Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en 136 el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. 34.6 En la audiencia pública, el Proponente del proyecto o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del proyecto propuesto y del EsIA correspondiente, abarcando como mínimo la descripción del proyecto respecto a su ubicación y lo que representará en términos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de personas que podría involucrar. La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños 187 Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Artículo 32.- De los Grupos Técnicos Estratégicos.- El mandato de los Grupos Técnicos Estratégicos será definido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionados con el Plan y la Agenda Ambiental Nacional o cuando se requiera mejorar la coordinación entre las entidades involucradas, y la aplicación de las metas contenidas en los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. Asimismo el SINIA debe crear mecanismos permanentes de acceso a la información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de propiciar la participación ciudadana en la vigilancia ambiental, incluyendo la utilización de diferentes medios de comunicación. Tratado de Prohibición Completa de los Ensayo Nucleares. Concertación. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del proceso de transferencia. 50° D. Leg. El MINAM podrá establecer, en convenio con instituciones públicas, privadas y de la cooperación internacional, programas de capacitación y educación orientados a los funcionarios públicos y la ciudadanía en general, para efectivizar el acceso a la información pública ambiental, y poner en práctica el uso efectivo de los mecanismos de participación ciudadana ambiental. Condiciones del aprovechamiento sostenible Artículo 29.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son: a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Artículo 7.- De la gestión ambiental.- La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos. 16.7 Información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones: precisando los valores referenciales, nombres de contratistas, monto de los contratos, penalidades y sanciones, costo final de ser el caso, así como la cantidad y calidad de los bienes y servicios adquiridos. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico Local deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. La Política Nacional Ambiental es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, debiendo ser considera en el proceso de formulación del presupuesto de las entidades señaladas. recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. d) Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana. Entró en vigencia el 24 de mayo de 1987. Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. En la definición de los presupuestos de las entidades públicas, a través de procesos tales como los presupuestos participativos y en los consejos de participación regional y municipal. Artículo 32.- De las obligaciones Las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo 119 de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Coordinar las reuniones de la CAT, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento. Deivhy Paul TORRES VARGAS RER-010-2017-GR.CAJ.GR | RER N° 016-2019-GR.CAJ/GR, © Gobierno Regional Cajamarca - Jr. Santa Teresa de Journet Nº 351 Telfs: 076 - 599000, 076 - 59901, 076 - 599002. Sub Gerente de Desarrollo Institucional Nº 087-2004-PCM Reglamento de zonificación ecológica económica 102 Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas Artículo 12.- Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. A continuación se presenta una relación de los Convenios y Tratados Ambientales con contenido ambiental, suscritos por el Perú: TRATADOS SOBRE LA ATMÓSFERA Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la Prohibición del Uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. CONCORDANCIAS: Art. Responsabilidad de elaboración y presentación de la información 18.1 Secretaría General del Ministerio: es la responsable de consolidar la información referida a las disposiciones y comunicaciones emitidas por la institución, y remitirla en lo que corresponda al área encargada de comunicaciones e imagen Institucional. Artículo 2°.- El Ministerio del Ambiente, aleatoriamente, podrá revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Derecho a la participación Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el párrafo anterior así como en su ejecución, seguimiento y control, mediante la presentación de opiniones fundamentadas escritas o verbales. 2. TITULO V DE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. La participación ciudadana debe ser facilitada mediante mecanismos formales adicionales a los previstos en otras leyes y normas que le son aplicables. ambiente natural. proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. c. El Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del SNGA y de lo señalado en la Ley y el presente reglamento. que tiene la naturaleza y un recurso renovable.” Los recursos no renovables son aquellos que
- Ley N° 26505, Ley de Tierras. Artículo 25º.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas f) Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las áreas naturales protegidas de administración nacional. 5. Artículo 27.- De las funciones de la Comisión Ambiental Transectorial.- Corresponde a la Comisión Ambiental Transectorial cumplir las siguientes funciones: 1. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta existan poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, conforme al artículo 48 de la Constitución, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación. Para proceder a la mencionada elección se empleará el siguiente mecanismo: Las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los veinte (20) días de la publicación del aviso público de la convocatoria. Entró en vigencia el 17 de febrero de 1995. Viceministerio de Gestión Ambiental … de Protección Estricta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Interprertación de normas sobre competencia NOVENA.- Toda mención hecha en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a "autoridades", "autoridad competente" o "autoridad ambiental" se entenderá referida a la autoridad sectorial competente, es decir, al Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla. conservación del área protegida. Entró en vigencia el 1° de mayo de 1942 Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. 4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país. valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, El texto original señalaba: “Artículo 50.- Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política”. El responsable del área de Planificación y Presupuesto, debe remitir la información sobre finanzas públicas al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes contados desde la fecha de publicación en el portal institucional. Ing. Ejerce la representación legal del FONAM, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley y los Estatutos. b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie Corresponde desarrollar estas funciones en los niveles de gobierno regional y local, a sus órganos máximos de gestión ambiental. Artículo 17º. paisajístico. Cuarta.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs). su aprovechamiento, goce y disfrute. Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente. 5º D. Leg. Esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. TÍTULO V RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 19.- Régimen económico y financiero del Ministerio del Ambiente Los recursos del Ministerio del Ambiente están constituidos por: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y b) Los demás que se le asignan conforme a ley. SECCIÓN II DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II Artículo 20.- Del Funcionamiento del Nivel II.- Corresponde al CONAM como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Política Nacional Ambiental proponer lineamientos, estrategias, políticas e instrumentos de gestión ambiental que coadyuven al desarrollo sostenible del país. Toda entidad pública o privada realizará acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, las que tendrán en cuenta aspectos relativos a los impactos ambientales, su magnitud, ubicación y otros elementos específicos de las entidades. COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE … El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. 3. Las funciones y atribuciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el primer párrafo del artículo 1 del presente Reglamento, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan, la Agenda Ambiental Nacional y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. Las instituciones generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindar información ambiental de calidad sobre la base de los indicadores ambientales nacionales, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. tradicionales de pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible. 4.1º del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente. Para tal fin, y sin perjuicio de otras funciones y atribuciones establecidas por Ley, el CONAM: a) Elabora y aprueba normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento; b) Dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y aprobación de Límites Máximos Permisibles; c) Dirige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; d) Administra el Sistema Nacional de Información Ambiental; e) Elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; f) Diseña y dirige de forma participativa las estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; g) Formula y ejecuta de forma coordinada los planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados; h) Establece la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; i) Elabora propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; j) Elabora propuestas en materia de investigación y educación ambiental; k) Desarrolla mecanismos de participación ciudadana; l) Dicta directrices para la gestión integrada de los recursos naturales, y promueve el desarrollo de instrumentos que permitan medir el impacto de las actividades humanas sobre la biodiversidad, preservando la salud de los ecosistemas; m) Dicta lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras, así como para las zonas de montaña; n) Promueve la implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; o) Desarrolla y promueve la aplicación de incentivos económicos NOTA DE EDICIÓN: Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente 143 orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas; p) Desarrolla y promueve la implementación de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental. Para este propósito, tomaremos en cuenta las particularidades
Para tal fin, el CONAM emitirá una directiva nacional que oriente a las entidades públicas en el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo. Dicha matriz será elaborada conforme a los lineamientos definidos por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. vehículos motorizados. Proponer al CONAM y a los Gobiernos Regionales, proyectos de normatividad ambiental para la Región y los Gobiernos Locales. 2. De acuerdo a la definición establecida por Carlos Andaluz1, son
Artículo 26º. 387. Entró en vigor en Diciembre del 2005. Publicación de proyectos de normas Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. CAPÍTULO IX MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 151 Artículo 78.- Definición de participación ciudadana ambiental.La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control. Bonn, 23 de junio de 1979. Genes humanos Segunda.- Los aspectos relacionados con la genética humana se rigen por las normas y principios aplicables a la protección de las personas y la vida humana y, en ningún caso, constituyen recursos naturales para los efectos de esta Ley. b) Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Ratificado por Resolución Legislativa Nº 28281 del 17 de julio de 2004. Los Gobiernos Locales promoverán la creación de Comisiones Ambiental Municipales, con el apoyo de la Comisión Ambiental Regional y la Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM correspondientes. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la información ambiental en la entidad y de proporcionar la información a suministrarse al SINIA. La autoridad indicada en el numeral 1 del presente artículo debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria principalmente por la población probablemente interesada. Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. La unidad de recepción documentaria deberá canalizar la solicitud al funcionario responsable si el solicitante no hubiere incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho incorrectamente. Los estudios de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior deberán asegurar que las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la empresa no exceden los niveles o estándares a que se contrae el párrafo anterior. 30.2 Las consultas se realizarán bajo la supervisión de la autoridad ambiental del sector y, cuando sea pertinente, con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales respectivos. Debiendo para estos efectos coordinar con las Comisiones Ambientales Regionales y, cuando se requiera, con el CONAM. resulten asociadas. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. TITULO II ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Artículo 4º. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c. Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva. Sobre el segundo elemento el Tribunal determinó:10 “El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en... Los funcionarios, directivos y servidores públicos que laboran en el Gobierno Regional... ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REAJUSTE DE PRECIOS POR DECREMENTO formulada por la... Responsable de entregar la Información de Acceso Público Art. Entró en vigencia el 18 de abril de 1989. Esta necesidad fue reconocida en la V Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de los Países
Igualmente, la información debe ser accesible mediante la Internet. Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conforme lo señalado en el Art. Con opinión favorable del CONAM, las actividades y limites máximos permisibles del Impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo. Emitir opinión sobre el resultado del trabajo de los Grupos Técnicos y sobre los asuntos de carácter ambiental que someta a su consideración el CONAM. El plazo para atender las solicitudes de información es de 07 días hábiles, pudiendo extenderse por 05 días hábiles adicionales. El Consejo Directivo del CONAM, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente, establecerá los grupos técnicos destinados a proponer los regímenes de incentivos y sanciones señalados en los artículos 20 y 21 de la presente Ley. Ratificado por Decreto Ley N° 22703 del 25 de setiembre de 1979. Cada sala del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales está integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno, con reconocida experiencia en materia ambiental quienes serán propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Basados en el concepto de desarrollo sostenible esbozado por la Comisión Brundtland, las políticas de los Estados en materia ambiental deben estar orientadas a que el uso y aprovechamiento de los recursos que el día de hoy se realicen de manera tal que permitan a las futuras generaciones tener acceso a los mismos recursos (sino en cantidad, en calidad) para su aprovechamiento, goce y disfrute. SECCIÓN II DEL NIVEL REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 37.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental.- El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Artículo 23º. Sétima.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. 4.1º del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 28.- De la Secretaría Técnica de la CAT.- El Secretario Ejecutivo del CONAM tiene a su cargo la Secretaria Técnica de la CAT con las siguientes funciones: 1. Río de Janeiro, 05 de junio de 1992. Está integrada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos públicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM. La autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso 153 de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. Las autoridades ambientales sectoriales deben establecer las disposiciones específicas sobre el Cierre de Actividades, incluyendo el contenido de los Planes de Cierre y las condiciones que garanticen su aplicación. Entró en vigencia el 21 de marzo de 1979. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. 2. prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, Instrumentos en materia de acceso a la información ambiental. Ministerio del Ambiente TÍTULO III AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL Artículo 7.- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los organismos públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad al Presidente de la República y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponde. Protocolo con vistas a modificar la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas. Ratificado por el Perú en el 2005. Las Áreas Naturales Protegidas La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.
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