De ustedes depende….. La Carrera Administrativa, es el conjunto de normas que por mandato de ley regulan el ingreso del ciudadano a la Administración Pública; así como los derechos, deberes y obligaciones que tienen que cumplir al obtener la condición de estable y permanente en su servicio, lo cual garantiza su desarrollo y evolución en el desempeño de sus funciones. 46° de la Ley N° 276; y es aplicada a las escalas de haberes básicos de los servidores, conforme se puede apreciar en los Anexos del 01 al 08 que son parte del dispositivo legal. 1663 de 2023 "por la cual se hace un nombramiento provisional en un empleo de carrera administrativa" for-apy-gd-2-10-10 De elección popular directa y universal o confianza política originaria. Se efectúa en bases a factores sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la manera siguiente: Se califica 2 horas lectivas diarias, como máximo, para eventos de capacitación, cuando no se acredite el período real del mismo. Los requisitos establecidos para el grupo técnico son los siguientes: Solo incluye para su calificación la formación que guarda relación con el cargo que desempeña el servidor al 30-09-87; y se califica del modo siguiente: El bachillerato o título de educación (Punto 6) comprende como mínimo los tres años de estudios regulares completos cursados después de haber concluido la secundaria. Bajo responsabilidad del titular del pliego respectivo, queda sin efecto toda disposición que contravenga lo dispuesto por el, Los funcionarios y Directivos que estén asignados en categorías remunerativas que no les corresponde, deberán ser ubicados de acuerdo a lo dispuesto en el. N° 016-88-INAP/DNP. La nueva ley de la carrera Administrativa del sector público, promulgada el 6 de marzo de 1984 por Decreto Legislativo N° 276 determina que: la “Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y deber de brindar sus servicios a la nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral y económico del servidor público, en base a méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones; dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles remunerativos y pensiones que deben homologarse dentro de un sistema único”. N° 016-88-INAP/DNP); Art. 107-87-PCM. La contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de cada Institución, cautelarán el cumplimiento de éstas disposiciones. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizadas, eficientes, participativas, transparentes, honestas y competitivas en sus responsabilidades y servicios que prestan a la sociedad. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa, en la cual si es compatible, la percepción de pensión y remuneración excepcional. Para el efecto se incluirán los incrementos por Costo de Vida u cualquier otro concepto remunerativo que este percibiendo el personal contratado. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas, salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente ley. Si el total resulta menor que la nueva remuneración Principal, la diferencia se cubre con fondos del Tesoro Público o Recursos Propios si los tuviera la entidad. - Presidente de Corporaciones, Secretarios. Se siguen los criterios que se detallan en la calificación del factor tiempo de servicios del grupo ocupacional profesional, en los puntos (a, c y d). N° 057-86-PCM, es el siguiente: La norma 3° de Procedimientos de homologación que figura en el Anexo 2 del D.S. La más alta jerarquía corresponde al Presidente de la República. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y. de Remuneraciones del Sector Pblico. N° 018-85-PCM considera asimismo que el servidor público está al servicio de la Nación y que es de carrera cuando presta servicios en las entidades del Estado, dentro de la jornada legal con nombramiento de autoridad competente y cumplimiento de las formalidades de ley (art. REGLAMENTO: DS 018-85-PCM (inicial) y DS. Se considera pagos a cuenta en ésta aplicación, los incrementos de remuneraciones otorgadas bajo cualquier modalidad o denominación con posterioridad a la vigencia del D.S. Resolución Jefatural N° 395-86-INAP/J de octubre de 1986. (No acumulable). N° 107-87-PCM (Fue publicado en El Peruano el 27 de octubre de 1987), en un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado. Para ubicar de manera rápida el artículo o la . Para la aplicación de los criterios y requisitos que se señalan para cada grupo, se tendrá en cuenta lo siguiente: Los actos administrativos que trasgredieran la presente disposición, serán declarados nulos. Siendo incompatible la recepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. Ingresando su número de cédula y código de verificación usted podrá consultar su estado en el Registro Público de Carrera Administrativa. Los profesionales podrán se promovidos de la categoría “D” a las “C” y “A”, y los bachilleres de la “F” hasta la “D” por necesidad institucional, previa evaluación por el jefe del Órgano respectivo, aplicar los criterios siguientes: La ubicación de los profesionales se formaliza mediante Resolución del Titular del Pliego, a presupuesto del Órgano correspondiente. La estructura de la pensión nivelada será: Art. Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios. La percepción de las asignaciones por movilidad, refrigerio y racionamiento, serán igual a las percibidas al 30 de Septiembre de 1987. Esta creación que se traduce en el dictado del primer Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, consagraba así mismo, las sanciones a que hubiere lugar al infringir las disposiciones reglamentarias allí dispuestas. Para los servidores del Ministerio de Salud se ha aprobado un clasificador especial, que se muestra en la Escala – 10 – Escalafonados del Ministerio de Salud. Estas clasificaciones y la nueva remuneración Principal figuran para Funcionarios y Directivos, en la Escala 01, las correspondientes a magistrados en la Escala 02; Diplomáticos en la escala 03 y las autoridades Universitarias se reajustan en función de la Escala 04. A la remuneración básica vigente al 30 de Septiembre de 1986 se le agregan las remuneraciones siguientes: Del monto resultante, se tomará la cantidad necesaria para financiar la nueva remuneración Principal, que se da en cada categoría del decreto supremo que corresponde. Sólo incluye los eventos que guardan relación con el cargo que desempeña el servidor al 30 de Septiembre de 1987. 07 – Profesionales (Para el resto del Sector Público). Cabe indicar que los niveles remunerativos aprobados en dicho Decreto, no constituyen los niveles de carrera administrativa (art. Crea la Carrera Administrativa para los empleados nacionales, departamentales y municipales que presten servicios administrativos permanentes, señala los derechos reconocidos por ella, permanencia en el cargo, ascensos, prestaciones, vacaciones remuneradas, indemnizaciones, pensiones, empleados a que comprende y excluidos, condiciones para ingresar, sueldos, deberes, jurisdicción contencioso . Como resultado de aplicar los factores de calificación, a los servidores del grupo ocupacional Técnico, se les ubicará, de acuerdo a los puntajes minios obtenidos en las categorías siguientes: Los servidores que obtuvieron en ésta calificación, menos de veinte (20) puntos, serán ubicados en el nivel Técnico “F”. H��W�r�F~�ùl:2fI���2%�̤�5Z��A�,�Fy���� l�u'3����9���j�1��4;c�������pus����B�}�
�� �vu�. Numeral 1.2 R.D. La comisión de acuerdo a la información recibida y previa comprobación, ubicará a los servidores en el grupo ocupacional que le corresponda conforme en los requisitos establecidos para cada grupo. Cada Entidad conformará una Comisión nombrada por Resolución del titular del pliego respectivo, compuesta de tres miembros, que será presidida por el Director de Personal. Los problemas estructurales del Empleo Público: una tarea pendiente. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N° 27806 (TUO D.S. Si es menor, la diferencia será cubierta por Tesoro Público o la propia Entidad en caso de contar con recursos propios. requisitos, el tiempo mínimo de servicios y. El Presidente de la República con un máximo de diez (10) URSP. Ningún funcionario ni servidor público podría percibir en total un monto superior al Presidente de la República, salvo por incidencia de la bonificación personal o servicio exterior de la República. La formación en centros de educación ocupacional, reconocidos por el Ministerio de Educación, será calificada como nivel, considerando su equivalencia con semestres académicos de Institutos superiores no universitarios. Art. Los porcentajes se aplicarán sobre el total de remuneraciones vigentes al 30-09-87, con excepción de las asignaciones por movilidad, refrigerio y racionamiento si los hubiera. 23° de la ley); quien dictará las normas y reglamentos para su desarrollo y cumplimiento; y la creación del tribunal del empleo público, como órgano del consejo superior del empleo público, quien resolverá como última instancia administrativa, los recursos interpuestos contra actos referidos al acceso, salida y pago de remuneraciones del empleo público (art. Compensación por tiempo de servicios, a otorgarse en el momento del cese, de 50% del haber básico si tuviera menos de 20 años de servicios y de un básico si contara con más de 20 hasta un máximo de 30 por cada año completo o fracción mayor de 6 meses. La ubicación de los servidores conforme los criterios y conceptos que se establecen para la conformación de los grupos Profesionales, Técnicos y Auxiliares, que detallaremos a continuación en la aplicación del Decreto Supremo N° 057-86-PCM. Capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. La ley de bases de la carrera administrativa establece los principios y normas que deberán cumplir los servidores a partir de su vigencia; así como las acciones y procesos técnicos que se dispongan, mediante reglamentos y normas complementarias para alcanzar la misma. Diario Oficial El Peruano | Boletin Oficial | El Peruano | Decretos . La carrera administrativa es un sistema técnico sobre la administración de personal en el Estado, con consagración constitucional y legal, cuyo objeto es ofrecer igualdad de oportunidades para acceder a la función pública. Para tal fin adicionará a la nueva remuneración Principal, obtenida por promoción, lo siguiente: Los resultados del proceso de Promoción serán publicados y oficialmente aprobados por Resolución del Titular de la Entidad. Los pagos indebidos efectuados por mala aplicación de las normas citadas, serán descontados de acuerdo a ley. Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash III. Actualizada al 10-01-2019 (Ley N° 30906). Los que cesaron en los niveles de profesional 4 al 6 según el clasificador de cargos, se nivelarán en la categoría SPD – Anexo 05. N° 107-87-PCM. En la actualidad, la Carrera Administrativa es el resultante de un enfoque sistémico que se utiliza en las esferas gubernamentales, y […] 4 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015 4 Grupo profesional: abarca del nivel 7 al 14 y está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria o títulos otorgados por Institutos Superiores Leer Informe Técnico-Legal: "Ampliación del Informe Glorias Ajenas" (Ref. Por bachillerato o título de Educación superior no universitario, o siete (7) semestres de estudios académicos. La estructura de la nueva remuneración será: Remuneración Personal (Quinquenio calculado sobre la nueva remuneración B básica), Remuneración Transitoria por Homologación (Integrada por la diferencia en el caso c. y bonific. H��V�r�8���Δ� ��9��R�������=HQ�����I��]%�$�-��u�fuA EiL��jv"��^���!�>|�ѪB��?t�?�Տ�I%pd��9�>����0�,3�.Jn�����5�A��<4B4��N��8�i�0���Zϵ��(��k�����p(#�E Y�C�����mqWޯЬD���e�,P1����W�b5��01 ���]7��c��G6���.K���}�,���I La remuneración por bonificación Familiar, se ajustará a lo dispuesto por el articulo. Al Poder Legislativo, conforme a la Constitución y reglamento del Congreso de la República. Se considera también la capacitación seguida por egresados universitarios antes de la vigencia de la ley N° 23733, siempre y cuando condujera a la obtención de diplomas de especialistas, expertos o equivalentes otorgados por universidades y centros superiores a nivel de post – grado. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales, emitidas por las autoridades jurisdiccionales, sobre las normas relativas a la Administración Pública. Transcurrido éste plazo, se darán por aceptados los resultados. Surte poder cancelatorio en caso de reingreso. Los requisitos para categorizar al grupo auxiliar establecidos en las normas del anexo 1 del D.S. Informe Técnico-Legal: Cuarta Revolución Industrial, Constitución Política del Perú
Por la importancia que tiene el conocimiento y aplicación de estos procesos para los administradores de personal del sector público, se ha creído conveniente tratar estos temas en forma detallada, buscando la relación directa con los dispositivos legales que lo ordenaron. Pág. 1 Promulgado: 06.03.84 Publicado : 24.03.84 Decreto Legislativo N° 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Por estudios superiores correspondientes a dos (2) semestres académicos, 4. Los semestres académicos (Punto 3 al 6) comprenden los estudios universitarios a nivel de Facultad, así como los estudios de Educación Superior no universitario. �mP7 Y�2�E��NT�)J�Ʒ�sŖfQ@��q�������L v��ܦ�I@��E4�F?-��E? 44° R.J. N° 470-87-INAP/J; ver: Numeral 1.3 Inc. a. R.D. 1. N° 057-86-PCM, debiendo observarse el procedimiento siguiente: Los cesantes y Jubilados con cargos profesionales, se sujetarán a lo siguiente: Las pensiones no nivelables, serán reajustadas en un 25% de la pensión percibida al 30 de Septiembre de 1986. El gobierno crea la “Carrera Administrativa” el 29 de Mayo de 1950 mediante el Decreto Ley N° 11377, en la que estableció las formas a que debían sujetarse los ingresos, ascensos y promociones del personal, con una igualdad de posibilidades en el desempeño de la función pública. No se toman en cuenta la Remuneración Personal y Familiar, así como, las asignaciones por refrigerio, movilidad y racionamiento si los hubiera. N° 015-83-PCM, se nivelaran de oficio con las Escalas aprobadas por el D.S. 1984. La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales, que son: Los servicios son considerados en cada grupo, en función de los requisitos siguientes: En este grupo también se incluye a los profesionales que no están desempeñando funciones relacionadas con su profesión, sino otras técnicas. Como procesos técnicos establece criterios, condiciones y requisitos para: La designación de los cargos de confianza (. Este aviso fue puesto el 22 de mayo de 2021. 222 de 12 de septiembre de 1997, "Por el cual se reglamenta la Ley No. N° 276, considera que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público, remunerado inclusive en las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de economía mixta. Se excluye las horas de sábados y domingos. Se considera los cambios del grupo ocupacional por ascensos, antes de la vigencia del D.S. Las personas homenajeadas reciben una estrella en función de sus logros en las . - Directores Generales, Gerentes generales de Corporaciones y Asesores de Alta Dirección. N° 20530 si le correspondiera. 17° R.J. N° 470-87-INAP/J; ver: Numeral 2.3 R.D. resoluciÓn nº. Dictada en uso de facultades delegadas a. Poder Ejecutivo mediante artculo 56 de la. Para nivelar en categoría superiores a la “D” y la “F”, los pensionistas presentarán el título profesional o grado académico universitario y los certificados que sustenten los estudios complementarios correspondientes a la categoría, la que meritarán, siempre que hayan sido obtenidos antes de producirse el cese. La Comisión resolverá los reclamos, y de ser procedente, ajustará los resultados. Equidad de género (1) 2 Art. Se siguen los criterios que se detallan en el factor tiempo de servicios del grupo profesional (a, b y d). El artículo 5° del D.S. Si la suma es mayor que la nueva remuneración Principal, la diferencia pasará a la remuneración Transitoria para Homologación. Se otorga a razón de I/. N° 057-86-PCM, Resolución Jefatural N° 395-86-INAP/J establece, que las Entidades Públicas que no hayan cumplido con remitir al INAP, los resultados de la primera etapa del proceso de incorporación a la Carrera Administrativa, para su revisión y conformidad, deberán regularizar tal situación, como condición previa para el proceso de homologación. Por los trabajos que realicen los servidores en exceso de la jornada ordinaria de trabajo serán compensados en proporción al haber básico, no estando incluidos en este beneficio los funcionarios. El reconocimiento de hasta cuatro (4) años de formación profesional universitaria (Previa presentación de título). El personal que se encuentra destacado, becado, con licencia sin goce de haber, en comisión del servicio, en condición de personal excedente, o ausente por cualquier justificación, será categorizado en la entidad a la cual pertenece presupuestalmente. Resolución Jefatural N° 470-87-INAP/J de octubre de 1987. Para el seguimiento de esté proceso que se inicia con el D.S. Se creó con la finalidad de mejorar la. Cuando resulte demostrable o el servidor acredite más horas efectivas, debe considerarse éstas para el cómputo respectivo. Los resultados serán formalizados mediante Resolución del titular de la Entidad o del funcionario autorizado para ello, debiendo remitir al INAP, copia de la Resolución e Informe final de los resultados del proceso. -6-Artículo 8.- Corresponderá a la Secretaría de Estado de Administración Pública, las atribuciones siguientes: 1.
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Dicha comisión se encargará de: Revisar en su oportunidad, la conformidad de la documentación personal de cada servidor. Determinar el monto de la pensión por nivelar, para tal efecto, del total de la pensión percibida al 30 de Septiembre de 1986, se deduce la bonificación personal y la procedente del art. Adicionalmente el articulo sétimo del D.L. Este principio es concordante con el artículo 58° de la Constitución Política del Perú de 1979. N° 057-86-PCM punto 5, Pensiones, Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, Control de Asistencia y Permanencia de Personal, Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025, Sistema Administrativo de Presupuesto Público, Sistema Administrativo de Inversión Pública, Sistema Administrativo de Endeudamiento Público, Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado, Remuneraciones: (RD) – (TAE) – (AS) – (ED) – (CT) – (TP), Por Diferencia Nueva Remuneración D.S. La oficina de personal respectiva, actualizaría los legajos personales de los servidores, comprobando que los documentos sean fidedignos o debidamente legalizados en los siguientes aspectos: Esta información será elevada a la comisión respectiva. 29° del D.S. Remuneración Reunificada.- Que integra las remuneraciones complementarias y de función técnica especializada; a excepción de la Familiar, Personal, refrigerio, movilidad y racionamiento. De no haber sido establecido por ley, queda sujeto automáticamente a los niveles de sistema único. Esta categoría corresponderá para los Alcaldes Distritales de Lima Metropolitana, cuando el número de electores alcance a 50.000 o más; para los Alcaldes Distritales que figuran en el F – 2, cuando el número de electores sea más de 30.000. 2° y 3° del D.S. De acuerdo a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con fecha 15 de Octubre de 1986 se aprueba, el Decreto Supremo N° 057-86-PCM de Etapa Inicial del Sistema Único de Remuneraciones, donde se concreta los niveles de los Funcionarios y Directivos, se fija la ubicación y categorías del grupo Profesional; y se aprueba la estructura inicial de remuneraciones que pasamos a detallar: Está conformado por los siguientes conceptos y criterios: Que tiene carácter pensionable, constituido por los incrementos de Coste de Vida y saldos por procesos de homologación. El nuevo monto de bonificación Personal, calculado sobre el nuevo básico; y, El monto de bonificación Familiar de acuerdo al articulo. "��0�Jݵ9N��5Q�d���߾��x�b�^X5Խ�|� �V��W j��6�_ngJ��h-��GH���A ��� MU%M�_��& iL�k�7�/�44d�D"A�xG����8��oZ@�}� ꪖ��fWLҔT�� Ls����
�C��XG�z {�;��M%����42h�ne`k�۴Ӥ�8��Sob-P�吶���X�*��X�up�����h��P�``���������q�E~���z�8 6Iq��$��AKTضgQ�^C@O��2�I�ۡxuz��pukbu�n��h��hy�e�F9�zo� ߵT�2@ ��&7?�Z�DNh��=p��A�`�3��m?�4�����>�b 3. Sobre éste particular el articulo 27° de la Norma complementaria del D.S. La escala de remuneraciones aprobada es la siguiente: El decreto Supremo N° 453-85-EF, fue derogado por el articulo 38° del Decreto Supremo N° 057-86-PCM del 15 de Octubre de 1986; así como los Decretos Supremos N° 070-1-85-PCM, 080-85-PCM, SG, 041-86-EF, 255-86-EF, 280-86-EF y 043-86-TC. A los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. Art. ACUERDO 02 DE 2005 CNSC Se adopta la GuÃa Técnica para Acreditación para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, de las Universidades públicas y privadas, Instituciones Universitarias e instituciones de educación superior. La resolución será notificada a cada servidor en su caso, que de no esta conforme con la incorporación efectuada, interpondrá el recurso correspondiente. según, Remuneración Diferencial (Para los que laboran en Micro región), Doctorado, Maestría o Segunda especialización, Tres (3) años de experiencia profesional, Estudiar el Post – Grado superior a un año, Cuatro (4) años de experiencia Profesional, Cinco (5) años de experiencia profesional, Grado de bachiller con estudios de post – grado, Tres (3) años en el desempeño de cargos profesionales, Cursos de capacitación mayor de seis meses, Cuatro (4) años en el desempeño de cargos profesionales. Es de notar que dentro de los alcances de este dispositivo, no está comprendido el personal castrense, servicio diplomático, los profesionales de la salud, regidos por la ley N° 23728, los magistrados del poder judicial y el personal docente de las universidades estatales. 10.00 por miembro de familia adicional. El nuevo Contrato se formalizará mediante resolución nominal, expedida por el Titular del Pliego o Funcionario a cargo por delegación. Se emplea el mismo cómputo (a, b y c) que se detalla en Factor Capacitación del grupo profesional, sobre las horas lectivas. Los presupuestos Analíticos de Personal, se reformularán teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 107-87-PCM, dentro del termino del proceso de homologación y Promoción definitiva, con las denominaciones y montos de remuneración Básicos, Reunificada y Principal que figura en las Escalas establecidas en el artículo 3° del decreto supremo, conforme el procedimiento contemplado en la directiva N° 001-82-INAP/DNP. El reglamento establecerá los cargos correspondientes a cada nivel. -2- Congresista ENMA VARGAS GÁLVEZ DE BENAVIDES (UN) El tema que principalmente voy a exponer es sobre un proyecto de ley de mi iniciativa presentado sobre incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios públicos. N° 057-86-PCM y 20° R.J. N° 395-86-INAP/J. Servicio interno.- constituido por los portapliegos, chóferes, ascensoristas y demás servidores manuales que realiza labores de naturaleza análoga en plaza de presupuesto. N° 018-85-PCM articulo 28°, al señalarse en los artículos 19°, 22° y 23° del decreto supremo en mención y 7° de la Norma complementaria; Resolución Jefatural N° 395-86-INAP/J. Los servidores profesionales, técnicos y auxiliares, que no cumplan con los requisitos exigidos para cada grupo, nivel o categoría, deben ser ubicados en la categoría para la que califiquen en su grupo ocupacional, de acuerdo al art. Lamentablemente en el Perú, al abordar esta problemática, seguimos discutiendo cuestiones superficiales. Si por efecto de la categorización, el servidor mantuviera el nivel vigente al 30 de Septiembre d 1987, será homologado para alcanzar el que corresponde al aprobado por Decreto Supremo N° 107-87-PCM, en la forma siguiente: Si por aplicación del presente Decreto Supremo, el trabajador no tuviera un incremento efectivo incluido el reajuste de bonificación Personal y Familiar de: Percibirán la diferencia en el rubro Transitorio para Homologación. SINDICATOS: Decreto Supremo 003-2019-TR modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Decreto Supremo Nº 011-92-TR. N° 005-90-PCM). Las palabras alcalde, servidor, empleado, funcionario, juez y otras semejantes contenidas en la presente Ley, que se aplican al gé-nero masculino; se entenderán, com- 038-84-PCM (Básico vigente al 30-09-85), Más: Nueva Remuneración (D.S. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el tribunal del empleo público. Procedimientos Administrativos (Ley 27444 - TUPA), Prohibiciones y Ordenamiento Institucional - Cartillas de Gestión N° 10 al 13 (haga clic). Al total de a. se le resta la remuneración Principal que corresponda a la plaza y categoría según Escala 01. N° 107-87-PCM. Servicios prestados como contratados una vez nombrados. INSTITUCIONES PÚBLICAS: IMARPE, ONERM y ON AA
Artículo 1. 005-90-PCM. Versación Especializada.- Que califica el grado de conocimiento técnico práctico que posee el servidor sobre una determinada especialidad profesional; y que se traduce en el dominio de la función que desempeña. Al Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 1672 de 2023 "por la cual se hace un nombramiento provisional en un empleo de carrera administrativa " for-apy-gd-2-10-10 29° D.S. Nota.- La nueva clasificación de cargos aprobada por el artículo 4° de la Ley N° 28175 de abril del 2004, no se aplica plenamente hasta el momento en la Administración Pública. Se adicionan las remuneraciones vigentes al 30 de Septiembre de 1987, por concepto de Principal y Transitoria para Homologación. Artículo 44. "����Q�LdR`1q��7�����>~�(*�����v�̾�m��ZԺz�r)���Oy���7��S[�7Y^���6"k* �'7`�D5����������|� �X�E&5�8���,+L���9�Ę���>�γ����(K�}ƺ�ᄽg3,�/���f�Z�?��m�q�c��q�7;pu����ʪ2�DL��d-�7l� �=\��+�J����F����Ǥ�P�1���
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