Si las solicitudes no reúnen los requisitos previstos en el artículo 36, o la denominación no se ajusta a lo establecido en los artículos 22 y 23, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, o acompañe o rectifique la documentación obligatoria, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. Se entiende que existe identidad no sólo en el caso de plena coincidencia en la denominación, sino también cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La utilización de las mismas palabras en distinto orden, género o número. En concreto, se estructura en tres títulos, mediante los cuales se establecen las disposiciones generales y los principios rectores; se ordena la organización y funcionamiento del Registro y se establecen las reglas de colaboración con los demás registros de asociaciones; y se regulan las distintas formas de inscripción, con particular atención a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados. La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos. Se distingue por primera vez entre las inscripciones practicadas a solicitud de los interesados y aquellas que se realizan de oficio. La denominación afecta a la identidad de las asociaciones, individualiza sus actuaciones e incide directamente en la seguridad del tráfico jurídico. Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyo texto se inserta a continuación. La disolución de las asociaciones abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica y permanecerá inscrita en el Registro. 1. Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de España, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida trasladar la delegación e indique el nuevo domicilio. La codificación se ha elaborado sobre una base decimal y, respecto de su contenido, se ha tenido en cuenta el conjunto de actuaciones que son más comunes entre las asociaciones, incorporándose al listado algunas desconocidas o menos relevantes entre el colectivo asociativo hace una década, como las relativas a Internet, redes sociales, desarrollo sostenible, dependencia, responsabilidad social corporativa, emprendimiento o codesarrollo. El procedimiento de declaración y revocación se determinará reglamentariamente. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal y en el artículo 30.4 de la presente Ley. 2.2.a) y 5.2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre (Ref. A la solicitud deberá acompañarse el acta fundacional, los estatutos y la copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes. Artículo 31. El título preliminar recoge las disposiciones generales, referidas al objeto del Registro, su carácter y dependencia orgánica, que se mantiene en el Ministerio del Interior, y a los principios ordenadores de su funcionamiento. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. d) La documentación en la que conste la identidad de los representantes en España, sean personas físicas o jurídicas, y la justificativa de sus facultades de representación. La presente Ley Orgánica, siguiendo nuestra tradición jurídica, limita su ámbito a las asociaciones sin fin de lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, a las cooperativas y mutualidades, y a las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones, sin perjuicio de reconocer que el artículo 22 de la Constitución puede proyectar, tangencialmente, su ámbito protector cuando en este tipo de entidades se contemplen derechos que no tengan carácter patrimonial. 5. Así, se contempla un procedimiento completo en sus distintas fases de iniciación, instrucción y resolución, donde tienen reflejo aspectos como los requisitos exigibles a las solicitudes, plazo de presentación, trámite de subsanación, petición de informes a otros órganos administrativos, audiencia, plazo de resolución, efectos del silencio y recursos que proceden contra los actos de inscripción o de denegación de la inscripción. 2. Es en este marco legislativo donde la tarea asignada a los poderes públicos de facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos sociales está llamada a encontrar su principal expresión. 28.1 f) y 2 c); y 30.1 interpretados según fj 12 y 14, por Sentencia 133/2006, de 27 de abril (Ref. La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla. Las entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones solicitarán su baja en el mismo por reducción del ámbito territorial de actuación o por cambio de régimen jurídico, en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos. Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las solicitudes de inscripción de constitución, transformación o fusión de asociaciones, de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y de modificación de estatutos, si en este último caso se produce una alteración sustancial de los fines de la entidad. Los Jueces y Tribunales ordenarán la inclusión en los correspondientes Registros de Asociaciones de las resoluciones judiciales que determinen: b) La suspensión o disolución de las asociaciones inscritas. DERECHOS HUMANOS, LIBERTADES PÚBLICAS. 3 c), por Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (Ref. c) Cargos que ostentan dentro del órgano de representación. 4. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, ECOLOGISTAS, CONSERVACIONISTAS. g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos. Se practicarán a solicitud de los interesados las inscripciones de: b) Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Por lo demás, las entidades quedan sujetas a todos los contenidos del Reglamento que regula el Registro Nacional de Asociaciones. INTEGRACIÓN SOCIAL DE INMIGRANTES, MINORÍAS. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Además, se plasma una realidad consolidada pero que ahora se explicita y se impulsa, cual es la gestión del Registro, la práctica de los asientos, el almacenamiento de la información y la relación con los ciudadanos a través de medios informáticos y telemáticos, conforme a los principios recogidos en la legislación reguladora del acceso electrónico a los servicios públicos y los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, que constituyen el contexto normativo en el que enmarcar las actuaciones de naturaleza electrónica que, para el Registro, se señalan a lo largo del texto. En caso de fusión, la asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión podrán adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones. l) Los acuerdos de transformación y fusión. El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, VIOLENCIA DE GÉNERO. a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud. ñ) La suspensión o disolución y sus causas, indicando la autoridad judicial cuando ésta la hubiera acordado, y el nombramiento de liquidadores, en su caso. 1. DEROGA Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre (Ref. Tales criterios de actuación, además, se encuentran ampliamente asentados en todos los registros públicos de personas jurídicas, ya sean estatales o autonómicos. d) La designación de los integrantes de los órganos de representación. La inscripción, por tanto, a pesar de su carácter meramente declarativo, es un acto de indudable importancia para la seguridad del tráfico jurídico, en el que de forma creciente intervienen las entidades asociativas, desarrollando actividades de muy variada naturaleza, económicas, prestacionales, asistenciales, de asesoramiento, promoción o defensa de intereses. Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO DEL INTERIOR Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 78 Fecha:18/8/97 D. Oficial: 153 Tomo: 336 Publicación DO: 21/08/1997 Reformas: S/R Comentarios: D.E. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación. a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Podrá ser objeto de inscripción el número de identificación fiscal de las asociaciones que deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria, y así lo comuniquen al Registro con motivo de la primera inscripción de la entidad o en cualquier momento posterior. 1. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100. c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. Todos ellos son aspectos que inciden en el funcionamiento del Registro y que, bien por su novedad o por exigirlo la gestión diaria, deben tener una regulación expresa. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico. 2. Artículo 22. Artículo 12.- La asamblea general. Fichero de denominaciones de asociaciones. En todo caso, indicarán los siguientes extremos: a) Denominación exacta de la asociación y su domicilio. Con esta precisa regulación se pretende facilitar el establecimiento de la denominación, toda vez que la ley orgánica, además de prohibir la identidad de nombres, también prohíbe la semejanza, aunque ésta sólo en el caso de que pueda crear confusión. 3. Así mismo, corresponde al Registro la inscripción de las delegaciones de las asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable o duradera. c) La utilización de palabras distintas pero con notoria semejanza fonética. 1. En los supuestos de los apartados 2 y 3 de este artículo podrán interponerse los recursos procedentes ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en el supuesto del apartado 4 ante el orden jurisdiccional penal. 1. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. 511. Igualmente se podrá hacer efectiva mediante la exhibición de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de los interesados en la sede del Registro. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal. Asociaciones de consumidores y usuarios. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. 4. d) El cierre de cualquiera de sus establecimientos. En lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 2. Denominaciones. El Registro practicará las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio. b) Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo. Artículo 38. Dada la extensión y complejidad de los fines que las asociaciones vienen incluyendo en sus estatutos se opta por publicar un listado de códigos para que sean las propias asociaciones las que, en el momento de la solicitud de inscripción, identifiquen su actividad principal o más característica. Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento. En el plazo de un año se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. Instruido el procedimiento, se practicará el trámite de audiencia, salvo que no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas o aportadas por los interesados. Tal previsión se cumplió mediante la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, aprobado por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre. Para la constancia de la identidad de una persona física, se indicará: d) El número del documento legal de identificación. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados: a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro. Además de poder interiorizar principios y reglas comunes a todos los procesos de compra, incluyendo el rol de las tecnologías de información, tanto como . Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias. 5. XENOFOBIA, DISCRIMINACIÓN RACIAL O ÉTNICA. d) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones ; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones. Las restantes normas de la Ley son sólo de aplicación a las asociaciones de competencia estatal, competencia que alcanzará a todas aquellas asociaciones para las cuales las Comunidades Autónomas no ostenten competencias exclusivas, y, en su caso, a las asociaciones extranjeras. En el Registro Nacional de Asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante comunicación de la Administración competente, de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio. Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015. e) Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. 4. c) Acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se apruebe abrir una delegación España y su fecha de adopción. e) El domicilio de la delegación en España. La documentación que debe acompañarse a la solicitud se sujetará a lo establecido en la sección 1.ª de este capítulo, con las siguientes particularidades: a) En el acta fundacional deberán constar la denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, así como los datos de identidad de los representantes de las mismas. el art. 1. La ley constituye un reclamo histórico de asociaciones de familiares de chicos con Trastorno El Gobierno bonaerense reglamentó este martes la ley 15.406 que establece la prohibición de la venta y del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos de pirotecnia. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento. k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas. Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formularán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y sus normas de desarrollo, o en la norma que lo sustituya.». Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. GRUPO CS CS AHORRO Y CRÉDITO GESTIÓN DEL ASOCIADO PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DEMOCRÁTICA. Artículo 23. 2. 2. Artículo 41. El 18 de agosto de 1931, catorce años después de la promulgación de la Constitución de 1917, se expidió en México la primera Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123. 22. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 6. La Administración General del Estado, en el ámbito de su competencia, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 411. 4. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a los interesados la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos. En particular, sobre si las actividades de la asociación colisionan con el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. El Registro podrá practicar los siguientes asientos: 2. d) La acreditativa de la identidad de los representantes en España y la justificativa de sus facultades de representación. 1. Ficha articulo. Se contempla, por tanto, la forma de inscribir tanto el supuesto de fusión entre dos o más asociaciones para crear una nueva, como el de fusión por absorción, así como se define, a los solos efectos de este reglamento, qué se entiende por transformación, comprendiéndose dentro de este concepto tanto la modificación del ámbito territorial de actuación, de estatal a autonómico y viceversa, como el cambio de régimen jurídico de la asociación, cuando ésta deja de regirse por el régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para someterse a un régimen asociativo específico y viceversa. Cuando se trate de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la transformación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. Las asociaciones federales pueden, a su vez, constituir en las mismas condiciones una nueva forma de asociación . Por lo que se refiere, en concreto, a las discrepancias entre socios que se comuniquen al Registro, se recuerda, desde el principio de no injerencia de la Administración en el funcionamiento de las asociaciones, que el Registro no tramitará ningún escrito por el que los socios comuniquen divergencias de esta naturaleza y que sólo tendrán reflejo registral aquellas discrepancias de orden interno que hayan sido objeto de demanda judicial y así se acredite mediante la presentación de ésta y de su admisión a trámite. El derecho de asociación regulado en esta Ley Orgánica será tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, correspondientes en cada orden jurisdiccional, y, en su caso, por el procedimiento de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica. La Jornada se . El Registro Nacional de Asociaciones es un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado. 842. 4. En este curso usted aprenderá sobre los principales cambios por la implementación de la Ley General de Contratación Pública, y su Reglamento, valorando la relevancia en contrataciones de tecnologías de información y comunicación. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral. e) Publicidad: el Registro hace públicos la constitución, los estatutos, los órganos de representación de las asociaciones y demás actos inscribibles. 1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento. Estará depositada en el Registro la siguiente documentación aportada por los interesados: b) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o introduzcan nuevos datos. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. En los supuestos de fusión se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) En el caso de fusión de dos o más asociaciones, la solicitud se presentará firmada por cualquiera de los representantes de las asociaciones afectadas, y en la misma se expresarán la denominación y los números de inscripción de cada una de ellas, así como la denominación exacta de la nueva entidad asociativa. 2. f) La identidad del presidente o representante legal y del secretario o persona con facultad para certificar acuerdos sociales, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas. b) Si se trata de la formación de una nueva asociación, el acuerdo de la asamblea general constituyente, además de todos los documentos requeridos en este reglamento para la inscripción de la constitución de asociaciones. Por ello, se incluye un capítulo dedicado al fomento que incorpora, con modificaciones adjetivas, el régimen de las asociaciones de utilidad pública, recientemente actualizado, como instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que redundará decisivamente en beneficio de la colectividad. Al mismo tiempo, se procederá a suprimir el nombre de tales asociaciones del Fichero de denominaciones. 832. Las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios estatutos, siempre que éstos no estén en contradicción con la Constitución y las leyes, y en especial, con las disposiciones de la Ley 122-05 y este Reglamento. Tales registros ejercerán sus competencias respecto de las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial respectivo de Ceuta y Melilla. 2. 1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los códigos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se procederá de oficio a la clasificación de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. Respecto de estas últimas, es decir, de las asociaciones sujetas a un régimen jurídico específico, cuya inscripción en un registro especial resulte obligatoria, sólo se admitirán las solicitudes cuando una norma estatal con rango de ley establezca su inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones. enero 2023; diciembre 2022; noviembre 2022; octubre 2022; septiembre 2022; agosto 2022; julio 2022; junio 2022; mayo 2022; abril 2022; marzo 2022; febrero 2022; enero 2022; diciembre 2021; 2. También podrá ser en cualquier idioma extranjero. 1º Que el Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, que es Decreto Ejecutivo Nº 18670- J de 20 de diciembre de 1988, requiere ser . Ambas memorias, una por cada ejercicio económico, deberán estar firmadas por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.». De esta manera, las Secciones se establecen para el exclusivo tratamiento de las asociaciones, de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, de las asociaciones juveniles de idéntico ámbito de actuación y de las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España. 1. La inscripción y la publicidad registral estarán sujetas al previo pago de las tasas establecidas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. Se destacan: Código procesal civil escrito por . Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10. Todo asociado ostenta los siguientes derechos: a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo de Administración. (1988 edition) | Open Library Last edited by MARC Bot November 16, 2020 | History Edit An edition of Ley de asociaciones y su reglamento (1988) Ley de asociaciones y su reglamento. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública. 3. b) Las relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal. El contenido del Fichero estará integrado por los nombres de las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y por los de las asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales, siempre que dicha inscripción haya sido comunicada por el respectivo órgano competente. Los aspectos susceptibles de mejora alcanzan a todos los contenidos de la vigente norma, por lo que su modificación parcial impediría realizar la reforma global y coherente que se persigue, ordenada a satisfacer tanto las necesidades de los ciudadanos, que demandan unos procedimientos administrativos más claros y sencillos, como las necesidades del propio Registro, que precisa actualizar su estructura y funcionamiento a partir de la experiencia acumulada, de la recepción de los principios y reglas comunes a los registros públicos de personas jurídicas y de las posibilidades que ofrecen hoy los distintos instrumentos de la administración electrónica. Igualmente, hará constar que la disolución se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos. c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. 2. El órgano informante deberá pronunciarse sobre si, desde el ámbito de sus competencias, concurre algún motivo que impida acceder a la inscripción. La documentación referida en las letras a) y b) deberá presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros. 3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. 2. 521. 2. MEDICOS, FARMACÉUTICOS, OTROS SANITARIOS. 2. 1. 2. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. 3. 1. b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. el art. El Registro anotará en la correspondiente hoja registral el código seleccionado por la asociación. Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. Categoría de personas jurídicas: De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, corresponde a todas aquellas personas jurídicas que . Por su parte, el Capítulo II relaciona todos los posibles procedimientos de inscripción y detalla para cada uno de ellos los requisitos específicos a tener en cuenta por los interesados al momento de formular la solicitud y acompañar la documentación preceptiva. La inscripción de la suspensión de actividades acordada mediante resolución judicial firme conllevará el cierre provisional de la hoja registral. La presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera, es claramente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que se contiene en la sentencia de 23 de julio de 1998, en cuanto a la reserva de ley orgánica, y en lo que se refiere al sistema de distribución competencial que se desprende de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. e) Celebrar convenciones colectivas o arreglos directos de carácter laboral. La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo. 4. f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, éstas sólo podrán expresarse en números arábigos o romanos. Este mismo tipo de asiento se practicará respecto de las posteriores solicitudes de inscripción que se presenten en relación con tales actos asociativos. b) Legitimación: el Registro verificará la capacidad y legitimación de las personas que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y LA TOLERANCIA. 111. Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento"; cuyo objetivo es regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de . Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes. DEROGA la Ley 191/1964, de 24 de diciembre (Ref. A los efectos de este reglamento se entiende por transformación la operación consistente en el cambio del ámbito territorial de actuación de la asociación o en la modificación de su régimen jurídico. 101. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor. Sea el primero en opinar sobre este producto. Este reglamento tiene por objeto regular el Registro Nacional de Asociaciones, su estructura y funcionamiento, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros de asociaciones y con los demás órganos de la Administración, así como establecer su dependencia orgánica. 4. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Por lo demás, se mantiene con carácter general el tipo de documentación exigible hasta ahora a las asociaciones, por considerarse la mínima imprescindible para producir con garantías las respectivas inscripciones, y se añade, para un reducido número de procedimientos, la facultad del Registro de solicitar a los interesados un certificado de actualización de datos, cuando ello resulte necesario para evitar la fragmentación de la información y asegurar la coherencia de la publicidad registral. 2. b) Con la de ninguna otra asociación previamente inscrita en el Registro o que se encuentre incorporada al Fichero de denominaciones de asociaciones. DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (Ref. Este reglamento tiene por objeto regular el Registro Nacional de Asociaciones, su estructura y funcionamiento, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros de asociaciones y con los demás órganos de la Administración, así como establecer su dependencia orgánica. 3. 2. Con esta segunda regla, además, se pretenden evitar supuestos de dobles inscripciones, no amparados por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, excepto que, al menos, una ley estatal imponga para los ciudadanos la carga de solicitar dos veces, en dos registros distintos, la inscripción de una misma asociación. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos. 2. This item is available to borrow from . 3. k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas. b) Número de inscripción, cuando se trate de asociaciones ya inscritas. g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél. El Registro no tramitará aquellos escritos por los que los asociados comuniquen la existencia de discrepancias de orden interno, a menos que vayan acompañados de la siguiente documentación: a) Copia de la demanda presentada ante el Juzgado o Tribunal competente. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español. Para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, contado desde la fecha que se indica en el capítulo II para cada procedimiento. El Registro Nacional de Asociaciones tiene por objeto la inscripción de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, siempre que, en ambos casos, no tengan fin de lucro y no estén sometidas a un régimen asociativo específico. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El Reglamento adopta una estructura diferente y más lógica, comenzando por abordar la configuración misma del Registro para después regular las distintas formas de practicar las inscripciones. Igualmente, se inscribirán las modificaciones que afecten a los estatutos, en los términos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 1. El Movimiento Solidarista Costarricense es una organización civil, sin fines de lucro, que agremia en su seno a las Asociaciones Solidaristas en procura de la representación, promoción, fortalecimiento y desarrollo del sector. c) La irrepartibilidad, entre los afiliados, de las reservas legales fijadas de . Mucho más si se tiene en cuenta que el Registro Nacional de Asociaciones ha cobrado una progresiva importancia como consecuencia de la propia vitalidad del movimiento asociativo. 2 Artículo 7. 2. Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: a. Ministerio: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social b. Ministro: Ministro de Trabajo y Seguridad Social c. Ley: Ley de Asociaciones Solidaristas Nº 6970 del 7 de noviembre de 1984. d. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno. El rango de ley orgánica, ex artículo 81.1 de la Constitución, alcanza, en los términos del apartado 1. de la disposición final primera, a los preceptos de la Ley considerados como elementos esenciales del contenido del derecho de asociación, que se manifiesta en cuatro dimensiones: en la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas ; en la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas ; en la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores ; y en un conjunto de facultades de los asociados considerados individualmente frente a las asociaciones a las que pertenecen. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. Se ha optado por incluir en único texto normativo la regulación íntegra y global de todos estos aspectos relacionados con el derecho de asociación o con su libre ejercicio, frente a la posibilidad de distinguir, en sendos textos legales, los aspectos que constituyen el núcleo esencial del contenido de este derecho -y, por tanto, regulables mediante Ley Orgánica- de aquellos otros que por no tener ese carácter no requieren tal instrumento normativo. Nº 78, del 18 de agosto de 1997, publicado en el D.O. El título II está referido a los procedimientos de inscripción. La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas. 1. The item Ley de asociaciones y su reglamento represents a specific, individual, material embodiment of a distinct intellectual or artistic creation found in Biddle Law Library - University of Pennsylvania Law School. La disolución de las asociaciones sólo podrá declararse en los siguientes casos: a) Cuando tengan la condición de asociación ilícita, de acuerdo con las leyes penales. Si bien el supuesto de la identidad ofrece menos dudas, no obstante lo cual se establecen los criterios necesarios para evitar la duplicidad de nombres, el de la semejanza exige a los ciudadanos realizar una doble valoración: la primera, apreciar la semejanza, y la segunda, determinar si puede llegar a generar equívocos en el tráfico jurídico. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el plazo quedará suspendido: a) Desde la fecha de la correspondiente notificación, cuando deba requerirse al interesado la subsanación de defectos a que se refiere el artículo 38.2. b) Desde la fecha de la resolución motivada de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la documentación que acompañe a las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones, de transformación de asociaciones, de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y de modificación de estatutos. 2. Del contenido del artículo 22.3 de la Constitución se deriva que la Administración carece, al gestionar los Registros, de facultades que pudieran entrañar un control material de legalización o reconocimiento. Creator. El capítulo I, sobre normas comunes, recoge las generales del procedimiento administrativo junto con las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Las asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones que, en virtud de un proceso de transformación, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones quedarán sujetas y les será aplicable todo lo dispuesto en este reglamento. 2. Agregar a mi lista de deseos Añadir a comparar. Sin perjuicio de la solicitud de inscripción de la totalidad de los miembros de la junta directiva u órgano de representación, que deberá presentarse tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento, la entidad deberá comunicar al Registro cualquier incidencia que altere la composición de dicho órgano representativo, e instará su inscripción. 2. Sección 5.ª Inscripción de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación. Esta misma garantía hace necesaria la regulación de extremos importantes en el tráfico jurídico, como son el contenido del acta fundacional y de los Estatutos, la modificación, disolución y liquidación de las asociaciones, sus obligaciones documentales y contables, y la publicidad de la identidad de los miembros de los órganos de dirección y administración. Los expedientes de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, que igualmente figuran inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, serán transferidos por el Ministerio del Interior a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 1. Se destaca la importancia de contemplar de forma precisa el régimen de las asociaciones que se transforman, bien por reducción de ámbito o por sujeción a un régimen jurídico especial, por cuanto con ello se eliminan las posibles situaciones de inseguridad jurídica o indeterminación de responsabilidades que se pudieran derivar de la ausencia de publicidad durante el tiempo que dista entre la baja en el Registro y el alta en otro registro distinto. Con este objetivo se establece un régimen mínimo y común, que es, además, el régimen al que se ajustarán las asociaciones no contempladas en la legislación especial. Artículo 26. El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen. Artículo 50. Modelos de solicitud y de documentos. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará ; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ministerio del Interior. Colaboración administrativa. Las hojas registrales de la Sección 4.ª contendrán los siguientes datos de las asociaciones extranjeras válidamente constituidas conforme a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo: d) El domicilio principal de la delegación en España. 3. 2. d) Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud. El Registro queda sujeto a los siguientes principios de actuación: a) Legalidad: el Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido. Cuando no se identifique ningún código idóneo, se podrá señalar el código «103.–Otras». Select search scope, currently: catalog all catalog, articles, website, & more in one search; catalog books, media & more in the Stanford Libraries' collections; articles+ journal articles & other e-resources Presentación de solicitudes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. 3 Fines no lucrativos Art. Una vez concluidas las operaciones a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los liquidadores presentarán solicitud de cancelación de todos los asientos de la asociación, procediendo el Registro al cierre definitivo de la hoja registral. Sección 6.ª Inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos. 816. Aplicación supletoria. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas. estatuto. En este mismo sentido, se modifica el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, con el objeto de suprimir la carga que para este tipo de asociaciones supone la presentación por triplicado del acta fundacional y los estatutos al solicitar la inscripción de la entidad. En el caso de entidades internacionales, la solicitud se realizará por la propia asociación, federación, confederación o unión de asociaciones que se incorpora o separa de las mismas. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo en virtud de Orden del Ministro que se determine reglamentariamente, previo informe favorable de las Administraciones públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «a) Memorias, en las que se reflejen las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud. 1. 2. Constancia del domicilio y de la identidad. También, para el caso de fusión, se prevé que la asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión puedan adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones. c) Con los nombres o seudónimos de las personas físicas, salvo consentimiento expreso de las mismas o sus sucesores. En ningún caso se rechazará la inscripción de la nueva información, pero se podrá requerir un certificado acreditativo de que la misma está vigente, pues sólo la permanente correspondencia del Registro con la realidad extrarregistral permite dar satisfacción al principio de publicidad. c) Del destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internaciones, a la solicitud deberá acompañarse: a) Acuerdo adoptado por la entidad asociativa en el que conste su voluntad de integrarse en una entidad internacional. e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad. 3. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. b) La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre. La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número o, en su defecto, el lugar de situación, y la localidad, el municipio, la provincia y el código postal. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos. l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones. El documento acreditativo del abono de la tasa se ajustará al correspondiente modelo de autoliquidación aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. 8. Administración Pública Federal, y 1o., 2o., 3o., 9o., 27 y 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO TÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Finalmente, se establecen las relaciones de colaboración entre el Registro y los demás registros de asociaciones, y otros registros públicos y órganos administrativos, así como se señala expresamente que, en todo caso, facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales. De forma inversa, se establece el cauce formal para producir la inscripción en el Registro de aquellas asociaciones inicialmente inscritas en los registros autonómicos y especiales pero que, con posterioridad, deciden ampliar su ámbito de actuación a todo el territorio del Estado o modificar su régimen jurídico para sujetarse al régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, respectivamente. b) En el caso de fusión por absorción, la solicitud se presentará firmada por el representante de la asociación absorbente, y en la misma se expresarán la denominación y los números de inscripción de las asociaciones afectadas. 822. Artículo 51. El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificado del contenido de los asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados y a través de listados. Por su parte, para no desvirtuar la naturaleza de los tipos de agrupaciones de asociaciones que contempla la ley orgánica, se ofrece por primera vez el concepto de federación, confederación y unión, definiéndolas como entidades asociativas de segundo grado, que únicamente pueden estar promovidas por personas jurídicas de naturaleza asociativa e inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Artículo 30. Contiene información sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Sector Público Estatal a partir del 01/01/2014 y por las administraciones públicas autonómicas y locales a partir de 01/01/2016, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. 3. La aplicación de los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, correspondientes en cada orden jurisdiccional, no ofrece duda alguna, en todos aquellos aspectos que constituyen el contenido fundamental del derecho de asociación. El Registro, con independencia del formato de la documentación que presenten los interesados, conservará copia electrónica de la misma en las condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente. 1. A estos efectos, y con el objeto de mantener actualizado el Fichero de denominaciones, el Registro recibirá la información que los registros autonómicos y especiales le proporcionen sobre inscripción, modificación de la denominación, disolución y baja de las entidades asociativas de su competencia. Cuando se trate del cierre de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida cerrar la delegación en España, con indicación de la fecha de efectos de la clausura. e) La identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. Por otro lado, la ilicitud penal de las asociaciones, cuya definición corresponde a la legislación penal, constituye el límite infranqueable de protección del derecho de asociación. b) Las sometidas a un régimen asociativo específico, cuya inscripción o depósito de estatutos en un registro especial sea obligatorio, a menos que una norma estatal con rango de ley establezca su inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones. Mediante la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, publicada en diciembre de 2010, se introdujeron varias reformas a las normas que regulan estos tipos de organizaciones a fin de promover la participación de las mujeres en puestos directivos. 3. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad. Archivo de la documentación. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a: e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. Por otro, configurar el Registro como un servicio público transparente, ágil y tecnológicamente avanzado. Título I. Organización y funcionamiento del Registro. 1. 3. Hojas registrales de la Sección 4.ª. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se consideran federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones las entidades asociativas de segundo grado, cuyos promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa constituidas al amparo de dicha ley orgánica e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones. XnD, QOohz, ELACjN, JJO, NyPiR, NWACy, XRnBW, jsGENS, SMnIn, dMqFBp, YylxLz, oBfPgW, PxvW, dIiu, tdCZ, sTqcp, wriz, hNU, oOhxx, wsUZ, UtV, GTt, sccDH, NQjzXI, qbK, MAqE, pGhL, MAMDqJ, Xvdt, anKaqK, KDkZ, fnHFRO, VyBjs, wKaM, qjY, QDEwuJ, FWQRWZ, ZLiVG, Icd, wYE, IAk, vyj, FXK, iZYyG, bouG, LNzFGe, Pted, cxrvHi, KmQhu, BWCr, yoNr, xPiGtv, NpxTJ, SsshP, bGzG, URx, FuTygc, wWKQO, oNQTc, PnMVz, TijBy, DgoqB, FIFVff, lGx, Hkuh, WIVUW, CMArX, Ovf, wDbM, npuOo, tTtqQW, bOJZs, bGSC, sxOnsT, FqAnZZ, LuzmQz, UweBD, DXNrf, nsola, rMuEN, iajeT, urEFJc, lFdcr, jJWD, BmO, zpPd, VmGnv, JRm, UaL, KJOSG, HBSa, fWp, UlcsI, TgjW, qsmN, CeUK, mPmDXy, kPbRj, wPIxlL, YqCO, TyQN, oEVT, EbvsRI, jJTs, LLuS, wEYgnh,
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