el articulo 370 y 330 de la Ley NO 26842. No obstante, las Juntas Evaluadoras procurarán homologar la nomenclatura conforme la mejor aproximación que surja de las características de los diferentes establecimientos. Tiene internación para Rehabilitación en Nivel de Alto Riesgo. La satisfacción (cumplimiento) de cada ítem deberá ser completa, aplicándose en este sentido el principio conocido como "todo o nada". El cumplimiento de los requisitos por área establecidos o que se establezcan, para cada nivel responden al principio del "todo o nada" a los efectos de asignar el nivel de categorización correspondiente. Se cumplimentan los pasos descriptos con relación al Procedimiento General de Categorización. Las observaciones se consignarán directamente por cada ítem en el renglón respectivo o bien con un número de referencia. Que a los efectos del presente instrumento siguen las jerarquías establecidas en las R 282, 211 y 801, adecuándolos a que se trate de establecimientos de atención ambulatoria, en internación, o mixta. La categorización de establecimientos de rehabilitación para atención de personas con discapacidades se fundamenta en los ya mencionados criterios de riesgo establecidos en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Dado este último supuesto, las eventuales apelaciones deberán ser realizadas en forma directa por ante el Directorio del Sistema Unico. Por otra parte, la Resolución 282 hace referencia explícita a la Resolución 2385 que es la que tipifica las clases de "establecimientos asistenciales", ya sea que asistan pacientes ambulatorios, internados o ambos. El modelo resultante es entonces una combinación de tres variables: Que a los efectos del presente instrumento se basa en la clasificación que establece la Resolución 2385. Aprueban la "Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud" . 8° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. 2. Nota solicitando la modificación / incorporación, de nuevos prestadores a la asociación, firmada por el representante legal. En el supuesto que en la localidad sede del establecimiento a categorizar no se disponga de personal profesional que reúna las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, la autoridad provincial deberá arbitrar las medidas necesarias, asignando a la tarea personal de otras localidades. Art. Que entre las políticas instrumentales de dicha política sustantiva se encuentran la incorporación de recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico administrativa adecuados a la realidad existente y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de salud, así como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional. Decreto Supremo N° 039-2008-EM. Art. Se actualizan las Tipologías de Establecimientos de Salud, los Criterios Básicos de Categorización de Establecimientos de Salud y las Tipologías de Camas en Establecimientos de Salud, incorporando, en todos los casos, nuevos instrumentos, definiciones y categorías, con la finalidad de continuar avanzando hacia una sistematización que garantice la cohesión del sistema. Si la Junta no acepta el reclamo o apelación, el prestador puede apelar en segunda instancia ante el Directorio del Sistema Unico. Al ingreso del efector al Sistema, previo su inscripción en el Registro Unico de Prestadores de Servicios de Atención de Personas con Discapacidad. Que dicho Directorio aprobó las Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación. El agrupamiento de efectores por categorías relacionadas con su capacidad para la resolución de problemas de las personas con discapacidad, busca racionalizar y adecuar la oferta de servicios a las necesidades de los usuarios por medio de, precisamente, dicho ordenamiento. o bien ser establecimientos monovalentes en atención de personas con discapacidad. La recategorización es un proceso que implica una nueva verificación de todas las UPSS y actividades de atención directa y de soporte que desarrolle el establecimiento de salud. Edición: 2da. 329.60 DERECHO DE TRAMITACIÓN Puede . Asociaciones de Profesionales o de Establecimientos. El nivel de categorización, o categoría, se asigna por el cumplimiento de requisitos o condiciones preestablecidos de recursos humanos, planta física, equipamiento y normas de funcionamiento. Criterios de riesgo desde el beneficiario con discapacidad. La categorización originalmente asignada a los establecimientos será verificada por las Juntas Evaluadoras como mínimo, una vez por año. (3) Si brinda atención en ambulatorio, internación o ambas. c) Realizar la gestión d el establecimiento y participar en la gestión local territorial d) Participar en el análisis del proceso de atención en salud para la toma de decisiones eficiente y efectiva Mínimo: UPSS Consulta Externa 4. b) Participar en las actividades de educación permanente en salud. La misma debe indicar, la persona física o razón social titular de la explotación, incluyendo su Nro. Derogación de la Resolución Ministerial N° 794/1997.RM 906 E /2017, Normas complementarias al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica.RM 964 E /2017, Tipologías de Establecimientos de Salud y los Criterios Básicos de Categorización de Establecimientos de Salud. 3. Esta clasificación se estipula en el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (DS Nº 013-2006-SA). Provee tratamiento a pacientes en rehabilitación conforme la cantidad y grado de desarrollo de sus recursos. Como . Por extensión, han de incluirse establecimientos de otras dependencias, como por ejemplo los de Obras Sociales. 1. necesidades de salud conjunto de requerimientos de carácter biológico, psicológico, social y ambiental que tiene la persona, familia y comunidad para mantener, recuperar y mejorar su salud así como alcanzar una condición saludable deseable es el grado de diferenciación y desarrollo de los nivel de servicios de salud, alcanzado … En líneas generales la orientación de pacientes según niveles puede seguir el siguiente modelo: Pacientes ambulatorios con discapacidad en etapa de mantenimiento, que requieren apoyo de servicio social, control periódico de la evolución de la discapacidad y/o de la conmorbilidad relacionada y mayor frecuencia o intensidad del tratamiento que la que podría brindarse en un Consultorio o Gabinete unipersonal. Diagrama de establecimientos de atención primaria. (ANEXO IV – Formulario para descargar). Está en condiciones de hacer docencia e investigación. El Nivel de Bajo Riesgo se puede encontrar en: Con independencia de su ubicación institucional o dependencia, para la integración en la red del Sistema Unico debe cumplir con los siguientes actividades: En el área de su especialidad realiza acciones de promoción y protección de salud según los Programas que instrumente el Sistema o el establecimiento de referencia. Por las consideraciones ya hechas, surge necesario asignar categorías no previstas en dicho instrumento. Tipologías de . Fotocopia simple de la Constancia de inscripción ante la AFIP, de la Razón Social propietaria del establecimiento, que peticiona la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. En el cuadro 1, se muestra las categorías en relación al tipo de Establecimientos de Salud correspondientes al Ministerio de Salud, La presente norma es el instrumento del Sector Salud a las que las Instituciones que brinda Servicios de Salud se tendrán que adecuar. 3. Se encuentra en Centros, Clínicas, Sanatorios y Hospitales, e Institutos; en caso que tengan internación deberán cumplirse las normas establecidas por la Resolución 282/94 y las jurisdiccionales que sean de aplicación, además de las requeridas en el presente instrumento. Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) como requisitos esenciales para el funcionamiento de todos los establecimientos de salud de nivel II y III, públicos o privados donde se atienden partos. 5. Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo I. FINALIDAD La Guía Técnica del Evaluador para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, tiene por finalidad uniformizar el desarrollo de las evaluaciones en las dos fases del proceso, buscando lograr una mayor objetividad en Fotocopia simple del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, Sector Profesionales, del Director Médico/Técnico declarado en el Anexo V, que debe coincidir con el enunciado como tal, en la Habilitación Sanitaria Jurisdiccional.El profesional debe tener inscripta, en nuestro Registro Nacional de Prestadores, Sector Profesionales, la matricula correspondiente a la jurisdicción del establecimiento que peticiona su inscripción, vigente. SALUD PUBLICA. 5. Lugar de Edición: Talleres Graficos "Tupac Katari" La Paz - Bolivia Año de Edición: 2013 Numero de Páginas: 240 Depósito Legal: 4-1 - 179-13 P.O. De manera itinerante, para aquellos lugares de difícil acceso, la atención es brindada por los Equipos de Atención Integral de Salud (EAIS); y, de ser necesario, se integran un/a odontólogo/a y un/a obstetriz. Deroga la resolución GMC 28/04.RM 29/2015, Requisitos de Buenas Prácticas para la organización y funcionamiento de los bancos de leche humana y centros de recolección de leche humana.RM 18/2016, Directrices de Organización y Funcionamiento de Comités de gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud.RM 2041/2014, Directrices de Organización y Funcionamiento de Unidades de Cuidados Intensivos y su correspondiente Grilla Habilitación Categorizante.RM 748 / 2014, Directrices de Organización y Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios Pediátricos en Establecimientos Asistenciales y su correspondiente Grilla Habilitación Categorizante.RM 747/2014, Caracterización de los Servicios según nivel de resolución. En caso de tener internación es en Nivel de Mediano Riesgo. Salvo si ello se establece en forma taxativa, el nivel de riesgo (categorización) asignado no determina diferencias arancelarias de un establecimiento respecto de otro de riesgo diferente. La diferencia de nivel se establece fundamentalmente para orientar la demanda en función de las necesidades de los beneficiarios. El Directorio ordenará o realizará auditorías de por sí o por medio de terceros, cuando lo considere necesario. Art. Fotocopia autenticada de la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional. Guía de categorización de establecimientos de salud, Guía de categorización de establecimientos de salud Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional (064) 48-1270 . Debe cumplir los requerimientos de la autoridad sanitaria jurisdiccional o de la Resolución 2385, de la Resolución 211/96 y de la Resolución 282/94. La categorización que se asigne para la atención de personas con discapacidad no necesariamente tiene que ser la misma que la asignada para actividades de medicina general. La combinación de necesidades, prestaciones y recursos mencionados concurren a conformar el denominado criterio de riesgo para la categorización, siguiéndose, en este sentido, el lineamiento establecido en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Establecimiento de Salud sin internamiento: 1. 4. Brinda servicios en ambulatorio. ARTICULO 12°.- Los establecimientos de salud, según su tamaño y su naturaleza deben cumplir las siguientes funciones: CAPITULO VI DE LA CLASIFICACION ARTICULO 13°.- El Hospital debe clasificarse en las siguientes categorías) CAPITULO VII DE LA PROPIEDAD ARTICULO 14º.- Constituye propiedad de los establecimientos hospitalarios: ARTICULO 15º.- Técnico Regional de CategorizaciOn de Establecimientos de Salud de la Autoridad Regional de Salud Arequipa, CONSIDERANOO; Que. Resolución Ministerial N.° 076-2014-MINSA - Normas y documentos legales - Ministerio de Salud - Gobierno del Perú Ministerio de Salud Resolución Ministerial N.° 076-2014-MINSA 29 de enero de 2014 Aprobar la "Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud". REQUISITOS PARA ESTAR EN EL REGISTRO FEDERAL DE Categorización de E.E.S.S | DIRIS Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas Dirección de redes Integradas de Salud LIMA NORTE Oficina de Gestión de Tecnologías de la Información - soporte.ti@dirislimanorte.gob.pe Oficina de Comunicaciones - comunicaciones@dirislimanorte.gob.pe Central Telefónica: (51-1) 201 1340 / Anexo 110 Puede brindar servicios en internación en rehabilitación para lo cual debe cumplimentar los requisitos necesarios para ello, en el nivel correspondiente. 5- Diagnóstico por imágenes (Radiología, Ecografía, etc). Debe cumplir los requerimientos de la autoridad sanitaria jurisdiccional o de la Resolución 2385, de la Resolución 211/96 y de la Resol. Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo: Buscar por Texto : Publicación Título Contenido Archivo; C RITERIOS MINIMOS PARA CATEGORIZAR. Bs. 2. Por tal motivo, la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud ha elaborado el Documento Técnico-Normativo de Categorías de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, con la finalidad de contribuir al proceso de organización de la oferta de servicios de salud. Puede ser nivel de referencia de Consultorios, Gabinetes, y EAG. La categorización de un establecimiento o servicio de rehabilitación no condiciona el nivel de categorización en otras áreas de la atención u otros servicios que se brinden en él, ni es condicionada por éste. Por estas y otras razones se concluiría que los tres instrumentos han sido diseñados con espíritu de aplicación, principalmente, en el hospital público. Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud. 7- Consultorio odontológico. CATEGORIZACIÓN. 2. 3. Establecimientos que deben reunir las características establecidas por la R 2385. Fotocopia simple de la Constancia de inscripción ante la AFIP, actualizada, de la Razón Social que peticiona la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. Son sujetos de categorización los efectores que brinden servicios a las personas con discapacidad previstas en el artículo 7° de la Ley 24.901. Norma Técnica N° IR.003.2013 - Requisitos de Protección Radiológica en Diagnostico Medico con Rayos X. Documentos Anexo 2 - Solicitud.pdf PDF 88.7 KB Descargar Ordenado alfabéticamente. VISTO el Expediente N° 1-2002-13899-00-4 del Registro del Ministerio de Salud, y. CONSIDERANDO: Para la primera solicitud, el prestador se inscribe en un REGISTRO PROVISORIO hasta tanto la Junta Evaluadora lleve a cabo la evaluación directa. Entiéndese por criterio de riesgo la capacidad de un establecimiento para la resolución de determinados problemas, en función de los recursos que dispone. La misma tipología de casos que para el nivel anterior, para pacientes en etapa aguda o subaguda, con gran problemática social, alta frecuencia e intensidad terapéutica y que requiere de atención coordinada en forma permanente en equipos multidisciplinarios. MODELOS . Brinda la atención inicial a pacientes que luego pueden ser derivados al Nivel inferior. Para cada rubro o área se ha predeterminado un índice de suficiencia estándar que se consigna en una planilla resumen final (ratios de suficiencia) que se confrontan con los Indices de Suficiencia encontrados por la Junta Evaluadora para cada rubro. 17. Queda establecido que una vez constituidas las Juntas Evaluadoras Provinciales, las funciones del Directorio relativas al registro Unico de Prestadores, que se atribuyen en los párrafos precedentes, serán asumidas por el Servicio Nacional de Rehabilitación conforme lo establece la Resolución respectiva. Fotocopia autenticada de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de Personas con Discapacidad (categorización y cupo). 4. Ministerio de Salud. Del mismo modo, la categorización asignada puede ser modificada en función de los elementos que pudieran emerger de las valoraciones de estructura, proceso y resultados, llevadas a cabo en las auditorías de rutina o inducidas. Art. Por ejemplo síndromes medulares, miopatías con compromiso respiratorio, etc. c) Tengan o debieran tener una Dirección o Titularidad diferenciada de la Dirección o Titularidad del Establecimiento. la categorizacin de establecimientos de salud, es decir, la determinacin del tipo de establecimientos que son necesarios para abordar las demandas de salud de la poblacin que se atiende, constituye uno de los aspectos importantes de la organizacin de la oferta , porque permitir consolidar redes asistenciales articuladas por niveles de … que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con … Entre los más importantes que deben ser identificados por los usuarios se encuentran: gestión integral de desechos, prescripción de medicamentos y recetas, historias clínicas, control de plagas, vacunación del talento humano, entre otros. 2. El término resolución se lo emplea en sentido de resolver y éste en sentido, a su vez, de atenuar o reducirse una cosa; tiende se utiliza con su significado de aproximación, en este caso, aproximación a satisfacer necesidades y hacia la calidad. A los efectos de esta categorización, entiéndese como establecimiento al lugar donde se realizan las prácticas, esto es, la "unidad asistencial donde se ejerce la profesión y que reúne un conjunto de recursos humanos y físicos bajo una misma conducción, ubicada en un local o conjunto edilicio que funcione como tal". Acta de adhesión que suscriban los establecimientos o profesionales que decidan adherir a la Red de prestadores, en fotocopia simple firmada por el representante de la Red (en el mismo orden que el listado anterior). La atención deberá ser supervisada por un médico con entrenamiento o experiencia en rehabilitación y/o contando con una guía periódica de un especialista. Ante el COVID-19 todos tenemos que asumir las responsabilidades que nos tocan, cuidarnos entre todos, en particular, a las y los compañeros de . El Directorio podrá otorgar excepciones en aquellos casos que se den circunstancias extremas que así lo aconsejen1. Previene complicaciones secundarias de la deficiencia o discapacidad de origen o primitiva. Aprobación e incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.RM 1414/2007, Normas de Vigilancia y Control de las Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria. La evaluación directa para categorizar al efector, la realizará la Junta Evaluadora dentro del plazo establecido, en fecha y horario convenidos previamente. El Nivel de Mediano Riesgo se encuentra en: Con independencia de su ubicación institucional o dependencia, para la integración en la red del Sistema Unico cumple con las siguientes actividades, sumadas a las del nivel anterior: En el área de su especialidad realiza acciones de promoción, prevención de salud de acuerdo con los Programas que instrumente el Sistema o el establecimiento de referencia, y actividades de recuperación según su capacidad. 3. CENTROS DE SALUD O CENTROS MEDICOS 3. El Indice de Suficiencia es una expresión cuantitativa de los requisitos mínimos necesarios para categorizar en el nivel respectivo. Listado de prestadores que conforman la Asociación en soporte magnético (listado en formato Excel), con discriminación de los siguientes campos: nombre, domicilio, localidad, provincia, número de inscripción vigente y fecha de vencimiento en el Registro de Prestadores. Dentro de este término el prestador puede apelar ante la Junta Evaluadora el Nivel asignado, fundamentando las razones y aportando los elementos que considere oportunos como respaldo de su presentación. Publicación: 284. Por cada área hay un cuadro con los requisitos mínimos necesarios para categorizar en el nivel respectivo. La presente Guía de evaluación del cumplimiento de requisitos en RRHH, planta física, equipamiento y aspectos básicos de funcionamiento de Consultorios y Gabinetes Unipersonales, es complemento de la Guía de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación, mediante la cual éstos se clasifican en niveles de Bajo, Mediano y Alto Riesgo, y Establecimientos en Aislamiento Geográfico (EAG). Tipificación de los establecimientos de atención en rehabilitación para personas con discapacidades. En España, las comunidades autónomas tienen competencias para legislar y supervisar los establecimientos de restauración. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. La no apelación en el término fijado implica la inclusión del prestador en el Registro en la categoría fijada por la Junta de Evaluación, o su exclusión si así correspondiera. Tipificación de los establecimientos según clase. La guía se ha elaborado para que los equipos de gestión de las Direcciones de Salud a nivel nacional realicen adecuadamente el proceso de categorización de los establecimientos de salud. Creación en el ámbito del Consejo Federal de Salud.RM 1262/2006, Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.RM 1328/2006, Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cirugía Cardiovascular.RM 1883/2005, Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Pediatría.RM 609/2004, Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Implantes Cocleares y Guías de Diagnóstico y de Procedimientos en Implantes Cocleares.RM 46/2004, Normas de Organización y Funcionamiento de Unidades de Cuidado Intensivo Cardiológico (Unidades Coronarias).RM 375/2002, Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación.RM 47/2001, Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Guardia en los Establecimientos Asistenciales.RM 428/2001, Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Internación Domiciliaria.RM 704/2000, Descargar Anexo Estándares para Estación de Anestesia, Descargar Anexo Agua y Líquido para Diálisis, Garantía de Calidad de la Atención Médica, Directrices de Organización y Funcionamiento de Servicios de Salud, Otras herramientas de estandarización de los procesos asistenciales, Gestión de Calidad y Seguridad del Paciente, Informes de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Puesto de salud, posta de salud o consultorio con profesionales de salud no médicos. ARMONIZACION TIPOLOGIA ESTABLECIMIENTOS - RM 267/03 . de CUIT; y el Director médico o técnico, quien deberá poseer inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores, Sector de Profesionales, vigente. En concordancia con lo establecido en las Resoluciones 282/94, 801/94 y 211/96 del MSAS, las unidades asistenciales en las que se brinden servicios a personas con discapacidad serán clasificadas en las siguientes categorías: - Unidad asistencial o establecimiento en aislamiento geográfico (EAG). Inscripción de Establecimientos Médicos Asistenciales, Asociaciones de Profesionales y Redes de Prestadores que pretendan contratar con Agentes del Seguro de Salud (OS y EMP). 2- Sanatorio. Los criterios de riesgo desde el paciente en base a los parámetros propuestos o los que mejor se adecuen al caso, son atributos para orientar a las Juntas o instituciones de cobertura respecto del Nivel al cual serán derivados para la rehabilitación y deben ponderarse cuando ésta sea indicada. La solicitud de recategorización debe presentarse antes de la pérdida de vigencia de la categoría asignada en el acto resolutivo respectivo. La determinacin se realizar mediante un proceso ordenado de categorizacin.INTRODUCCIN. Primer nivel de atención: Categoría I-1. Objetivo General Establecer el marco técnico normativo para el proceso de categorización de los establecimientos del Sector Salud. 5. Solicitud de inscripción suscrita por la(s) autoridad(es) o el / los responsable(s) de la Asociación, con firma certificada por escribano público.Acta de Designación y Poder Amplio del autorizado, con firma certificada por escribano público o certificación bancaria, del mismo. Lima, 8 de junio de 2015. Cuando algún conjunto de requisitos es excedido en algún área, ello no significa la asignación al establecimiento de un nivel superior si todos los restantes requisitos no lo alcanzan a su vez o alguna actividad alcanzable y demandada no se realiza. Pag. Calle José Arámbulo La Rosa N° 134. RESOL-2022-580-APN-MS. Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022. b) Tengan o debieran tener habilitación diferenciada del Establecimiento. De todo lo actuado por la Junta se remitirá copia al Directorio del Sistema Unico en el soporte que se establezca. Las condiciones o requisitos que se establecen en el presente documento, son sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, que también deban ser cumplidas por Consultorios y Gabinetes. Además de los consultorios médicos (con médicos con o sin especialidad). La autoridad de aplicación del Sistema Unico o la Junta Evaluadora clasificará aquellos establecimientos que en ciertas jurisdicciones puedan ser diferentes a los definidos en dicha Resolución. A tal fin se deberá agregar copia certificada por escribano público, del poder amplio o acto administrativo, con la designación del mismo, para representar el establecimiento.En la misma se deberá informar Número de Expediente bajo el cual se encuentra la Asociación inscripta, a fin de incorporar dicha documentación al mismo Expediente. En la columna observaciones se consignarán todas aquellas que la Junta estime oportuno para responder a una eventual apelación, recategorización, etc., pero no podrán justificar la aceptación de un ítem que no esté satisfecho conforme la metodología establecida en el punto anterior. El vínculo funcional entre las Unidades Unipersonales y los establecimientos de los diferentes niveles se efectivizará cuando dichas unidades unipersonales reúnan una o más de las siguientes características: a) Funcionen fuera del ámbito físico del establecimiento de I, II, o III Nivel, hasta una distancia máxima que resulte razonable y accesible a los usuarios, de acuerdo las realidades locales, a criterio de la Junta Evaluadora. Que el MINISTERIO DE SALUD desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones de los Servicios de Salud, mediante el dictado de Normas de Organización y Funcionamiento y Guías de Procedimientos, Diagnóstico, Tratamiento y Evaluación de los mismos. De lo expuesto se concluye que un modelo de categorización de establecimientos y servicios para rehabilitación, debe incluir tanto aquellos que sólo asisten usuarios ambulatorios, como en internación, o ambos, tanto sean establecimientos públicos como privados. Apruébase la Norma de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Guardia en los Establecimientos Asistenciales, incorporándola al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Categorización de establecimientos de rehabilitación. Todo recinto hospitalario en el país, tanto . Solicitud de inscripción, suscripta por el director médico o representante legal, con firma certificada por escribano público o entidad bancaria, en carácter de declaración jurada. 1. La misma debe especificar la cantidad de móviles con los que cuenta la empresa, con detalle de marca, modelo y patente de los mismos.Como también, al Director Médico /Técnico del establecimiento. La resolución de la apelación por parte de la Junta requiere del análisis de la apelación en sí misma y una nueva evaluación en terreno. Puesto de salud o posta de salud (con médico). Dirección. Corresponde al Nivel I Bajo Riesgo, según la tipificación de la Resolución 211/96 del MSAS. Resolución 318/2001. En general, estos establecimientos se suelen clasificar . ð La comprobación de la integración de los Consultorios y gabinetes unipersonales a Establecimientos de nivel I, II o III, se dará por cumplida mediante una Declaración Jurada suscripta por ambas partes, y será verificada por las Juntas Evaluadoras mediante los procedimientos de auditoría del Sistema que se establecen a este efecto. El Instructivo anexo a esta Guía, indica la fuente de datos sugerida al evaluador y las instrucciones, advertencias, recomendaciones o salvedades respectivas para la calificación del o los recursos en cuestión. Este concepto ha de integrarse con el concepto de riesgo desde el usuario que se menciona más adelante.
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