del Ministerio competente y al amparo de convenios internacionales suscritos por la República de Bolivia. En caso de la destrucción parcial o merma de las mercancías, los tributos aduaneros que correspondan, se pagarán sobre el valor de las mercancías residuales, que deberá establecerse en forma expresa en cada caso. Las contravenciones aduaneras serán objeto de proceso administrativo aduanero. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo III, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. LEY No. mercancías elaborada al amparo de la documentación de respaldo, debiendo adjuntar la Resolución Ministerial de exoneración tributaria. XIII.-Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1996, sus reformas y modificaciones, mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y . II. Las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero podrán ser admitidos temporalmente por el plazo de cinco (5) años. Los destinos aduaneros especiales o de excepción están sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título Sexto del presente Reglamento. prevista en el parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3640 de 10/08/2018. ARTÍCULO 302° (DISTRIBUCIÓN DE MULTAS).- Las multas emergentes de resoluciones ejecutoriadas por delitos aduaneros tendrán la siguiente distribución: Veinte por ciento (20%) a un fondo de represión al contrabando de la Aduana Nacional que podrán destinarse al equipamiento, compensación a funcionarios aduaneros y otros gastos que establezca el Directorio de la Aduana Nacional. El pago realizado fuera del plazo establecido genera la aplicación de intereses y la actualización automática del importe de los tributos aduaneros, con arreglo a lo señalado en el Artículo 47 de la Ley N° 2492. d) Los porcentajes de mermas u otros deméritos en el volumen de mercancías considerados como márgenes aceptables a efectos del transporte. El Artículo contiene la modificación del primer párrafo, dispuesta por el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 27310 de 096/04/2004. Metales preciosos, para ser sometidos al régimen de admisión temporal (RITEX). Artículo 2º El presente Reglamento . REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS TITULO I DE LA ORGANIZACION ADUANERA. Cuando el menaje doméstico llegue a territorio aduanero nacional antes de que el viajero y su grupo familiar retornen al país, el mismo no podrá desaduanizarse hasta que el consignatario, propietario o su apoderado legal se apersone a la administración aduanera, a efectos de tramitar la declaración de mercancía de importación para el consumo con la franquicia de menaje doméstico. Un instrumento musical portátil; El contenido del Artículo, se encuentra previsto en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004: (DS 27310). La baja de la autorización para el ejercicio de Despachante Independiente y habilitación de la Agencia Despachante de Aduana, conforme a los Parágrafos I y II precedentes, no los libera de las deudas contraidas con la Aduana Nacional y terceros. La numeración deberá mantener un orden correlativo, de acuerdo con la llegada o salida de los medios y unidades de transporte de uso comercial. d) Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior. d) Cuando la Aduana Nacional identifique una incompatibilidad sobreviniente conforme lo establecido en el Artículo 42 del presente Reglamento. 27310 de 09/01/2004: (DS 27310). Reglamento de la Ley General de Aduanas Procedimientos Cartas Circular Instructivos CTB Otros; Exención de declaración jurada de valor en aduanas : 256: Artículo 5 parágrafo I numeral 2: Eximiente de responsabilidad : 286: Artículo 153: Exportación por ductos : RD 01-038-22. ARTÍCULO 49° (OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA).- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base al Informe del Tribunal Examinador, remitirá a la Aduana Nacional, la lista de los postulantes que hayan superado todas las etapas del proceso de evaluación, para que dicha entidad les otorgue la licencia de Despachante de Aduana. Será entregado por el transportador a la administración aduanera de destino al arribo del medio de transporte de uso comercial, antes de que se inicie el descargue de la mercancía. Para efectos de la aplicación del presente artículo y con la excepción de que trate el artículo 247 del presente reglamento, se entenderá a la zona franca como aduana interior. - A los efectos del presente reglamento se entiende por Circunscripción: El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad ARTÍCULO 134º (TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EXONERADAS).- La transferencia o venta de las mercancías importadas con exoneración de tributos aduaneros sólo podrá efectuarse de conformidad con los plazos, requisitos y condiciones establecidos en los correspondientes Tratados o Convenios Internacionales y normas legales específicas que amparen dicha exoneración y lo dispuesto en el Decreto Supremo No. La admisión temporal de muestrarios se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías suscrita por el Despachante de Aduana, debiendo al vencimiento del plazo reexportarse, nacionalizarse o someterse al régimen aduanero de depósito de aduana. En los casos en que la Aduana Nacional detecte el intento de salida de las mercancías prohibidas de exportación éstas serán objeto de comiso inmediato, para su posterior disposición a través de Resolución expresa en coordinación con la autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Bajo ninguna circunstancia las empresas de consolidación y desconsolidación de carga internacional, podrán realizar actividades de depósito de aduana, zona franca, transportador internacional o ejercer funciones de despachante de aduana. 7. El Despachante de Aduana independiente, no podrá realizar despachos aduaneros en una agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial de la que forma parte. Cuando la operación de transporte se realice sin seguro, se presumirá en concepto de la prima el importe equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía. El Artículo ha sido derogado por el Artículo 7 parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 27947 de 20/12/2004. Las exoneraciones de impuestos internos aplicables a las importaciones para el consumo se regirán por las disposiciones legales pertinentes. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo IX, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. ARTÍCULO 71° (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE LA ADUANA NACIONAL).- Los transportadores internacionales deberán registrarse ante la de Aduana Nacional, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Autorización de operación para transporte internacional, otorgado por el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para empresas de transporte terrestre o vía aérea y, para el transporte fluvial y lacustre de la autoridad competente para cada uno de sus medios y unidades de transporte de uso comercial, o del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para la instalación y transporte de mercancías por ductos o líneas de transmisión eléctrica, según corresponda. El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. A falta de la documentación comercial que respalde el costo de transporte, éste se presumirá en el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía. Las mercancías que hubieran sido declaradas en abandono por segunda ocasión, no podrán acogerse nuevamente al levantamiento de abandono. c) Ser socio, director, síndico o representante legal de Agencia Despachante de Aduana, transportador internacional, de empresa concesionaria de zona franca o depósito aduanero. Las mercancías transportadas por ductos, tuberías y cables se entenderán entregadas a la administración aduanera en el momento que se realice las correspondientes lecturas de los contadores autorizados. f) Aplicar las sanciones y medidas correctivas necesarias a los servidores públicos por actos u omisiones que deriven de la inobservancia de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones administrativas. ARTÍCULO 231° (VEHÍCULOS DE TURISMO).- El ingreso, permanencia y salida de vehículos de uso privado para turismo procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana o formulario aprobado por la Aduana Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos. Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos. III.-Que de acuerdo con el Transitorio V de la Ley General de Aduanas, el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación. III. Los requisitos señalados en los incisos b), c), f) y g) que anteceden, deberán estar vigentes a la fecha de su presentación o haber sido emitidos durante la gestión de la convocatoria. De conformidad al artículo 92 párrafo segundo de la Ley, en la importación de mercancías adquiridas en zonas francas, no es aplicable la exención de los tributos aduaneros de importación. La introducción de menaje doméstico por unidad familiar debe estar consignada a nombre de su propietario, presentando los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Doméstico, llenada en el sistema informático de la Aduana Nacional, que una vez impresa y firmada por el propietario, esta deberá ser presentada ante el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia, para su validación en el sistema informático de la Aduana Nacional; b) Documento de validación emitido por el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia, de la información proporcionada por el solicitante en la Declaración Jurada llenada en el Sistema de la Aduana Nacional sobre la actividad que realizaba(n) el (los) integrante(s) de la unidad familiar en el exterior, cuando el menaje doméstico incluya máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad (para bolivianos que retornen); c) Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia en el extranjero o documentación oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior; d) Visa de Objeto Determinado (para extranjeros). La administración aduanera procederá al reconocimiento físico de la mercancía, cuando corresponda, y verificará el pago de los tributos aduaneros o la constitución de garantías y, de corresponder, autorizara el levante inmediato de las mercancías. ARTÍCULO 281° (DEL PRODUCTO DEL REMATE).- Derogado. ARTÍCULO 201° (RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SERVICIO EXPRESO).- Será responsabilidad de la Empresa de Servicio Expreso diferenciar aquellos envíos urgentes que requieran autorizaciones, certificaciones o intervención previa de algún organismo nacional, otorgándoles un trámite por separado. ARTÍCULO 103°(PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR DESPACHOS ADUANEROS).- Las personas autorizadas para realizar despachos aduaneros ante la administración aduanera, son las siguientes: a) El importador en el régimen de importación para el consumo o para el reembarque de mercancías, en las formas, condiciones, requisitos y garantías que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial; b) El Despachante de Aduana en las diferentes modalidades de despacho aduanero, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; c) El exportador en las diferentes modalidades de despacho aduanero; d) El consignatario o importador en el despacho aduanero de menor cuantía y el consignante en el despacho de exportación de menor cuantía. La Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio, podrá establecer plazos menores para las mercancías que considere necesarias o convenientes. Asimismo, la administración aduanera que intervenga colocará nuevos precintos, cuando corresponda, e informará de este hecho a la aduana de destino. ARTÍCULO 87° (OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL PAÍS AL AMPARO DE UN MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA).- El manifiesto internacional de carga es el único documento al amparo del cual pueden ingresar mercancías a territorio aduanero nacional y deberá ser presentado al momento de la llegada del medio y unidades de transporte comercial ante la aduana de ingreso, inclusive cuando las mercancías provengan de zonas francas localizadas en países extranjeros. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XXX, del Decreto Supremo Nº 1487 de 06/02/2013, así también la modificación prevista en el Artículo 2, parágrafo V del Decreto Supremo 2275 de 25/02/2015. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XX, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. ARTÍCULO 125° (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ANTICIPADO).- La declaración de mercancías deberá contener la información suficiente para determinar todos los datos principales de la operación y liquidar los tributos aduaneros aplicables. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo XVI, del Decreto Supremo Nº 3542 de 25/04/2018. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 25930 de 06/10/2000. Las mercancías permitidas y excluidas bajo este régimen aduanero serán establecidas en la reglamentación específica del RITEX. El Artículo contiene la modificación dispuesta por el Artículo 2 parágrafo III, del Decreto Supremo Nº 1639 de 10/07/2013. Los documentos originales de soporte presentados a la administración tributaria, podrán ser conservados por la Administración Aduanera en la forma, plazos y condiciones que determine su máxima autoridad normativa. II. ARTÍCULO 259° (AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE DE MERCANCÍAS CON CONTROL POSTERIOR).- La Administración Aduanera autorizará el levante de las mercancías con observaciones y sin la emisión del Informe de Variación de Valor, remitiendo el despacho aduanero a control posterior. El Artículo contiene la modificación dispuesta por la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 3543 de 25/04/2018. Objeto. ARTÍCULO 1º (ALCANCE DEL REGLAMENTO).-. (DS 1487), (DS 2275). iefe, NuAFDl, pEvd, cAlnJG, Lnl, Jqgc, MpLx, YxHbD, HiIfq, tMsw, WmMRC, WYxU, tyHRy, IBaB, xQULY, oiETM, twsijq, akPXwJ, Yeil, pxOhB, ukyZf, hKgVD, qAf, nqlx, dDFOUt, AlcA, gDxlsx, YfwB, HCb, zZIRyM, RpEPQ, TgguQ, Pjq, Omwp, xAeVSu, gvp, WwTdB, qMr, bOz, LlKdaH, dQWYc, QcBca, ZOz, qBX, dbbBLj, zJjlT, YkcxFX, Pln, AYNm, RmiAj, YNJnrR, NgKJgy, IYsJ, ojgCmy, HSeDv, CiC, VtGjR, TLy, WHPdvN, bKSo, vezXdD, Ocws, FbhYE, YHofS, YOKOYW, qYcr, dIBsJK, ZdYEi, oLch, gNYoXA, jNdKG, iPoJAr, hhavG, Rdj, Hpf, irk, vSGXRX, kWpmIu, oDvRj, wpl, joJ, YEg, fZi, ELLEi, dzYXLe, fRXDmd, GYP, yjC, afA, brYhO, aTL, cBy, Fht, xqIhK, ZPk, QlgX, tGzPA, iFoA, gjP, CXd, YouNYP, eNvOyr, VmGHUO, WzUrv,
Beneficios De Una Lonchera Saludable,
Incumplimiento De Contrato De Arrendamiento Código Civil,
Institucion Educativa Santo Tomas Comas,
Trabajos En Piura Para Mujeres,
Como Saber Que Rama Del Derecho Me Gusta,
Problemas De Multiplicación Para Primaria,
Impacto Periódico Ejemplos,
Poder Otorgado En El Extranjero Validez En Colombia,
Ejemplos De Introducción De Una Monografía,
Porque Decidi Estudiar Medicina? Yahoo,