el fundamento principal en el que se sustenta la decisión del caso concreto y el Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que, con carácter vinculante, interpreta que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y el de tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante”….», Ficha: SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ Materia, Procesal Penal, Constitucional, dolo eventual Fecha: 12/04/2011, Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/490-12411-2011-10-0681.html, Copyright © 2023 Jurisprudencia TSJ de Venezuela | Powered by Tema Astra para WordPress, #SPA Valoración de mensajes de datos y documentos electrónicos. En efecto, la denominación dolo eventual refleja una falacia pues incluye (explícitamente) la proposición a ser probada -el dolo- entre las premisas: dolo eventual. concretos y similares. justicia, así como podríamos decir que también por razones pragmáticas y de Estructura Básica del Derecho Penal. Concepto. alemana Jorge Bofill y Enrique Aimone, Astrea, Buenos Aires, 1994, pp. En este orden de ideas, el concepto de precedente en materia penal debe entenderse como el supuesto ya resuelto en un caso similar, el cual goza de relevancia jurídica y de una referencia vinculante. Sólo el o los órganos a los cuales el Texto Constitucional le otorga la potestad de crear leyes están legitimados para crear otras que las deroguen y tal atribución no radica en la Sala de Casación Penal ni en ningún otro ente del Poder Judicial, si no, ante todo, en la Asamblea Nacional, tal como se indicó en el criterio plasmado anteriormente. que la sustenta y permiten la aplicación al caso concreto; iii) por ratio FUNDAMENTOS JURÍDICOS § 1. Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciale s emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus (Exp. Jorge Guerrero, Temis, Bogotá, 1975, pp. La decisión del Pleno no afectará la sentencia o sentencias adoptadas en del Código Procesal Penal. a) La jurisprudencia, como interpretación judicial de las normas jurídicas que emana del órgano jurisdiccional superior, a quien compete fijarla, tiene una indudable influencia sobre los órganos inferiores obligados a seguirla por la fuerza vinculante que tiene respecto de ellos la doctrina que adquiera la calificación de verdadera . "¿Es vinculante la jurisprudencia en la materia procesal penal?". función nomofiláctica] y el control de la actividad judicial de los órganos de cualquiera de las Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo -en relación a los oportunidad ya que mientras mantenga sus decisiones y razonamiento conforme a Bien explicado. Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen precedente vinculante cuando así lo expresen las mismas, Así, por ejemplo, entre otros tantos, según Mendoza Troconis: “cuando entre la intención y el resultado interviene una duda, una incertidumbre, entonces existe dolo eventual. certero de cómo sus jueces aplican la norma penal, habrá, por un lado, 49.9 Constitucional], el principio de irretroactividad de la ley penal (en caso de pretender aplicarla al caso que se juzga) [Art. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden En esta perspectiva, la teoría del derecho asume como tales: la legislación, la costumbre, los principios . es que hace referencia de manera expresa al precedente obligatorio y no Sin embargo, pese a que es innegable el valor de creación del Derecho a la ley, es el sentido y evolución de las decisiones de nuestros Tribunales, nos permite, Basta que haya un . Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la En el caso sub lite, el mencionado principio se ve afectado en una de sus específicas manifestaciones, a saber, en el principio de responsabilidad por el hecho, en virtud del cual sólo se puede responder por hechos y no por caracteres personales o por formas de ser supuestamente peligrosas para los intereses que se pretende proteger. En sentencia N° 489 del 12 de marzo de 2003, caso: José Antonio Padilla, la Sala expresó que: “Así las cosas, es falsa la afirmación de la apoderada judicial del actor porque existe independencia entre el juzgamiento que debe efectuar el juez civil respecto del que debe efectuar el juez penal, ya que en el primer caso lo que debe apreciarse es si existe o no responsabilidad (culpa in vigilando) del dueño o de quien tiene bajo su cuidado al animal por los daños causados, mientras que en el segundo caso lo que debe examinarse es si existe o no culpabilidad (dolo o culpa) y responsabilidad en quien es señalado como autor de la transgresión del bien jurídico tutelado (vida, integridad física o moral, propiedad, etc. todo arsenal dogmático-conceptual, que se expresa, por ejemplo, en la Teoría jurídica que el juez utiliza para motivar y expresar los fundamentos de la concreción del Derecho Penal en las decisiones de los jueces. Empero, conforme a la doctrina más socorridas siempre que una jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia sea de principio, es decir, que su objeto no se contraiga sólo a una situación fáctica determinada, sino que aclare algún punto oscuro de la fije c'nones aplicables a todas especie para mayor eficancia de los proceso, debe vincular a todos los tribunales inferiores. El concepto de dolo eventual o dolo de tercer grado, como buena parte de la creación doctrinal y jurisprudencial, al describir el dolo que aquí se estima válido calificar como perimetral, es decir, el dolo que está en la parte más alejada del núcleo doloso (dolo de primer grado) y que es necesario delimitar especialmente de la culpa o imprudencia, además de ser el dolo que exige la mayor precisión y estudio posible, redunda en garantía de no ser procesado y condenado por un delito doloso que en realidad fue culposo (cuyos elementos entonces deben ser íntegramente verificados y explicitados en la sentencia respectiva) o simplemente no fue delito, y, por tanto, es garantía de legalidad, seguridad jurídica, expectativa legitima, defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva para las personas que están sometidas o pudieran estar sometidas a un proceso penal. Bien explicado ♂️ Lea este interesante artículo aquí 189 Código Penal, Título Preliminar, Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como, delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les E.T.I.I. Jurisprudencia - Tribunal Supremo de Justicia. Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad” (Cfr. que invocan.”. 386 ss.) Siendo que la uniformidad jurisprudencia configura una 110 ss.). No importa la sola conciencia de la probabilidad estadística, sino el pronóstico concreto de lo que puede ocurrir en el caso particular… / Es correcto exigir para el dolo eventual que pueda hablarse de un verdadero ‘querer’ como ‘aceptar’. Pero no se trata tanto de cuantificar un determinado grado de probabilidad que deba advertir –como pretende la teoría de la probabilidad-, cuanto de preguntar si el sujeto que advierte la posibilidad del delito cree que en su caso puede realizarse dicha posibilidad o, por el contrario, lo descarta. I, Temis, Bogotá, 1989, 585 ss.). jurisprudencia vinculante dictada por otra Sala, se reunirán los jueces El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe lo siguiente: “Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República En tal sentido, se habla en primer lugar de una garantía criminal, la cual implica que el delito esté previamente establecido por la ley (nullum crimen sine lege); de una garantía penal, por la cual debe necesariamente ser la ley la que establezca la pena que corresponda al delito cometido (nulla poena sine lege); de una garantía jurisdiccional, en virtud de la cual la comprobación del hecho punible y la ulterior imposición de la pena deben canalizarse a través de un procedimiento legalmente regulado, y materializarse en un acto final constituido por la sentencia; y por último, de una garantía de ejecución, por la que la ejecución de la pena debe sujetarse a una ley que regule la materia. ), siendo dicha independencia la que rompe con el alegato de tratamiento desigual y de arbitrariedad de la decisión, y que hace improcedente, conforme al criterio establecido por esta Sala en su decisión n° 898/2002, del 13 de mayo, caso: Universidad Central de Venezuela, la denuncia de infracción de los principios a la trasparencia y a la igualdad de las partes en el proceso, y a obtener una decisión fundada en derecho, contenidos en los artículos 21, 26 y 257 de la Constitución. Como es sabido, de los dos principales sistemas jurídicos vigentes hoy en las Esto es, la ratio decidendi configurativa de la jurisprudencia vinculante constituye Solo una categoría puede decirse que no es ni inútil ni estorbosa: la del dolo llamado eventual, cuya función es señalar los límites entre el dolo y la culpa consciente. ⚖️ Diplomado Nuevo Código Procesal Constitucional y argumentación. sostenga que, si una sociedad por más civilizada que sea, no tiene conocimiento. “El dolo eventual no basta para abarcar todos los casos en que, por necesarias razones de política criminal, debe admitirse que hay dolo (y en las cuales, conforme a las concepciones de la doctrina dominante se afirma, desde la perspectiva dogmática, que hay dolo). Esta primera exigencia del principio de legalidad, referida al rango de las normas tipificadoras –y que por ende constituye una garantía formal-, se cristaliza en la noción de reserva legal. Subrayado añadido. Sus decisiones son definitivas Aplicación de la cadena de custodia a los procesos penales por ejericio privado de la acción (querella). Introducción. Si bien se tiene en cuenta la complejidad del dolo eventual, no por ello es imperativa su descripción en el ordenamiento jurídico, así como tampoco es imperativa la definición de los criterios generales de imputación al tipo objetivo, de las diversas formas de error o de todas las causas de exclusión de la antijuridicidad. En materia penal es original la institución del jurado. Una de esas trascendentales materias es la sancionatoria, y concretamente, la materia penal, en cuyo ámbito este principio cobra una especial vigencia, al establecer que el órgano legislativo nacional sea el único legitimado para la creación de delitos; es decir, sólo la Asamblea Nacional tiene la competencia para escoger entre todos los comportamientos humanos, cuáles son los más lesivos a los bienes jurídicos más importantes y describirlos en una norma jurídico-penal, para así establecer cuál debe ser el correlativo castigo. Oficial y, de ser posible, a través del Portal o Página Web del Poder Judicial. En efecto, en el dolo de primer grado o dolo directo existe correspondencia, coincidencia o congruencia perfecta entre lo que el agente desea lograr y lo que efectivamente consigue, mientras que en las otras dos manifestaciones del dolo no existe tal congruencia, pues en ellas no persigue directamente el resultado causado, sino que sólo se representa, en el dolo se segundo grado o indirecto, que el resultado seguramente ocurrirá (incluso aun cuando el mismo le desagrade), mientras que en el de tercer grado o dolo eventual sólo prevé que posiblemente acaecerá (aun cuando anhele que no ocurra) y, no obstante, sigue desplegando su comportamiento aceptándolo o incluyéndolo dentro de configuración personal junto con las consecuencias del mismo. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge en su texto sin duda alguna el principio de culpabilidad, pero no se trata de una recepción expresa, sino inferida de otros valores, principios y derechos. Por su parte, esta Sala, al igual que la Sala de Casación Penal, han reconocido en gran cantidad de decisiones al dolo como elemento principal de la responsabilidad penal, conforme a lo previsto no sólo en el principio de culpabilidad, si no también en el artículo 61 del Código Penal, así como también en la configuración de la gran mayoría de los tipos penales en particular, los cuales reflejan la idea de la subsidiariedad en materia penal, al estar limitada a controlar las conductas más lesivas para los intereses jurídicos, principalmente representadas, de ordinario, en los tipos dolosos previstos en la legislación, los cuales conforman la mayoría típica en prácticamente la totalidad de los ordenamientos penales del mundo, incluyendo el nuestro. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional”. #DerechoPenal • ¿Cómo se fija jurisprudencia vinculante en materia penal? Bien explicado. Una karateka que le propina a un niño pequeño un golpe de kárate en la cabeza –siempre que especiales circunstancias no impidan la consecuencia que se impone- tiene dolo de homicidio. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima-Perú, Precedentes y Doctrina Jurisprudencial Vinculante. 24 Constitucional] y el principio de reserva legal en materia penal (156.32 eiusdem), al arrogarse funciones inherentes al legislador. N° 03248-2019-PHC/TC), interpuesta por el abogado del señor Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, determinándose la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a probar.Ello sobre la base de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Código . En el dolo de tercer grado o dolo eventual aunque el sujeto no quiere, no acepta, no admite o no asume directamente que se produzca el hecho penalmente dañoso (a diferencia del dolo de primer grado –directo- y, desde cierto enfoque, de segundo grado –indirecto-), sin embargo, admite su eventual realización, de allí que lo eventual no es precisamente el dolo si no la consecuencia de la conducta (el dolo eventual es dolo y no eventualmente dolo), es decir, el resultado típico, entendido como la lesión o puesta en peligro del interés jurídico penalmente tutelado que, como se sabe, en algunos tipos penales (que tutelan bienes jurídicos tangibles), se traduce en la producción de un evento separado en el tiempo y en el espacio de la conducta (tipos de resultado –material-), p. ej. Esto sumado a trabajo. La diferencia recae en que los criterios tratarse de una sentencia dictada por cualquier de las Salas de la Corte Suprema; Al respecto debe distinguirse la ‘confianza’ y una mera ‘esperanza’. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Derecho Penal. Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. #DerechoPenal | ¿Cómo se fija jurisprudencia vinculante en materia penal? En el acto decisorio N° 1744 del 9 de agosto de 2007, caso: Germán José Mundaraín, expresó: “En segundo lugar, dicho artículo condiciona la aplicación de las referidas sanciones (nulas actualmente), a la cualidad de “vago” o “maleante” que tenga el sujeto pasivo de aquéllas. Jurisprudencia penal vinculante by Víctor Arrascue C., 2011, Jurista Editores edition, in Spanish / español - Edición setiembre 2011. Unidad de Gestión de Despacho Judicial. Título. El principio de legalidad, en su formulación más general se traduce en la sujeción a la Ley, ante todo de la sujeción del Poder Público al Derecho, razón la que, p. fundamentos que invocan. codificador) y el denominado sistema inglés (o llamado también common law), el 2º inc. 4) de la Ley Nº 24041. Siendo que el dolo eventual es dolo, el mismo implica conocer y querer realizar la conducta típica objetiva o, desde otra perspectiva, conocer (y aceptar) que se está realizando la acción –lato sensu- típica y seguir actuando a pesar de ello (conformarse con el resultado típico o siéndole indiferente su producción); a diferencia de la culpa, que excluye ese concepto y que, por el contrario, sencillamente involucra lesionar o poner en peligro el interés penalmente tutelado de forma imprudente, es decir, sin conocer -de antemano- que con ese obrar se realizaría el comportamiento típico o, desde otra perspectiva, sin conocer, querer, aceptar, incluir en su plan o asumir tal circunstancia, pues su intención carece de relevancia penal (p. ej. Desde cierta perspectiva, la diferencia entre el dolo eventual y las otras dos manifestaciones del dolo reposa en el grado de percepción de riesgo por parte del agente sobre su acción, pues, a diferencia de las otras manifestaciones, en el dolo de tercer grado o dolo eventual el agente sólo conoce o debe conocer que su acción será posiblemente –y no seguramente- una acción típica (y, por tanto, tampoco coincide perfectamente lo que desea ocasionar con lo que efectivamente ocurre a diferencia del dolo de primer grado): P. ej. Alianza editorial. tribunales de justicia y de que clases de métodos de interpretación se utilice190 Una jurisprudencia penal o de otra índole es una decisión, sentencia o fallo que emite un órgano judicial para dar claridad y objetividad en la interpretación de una ley, código o cualquier norma jurídica. El dolo eventual se presenta “cuando la voluntad no se dirige directamente sobre el evento (hecho), si no que el agente lo acepta como consecuencia eventual “accesoria” de la propia conducta” (Mantovani, Ferrando. En el marco de una relación amorosa, una persona que sabe es portadora del virus del VIH (sida) tiene relaciones sexuales sin protección con otra, a la cual le ha dicho que goza de perfecto estado de salud, confiándole a su “buena suerte”, en diversos contactos similares, no trasmitirle el referido virus a la otra, la cual, sin embargo, resulta contagiada en uno de esos encuentros. indiscutible que la eficacia de la misma, depende de cómo sea aplicada a los entenderse como el supuesto ya resuelto en un caso similar, el cual goza de Un tribunal supremo tiene la última palabra en el Así se declara.”. Jurisprudencia vinculante en materia penal. En efecto, siendo que el dolo eventual es sencillamente dolo y siendo que con aquel concepto lo que se busca es explicar una de las varias formas de expresión del obrar doloso, el cual constituye la principal dirección volitiva objeto de la legislación penal, tal como se desprende del artículo 61 del Código Penal en relación con la mayoría de tipos penales que son lo que incluyen el dolo dentro de su dimensión subjetiva, negar tal figura es tanto como negar el dolo de consecuencias necesarias (dolo de segundo grado) e, incluso, el dolo directo (dolo de primer grado) pues, al fin y al cabo, las tres son manifestaciones de la conducta dolosa. de la 2da ed. Quien ‘toma en serio’ la probabilidad del delito, en el sentido de que no la descarta, ha de aceptar necesariamente dicha probabilidad si decide realizar la conducta peligrosa… / Cuando el sujeto no descarta que su conducta puede lesionar un bien jurídico-penal ni cree posible ‘confiar en’ que no vaya a ser así y, pese a tal conciencia de su virtualidad concretamente lesiva, lleva adelante su acción, realiza dolosamente la conducta peligrosa, única cosa que puede prohibir la norma de determinación… concurre dolo eventual. Alcances del principio de imputación necesaria, Contenido de los derechos a la defensa y a la prueba en el proceso penal, Cambio jurisprudencial respecto al computo del plazo para fundamentar el recurso de nulidad. Debido proceso administrativo y validez del acto administrativo. inaplicación o su desvinculación en el caso concreto, puesto que se trata de Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indigena. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”), o en tal o cual proyecto de reforma de nuestro Código Penal (p. ej. tenga la calidad de vinculante, debiendo ser observados obligatoriamente La aplicación de la ley n.° 28002. Salas Penales, o a solicitud del Ministerio Público o la Defensoría del sentido contrario aquellas decisiones que no sean necesarias para la, decisión son los obiter dicta que ayudan a comprender el sentido de las en todas las instancias judiciales.”. inmediatos y así lograr uniformizar sus criterios en la resolución de casos Madrid, 1998, p. 490). No obstante, debe resaltarse que, en definitiva, el conocimiento o “consciencia” es denominador común en ellas al igual que el querer o “voluntad” para los partidarios de otra corriente doctrinal, razón por la que, se insiste, las tres son especies de dolo y no de otro elemento subjetivo. En algunos países, la jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o indirecta. Procesal Penal / Por Super User. jurisprudencial, Ara Editores, Lima-Perú, 2008, p. 24-25. , publicado el 17 de agosto del 2004, se Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. los casos que determinaron la convocatoria al Pleno de los Vocales de lo Penal. Al respecto, un sector de la doctrina afirma lo siguiente: “Dolo directo e indirecto, determinado e indeterminado, cierto y eventual.- Se trata de distinciones sutiles, a menudo sofísticas, introducidas por la doctrina en la noción del dolo, sin hacer más que embrollarla. Sobre la obligatoriedad de la asistencia del imputado a la audiencia de apelación. “Quien incluye en sus cálculos la realización de un tipo reconocida por él como posible, sin que la misma le disuada de su plan, se ha decidido conscientemente –aunque sólo sea para el caso eventual y a menudo en contra de sus propias esperanzas de evitarlo- en contra del bien jurídico protegido por el correspondiente tipo. el homicidio, las lesiones, los daños, etc., en los que reviste mayor complejidad e interés la determinación de la relación de causalidad, como primer estadio de imputación objetiva -del resultado-. juzgada, a su vez, garantiza que ninguna decisión estatal interferirá de modo a inutilizar el resultado obtenido de la 7ma ed. Diritto Penale: Parte Generale. Momento de la consumación en el delito de robo agravado. Elementos típicos del delito de apropiación ilícita. Los cuerpos legales están fundamentalmente compuestos por reglas, pero también por principios, valores y, ocasionalmente, definiciones. En ambos casos la sentencia debe publicarse en el Diario Esta peligrosidad concreta y típicamente relevante es la base objetiva a que debe referirse la representación intelectual necesaria para el dolo. Por otro lado, existe el criterio que sostiene que la... Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. Venezuela. Elija uno Vigente, de alcance general Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Derogada. Así, en ella, a lo que sólo es eventual se antepone el dolo que, al ser tal, no puede ser eventual pues está allí, es decir, no puede no estar por ser eventual, sino que al ser dolo siempre está, por lo que, en todo caso, lo eventual no es el dolo, sino el resultado representado por el sujeto del dolo (dolo eventual como asunción de la eventual posibilidad de vulneración del interés jurídico tutelado ante la considerable probabilidad de ello). En tal sentido, de lo precedentemente expuesto se desprende que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante.
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