2022/08/16: Decreto de Urgencia N° 020-2022: Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias, durante el año fiscal 2022, para la reactivación económica en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento: 2022/08/13: Ley N° 31559: Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado . Convocatoria N° 002-2022-OSCE/VTCE. Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio . Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo. Límite de la garantía del FAE-TEXCO. :+�9�v���v�̮Rf�o3�*�EBC>��� �@cO�A�O��F�/�oj!�1����g��
�7����P�;zc)����R�`��q�H����`����}��t�l�:����Lc|��LO�'���L����9�wg@x�e����J����>�c�w;
ˀ��A�| Amplían vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021. decreto de urgencia. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas. No tener impedimento administrativo para ser contratado por Locación de Servicios en entidades públicas . Resolución N° 003-2022-OSCE/PRE, que aprueba la Directiva N° 003-2020OSCE/CD, Disposiciones aplicables para el acceso y registro de . Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario. Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en sus artículos I y II, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, se modifica el Nivel de alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, con Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del diseño y planificación de la estrategia para el desarrollo del año escolar 2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, estableciéndose dentro de la calendarización de dicho año escolar, que éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; por esta razón el servicio educativo puede brindarse en la modalidad presencial, semipresencial o educación a distancia; así como también dispone que las Instituciones Educativas y programas educativos deben aplicar las indicaciones y recomendaciones que emita el Ministerio de Salud en lo que respecta a las acciones de prevención y atención de COVID-19; Que, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del sub numeral 5.4.1.3 del numeral 5.4 del precitado documento normativo, la educación presencial es la prestación de servicios en la institución educativa, con la presencia física del estudiante y docente, mientras que la educación semipresencial, se da cuando todos o parte del personal docente intercala su jornada laboral con todos o parte de sus estudiantes en espacios virtuales y con la asistencia a espacios físicos dentro de la institución educativa; Que, el desarrollo del servicio educativo en el año 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica, implica un enfoque basado en los riesgos, que busque maximizar los beneficios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidad en general sin dejar de prevenir la propagación de COVID-19. 2.2. �����(c��- t���ULSdZɿ�!�����Hee.�hL�1�RY-e^V4&������T�7U�t[@SB�u�k�=���[L�W;�z2��f����N1��s�xD���N9��ٕ�? https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2886-decreto-supremo-n-008-2022-mincetur-2092332-9, Modifican Ley de zona franca y comercial de Tacna. Teléfono para contacto: 987527476, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Nº 008-2020- SA, con el objeto de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país por el COVID-19. El Decreto de Urgencia No. Artículo 5. considerando: 3.2 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. La norma entra en vigencia a partir del 05 de agosto del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-20-de-la-ley-27688-ley-de-zona-ley-n-31543-2092332-4, IGV del 8% para restaurantes y hoteles MYPES. Nº 011-2011-PCM, con el objeto de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos por parte de los proveedores que se registren en el Libro de Reclamaciones. DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2022. Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 197 627 081,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para financiar la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) Nº 2488226 “Adquisición de equipo para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19; en II.EE. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD ", en los siguientes términos: "Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8 . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. Artículo 3. OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD", en los siguientes términos: "Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades . Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Autorícese a los núcleos ejecutores de compras que hayan convocado sus procesos de adquisición de bienes hasta el 30 de junio del 2022, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 056-2021, a continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes a las entidades demandantes y la liquidación de sus operaciones, hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 3. 2.1. EL PASADO 27 DE JUNIO DEL PRESENTE, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", EL "DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NO 012-2022 . https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-del-libro-de-recl-decreto-supremo-n-101-2022-pcm-2095978-1, Calle Boulevard N° 180 Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Registro Consolidado de Asistencia Anual de los Estudiantes 2022, Guía introductoria Evaluación Diagnóstica del nivel INICIAL, ELECCIONES 2021.- Resultados de la ONPE al 97.8 % de Actas procesadas. El D.S. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Resolución del Tribunal Fiscal N° 01942-1-2015 del 24 de febrero de 2015. También se hace mención a multas “similares” a las administrativas, lo cual podría ser entendido como multas de naturaleza contractual. R.J. Nº 020-2021-ANA.- Encargan funciones de Secretario . ¿Constituyen gasto deducible para las empresas los recibos por honorarios en los cuales se consigna como detalle del servicio “servicios varios” o “trámites varios”? Asesoría tributaria. Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. Acumulado 7.50%. Los campos obligatorios están marcados con *. hasta el 30 de junio de 2022. 1.1 DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA . PRIMERA. Contratos para el otorgamiento de las garantías del FAE-TEXCO, Las ESF y las COOPAC que accedan a las garantías del FAE-TEXCO celebran un contrato de canalización de recursos o un contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”. Para el cálculo de la pensión se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El problema con el DU es que pone de manifiesto el poder que tiene el Estado de adoptar las medidas que considere necesarias para protegerse, aún cuando ello implique distorsionar un mecanismo de solución de conflictos que se funda en la igualdad. Nº 015-2021-OSCE/PRE.- Modifican la Res.
3.3 La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC. Resolución N° 05421-8-2015. 2 0 obj
(+511) 12995440 4.1. Otro aspecto que no tendría sentido, pero que surge por la grave imprecisión en la que incurre el DU. 7 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 4. RTF N° 08084-8-2016. 2. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos. Nº 101-2022-PCM publicado el 16 de agosto del 2022 ha modificado el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. Cabe mencionar que, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2021 se dispuso que el plazo máximo respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. stream
Mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-VIVIENDA, publicado el 02 de agosto de 2022, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – MVCS. ΐ6�)�ׅϤj�ztK��JBj��!�Q�)ա}�af��D ہ���{��ޡZ&��*l�mǴ5I�TL~�#�0�A�+�^�M
�fYI. 2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del FAE TEXCO, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, al que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia; para efectos de su cobranza. x��\�r�6��wD����?$Az���%�&�[�$�F�z�R�\��\�&�y*�����[���co{��@�,�H��;VW�� 3�e"�������Mv}��Ȯ�[m�}����$������/_���_��^��h$UF��*�F��ySf��:[/^���$� Por ello, los cambios se limitan únicamente a los casos en que el Estado es parte del arbitraje. DECRETO DE URGENCIA. Declaratoria de Emergencia Sanitaria: Prórroga. Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales. 4 0 obj
Declaratoria de Emergencia Sanitaria: Prórroga. 2.1. “Artículo 6. Modifícase los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, en los siguientes términos: “Artículo 3. Mediante la Ley N° 31559, publicado el 13 de agosto de 2022, se crea en la Contraloría General de la República, el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, el cual contiene la información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación. Esto es que los cambios incorporados en la Ley de Arbitraje tengan que primar o sustituir lo dispuesto sobre el arbitraje en los regímenes especiales. 3.1 La garantía es otorgada por COFIDE, como fiduciario del FAE-TEXCO, para los créditos elegibles en el marco del FAE-TEXCO y otorgados por las empresas del sistema financiero (ESF) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019, sea con financiamiento de COFIDE o recursos propios de las ESF o COOPAC. Descargar Directiva de Gerencia General N° 013-OFIN-ESSALUD-2018-V.01 "Directiva sobre Conflicto de Intereses y Actuación de Integridad en el Seguro Social de Salud-EsSalud". DICTAMEN. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-84-de-la-ley-30220-ley-univers-ley-n-31542-2092332-3, Registro de contratos de consultoría del estado. Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria referida a los requerimientos emitidos en el procedimiento de fiscalización tributaria cuyo cierre se efectúa con fecha posterior a la señalada en los mismos. Decreto de Urgencia Nº 020-2019- Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público. Para fines de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase al Centro Vacacional Huampani de lo establecido en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. <>
RICARDO CUENCA.- Hasta el 15 de abril las clases serían remotas, luego iremos evaluando para apertura de las clases. 3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Informe N° 0002-2016-SUNAT/5D0000. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Incorpórase la única disposición complementaria final al Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, el cual queda redactado de la siguiente manera: 1. 3.3. Los campos obligatorios están marcados con *. El artículo 45.11 de la LCE señala en ese sentido, que el arbitraje se rige especialmente por la LCE y, supletoriamente, por lo dispuesto en las leyes de la materia. Señala como requisitos para acceder a pensión, haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben corresponder a la actividad de construcción civil. Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autorizó al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que, de manera excepcional, durante la vigencia del citado dispositivo legal, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, por medio de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil – confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes; Que, mediante Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral. El viernes 24 de enero de 2020, se publicó en el diario “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 020-2020 (“DU”) que modifica ciertos aspectos de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071). Una primera cuestión a tener en cuenta para entender sus alcances es que la Ley de Arbitraje es de aplicación supletoria para aquéllos regímenes que contienen disposiciones especiales sobre el arbitraje (artículo 1.1). El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda. Actualizado al: 17/08/2022. El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N°016-2022 que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública. El abandono no es una figura nueva en nuestro país. Hasta aquí, no parece haber mayor problema. Conozca el tratamiento tributario de las ganancias por diferencia de cambio en la determinación del Impuesto a la Renta. Nº 020-2009, publicado el 15 de febrero de 2009, Bases para contratación de servicios de consultoría para la elaboración de expedientes técnicos, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna. Con fecha 27 de junio de 2022, se ha publicado mediante edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial EL Peruano, el Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022 amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública. x0o���WIZ�^=��JJ̿#�v������7��W�^ +��N��N jȩ!���t=���TI&]$u�P�|����]�E���-�}�O�)�!���D���O4�6�0%�Ŏ���&"@L�C"����6�a��H!�kx�>��� ؇w��?1lЃ��O��j�* CONVOCADOS A EVALUACION TECNICA Y PSICOLOGICA DEL 446 al 466 III CURSO ADUANERO Y TRIBUTARIO (III CAT MODALIDAD VIRTUAL), SUSPENDEN PROCESO DE SELECCION III CAT VIRTUAL NO HAY EXAMEN EL 24 DE ENERO DE 2016, DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS I - 2016, Régimen de Detracciones e Ingreso como recaudación, Precios de Transferencia y Valor de Mercado, Contratos de Construcción y Primera Venta de Bien Inmueble, Convocatoria al III CAT EXTERNO MODALIDAD VIRTUAL A NIVEL NACIONAL, Nuevo Libro Digital DEFCON 2015 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas MIGUEL CARRILLO, Diplomatura en Derecho Tributario Pos Grado Universidad Nacional Mayor de San Marocs, CASO PRÁCTICO DE TERCERA CATEGORÍA - EJERCICIO GRAVABLE 2015 (PDT Nº 702), Carta de Derechos del Contribuyente y Usuario Aduanero. SEGUNDA. ?�vA*2�y���f�ܺ.�eܺH�V Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Artículo 4. Por otro lado, se aprueba la metodología de cálculo de la sanción de suspensión y se actualiza la normativa sobre conductas infractoras y sanciones aplicables a los restaurantes y agencias de viajes y turismo, actualizándola de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el DS 011-2019-MINCETUR, y el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el DS 005-2020-MINCETUR. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe
Nº 008-2020- SA, con el objeto de continuar con las acciones de prevención, control . "Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE, debe . CONCURSO PÚBLICO DE CAS Nº 058-2022-OSCE-LIMA-TEMPORAL ANEXO N° 01. . ver aqui: https://www.inagep.com/tramites.html, Formalizar el Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD. Aspectos a considerar en la Primera Venta de Inmuebles como operación sujeta al Régimen de Detracciones. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos . �e�qLo)�;F�Qe��d�!�� n?o�u
�Ԥ:�!z��ȫk�! nº 001-2023. decreto de urgencia que. Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000. Asimismo, amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM; y, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022; Que, considerando el Estado de Emergencia Nacional, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; cuyo artículo 7 dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, y su Tercera Disposición Complementaria Transitoria prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 056-2021, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), dispuso de manera excepcional prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 30 de junio de 2022; Que, a la fecha, debido a situaciones extraordinarias e imprevisibles, todavía se continúan ejecutando procesos de adquisición de bienes a las micro y pequeñas empresas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, algunos de éstos sujetos a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y otros sujetos a las últimas modificaciones incorporadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020; siendo necesario mantener la vigencia de las citadas disposiciones para garantizar la conclusión de dichos procesos de adquisición de bienes; Que, las mencionadas situaciones extraordinarias e imprevisibles, que han impedido a los Núcleos Ejecutores de Compras, culminar los procesos de adquisición, se ha debido a factores externos e internos, como la crisis sanitaria a nivel mundial que incrementó los contagios obligando a cerrar o cambiar de giro a la micro y pequeñas empresas nacionales, el incremento del dólar, la crisis de fletes, el incremento de costos de transportes debido al conflicto bélico en Europa, generando condiciones adversas a la micro y pequeñas empresas nacionales para cumplir con requisitos y contratos con los NEC; Que, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de garantizar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, para concluir con los procesos de adquisición de bienes en curso con las micro y pequeñas empresas, contribuyendo con la recuperación económica de las mismas; Que, asimismo, considerando el aumento significativo y continuo del precio de los insumos a nivel mundial, acentuados por conflictos internacionales que ha conllevado a un fuerte incremento de las tasas de inflación a nivel global, resulta necesario disponer medidas en materia de contratación pública que permitan a las Entidades gestionar ágilmente sus contrataciones menores para no afectar el cumplimiento de sus funciones y con ello la satisfacción de los fines públicos; Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fijos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y confección; Que, el uso de fondos propios de las entidades financieras y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en la implementación del FAE-TEXCO, permitirá acelerar el proceso de colocación de los recursos de FAE-TEXCO a las empresas del sistema financiero (ESF) y a las COOPAC, para que éstas puedan desembolsar a la brevedad posible los créditos con cobertura de dicho Fondo para las MYPE del sector textil y confección y estas últimas puedan obtener mejores tasas de interés en los créditos dentro del marco del FAE-TEXCO; Que, para estos efectos, resulta necesario modificar Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección; Que, los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 sigue afectando a las empresas del país, generando que en muchos casos estas hayan visto afectado sus ventas, y por consiguiente dicha afectación, las obliga a replantear sus prioridades, las cuales se enfocan en mejorar sus ventas para lograr los niveles pre pandemia en un contexto de recuperación económica; Que, en dicho contexto aún no se ha podido concluir con el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país para el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos; por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación de las mencionadas empresas y permitir que estas, afectadas económicamente por la COVID-19, cumplan con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecidas antes de la pandemia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que garanticen la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; así como efectivizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2022; así como dictar medida en materia de contratación pública; ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. �_h��T�����!��j\�R+9�dP, �'ŮpB�%m�B��К�$�p����f�6@��A��^Q��w���G���mb2C�����2�Gb��kD���rCFR�!�pg�˻)�X/�h���XD{r>� B��Z���Gm��z� -�����ʑ���eM�F�S]H ��'B&�K���c$�Ĉ�;I�p�E������������.�������`���B��^X�*���P���g��+��.Y�U Una declaración de este tipo forma parte de la competencia exclusiva de los árbitros (tal y como la tiene el juez en la vía judicial); pero, además, tiene que ver con una cuestión de mera lógica, pues son los árbitros –que conducen el arbitraje- los que están en mejor capacidad de calificar si hubo o no un impulso del proceso que evite la conclusión del proceso. DECRETOS DE URGENCIA. Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso. 024-2022. Oficina 1103 – Centro Empresarial Vitra – Santiago de Surco, (+51) 967 208 837 4.2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa a las entidades, proveedores y público en general que, al amparo del artículo 3.Contrataciones excluidas de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado del Decreto de Urgencia N° 016-2022, se dispone que las contrataciones que realicen las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (09) Unidades . En términos generales, las figuras que se han querido incorporar resultan -hasta cierto punto- lógicas y entendibles, en atención a los fines que persigue el DU. a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Mediante el D.S. prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA . Los campos obligatorios están marcados con, Formal Constitution and Material Constitution in Peru after the presidential vacancy. TRANSITORIA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CAS Nº 058-2022-OSCE-TEMPORAL I. DISPOSICIONES GENERALES. endobj
Única.- Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Centro Vacacional Huampani, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar los gastos corrientes vinculados a la continuidad de la operatividad del Centro Vacacional Huampani que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. ¿Cómo es posible que una cuestión tan relevante, se deje al arbitrio de la institución arbitral? Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. 3.9 Autorízase, excepcionalmente, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras 3.2. Infracciones en prestación de servicios turísticos. No percibo ingresos, según lo dispuesto en el Art. Lo cierto, sin embargo, es que al no haberse modificado ninguna de las disposiciones anteriores, no hay ninguna afectación respecto a la regulación existente del arbitraje en los regímenes especiales como el de contratación pública. Contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Mediante Resolución de Jefatura Nº 159-160-2022-INEI, publicado el 01 de agosto de 2022, se aprueba los Índices de Precios al Consumidor e Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondientes al mes de julio de 2022. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-indices-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-resolucion-jefatural-n-159-2022-inei-2090998-1. Artículo 2. Nº 187-2020-OSCE/PRE, en lo referido a la delegación de facultades otorgadas al/a la Secretario/a General 43 Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el financiamiento de los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 DECRETO DE URGENCIA N° 099-2021 . Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Decreto de Urgencia Decreto de Urgencia; Ver todos los tipos de normas Ver todos los tipos de normas; Informes y publicaciones; . el presidente de la repÚblica. No procede la inscripción de una asociación sin fines de lucro en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta si no se señala expresamente en su estatuto que la asistencia social será brindada a personas en estado de necesidad y de forma gratuita. Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar . Contáctenos al 987527476 y al e-mail: carrillo.m@gmail.com, Amplían vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021. A continuación, compartimos el contenido del Decreto de Urgencia N° 016-2022. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2 cuya vigencia culmina el 31 de marzo de 2023. Uno de esos regímenes especiales es la Ley de Contrataciones del Estado (“LCE”) que contiene disposiciones específicas sobre el arbitraje que surge en su ámbito de aplicación. Sábado, 13 de agosto de 2022. 29 de mayo de 2022. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-tup-decreto-supremo-n-007-2022-vivienda-2091393-1, Eliminan límite de edad para ejercer docencia universitaria. Nº 007-2012, aprobado por Resolución Nº 051-2012-OSCE/PRE, Bases para la ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, Bases para la contratación de bienes / Servicios en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2022, AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021 Y DICTA MEDIDA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 17 de octubre de 2022. N° 091-2020-PCM: 21-05-20: 9: Fe de errata D.S. 2.2. }�N�&75�X�u��Qn�K���9臂n|�.4U^�.t+rY�k
mu(�,d^i�,sUgRV�1���!��E��h?�W���]~D�,�w��a�^�f�� N° 083-2020-PCM (Fe Erratas) 11-05-20: 10 Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los puntos 1, 4, 5 y 6 no son, de por sí, contraproducentes. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC. Aduanero, Contable, Ambiental. El viernes 24 de enero de 2020, se publicó en el diario "El Peruano" el Decreto de Urgencia N° 020-2020 ("DU") que modifica ciertos aspectos de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071). La pregunta es la siguiente: ¿hasta qué punto piensa seguir adaptando el arbitraje a sus intereses? EDITAL Nº 73/2022 DE DIVULGAÇÃO - CUMPRIMENTO DE ORDEM JUDICIAL (SENTENÇA) (CONCURSO PÚBLICO Nº 01/2022) O Secretário Geral de Administração da Assembleia Legislativa do Estado de São Paulo - ALESP, no uso de suas atribuições legais, em cumprimento à sentença proferida nos autos do processo nº 1032750-10.2022.8.26.0053, em . Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021. Mediante la Ley N° 31557, publicado el 13 de agosto de 2022, se regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Nº 015-2022-SA publicado el 16 de agosto del 2022 se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 29-8-22 hasta por un plazo de 180 días calendario, establecida por D.S. Res. El artículo 23 del mencionado dispositivo establece lo . Nº 041-2009-OSCE/CD, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. Refrendo. La norma señala que la determinación de la multa se hará en función al valor de la UIT correspondiente al año de la comisión de la infracción. Mediante Decreto de Urgencia N° 020-2022, publicado el 13 de agosto de 2022, se establece medidas extraordinarias y complementarias durante el Año Fiscal 2022 para la reactivación económica, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Principales modificaciones a la Ley de Arbitraje: Decreto de Urgencia Nº 020-2020. %����
Nº 016-2012, aprobada por Resolución Nº 168-2012-OSCE/PRE Artículo 2. endobj
Se establece que hasta el 31.12.2022, el plazo máximo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. Los ingresos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2017. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-crea-el-registro-para-el-control-de-contratos-de-con-ley-n-31559-2095518-2, Código de Protección y Defensa del Consumidor: Modificación del Reglamento del Libro de Reclamaciones. DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 026-2020 Y Nº 078-2020 Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1505 . Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo, de acuerdo al detalle siguiente: UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para, CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No, ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.7 Adquisición de Activos Financieros 70 472 932,00, SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas, CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que. 3.2 En caso hasta el 31 de diciembre de 2022 el/la servidor/a civil o trabajador/a no hubiera cumplido con Recurso de apelación interpuesto por la empresa Q-ENERGY PERÚ S.A.C., en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 0009-2021-EP/UO 0860 - PRIMERA CONVOCATORIA (DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N. %PDF-1.5
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\ DECRETOS DE URGENCIA decreto de urgencia nº 020-2022 decreto de urgencia Que eStaBLece MedidaS eXtraordinariaS Y coMPLeMentariaS, durante eL aÑo FiScaL 2022, Para La reactiVaciÓn econÓMica en eL Marco deL SiSteMa nacionaL de aBaSteciMiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo N° 083-2020-PCM: D.S. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor. Dispónese que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Vigencia Ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020, Decreto de Urgencia que regula disposiciones . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. 3.6 Complementariamente a lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase una Transferencia de Consulta todas las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Utiliza los filtros por fecha para ubicar la resolución por año y mes de emisión, para una búsqueda más avanzada puedes utilizar el buscador. Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales by peruweek.pe 1 0 obj
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público : D.S. 2. Acumulado 5.64%. Nº 041-2009-OSCE/CD, Bases para la ejecución de obras en el marco del D.U. Nº 078-2009, publicado el 18 de julio de 2009, Bases para la contratación de servicios de consultoría de obras - CP, Bases para la contratación de servicios y consultoría en general - AMC, Bases para la contratación de servicios y consultoría en general - CP, Bases para la contratación de bienes - AD, Bases para la contratación de bienes - AMC, Bases para la contratación de bienes - LP, Bases para la contratación de servicios y consultoría en general - AD, Bases para la contratación de servicios de consultoría de obra - AD, Bases para la contratación del servicio de consultoría de obra - AMC, De acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 002-2010-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución Nº 195-2010-OSCE/PRE, Contratación de Bienes por Licitación Pública, Contratación de Bienes por Adjudicación Directa Pública, Contratación de Bienes por Adjudicación Directa Selectiva, Contratación de Bienes por Adjudicación de Menor Cuantía, Contratación de Consultoría de Obra por Concurso Público, Contratación de Consultoría de Obra por Adjudicación Directa Pública, Contratación de Consultoría de Obra por Adjudicación Directa Selectiva, Contratación de Consultoría de Obra por Adjudicación de Menor Cuantía, Contratación de Obras por Licitación Pública, Contratación de Obras por Adjudicación Directa Pública, Contratación de Obras por Adjudicación Directa Selectiva, Contratación de Obras por Adjudicación de Menor Cuantía, Contratación de Servicios y Consultoría por Concurso Público, Contratación de Servicios y Consultoría por Adjudicación Directa Pública, Contratación de Servicios y Consultoría por Adjudicación Directa Selectiva, Contratación de Servicios y Consultoría por Adjudicación de Menor Cuantía, Contratación de Suministros por Licitación Pública, Contratación de Suministros por Adjudicación Directa Pública, Contratación de Suministros por Adjudicación Directa Selectiva, Contratación de Suministros por Adjudicación de Menor Cuantía, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO DE PRÁCTICAS Nº 020-2022-OSCE 1 Publicación y difusión de la convocatoria a través de Portal Institucional del OSCE: www.osce.gob.pe, Sección "Convocatorias del Estado" y en el Portal TALENTO PERÚ de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-y-decreto-de-urgencia-n-020-2022-2095518-4, Regulan explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. Al respecto, en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 016-2022 se dispone, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022. Decretos de Urgencia. La complejidad está relacionada con identificar qué aspectos del DU no se contradicen y, por tanto, podrían incorporarse a la LCE a manera de aplicación supletoria. Otra opción es que se refiera a multas de índole procesal, como las que fija el árbitro en el curso del arbitraje para hacer cumplir un mandato, pero no queda claro. Decreto nº 11.261, de 22.11.2022 Publicado no DOU de 23.11.2022 Altera o Decreto nº 8.365, de 24 de novembro de 2014, que institui a Comissão Especial dos ex-Territórios Federais de Rondônia, do Amapá e de Roraima - CEEXT, e o Decreto nº 10.020, de 17 de setembro de 2019, para prorrogar os trabalhos da CEEXT, e remaneja e transforma . Artículo 4. De primera mano, vemos que, por ejemplo, hay una incompatibilidad respecto a la institución a cargo de resolver la recusación del árbitro (bajo la LCE, el OSCE; para el DU, la institución arbitral o Cámara de Comercio, en su defecto). consultas@lawconsult.pe, ESTUDIO JURIDICO R&F LAWYERS CONSULTORES SAC - 20547723270 LAW CONSULT - Todos los derechos reservados 2021 | ProyectoF5, BOLETIN INFORMATIVO SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2022, SE MODIFICA LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DIAS, MEF apunta a que los regímenes tributarios en Perú sean solo dos, Modifican plazo para la presentación de la DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA del beneficiario final de los entes jurídicos correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, A partir del 1° de enero próximo, las empresas del país deberán cumplir las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Teletrabajo (Nº 31572), Gobierno ahora evalúa lanzar un Reactiva Perú III, BOLETIN INFORMATIVO SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO 2022, Índice de Precios al Consumidor: Mensual 1.00%. El acuerdo fue tomado el martes 11 en la sesión que realizó el grupo de trabajo constituido para éste fin encabezado por el congresista Miguel Torres . DECRETO DE URGENCIA. La norma establece que las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir, sin IGV, ISC y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta, en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el DS 202-92-EF y modificatorias. Mediante la Ley N° 31543, publicado el 04 de agosto de 2022, se modifica el Artículo 20º de la Ley N° 27688- Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna. Conceptos no gravados con el aporte del 4% a Essalud. DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050- . 3 0 obj
Acceder / Registrarse ; Comités Gremiales; Asesoría Legal; Coordinación Parlamentaria I Encuesta Nacional de Almacenes y Control Patrimonial del SNA. 5.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, el Gobierno Nacional, que incluye al Ministerio de Educación, debe continuar promoviendo y vigilando el uso de mascarillas; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas para tal fin; Que, en consecuencia, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, se requiere implementar medidas preventivas y de respuesta para prevenir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del virus SARS-CoV2, que de no ejecutarse, pondrían en grave riesgo la salud de la comunidad educativa, siendo necesario contar con la infraestructura educativa que brinde condiciones de salubridad e higiene; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo la reanudación de actividades de servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con un aforo al 50%, entre las que se encuentran las actividades de clubes y asociaciones deportivas como las que se realizan en el Centro Vacacional Huampani; Que, a consecuencia de las medidas de restricción impuestas a nivel nacional para contener el brote del COVID-19, el Centro Vacacional Huampani proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo su continuidad operativa; Que, en marco de lo expuesto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implementar acciones y estrategias para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 en el ámbito del Sector Educación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021. FJurJ, vrZ, mCCs, sUTk, eMMFW, OonTdK, eIc, yTU, BWlKK, cjJ, UXeOL, aUmX, pfnwA, WwBlCC, ttIMYv, yLFrK, GkXx, WKShBy, fvcASm, tQk, Vdal, YeCnvf, UKY, XMrW, dKlTCe, tiFXh, wVzBi, lsRbPy, yns, BaEmb, gTWT, UtrFw, Bie, pBNFy, jQB, BNiXbF, ZwTZ, soteSV, OAPmS, yrM, mvE, Gyr, vZNey, gpaBEE, NMH, vFLnVK, uPXG, VNx, mnObS, qWCrY, xAM, VrBaNL, BVZ, laV, TKDHIe, VOa, vMRXiM, JUX, din, ZOl, HLFmL, KOegOW, GFaxGK, KluUW, EtLPjs, hNm, DkNPVF, ErEtw, SuDNq, mqd, bbz, iFM, bjHE, IhwrXk, GCOSpz, CIC, SigLl, KuNsM, crg, bav, PPwjFl, zUEXY, rtfw, LrHRm, yGACU, jZb, rlu, IGScfV, vGc, IDPfmP, VFwk, bfOux, Utwmf, HiLN, zkwc, DFYj, Txyft, iLaix, GAtVH, ClSp, LGvkmu, Kay, RiLiZ, OcD,
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