En efecto, estaremos ante la categoría de la tentativa cuando sin derecho ni explica ción coherente una tía es sorprendida llevándose al menor a su domicilio. Se creó supuestamente un deEto dife rente, pero lo real es que el ahora hecho deEctivo, ya estaba recogido 111 Ra m ir o Salin as S iccha -i r^f í Cfr. Ramíro Salinas Siccha .0 ® ese resultado concreto que ha producido el autor de la acción culposa. Verificar si el agente conocía o no la ilicitud de su actuar, sirve para atribuir al agente aquella conducta. Subcapítülo 1 Consideraciones generales El artículo IV del Título Preliminar del Código Penal recoge uno de los principios fundamentales del derecho penal moderno, el deno minado “iesividad^^ AUí se,señala que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley. A ceptar tal posición es arbitrario no com patible con nuestro sistem a jurídico, en donde el bien jurídico "Vida'*'’tiene el mism o valor en todos los delitos que le afectan o ponen en peligro. (645} 5267-2008-lim a, argumento cuarto. En conse cuencia,' el sujeto pasivo debe tener la éondición especial de estar herida o incapacitada para vMérse por sí misma y salir de om lquier peligro que pueda presentársele, ya sea por la misma gravedad de la herida o inca pacidad, ya sea.por las circunstancias especiales que rodean a la víctima. La diferencia radica en el sentido de que mientras se realiza la acción de proporcionar, interviene una tercera persona quien puede o no utilizar el archivo; cuando se realiza la acción de emplear, es el propio sujeto activo el que utiliza el archivo sacando algún beneñdo. En consecuencia, darle una connotación diferente ál término usado por el legislador es apartarse del método dogmático. 23 de julio de 1999, Exp. Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento se aplicará la misma pena dél primer párrafo. H urtado Pozoí^'^^) afirma que el fallecimiento previsible de la gestante no solo ha de ser causa de las maniobras abortivas, sino que es necesario que se deba a una imprevisión culpable. 216 V- V i - •' Derecho Penal « Parte Especia! S. PEHAUDAD Al autor del delito, después del debido proceso, se le impondrá una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres anos, dependiendo de la forma y circunstancias como ocurrieron los hechos así como de la personalidad de aquel. es la li bertad personal, esto es, la libertad de obrar o de actuar de la persona de acuerdo a su voluntad. Caso contrario, si de aquel contexto se colige en forma evidente que el litigante, apoderado o abogado ha acmado con m im m in iu ñm dj la con ducta delictiva de injuria o difamación se habrá perfeccionado. Bien jurídico tutelado................... 3.2. Con la tipificación de las lesiones graves seguidas de m uerte (hom icidio preterintencional), aparte de la integridad corporal y la salud, tam bién se pretende proteger el derecho a la vida de las personas. De este m odo, se pronunció la Suprem a C orte, por ejecutoria suprema del 22 de enero de 1998, al expresar lo siguiente; ‘‘D d contexto áe lasMclnmcioms vertidas por el querellado se advierte que no existen ¿rases, que ameriten tipicidad de conducta difamatoria, . Saber que el agente conocía que su accionar era ilícito, indebido o antijurídico corresponderá a la culpabilidad o im putación personal. El primer inciso del artículo 135 recoge el supuesto que no se admite la prueba sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en eíÉeru o en él extranjero. ■■■ i II- ;í;v-. Los médicos se negaron a realizar la cirugía que le había sido prógramada debido a sü embarazo, en vez de priorizar su esmdo de salud física y mental. Otro medio también puede ser el veneno ............................ 3.13. WebDescargar DERECHO PENAL ESPECIAL ePUB, PDF y Audio. Sujeto activo............................................................................ ,, 2.3. TfPOPEf^l El delito conocido con el nomm iuris de bigamia se encuentra regulado en el tipo penal del artículo 139 del código sustantivo de la manera siguiente: 502 Derecho Pena! La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de ios contextos previstos en el primer párrafo de! Sujeto pasivo....................... 3. Bien jurídico protegido................................................ 2.2. Penalidad. (277) Hurtado Pozo, 1995, p. 109. Consumación y tentativa................................................................... 7. Edit. AHTUÜRIDICIDÁD Una vez que el operador jurídico llega a determinar que el hecho puesto en su conocimiento reúne los elementos que le dan tipicidad, le corresponderá verificar si en el hecho concurre alguna causa de justi ficación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. ; i- 789 Ramiro Salinas Síccha a. Abrir corves-ponAencm. Esto es, sosteníamos que la persona es anciana cuando haya alcanzado o sobrepasado la edad cronológica límite para la jubiladónt'^^^). Aparece el delito de lesiones culposas cuando la conducta del agente afecta el deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado no querido ni buscado sobre el sujeto pasivo. Afectando con su proceder no solo la libertad de su víc tima sino por sobre todo su dignidad como ser humano. i® * 1II ■■■■; . Suboapítül©'8 Difamación o injuria encubierta © equív©oa L DBCRIPCfÓN LgGÁL En el artículo 136 Aú.corpus inrispmale se tipifica la figura conocida con ú. nomen mris de difamación o injuria encubierta o equívoca en los términos siguientes: El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar enjuicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta. Los hechos punibles ocasionan una rotura de la relación natura! aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitaci0n.de uno a dos años, conforme a! N o obs tante, si se verifica que la supuesta víctima podía valerse por sí sola, el delito no se configura. En ese sentido, se protege a la intimidad personal (se refiere a la vida personal de cada uno) y familiar (se refiere a la vida que se desarrolla en relación con las personas estrechadas por lazos jurídicos o sanguíneos) a nivel constitucional. i A hora son relativamente pocos los casos en ios que los m édicos to man decisiones sin la pam dpación del enferm o, sin hacer que cada im o dé ellos ejerza su derecho al consentim iento y, aún más, sin inform arle Iris m étodos y consecuencias de sus prácticas. Es precisam ente esta diferencia estructural la que justifica la distinta pena conm inada con relación al delito de sicariato consum ado. ;-L Por in ducir a menores. Al pai-ecer, por tales consideraciones e inspirado en la corriente doctrinaria de un derecho penal mínimo y garantista, el legislador del Código Penal de 1991 ha proscrito el adulterio como hecho punible de nuestro sistema penal a diferencia del Código Penal derogado de 1924 que lo tipificaba en el artículo 212 dentro de los delitos contra la familia. 2.1. Sujeto activo............................................................................ 2.3. Error culturalmente condicionado......................................... 1049 7. í Tentativa........................................................................................... 1051 8. ;i C^ 1054 9. '3.Tipk:idad subjetiva. La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta anos a partir de su muerte”. f. Suministra a los menores, armas dejuego, armas blancas, m aterial inflamatorio, explosivos u objetos contundentes. 1693-99-Huánuco, en Revista Peruana deJuríspnidenda, Año \, 2 , 1999, p. 330. Jdo quiere el resultado letal, pero se produce p o r la inobser vancia del deber objetivo de cuidado. La ejecutoria suprem a del 5' ññam j de 19S7 da: cuéntíi de Un Uxoricidio ocurrido por em oción violenta,^ allí se expone ÍÓ siguiente: musA ’a l volver a su hógársmfrenM Usu'¡es-^ósuenflagfunte d Ü V ém ytu indtdU^olpeSyh^mn^ el aindnte 'escapar; cométídú ¿1dsUto^ el causado desesperación arroja el cadáver al rio y denuncia a la aütoridad'ik desaparición de su esposa; esta iUimña'circunstancia puede ser motivo para- una mayor severidad en la ^radumión de lapenaypero nopuede impedir la aplicmión del tipo le^al que dejinedaji^ura del uxoricidio por emoción violentay probada que ha sido la emoción violenta y las^ cireunstanciasprovocadoras del delito y tomando en cuenta, que el musado no ha sido arrastradd-a cometer el ilícito penalpor su propiaeapacidad'delictiva; sinOy eneran mediday por unajuérza impulsiva que encuentra su causa en la propia conducta de la victima^^^^^^\: =; Para encuadrar determ inada conducta hom icida en la figura de p am cid io -p o r em oción AUoienta, en prim er térm ino, debe exigirse la concurrencia necesaria de todos los presupuestos anotados al analizar el hecho punible tipificado en el tip o penal del artículo 107 del C ódigo Penal; luego se entrará a analizar si el hecho hom icida fue realizado por em oción violenta a consecuencia de circunstancias excusables o justificables. Igual, no puede alegar eficazmente que la víctima dei segundo matrimonio sabía que era casado. U p o penal, 2, Tipicidad objetiva. Penalidad......................................... 584 584 585 589 590 591 591 592 595 597 598 598 599 600 Subcapítulo 3: Abandono de m ujer en gestación.............................. 1. Se incluye el maltrato pqr negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegara ocasionarlo, sin Importar el tiem po que se requiera para su recuperación. Esta agravante ya estaba regulada en el Código Penal, pero fue el Decreto Legislativo N .° 982, de julio del 2007 que la modifico. 465 '0M Ram íro Salinas Síccha U na cuestión totajm ente diferente se presenta con el deÜto de calumnia, pues razonablem ente no aparecen circunstancias que nos Ueven a justificar la conducta de atribuir falsamente a una pereona la comisión de un delito. Tipicidad subjetiva............................................................................. 4. N." 502 74-200 7-0, Ponente el Ju e z S uperior Salinas Síccha. Exp. Bramont -A rías T orres/García C antizano , 1997, p. 171. La finalidad de la organización criminal tiene que ser la comisión de los^siguientes delitos: 1. CULPÁBIÜDÁD En caso de no concurrir en la conducta analizada alguna causa que lo justifique, estaremos ante una conduaa típica y antijurídica, corres pondiendo al operador jurídico determinar sí el agente es imputable, es decir, es mayor de edad y no sufre de alguna anomalía psíquica. Antijuridicidad................................................... 746 5. TiPICIDAD SUBJETIVA E n p rim er térm ino, queda claro que en el hom icidio culposo reliagente no tiene intención de dar m uerte. h. La sociedad médica del Perú ha establecido en qué supuestos clínicos puede darse perfectam ente el aborto terapéutico. 215 Ram iro Salinas S iccha que esta m odalidad de hom icidio solam ente puede ser com etida a través de una conducta activa, por lo:que queda excluida la om isión como form a de com portam iento típico de este delito. E n consecuencia, queda fuera de las conductas penalm ente relevantes contra el bien jurídico fíd/í, la desconexión de un respirador o de un marcapaso en u n m uerto cerebral. (criterio psicológico) la injuria devuelta, una represión infligida extrajudicialmente por el primer injuriado (criterio político)”. En otras, palabras, se considera a la familia como el núcleo paterno filial, constiüiida por el padre, la madre y los hijos no emanci pados que se encuentran bajo su patria potestad, concepto que entiende a la familia como sinónimo de hogar. En cuanto al concepto de famiha, la doctrina ha distinguido dos acepciones: una en sentido amplio, que corresponde a la perspectiva jurídica, la misma que define a la familia como el conjunto de personas unidas por los vínculos de matrimonio, parentesco o afinidad hasta límites que la legislación positiva ha establecido para una serie de institutos civi les, como los impedimentos por razón del matrimonio, las obligaciones alimentarias, la sucesión intestada, etc., que Uegan hasta el cuarto grado 493 Ramiro Salinas Siccha de consanguinidad y segundo de afinidad en la línea colateral, más allá de los cuales ya no hay vínculos familiares, ya no tienen relevancia jurídica, no surten efectos civiles. Se lesiona el honor, desde el aspecto subjetivo, cuando cualquier conducta de un tercero afecta el sentimiento de dignidad o, mejor dicho, el amor propio que tenemos cada ima de las personas. b. Por ello, se exige, además d el dolo de m atar, una concreta finalidad, vale decir, ocultar o tro delito. Aquel producto adquiere p ro t^ c ió n penal desde que es im plantado o anidado en el útero de una mujer., ' Por otro; lado, en la doctrina existe consenso al considerar que concluye la vida con la m uerte dé la persona natural, entendida esta com o la cesación defínitiva é irreversible de la actividad cerebral, eUo debido a' q u e;actualm ente con el avance científico de la m ed k lh a y sus instrum entos, resulta fácil identificar aquel m om ento trascendente. La patria potestad en nuestro siste ■rví];- ma jurídico, 2. N o obstante, por la forma de redacción del tipo penal en examen, se evidencia que según nuestro sistema penal vigente, la mujer en estado de preñez se convierte en sujeto activo del hecho punible por la circunstancia fimdamental de haber consentido que un tercero le practique maniobras abortivas con el fin de aniquilar al ser en formación. Sé constituye en elemento esencial de la figura delictiva la circunsrancia que k mujer en gestación no preste su consentimiento para ser íbm etida a prácticas abortivas, sin ser necesario que la negativa sea éxpresaí^^^b La conducta ihcita puede verificarse por acción o por ■bmisión. En efiectOy a partir de la Constitución Eolítica se establece quCy cuando del ejercicio de tales libertades resulten afectados la intimidad y honor de laspersonasy nos encontramos ante un conflicto de dere chos, ambos de rangofundamental, que para resolverlo deberá recunirse a los haremos siguientes: a) la no exástendor de derechosfundamentales abstractos, ni de límites absolutos de estos, b) la delimitación de derechos enfrentados, distinguiendo entre la libertad de informacióny de expresión, por un lado, y el derecho a la intimidad personal, por otro, c) la importancia de los criterios de 733 Ramiro Salinas Siccha ponderación d) la especial consideración depenetrm; dolosay aimsivamente, en la intimidad personal. En efecto, si dos o más personas intervienen en la instigación o inducción del menor a que se fugue de su casa o del ambiente donde está cuidado, serán coautores del hecho punible. 756 Derecho Pena! En igual sentido tenemos ia ejecutoria suprema del 08 de abril del 2010, véase: R.N. NA 3173-Lambayeque, en Rojas Vargas, 1999, p. 330. E n primer término, se verificará si la gestante que se causó su propio aborto o consintió que un tercero se lo practique, es imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufre alguna anomalía psíquica. La penúltima modificación se produjo por el Decreto Legislativo N ° 982, publicado en El Feru^no, el 22 de juUo del 2007 y su fe de erratas, publicada el 2 de agosto del citado año. 8. 4. Bien jurídico protegido. libertad no ¡menor.de tres ni mayor de cinco años. Solo a él se le está perm itido quitárnoslo. Cfr. La exposición de motivos aparece publicado en la página W eb del Congreso de la República. Por su parte, Ángeles Gonzálezí^^) afirma que la alteración del estado civil consiste en privar a una persona del que le corresponde, lo cual puede verificarse; bieii atribuyéndole uno diferente del suyo median te imposición o sustitución de uná persona por otra bien sin asignarle iiingún estado civil. V^ : . Otra circunstancia importante la constituye el haber sido denunciado o investigado, por lo menos, policialmente, las causas que ocasionaron la gestación. N o cabe ia comisión por culpa de parte del sujeto activo. N o hay razón consistente para dividirlos e im putar determ ina d o delito al au to r y o tro distinto al partícipe. Si se produce lesión grave o muerte de ia víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.” 2* TIHCIDAD OBJETfVÁ D e acuerdo a ia modificación introducida al tipo penal 128 del CP. En tanto que de configurarse la agravante prevista en el último párrafo del artículo 128, la pena para el autor será ño menor de cuatro ni mayor de ocho años. Esta circunstancia no influye en nada en el perfeccionamiento de la conducta delictiva. Tip o penal. Por lo mismo, la agravante solo alcanza a los autores o coautores del delito. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”. Resulta obvio que el autor no debe haber provocado n i facilitado su propia em oción violenta. El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/p externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. 5. Sujeto activo. Finaliza la protección de la integridad física y salud del feto en el m om ento trascendente de inicio del parto. ), de carácter financiero (la situación económica de la empresa, las fórmulas especiales de los productos de la empresa, los días de ios depósitos de las ganancias, etc. Subcapítulo 9 Daño psíquico y afectaolóin psicológica, cogniflva o conduclual 1. Antijuridicidad. En nuestro sistema jurídico, la gestante para prestar su consentimiento válidamente debe ser mayor de 18 años de eckd; antes de esta edad estaremos ante un consentimiento ino válido e irrelevante. Suboopítui© 1 Ganeralldodes Es común en k doctrina aceptar que el hombre, por naturaleza, no es un ser gregario sino, todo lo contrario, es un ser eminentemente social. Circunstancias agravantes....................................................... 998 2.2. 6.'PenalÍdad. En doctrina, con esta forma de legislar se ha dado cabida para hablar de un aborto abusivo, el mismo que se configura cuando d agente gue tiene condidón especial de ser profesional de k medidna, abusando de sus co nocimientos la dencia médica o de su arín, somete a prácticas o proceso abortivo a una gestante, ya sea contando con su o)nsentimiento o sin él. Las definiciones anotadas solo difieren en la forma y uso de las pa labras, en la cuestión de fondo significan lo mismo: la exceptio veritm s o prueba de la verdad es una causa de exención de pena para el agente o sujeto activo de tina conducta típica, antijurídica y culpable. Como ya se dejó expresado, de ningún m odo debe en el comportamiento del agente, caso contrarío, estaremos ante la figura del delito de homicidio. 353 Ramsro Saünas S iccha Apareciendo así el principio de confianza que inspira el actuar dentro de la com unidad haciendo uso de medios pefigrosos o desarrollando actividades que por su trascendencia devienen en peligrosos y, por tanto, exigen conodxniento y una preparación especial. WebComisión especial revisora del Código Penal, Anteproyecto de Ley de Código Penal. El profesor Roy Freyreí^^^, comentando el tipo penal del artículo 217 del Código Penal derogado, que recogía el delito en sede, enseña que la conducta dehctiva de suposición de parto consiste en hacer aparecer una criatura como nacida viva de un alumbramiento que en realidad no ha existido. 575 Ramiro Salinas Siccha El artículo 148-A viene a tipificar la conducta de las personas mayo res de 18 años de edad que participan o son integrantes de las pandillas perniciosas que lo conformán, según nuestro ordenamiento jurídico, personas cuyas edades se encuentra en los 12 y 18 años de edad. Consumación.................................................................................... 7. Se configura cuando el agente secuestra o priva de su libertad ambulatoria a una persona que sufre de incapacidad física, menÍ762} Vide A banto VAsquez , 1998, p. 115. (SS6) Roy Freyre, 1989, p. 454. Esta agravante, antes de la modificatoria introducida por la Ley N.^ 28760, presentaba un serio problema; se preveía que se producía el secuestro agravado cuando la conducta se dirigía sobre un anciano. CONSUMACIÓN El delito de lesiones culposas no admite la tentativa. 483 Ramiro Salinas Síccha El tipo penal del artículo 136 del C.E prevé cuatro supuestos en ios que no aparece c\-^o tX mtimm iniurmndi^ los mismos que cuentan con autonomía propia y pueden presentarse en la realidad de manera independiente y consistente. mujer gestante, esta expulsa el feto, pero gradas a su viabilidad y a intervención de terceros, logra sobrevivir. El objetivo de no ser im putado aquel üícito, motiva al agente para dar m uerte a su víctima quien mayorm ente viene a ser testigo del delito precedente. Ya sea expulsado naturalm ente por la m adre, o extraído m ediante una interven ción quirúrgica c o n o c id a com o cesárea-, el individuo tiene todas las posibilidades biológicas para hacer vida norm al en el m undo exterior sin ser necesario ningún instrum ento mecánico, com o sí sería indispensable de s^*^ extraído antes que se inicien aquellos intensos dolores del parto. •Parte Especial juicb) de reproche al haber actuado altruistamente y en error de prohibición sobre la ilicitud de su conducta al creer que estabaprocediendo con arregU) al orden jurídico, con estado de necesidadjustificante por el estado de la menor, por lo que su proceder carece de culpabilidad conforme a lo dispuesto por el último parágrafo del artículo catorce del Código PenaVd^)^ Pinalmente, deberá determinarse si el agente en lugar de perfec cionar la conducta típica y antijurídica de suprimir o alterar el estado civil de su víctima, pudo actuar de manera distinta y evitar de ese modo caer en delito. Sujeto activo............................................................................ 2.4. Í453) ^939^ p_ 394_ 373 Ramiro Salinas Siccha Subcapítulo 2 Exposición o abondono de menores © incapaces 1. m om m i La prim era figura delictiva de peligro concreto lo constituye el tipo penal del artículo 125 del código sustantivo, modificado por el artículo 2 de la LeyN .° 26926, del 21 de febrero de 1998, Aquí se regulan varias hipótesis delictivas, en los térm inos siguientes: El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en Iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legaimente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Tipo penal...... ........... 1069 2. Aquí debe haber existido un atentado a la libertad sexual, el cual debe haber sido cuando menos denunciado. Sin embargo, del propio contejcto de la crítica se evidencia que no lo hacen con el ánimo de ofender el honor del destinatario, sino con el único propósito de m ostrar su desagrado, disgusto y rechazo por la obra comentada. Sujeto pasivo....................................................................... :.. 3. El peligro inm inente será reco nocido por síntomas objetivamente demostrables y en referencia a las fimciones más im portantes de la vida orgánicaí^^). La ejecutoria suprema del 11 de marzo del 2011í^^®) da cuenta de un caso real en el cual el asesinato po r alevosía quedó en grado de tentativa. E n suma, “la gran crueldad consiste en acrecentar deliberada e inhumanamente el sxifriniiento de la víctima, causándole un dolor que es innecesario para la consecución de su muerte^f^^^). En igua! Tipicidad subjetiva. artículo 121°. 617 Ramiro Salinas Siccha su voluntad y, de ese modo, obligarle a realizar algo que la ley no manda o impedirle lo que ella no prohíbe. 264 . Asimismo, se verifica la agravante cuando la víctima o víctimas, hombreo mujer, pertenece a un pueblo o comunidad indígena, o Cuando la víctima presenta cualquier situación de vulnerabiEdad. Bramont-Arias Torres y García Cantisanot^^^) enseñan que el delito tiene que cometerse en un lapso de tiem po durante elcual el sujeto se encuentra bajo el im perio de la em oción yiolenta. En efecto, bien señala Roy Freyieí^®*^) que la dirección del golpe será im o de los elementos de jm cio im portantes que deberá considerar el operador jurídico para decidir si hubo o no in ten ció n abortiva en la violencia descargada sobre el organism o de la gestante. Sujeto pasivo. N o solo debe tener iniciativa en la idea de practicarse el aborto, sino tam bién el dom inio de la acción quede perm ita dirigir su propia voluntad, o encaminar la voluntad ajena para lograr su objetivo, vale decir, interrum pir su estado de embarazo. 4. Sujeto pasivo, 3. Esta misma postura sostenía Roy Ereyreí^^^), cuando al comentar el tipo básico dél artículo 223 del {770} N.° 5631 -96-Ucayalí, en Normas Legales, T. 270, noviembre 1998, p. A -1 5. 2. Tip o penal. Sán ch ez , Jamés, M anual de derecho penal, p a r ü general, II, Pacífico editores, lim a , 2014, p, 1001; En paréci'do séritido. De los 115 secuestros, solamente en Lima se llevaron a cabo 57 secuestros. Penalidad.............................................................................. 424 424 425 428 429 429 429 431 431 431 432 433 Subcapítulo 3: Calum nia....................................................................... 433 1. La gestante debe tener conciencia y voluntad que su conducta está dirigida a conseguir la muerte del feto í^ ^ f Si como consecuencia de las maniobras abortivas no se consigue que el ser en formación deje de existir y, por el contrarío, este es expulsado con vida y es viable, se cometerá homicidio al ser aniquilado después. En otras palabras, así se rectifique la información que afecta, la intimidad, ello no elimina la comisión del delito perfeccionado, quedando el agraviado en la facultad de recurrir a la autoridad jurisdiccional para accionar penalmente. 2, Tipo penal. Besulta pertinente insistir en que sí el sujeto pasivo ha prestado su consentimiento para la revelación de cuestiones íntimas que ha conoci do, el sujeto activo con motivo de su trabajo no aparecerá el delito. TIPOPSNÁl La conducta ilícita de interferencia de una conversación telefónica aparece descrita en el tipo penal del artículo 162 de nuestro Código Penal, texto original que fue objeto de modificación por la Ley 30096 del 22 de octubre del 2013, No obstante, poco tiempo des pués volvió a modificarse el citado numeral por la X.ey ,N-° 30171, publicada en B l B e r u a n o el 10 de marzo del 2014. Suboopítui© 6 Agresiones en contra d e las mujeres o Integrantes del grupo familiar 1. ii ■ .... TSPO: PENAL El A rtículo 2 del D ecreto Legislativo N.® 1323, publicado el 06 enero 2017, ha vuelto a reincorporar el tipo penal 122-B al Código Penal. En nuestro sistema penal, no hay lesiones al feto o concebido por negligencia como sí se regula en el artículo 158 del Código Penal espafioK^®^. Aun cuando resulta obvio que los actos engañosos pueden limitar la libertad de la víctima, el legislador ha previsto en forma expresa al engaño como un elemento comisivo de obligar. Muchas veces aparece el concurso ideal de delitos, el mismo que se solucionará aplicando el artículo 48 del Código Penal, es decir, sancio nando al autor con el tipo penal que contiene mayor penalidad. En estos süpuéstós y en otros parecidós se verifica que el sicario no actúa guiado nécesarianiérite por un süeido o recóiriperisa éconóniica, sino u n beneficio de estabilidad laboral, éntóciórial; ctndár la Hoiira dé la fániüia o siniplémerité quedar bien con sus fa'rnihárés 6 con íós démás iriiémbroS de lá organización criminal a la que pertenece. ^Tipicidad objetiva.............. .......................................... .................1331 3>d^Penalidad................................ ...................;...................................... 1332 Stocapítulo 3: Abigeato agravado..... .................................................. 1333 í;'^"^Tipo penal............................................................... 1333 2T^ Hermenéutica jurídica..................................... 1333 3:^'PenaHdad....................................... 1337 írtT ddV C apitulo m A PR O P IA C IÓ N n i c r i A SuBcapítuio 1: Tipo básico...................................... ...................... ......1338 i."' a decidir por sí mismo en qué medida quiere compartir con otros sus pensamientos y sentimientos, así como los hechos de su vida personal. Ei fugitivo debe decidir fugarse a causa de la inducción. 3. 2.1. (259) Bramont-A rias/G arcía C antízano, 1997, p. 60. El domicilio lo determina la ley. 654 Derecho Penal « Parte Especial d Estado constitudonal de derecho. Parecida posición adopta Castillo Alvaí^^^ cuando sostiene que la premisa descrita pretende indicar que se verán abarcados por la agravante los casos en que el delito se comete por el mismo agente del homicidio como por otro distinto. E n consecuencia, si la m adre durante este estado da m uerte a su M jóféciéñ nácidó, será áútóra del delito de infanticidio. Si ei funcionario o servidor público realiza ei delito de trata de personas sin estar en ejercicio de sus fionciones, la agravante no se verifica. En efecto, se establece que son casos clínicos los siguientes: embarazo r ectópico tubárico (el óvulo fecundado se aloja en las trompas de falopio, al crecer hacen que estas estallen causando significativas hemorragias internas), ovárico (menos frecuente y por no causar tanto hemorragia, es menos peligroso), cervical (suele dar mucha hem orragia genital); neoplasia maligna que requiera tratamiento . habitación o morada es el lugar donde accidentalmente se encuentra a la persona, esto es, la morada se constituye como el lugar donde ia persona se halla por breve tiempo, ya sea por vacaciones, por negocios o en el desempeño de una comisión. ), empleen el máximo cuidado que es objetivam ente necesario, para evitar que se produzcan. Por otro lado, respecto de la servidumbre, la Corte Interamericana de Derechos Hümanosí^^^^ coincidiendo con la definición del Tribunal Europeo de Derechos Humanosí^^^^, enseña que se entiende como la obligación de realizar trabajo para otros, impuesto por medio de la coer ción, y la obligación de vivir en la propiedad de otras persona, sin la po sibilidad de cambiar esa condición. N.® 4406-98-Lim a, en Rojas V argas, 2002, p. 418. ANTUUÜIDICIDÁD Una vez que se ha determinado que en la conducta analizada con curren los elementos objetivos y subjetivos que exige la tipicidad, co rresponderá al operador jurídico deterrninar si concurre algima causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. La única circunstancia que ió caracteriza es que las expresiones aparentemente ultrajantes son emitidas en un contexto especial. Se constituye en el derecho específico que le protege de ios actos m édicos que atontan contra su dignidad, in teg rid ad física y su p ro p ia conciencia. Proyecto de Ley N.® 1839/2012-CR, ingresado al Congre so de ia República el 19 de diciembre del 2012. Los tratadistas peruanos, siguiendo la doctrina mayoritaria, sos tienen que el delito se consuma cuando al acto de inducción le sigue el de la fuga del sujeto pasivo o en todo caso, su intentoí^^^h La conducta punible es de mera actividad. Por ello, de acuerdo con dicha teoría, no se castigan los actos preparatorios, debido a que aún no se ha producido la puesta en peligro del bien jurídico. Sujeto activo............................................................................ 2.3. Sujeto pasivo........................................................................... 3. Si ocurre que una de las injurias es más intensa que la otra, sandonará al autor de aquella y declarará exenta de pena a esta última. Sujeto activo El sujeto activo de la conducta punible puede ser cualquier persona. Ello debido a que, de ese modo, se protege el secreto o confidencialidad de las comunicaciones como elemento trascendente para un desenvolvimiento normal de nuestra personalidad que de otro modo se vería seriamente afectado. CONSUMACIÓN El aborto consentido se perfecciona cuando el agente que actúa corí el consentimiento de la mujer que se encuentra gestando, logra su objetivo de provocar la muerte del producto de la concepción mediante maniobras abortivas. En efecto, arhpara y fiindam entá m ucho mas nuestra posición el hecho de que ei tipo penal del artículo 126 al indicar en su redacción “^“^a una persona qué ha herido o incapacitado”, nos orienta acerca de que la conducta precedente debe provenir de ima conducta dolosa o culposa del agente, quedan excluidos los casos fortuitos: Él hecho punible, en consecuencia, se configura tanto si el actuar precedente del agente que causo la lesión o incapacidad de la víctima fue doloso o culposo, quolando excluidos los casos fortuito o imprevisible. (370) Bram on t -A rias T orres/G arcía C a n tiz a n o , 1997. p. 88. Árnbás m odálidades constituyéri cónduct;^ de m era actividad, esto es, se consum an en el m ism o m om ento que el agente solicíta los servidos del sicario^ o este últim o se lim ita a Ofrecer sus servidos de dar m uerte a las personas a cam bio de u n sueldo; Incluso no es necesario qUe Ía>otra parte acepte- la so lid tu d o acepte el ofrecim iento de los; servidos. 3. De esa forma, tal como lo enseña Urquizo Olaecheaí^^^), ®Ía dignidad de la persona aparece no como una expectativa o como algo fuera de la realidad, sino por el contrario como un hecho tangible, un derecho sujeto a protección e irrenunciable sin adm itir privñegio alguno”. 350. 5. D esde la perspectiva causal, el surgim iento de la em oción violenta tiene excusabilidad cuando ha sido m otivada eficazm ente p o r un hecho extraño a la propia idiosincrasia del agente, es decir, la em oción violenta debe tener un m otivo razonable en las circunstancias que lo provocaron y de ningún m odo en el carácter iracundo del agente. E n ese sentido, el m óvil que orienta al que practica ei hom icidio a p etidón se convierte en elem ento fundam ental a tener en cuenta p^a^ declararlo com o un acto .no punible. Bien jurídico protegido.......................................................... 2.2. Solo es necesario que las m uertes sean consecuencia de la culpa, más allá de si el resultado (m uerte) aparece en el mism o instante o hay una diferencia tem poral, la cual puede darse siem pre que subsista la im putación objetiva y el resultado no salga del ám bito de protección de la norm a y del alcance del tipoí^^^). 2.2. 3. Culpabilidad. Al respecto la doctrina y las idiversas; législaciones sé mantienen divididas. Culpabilidad. Penalidad............................................................................................ 559 559 560 560 563 564 564 565 565 566 566 567 567 Subcapítulo 3: Inducción a la fuga de un m enor.............................. 1. tip o penal..................................................................................... 2. ■ 405 Ramiro Salinas Siccha Subcapítulo 1 Cuestiones preliminares 1. Solo se presenta aquella cuando el error al que fue inducido por el agente es inevitable o invencible. Si el perjuicio económico o sentimental para la víctima o un tercero, no aparece, el delito no se perfecciona así se verifique realmente que el estado civil ha sido suprimido o alterado. Sujeto pasivo............................................................................ 3. La victima se encuentra en estado de¿estación (inciso 13, artículo 152). Asimismo, se requiere que el funcionario o servidor público dentro de sus funciones establecidas por ley, tenga la atribución de realizar allanamientos (los representantes del Ministerio Público, ios miembros de la Policía Nacional, etc. Tipicidad subjetiva............................................................................. 1043 4.1. ■■■■':■S-i>r- RojasVargas/I nfan- TESV argas, 2001, p. 205. Caso contrario, si la lesión no está en los parám etros de los artículos 122 o 124 del Código Penal, estaremos ante las denom inadas faltas culposas contra la persona. Todas las personas tenemos ideas o posiciones políticas diferentes en determinados aspectos que, muchas veces, por diversas circuns tancias se mantienen ocultas para los demás. El reproche de la ley es mayor para quien no previo una consecuencia letal que pudo y debió prever. Diferencias sustanciales entre hurto y robo............................ 1239 II ÍNDICE GENERAL Subcapítxilo 2: Robo sim ple..................................................................1240 1 . Efectos perjudiciales del inciso 3 del artículo 173° C P ......... 1009 2.3. 2.3. En efecto, la ejecutoria suprema del 9 de junio del 2004í^^®), en forma atinada y coherente argumenta: el delito de secuestro se configura cuando el agente priva a unapersonuy sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lu jara otro, con independencm de que se le deje cierto espacio físico para su desplazamiento y cuyos limites la victima no puede traspasar; desde este punto de vista lo importante no es la capacidad física de moverse porparte del sujeto pasivo, sim la de decidir el ki0 ar donde quiere o no quiere estar y h más importante de esta disquisición, es que en el aludido tipo penal se usa la expresión ^sin derecho priva a la victima de su libertad^, pero esta (748) Bramont -A rias T orres/García C antizano , 1997, p, 185. Tipicidad subjetiva............... 745 4. ., .La últim a posición citada se ha im puesto en nuestra norm atividad vigente. Esto significa que el agente debe actuar cuando se encuentra laborando o cumpliendo sus funciones normales correspondientes a su cargo. Antes de llegar ai útero, el óvulo fecundado po r el esperm atozoide no tiene todas las posibilidades naturales de desarrollarse, dado que fácilmente ípúede ser expulsado po r razones naturales o artificiales (uso de anticon ceptivos, por ejemplo). !a pena será disminuida prudencial mente hasta la que corresponda a la lésión que quiso inferir. Las conductas delictivas ya analizadas se agravarán por la calidad del agente. La individualización de la pena concreta dependerá de las circunstancias que rodeen al hecho así como a la personalidad y medio social del agente. En doctrina, no existe mayor discusión en considerar que el sujeto activo o agente debe actuar con animus vuinerandi^ llamado también animus laedendi al m om ento de ocasionar la lesión grave a su víctima. 348 N ° 2007-97-Cono Norte, en Rojas Vargas, 1 1 » /Vil;:. Hasta S/ 100 (3) S/100 a S/200 (7) Más de S ... San Isidro, … La razón de aquella protección radica en la libertad del hombre, que se vería seriamente afectada por la invasión de su intimidad, violentando su propia conducta. Por ejemplo, unos son socialistas, otros liberales, aquellos pueden ser apolíticos, etc. Bien jurídico protegido................. ..................-..................... 2.2. La agravante se justifica plenam ente cuan do la concurrencia de dos o más sicarios reviste u n m ayor nivel de peligrosidad objetiva y, p o r tanto, se increm enta sobrem anera las posibilidades de éxito del p lan criminah^^^l. 785 Ramiro Salinas Siccha En este sentido^ a efectos del presente trabajo se entiende por comu nicaciones todo medio material, ya sea documental o técnico, empleado por una persona individual para dar a conocer o participar de sus senti mientos, pensamientos o noticias a otra u otras personas con la cual o cuales, se encuentra separada en el espacio. Asimismo, tiene su origen en las denominadas uniones de he cho reconocidas a nivel constitucional en nuestro sistema jurídico. Es decig deberá analizar si el agente es imputable, si al momento de actuar sabía o tenía conocimiento de la antijuridicidad de su actuar y si pudo obrar de manera diferente a la de exteriorizar la conducta que lesionó el bien jurídico libertad de su víctima. Bien jurídico protegido ..................................................... 1348 c :; 2.ó. Las lesiones deben ser de la magnitud de ios supuestos taxativamente indicados en el artículo 121 del Código Penal. Segundo, el objeto del nuevo delito ya no es una conversación te lefónica o simñar, sino ahora el objeto del delito son las comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares que en las redes sociales es muy común. anos. Puede ser un extraño o un familiar de la víctima^ lo importante es que haya realizado cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. 2/ HIR»ÉÜTICA JÜRÍDi«^ X)e la lectura del contenido del artículo 17, se advierte que el legis lador solo pretende poner ertfa^^^ el sentido que, además de la pena privativa de libertad previstá en los artículos 115 y 116 dél Código Penal, se impondrá la pena lirñitátiva de derechos denominada inhabilitación a aquellos autores del aborto que tengan el título" de míédico, obktetra, farmacéutico o cualquier profesional de Ja salud- En otros términos, el artículo 117 régula xma agravante po r la condición del autor. Los elementos del tipo tam bién generan otras clases de error. Subcapítul© 1 Generalidades CONCIPTO DE SECRETO PROFESIONAL El deber de discreción, respecto'de hechos o circunstancias, cuyo conocimiento se adquiere en ei ejercicio de actividades profesionales, tiene relevancia preponderante en la sociedad moderna que nos ha tocado vivir. h. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. 529 Ramiro Salinas Siccha De ia redacción del tipo penal dei artículo 142 del Código Penal se colige con claridad meridiana que no es posible la comisión por impru dencia o culpa. Subcapítulo 5: Inobservancia de las formalidades para contraer matrimonio: 1. El agraviadoadolece de enfermedad^rave (inciso 12, artículo 152). Parecido sentido tiene la ejecutoria del 15 de m arzo de 2016, R.N. 755 Ramjro Salinas Siccha La explicación para que el legislador nacional haya dispuesto que ios hechos punibles que lesionan el bien jurídico derecho a la intimidad personal o fainiiiar de las personas, sean perseguibles por acción privada, radica en el hecho que de acuerdo a nuestro sistema jurídico, la persona goza de plena libertad para reservar su intimidad o, en todo caso, también de hacerlo conocer a terceros con el único límite que no afecte el derecho de otro o no afecte el interés público. TIPO PENAL El injusto penal que se etiqueta como violación de correspondencia aparece tipificado en el tipo penal del artículo 161 del Código Penal en los términos siguientes: El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, un telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, y con sesenta a noventa días multa. Sin duda, cuando se ofende la memoria de una persona, los afectados son sus parientes más cercanos. Caso contrario, dé^vetificáfse la inexistencia del estado puerperal al m om ento de dar hiuéríé a su hijo, la conducta hom icida de m odo alguno constituirá iñ& ntiadio, sino parricidio y, p o r tanto, la pena a im ponerse será mayor. El actuar sin derecho ni motivo o facultad justificada para privar de la libertad ambulatoria a una persona, constituye un aspeao importante a tener en cuenta para la configuración del delito de secuestro. En este sentido, la conducta de sustracción de menor se perfecciona en el instante en que el sujeto activo tiene en su poder o dominio al sujeto pasivo después de,haberlo trasladado de donde se encontraba. 198 Derecho Penal •Parte Especial i:,: . La conducta delictiva se materializa cuando el sujeto, activo se aleja del ambiente en donde se encuentra el menor de edad, dejándole .indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales está obligado. ÍS4S) ¡\/5oftAE^S G o d o , 2002, p. 43. ANTSiUI?fDiCiDAD . EL HONOR DESDE UNA CONCEPCSON NORMATIVA Para superar las deficiencias y consecuencias de la concepción fác tica, en doctrina se ha conceptuaíizado al honor desde uhá concepción normativa. Como ya expresamos en su momento, es posible que se configure un estado de necesidad justificante cuando, por ejemplo, dos efectivos policiales ingresan al domicilio ajeno por haber recibido informe confi dencial que uno de los cónyuges ha llegado a su domicilio portando un revolver para dar muerte al otro cuando se encuentre dormida. La víctima es el padrastro; madrastra; ascendiente o descen diente por consanguinidad, adopdón o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y la violencia se da en cualquiera de los contextos de los nu merales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B......... 332 4.7. El agente actúa con conocimiento y voluntad de privar o restringir la libertad ambulatoria de su víctima, esto es, afectar su libertad. situación también ocurre con el tipo de medios empleados para interrum pir el embarazo. Sujeto activo Estamos ante un delito común. En el tipo penal del artículo 157 del C.P*, se pretenden tutelar las convicciones políticas o religiosas y aspectos de la vida íntim a de las personas. ), es decir, el plazo ordinario de la acción penal del delito de bigamia prescribe a los cuatro años en el caso deí tipo básico, y cinco de concurrir la agravante prevista. 5. Sujeto activo Ai tratarse de un delito especial, el agente solo puede ser una persona libre de impedimento matrimonial, la cual puede tener la condición de soltero, viudo o divorciado. Si im o mismo se causa las lesiones en el cuerpoñ en la salud no se configura el delito de lesiones y menos en su modalidad de graves. Tipo penal................................................................................ 2. Se conoce comúnmente como la vida privada de la femiha. Es decir, haber omitido sacar la orden judicial de allanamiento o haber ingresado sin justificación alguna. Apareciendo de ese modo, la figura del error de prohibición, previsto en el artículo 14 de nuestro Código Penal, el cual lamentablemente por desconocimiento del operador jurídico es de poca aplicación en la praxis judicial. En tal sentido se ha pronunciado reiterada jurisprudencia. Tentativa................................................................................... 1262 7. /Penalidad............................ 857 857 858 864 865 866 866 867 867 868 Subcapítulo 4: El delito de trabajo forzoso........................................ T ' Tipo penal........................... 2. b. Críticas literarias^ artísticas o científicas. 4. 160 y 1 6 7 ); que, en el presente caso, no se da este supuesto, toda vez que se detuvo al agraviado ejerciendo violencia contra él, y se le llevó inmediatamente a la comisaria en cuya sede se hizo mención a una supuesta conducta delictiva en que aquel habría incurrido al distribuir volantes injuriosos contra eíalcalde; no se trató pues de una privación de libertad ambulatoria como finalidad en si misma n i como medio para loprar una finalidad ilepal concreta, en tanto que enseguida, sin tardanza, se condujo y sepuso al agraviado a disposición de la autoridad policial para que ésta actúe conforme a sus atribuciones, lo que como, ya se anotó, en todo caso tipificaría el delito de coacción^l 9. Por su parte. (60) C aro J o h n , “Delito de infracción de deber: fund am en to y significado" im putación jurídico penal: dogm ática p e n á is. La ausencia del riesgo es el elemento objetivo principal que fúnda esta agravante y le imprime su peculiar sentido jurídico. Bien jurídico protegido.......................................................... 2.2. Sien jurídico protegido Igual que en el tipo penal dei artícuio 159, aquí también el bien jurídico protegido lo constituye el derecho a la inviolabilidad del do micilio debido, prescrito en el inciso 9 artículo 2 de nuestra Constitu ción, entendida como la prohibición expresa de ingresar o penetrar a un domicilio sin que concurran las formalidades que establece la ley o fuera de ios casos que ella determina. Elihonor desde una concepción normativa.'5. HUGO VIZCARDO, Silfredo (2016). : ;. Ante la solicitud de los titulares de la subprefectura y observando que efecti vamente el funcionario cesado ya no tenía ningún derecho al domicilio de los ambientes de aquella, sin obtener orden judicial de allanamiento, decidimos concurrir y presenciar el descerraje de las oficinas y hacer el co rrespondiente inventario de los bienes y documentos de la subprefectura. Bien señala el profesor argentino Ricardo Núñez, (133) C astillo A lva, 2000, p. 193. 5. H erm enéutica Jurídica d e ia fórm ula legislativa 108-C Efectuando hermenéutica de la fórmula legislativa introducida en el Código Penal por el Decreto Legislativo N .“ 1181, tenemos que se configura el delito de sicariato cuando el agente, o sujeto activo, con el propósito de obtener para sí o para otro u n beneficio económico o de cualquier otra índole, dolosamente da muerte o m ata a otra persona por orden, encargo o acuerdo con otra persona. (602) Ejecutoria suprema dé! E n efecto, el derecho a la vida viene a constituir el derecho principalísimo y supremo del ser humano, pero en determ inadas circunstancias tam bién se le sacrifica; ciertas veces sin causa y otras con la visación dei derecho m ism o (por ejemplo, la pena de m uerte prevista en nuestra constitución para el delito de traición a la patria en caso de guerra exterior). Al tener el mismo sentido, no resulta pe dagógico volver a repetir. e. El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e inte gridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. Los agentes involucrados en esta actividad delictiva se caracteri^n por desarrollar una red proactiva que mediante la labor de captación, por seducción, engaño, violencia y amenaza trasladan a las víctimas a lugares donde usualmente no pueden ejercer a plenitud su libertad personal. Los actos de. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce anos de edad, adulta mayor, padece de enfermedad grave, pertenece a tm pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. Ela^raviado esfidmionmio oserñdarpublico (inciso 3, artículo 152). O curre, por ejemplo, cuando un padre desnaturalizado, castiga con látigo cada vez que su hijo m enor de edad saca mala nota en el colegio, o cuando im curador aterroriza a un im pedido físico que tiene bajo su cuidado, enseñándole diversos animales de la selva, cada vez que no desea comer, etc. Los instigadorés o cómplices no sirven para cumplir las exigencias de la agravante. Leiva Calderón, Alexander Alikair (Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2021-01-29) Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en … Subcapítulo 3: Om isión del deber de socorro: I.T ip o penal. Pueden com eter hom icidio por culpa aquellas personas que tienen una 'íHláCión de parentesco natural o jurídico con su víctim a, tam bién un M cültó é ignaro com o un erudito y científico, etc. Teniendo en cuenta que el tipo penal se refiere al sujeto pasivo de la acción utilizando la palabra ""interesado^", se advier- (933) ViLU Steín, 19983, p. 161. El Pacto Internaciona! © 2018, Derecho Fenal. por el Decreto Legislativo 1351, el hecho punible se configura cuando el sujeto activo expone a peligro para la vida o salud al sujeto pasivo, a quien se encuentra bajo su dependencia, ya sea privándole de alimentos o cuidados indispensables, o en sU caso, abusando de los medios de corrección o disciplina. 13. Se busca proteger la integridad física y mental tanto de la gestante como del ser por nacer. Uno de los recieiítes casos es el del Sr. Carlos Tonani Camusso. 6. artículo 59-A del Código de Ejecución penal, mantener la condena o declararla cumplida ordenando ia excarcelación déi beneficiado. Delitos informáticos previstos en la ley penal.” 10. E n efecto, el agente será m erecedor de la m ayor sanción penal, cuando a conse cuencia de las lesiones agravádas que realice dolosam ente, se produzca la m uerte de su víctim a. En el sector público, la expedición de los certificados y la consulta médica que los origina, así como Jos exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. CONCEPTO DE FAMILIA El Código Civil pese a destinar un libro exclusivo dedicado a la fanúlia no llega a definirlo, ello debido, al parecer, por tener un concepto problemático, esquivo, difícil de ser precisado. 1S1 Ram ír o Salin as S íccha a ios hechos. Para saber qué se entiende por intervenir o interferir en forma in debida una comunicación vale lo ya expresado utsupm. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Las falsas promesas de éste motivan su consentimiento viciado; pero ella asume el riesgo del embarazo"^ También, se configura el ilícito penal cuando el sujeto activo someta a práctica abortiva a tma m ujer que resultó embarazada con ocasión de una inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, es decir, cuando resulta la gestoción por haber sido sometida la mujer, sin su consentimiento, a una de las técnicas de reproducción humana como es la inseminación artificial (lA), la cual se realiza inoculando el semen del varón de manera directa, pero asistida, en la vagina de la mujer teniendo como finalidad esencial la procreaciónl^^^). Bramont-Arias Torres!®®®) sostiene que el criterio principal que ha llevado a regular estas conductas en el Código Penal es el avance tecno lógico alcanzado en nuestra sociedad, el que hace posible que se reahcen conductas dirigidas a afectar la intimidad o a controlar a las personas. Partícipes son aquellos cuya actividad se encuentra en dependencia, en relación a la del autor. All rights reserved. (245) Cfr. H a cum plido el período biológico de nueve meses y se encuentra expedito para desarrollar su vida en el m undo exterior. Bramont-Árias y García Cantizanoi^^^l señalan que el delito se consuma cuando el sujeto pasivo queda privado de su libertad para movilizarse* *^56 trata de un delito permanente, puesto que la conducta delictiva continúa mientras dura la privación de la libertad”, de tal modo que es posible la intervención de partícipes aun después del inicio de la ejecución del delito. Luego, de verificarse que el autor de la violencia, es imputablé y conoda perfectamente la antijuridicidad de su conducta, corr^ponderá analizar si en lugar de hacer uso de la vioiendá sobre la mujer gestante, le era exigible otra conducta,^ es decir, le era exigible no hacer uso de la violenda y, de ese modo, respetm dó é l embarazo;^ evite la interrupdón violenta de la gestación. En suma, es irrelevante determ inar si con el empleo de un archivo con datos espe cificados en el tipo penal, el sujeto activo ha obtenido algún beneficio personal o patrim onial. agraviado adolece de enfermedad grave. Ello constituye el motivo de mayor peso para aceptarse el uso de los anticonceptivos. Pues la tentativa de inducir o persuadir ai menor es irrelevante penalmente. 11. 2 .2 . 6. La imputadón injuriante referida a estas situaciones es siempre delictivaí^^^l. Bien jurídico protegido..........................................................1077 2.3. 4. Correspondiendo en seguida analizar si él agente reúne las condiciones para asumir penal mente su responsabilidad por el injusto penal verificado. También será cómplice la ayudante de la comadrona que ayuda a preparar a la gestante para ser som etida al proceso abor tivo; o la amiga que indica la dirección de la chnica donde practican abortos, e incluso le presta parte del dinero para pagar al autor del aborto ilegal, etc. E n consecuencia, puede ser perfeccionado, realizado o com etido tanto por un ignorante en la ciencia m édica como por tm iniciado en ella. :7. Incluso puede ser cometido por un funcionario o servidor público en ejercido de sus funciones, así como un representante diplomático ya sea peruano o extranjero. CONCEPTO DE INTIMIDAD Y DERECHO Á LA INTIMIDAD i La doctrina y la jurisprudencia no han sido pacíficas en la definición del derecho a la intimidad, debido a que se trata de una noción jurídica im pregnada de la idiosincrasia de los valores culturales que derivan, muchos de ellos, de la estructura económico-social de una comunidad. Tipicidad subjetiva........................................................................... 4. En efecto, allí la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia argumentó lo siguiente: “Se ha llegado a establecer que dicha encausada ha participado en el evento cri minal desde los actospreparatorios hasta la consumación del hecho criminal^ habiendofingido el embarazo^participando en la extracción del bebé, trasla dando a la recién nacida hasta el Hospital de la Solidaridad, con la finalidad de dar legalidad a su supuesto alumbramiento y cambiar la identidad a la menor (...) como finalmente se produjo, conforme se puede acreditar con el certificado de nacido vivo (...) y en ¡apartida de nacimiento (...) en los que la menor aparece con el nombre de Katheñne ICsabd Tejada Talados, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre del mil cincd'^. 748 Derecho Pena! Cabe mencionar que incluso pueden ser sujetos activos los fun cionarios o servidores púbUcos, con la única diferencia de que, como veremos más adelante, su conducta aparece tipificada en el tipo penal del artículo 155 del C.E como agravante de las conductas, 2.4.
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