No obstante, tras haber tenido conocimiento de cómo funciona en la práctica el procedimiento, el Relator Especial expresa su preocupación por los retrasos que ocasionan su complejidad y alto costo, que dificultan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Y agregan, en otro párrafo que transcriben de Ferrajoli: “Es claro que a los dos modelos se pueden asociar sistemas diversos de garantías, tanto orgánicas como procesales: si el sistema acusatorio favorece modelos del juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de la investigación de la verdad, el sistema inquisitivo tiende a privilegiar estructuras judiciales burocratizadas y procedimientos fundados en poderes de instrucción del juez, acaso compensados por vínculos de pruebas legales y por pluralidad de grados de enjuiciamiento.6Precisa tan excelsa obra: ”Con lo anterior pretendemos llamar la atención respecto de la necesidad de tomar en cuenta una cantidad importante de elementos para identificar si un Estado, comunidad o grupo social, en el ejercicio del derecho de castigar o ius puniendi, se acerca a una política procesal penal inclinada al Sistema Acusatorio o al Sistema Inquisitivo, con las implicaciones que esto conlleva, ya que no bastaría con leer en las Constituciones (sic) que existen determinados principios que garantizan los derechos ciudadanos en esta materia; o que en la legislación secundaria, los principios que identifican a uno u otro sistema de enjuiciamiento se encuentran contemplados en el marco normativo, sino que es necesario escudriñar en la interpretación que realizan los tribunales al momento de dictar sus resoluciones y con ello materializar esta relación del Estado con la ciudadanía…”. A. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Sistema acusatorio clásico 2. Son desarrolladas por tres personas u órganos diferentes, buscando un equilibrio de funciones entre el acusador, el defensor y el juez. En su desarrollo, el procedimiento se presentó dividido básicamente en dos periodos principales, enlazados por uno intermedio: El primero, se basó en una investigación marcadamente inquisitiva en la que se reconoce la necesidad del Estado de informarse previo a acusar penalmente a alguien; dicha etapa carece de relativa publicidad y contradicción. V.- DELIMITACION DEL PROBLEMA
e. La presentación de pruebas es carga exclusiva de las partes. d) Conversión del Ministerio Público o Fiscal en autoridad principal, o incluso única de la ejecución penal. EL SISTEMA ACUSATORIO CLÁSICO: Históricamente el sistema acusatorio fue el primero el primero en aparecer, teniendo prevalencia hasta el siglo XIII, en que fue sustituido por el sistema inquisitivo. • Enjuiciamiento donde, de manera pública y con respeto a los derechos de defensa, se resuelven conflictos penales. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes 28 Los medios de comunicación tienen una incidencia importante respecto a la percepción ciudadana sobre la justicia penal. Sistema inquisitivo 3. Esta tercera vía considera que, además de la pena (como primera vía) y la medida de seguridad (como segunda), la reparación de los derechos afectados a la víctima sea una consecuencia jurídica del delito, que exige el reconocimiento del papel trascendente de la víctima u ofendido en el proceso penal. Del contenido de la obra en consulta, advertimos que el sistema acusatorio clásico lo integran “la Grecia democrática, la Roma Republicana, la dominación germana en Europa y el Sistema de Justicia Inglés”. CONTRADICCIÓN El sistema acusatorio es un sistema de partes, que se basa en la necesaria contradicción entre ellas a fin de que el ejercicio correcto de cada uno de sus roles (acusación y defensa) pueda ocasionar una justa tensión; solo así se logra un funcionamiento correcto de las sistema y, por ende, un ejercicio equilibrado de las potestades adjudicadas a cada una de las partes. Sistema procesal acusatorio El proceso jurisdiccional surge como consecuencia de la impo- • De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos…. DERECHO ROMANO La historia de Roma se divide en tres etapas: * La monarquía * La república. What people are saying - Write a review. Esto con motivo de las observaciones hechas por el Relator Especial, en las cuales evidencio la falta de un sistema preponderantemente acusatorio, dicha reforma no prospero, pero si planteo precedente que contenía la necesidad de realizar un estudio con la finalidad de crear un cambio en el sistema de justicia penal mexicano.21 20 Ver: http://www.catedradh.unesco.unam.mx/webmujeres/biblioteca/Informes/7.pdf consultado el 14 de febrero de 2012. Pero los medios de comunicación muchas veces no se limitan… a ser fieles transmisores de noticias, sino que con frecuencia dejan ver sus propios puntos de vista… Cfr. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. “RESULTARÁ EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EL INSTRUMENTO IDÓNEO COMO POLÍTICA PÚBLICA PARA RECUPERAR LA CREDIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS EN LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA”
Generalmente en los regímenes políticos democráticos se utilizan sistemas procesales en los que se aplican la mayoría de los principios que informan este sistema, para posibilitar, en mayor medida, el respeto a los derechos de los ciudadanos y porque el pueblo tiene una mayor injerencia en la administración de justicia. - El juez no investiga hechos ni practica pruebas no ofrecidas por la partes. Sergio García Ramírez refiere: “la inmediación confiere sentido, escenario y oportunidad a la operación de los otros principios acogidos en el párrafo inicial del artículo 20 constitucional; la publicidad adquiere pleno significado cuando hay inmediación y se produce, por lo tanto, una múltiple comparecencia, dicho sea en sentido literal, en la que intervienen y participan los sujetos del proceso a la vista del público, gran controlador de la pulcritud de la justicia en una sociedad democrática”.44 Siendo el principio de inmediación un principio del proceso, la obligatoriedad de recibir sin intermediación alguna la información, acto, prueba regula todos los vínculos que deban entablarse entre los sujetos del proceso, sean estos las partes, el juez u otros. Así, si se considera la ofensa como pública, quien ejerce la acción es el Estado y se da lugar a un sistema predominantemente inquisitivo; y si, por el contrario, se permite a los particulares el ejercicio de la acción penal, estaremos frente a un sistema acusatorio. 12 Surgido en Europa en la segunda mitad del siglo XX, tiene como objetivo central el respeto a los derechos del imputado y de la víctima frente a los excesos del poder. 2.1. Desde la aparición de los Est, LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES: DIFERENCIACIONES ESENCIALES Los sistemas procesales que se han utilizado a lo largo de, CAPITULO I 1. CAPITULO V
No podía darse el proceso penal, sin la presencia de un ciudadano que actuaba como representante de la sociedad ofendida por el delito, pero se reconoció el derecho de defensa, primero personal y después por medio de un abogado. A.- PRIMER PERIODO
Características del sistema acusatorio antiguo: a. Ecoe Ediciones, 2005 - Criminal procedure - 374 pages. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. 124. . 1.1. 128-129. Así es como el individuo debe oponerse al poder del Estado cuando se convierte en el imputado y, en consecuencia, requiere de un sistema que garantice sus derechos fundamentales frente a tal gigante opositor.
Conoce las características del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que entró el vigor el 18 de junio. 125-126. El Poder Judicial estaba considerado como una prolongación del ejecutivo, lo que sumado a la incompetencia, la ineficacia, la indiferencia y el desdén por los valores y principios fundamentales de la Democracia y el Estado de Derecho en el seno del sistema no hacía sino agravar las cosas. Acusatorio porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende. Por esta razón, al juez se le prohíbe realizar funciones de investigador. EL SISTEMA ESCOLAR COMO ECOSISTEMA ENVOLVENTE EN LA ESCUELA. Facultad de Derecho de la UNAM
Asimismo, sus principales características fueron: la división de funciones entre los sujetos procesales, la oralidad y la libertad, vamos llamarlo así, del imputado . ENSAYO DEL SITEMA INQUISITORIO. Oral porque, a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente y no como antes, que era de manera escrita. d) En los sistemas modernos acusatorios, el acusador es una institución pública, algunas veces autónoma del Ejecutivo, en otras seleccionadas por el Legislativo.
Históricamente han existido diferentes modelos de sistemas procesales los cuales muchas de la veces se han identificado, con las características que corresponden al régimen de gobierno del país en que se aplican, de modo que en términos generales, en los países gobernados democráticamente, es el sistema acusatorio el que regula las formas de procesamiento, reservándose el inquisitivo para los regímenes de gobierno absolutistas o totalitarios, en los que se anteponen a las garantías y derechos del individuo, los preferentes intereses sociales, posponiendo de esta forma, la aplicación de la ley en aras de las razones de Estado. en la práctica se creó un ambiente donde todavía coexisten tres
Primera Clase sobre el Proceso Penal en México (Sistema Acusatorio) Se abordan las cuestiones iniciales de la Supremacía Constitucional. • Las funciones de acusar, de decidir y la defensa se encuentran claramente diferenciadas. 27. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. VI.-METODOLOGIA
Al desarrollarse el procedimiento con base a debates, los que se ejecutan en lugares públicos, hace que la publicidad sea otra de las condiciones más señaladas del sistema, ella posibilita además la fiscalización del pueblo sobre la forma en que sus jueces administran justicia. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. b. Se prohibió toda coacción contra el imputado, a quien se considera sujeto de derechos y se encuentra en el proceso en una situación de paridad con el acusador. Ahora el reto es aplicarlos en una fórmula procesal que siempre estuvo pensada en y para dos partes: el acusador y el imputado. 253 19 No fue sino hasta el primero de diciembre del año dos mil seis cuando asumiera el cargo el actual Presidente de nuestro país Felipe Calderón Hinojosa quien en la toma de protesta como representante del Estado mexicano otorgara un plazo no mayor a noventa días para que su gabinete de seguridad rindiera un informe a manera de análisis para conseguir una reforma integral al sistema de justicia y una vez transcurrido dicho plazo es que en fecha nueve de marzo del año dos mil siete el Presidente Calderón presentó al Senado de la Republica una iniciativa integral de justicia; por su parte se sumaron también iniciativas propuestas por diferentes sectores de la población como Sociedad Civil (PRODERECHO), Académicos (MIGUEL CARBONELL) y legisladores (CESAR CAMACHO QUIROZ)22 los cuales llevaron sus iniciativas ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Principio acusatorio y sistema acusatorio Resulta indispensable demorarnos aquí para precisar qué discerniremos como sistema acusatorio de enjuiciamiento penal, pues parte no menor de este artículo reside en constatar la tensión existente al interior del binomio supervisión judicial del principio de obligatoriedad de la acción penal y la En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. SISTEMA ACUSATORIO CLASICO. En opinión del Relator Especial, ha contribuido además, a crear un sistema de justicia dual: local y federal, merced al cual México ha rehuido hacer frente a graves problemas de justicia a nivel de los Estados, originando también una sensación de frustración en el seno del Poder Judicial local”.20 Lo anterior nos suministra material suficiente para poder afirmar que al reforma de carácter penal es un respuesta a exigencias sociales y políticas que como señalara el propio relator son “piedra angular del Estado de Derecho en cualquier sociedad democrática”, así mismo y en atención ellas el ex presidente de nuestro país Vicente Fox Quezada, en fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro envió a la cámara de diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión una iniciativa que planteaba una Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal en México. VII.II- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE JUICIOS ORALES EN MÉXICO
El sistema acusatorio, es propio de regímenes liberales cuyas raíces pueden encontrarse en la Grecia democrática y la Roma republicana, donde la libertad y la dignidad del ciudadano ocupan un lugar preferente en la protección brindada por el ordenamiento jurídico, el cual constituye el estándar al que tienden los Estados democráticos en respeto a los Derechos y Garantías fundamentales de los individuos. Antecedentes Históricos (Manifestaciones). Este principio rige plenamente durante el juicio oral y “… garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros. penal
Por ello, la puesta en práctica del Código Procesal Penal . El lugar del acusador es ocupado por agentes estatales. El juez no procede de oficio. En otras palabras, todo proceso tiene sus controles y “candados”, pero ello no garantiza que se mantengan inmunes los avatares de la inoperancia, la ilegalidad e, incluso, la corrupción ante ello, la publicidad brinda el medio para que la sociedad (y con ella los medios de comunicación) puedan realizar seguimiento y control del servicio público de impartición de justicia.27 Esta actúa en beneficio de la recta impartición de justicia, inhibe la corrupción, mantiene a las partes en un estado de mayor igualdad y convoca una mayor rendición de cuentas, da confianza a los usuarios del sistema de justicia penal y en general a toda la sociedad, pues de esa manera los ciudadanos pueden ver como se está administrando la justicia, sirve además también para evitar presiones sobre los 25 Jeremy Bentham citado por Miguel Carbonell escribió que “cuanto más secretos han sido los tribunales, más odiosos han resultado”. Breves Antecedentes Históricos de los Sistemas de Justicia Penal, Código Nacional de Procedimientos Penales, La Secuencia del Procedimiento Penal en el Código Nacional, Estructura del código nacional de procedimientos penales, Los recursos en el Código Nacional de procedimientos penales. • Instrucción escrita.
g. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.
No está sujeto a recusación de las partes. La oralidad y el hecho de no existir otro ente superior que revisara lo resuelto, conlleva a que la instancia única sea otra de las características propias del sistema; sobre la representación del pueblo que juzga, no existe otra instancia, además no resulta posible volver analizar lo resuelto, pues las pruebas y en algunos casos el pronunciamiento, no quedan asentados por escrito. En algunas provincias el sistema acusatorio es la regla y existen algunas experiencias en la implementación de juicios por jurados. La Edad Media y el Derecho Romano Canónico. Historia del Derecho Mexicano, Editorial Oxford, 2ª edición, México, 2004, Pág. Para ello será esencial la capacitación que se proporcione tanto en las escuelas y facultades de derecho como en las instituciones encargadas de preparar a los jueces y a los ministerios públicos”.35 1.9.3. *decisión conforme a equidad no a derecho (libre de la valoración de la prueba). Sistema acusatorio garantista 5.
Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. Cuando mencionamos las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho. LA PRUEBA EN LAS DIVERSAS MATERIAS DEL DERECHO
En general, el Tribunal se involucra poco con las tesis de una y otra de las partes, limitándose a oírlas, al igual que a los testigos y presenciar la recepción de las otras pruebas necesarias para demostrar el suceso fáctico en examen. Ronald F. Clayton NATURALEZA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. PRUEBA DE OFICIO EN PROCESO PENAL-Prohibición en audiencia preparatoria/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PROBATORIA-Alcance
La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. La característica fundamental de este sistema reside en la El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cuadro Comparativo entre los Sistemas Procesales Acusatorio Clásico, Inquisitivo, Mixto Acusatorio Garantista y Acusatorio Adversarial. SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA. PASTRANA BERDEJO, Juan David, y otros, Óp. Cada uno de estos sistemas jurídicos ha tenido que establecer diversas formas de ejercer el control social a través de sus diversos poderes, ya sea con el poder político (Poder Ejecutivo), Poder Legislativo y en especial en la forma de administrar Justicia (Poder Judicial), para de esta forma cumplir los fines para lo cual ha sido creado, es decir buscar el bienestar social fundamentada principalmente en la Justicia. d) La presunción de inocencia y la contradicción son los principios fundamentales del proceso penal. 36 Ídem, Pág. Sin entrar en discusiones prolijas que ha provocado la delimitación de los contornos definitivos del llamado sistema mixto, nos adherimos a quienes establecen que dicho sistema tiene una característica que le permite enfrentarse como sistema autónomo, a los otros dos y que esta reside en que la acusación está reservada a un órgano del Estado. El cual dio origen a una forma procesal mixta, como resultado de las combinaciones de las ventajas tanto del sistema acusatorio como del inquisitivo, con lo que se pretendió una síntesis en beneficio de la sociedad y del imputado. (Sede del I.F.D.P Ciudad Judicial Federal Jalisco)
l) Guardar silencio, y que tal silencio no se pueda usar en su contra. La averiguación previa integrada por el Ministerio Público rara vez podía ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia. El Relator Especial se congratula que el recurso de amparo permita acudir ante los tribunales para pedir reparación en el caso de que no se hayan respetado los Derechos Humanos. Esfuerzo de algunos Estados de la República en la implementación del sistema penal acusatorio. Sistema Mixto Clásico y Moderno. El principio de contradicción contenido en España y otros . La característica fundamental de este sistema reside en la división de los poderes ejercidos en el proceso. d. Oralidad, publicidad y contradicción, son las características del debate. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. En su forma más radical se llegó a mantener en secreto las actuaciones hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le hacía saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porqué de la misma. 1.6. Inspirado en un sistema de partes adversarias o en conflicto, tiene sus orígenes en el proceso inglés y norteamericano, donde las partes conocen, previamente al juicio, todos los elementos de prueba que tienen; el jurado determina sólo un veredictum o dictamen sobre la verdad probada de culpable o no culpable, y el juez individualiza la sanción. o) Debe existir una relación estricta y directa entre la acusación y la sentencia. c. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes. INTRODUCCION
La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. Para la Sala es evidente que el Constituyente y el legislador colombiano diseñaron un modelo propio de sistema penal acusatorio, el hecho de que otros países hubiesen adoptado la prueba de oficio como una regla necesaria en el proceso penal, no significa que el legislador colombiano estaba obligado a seguir esa corriente en nuestra legislación. Estructura del Proceso Penal Acusatorio
2 CORREA SELAME, Jorge, Curso de Derecho Procesal Penal, Ediciones Jurídicas de Santiago, Santiago de Chile, 2003, Pág. U N I V E R S I D A D N O V A S P A N I A
8. Tiene como propósito fundamental el respeto al principio de contradicción, con reglas claras para el debate inter alias, y en torno a este principio es como se desarrollan la reglas fundamentales del proceso. Su origen se vincula a una concepción democrática. d. El Procedimiento Abreviado en el Derecho comparado. ¿Cómo asegurar mayores condiciones de transparencia…. 1. Menciona también que la continuidad exige que solo cuando la necesidad lo imponga (por enfermedad de alguno de los sujetos procesales, por ejemplo) siempre por un tiempo determinado, se podrá suspender la audiencia.41 Sin embargo no todas las posturas sobre la continuidad son afines, al respecto señala Alcala Zamora aludido por García Ramírez…“bajo el principio de concentración se concentran en una sola audiencia, a lo sumo, en pocas audiencias próximas, los actos procesales fundamentales… al principio de concentración se opone el de continuidad, así denominado por que a través de una serie de fases, el proceso se continua, asegurándose el enlace y transito de unas a otras mediante su reducción a escrito.
Ver http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ 31 Las razones para limitar la publicidad de las audiencias, según lo señala la fracción V del artículo 20 constitucional, son las de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones para justificarla; de mismo modo la misma fracción en la parte final abre la posibilidad de que sea el juez quien determine que hay razones fundadas para limitar la publicidad. 131. Ver 27 y formulen verbalmente sus alegatos finales y si es posible en la audiencia final se dicten los puntos resolutivos del fallo respectivo”. El segundo, buscó asegurar la seriedad del requerimiento penal del Estado de convocar al juicio público, como un intento por evitar la creación de juicios inútiles. Con la llegada de la monarquía en Roma, en la cual la soberanía pasó del pueblo al emperador, aparecieron funcionarios encargados de la persecución del delito, los cuales ejercen la acción penal a nombre del emperador. El enorme peso conferido a la investigación del ministerio público, o juez de instrucción, volvía superfluo al juicio. Por lo que hace a la Grecia democrática, leemos en la obra que nos ocupa, además de lo ya expuesto: “A partir de sus aportaciones más importantes para la humanidad y el desarrollo de la cultura occidental… el sistema de justicia griego, además de haber estado inspirado en los principios de la democracia7y sustentado en su profundo culto a las leyes…, “…consistía en entender que administrar justicia era una operación en la que se aplicaba la razón, y la justicia misma era su resultado…”, “Con ello, es posible afirmar que el sistema de justicia que dio origen a lo que ahora llamamos sistema acusatorio clásico, estuvo basado en principios democráticos, en el culto y respeto a la ley, así como en el uso de la razón.”. 8 MAIER, Julio, Derecho Procesal Penal: Fundamentos, Tomo I, Editorial Del Puerto, 2ª edición, Buenos Aires, 1996, Pág. NATURALEZA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. c. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez. 4, Año 2, Julio-Septiembre 2009, México, Pág. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 252. Un mismo órgano procesal no puede realizar las funciones o facultades de alguno de los otros órganos. b) En relación a las partes, le permite un efectivo ejercicio de la contradicción, c) En relación a la acusado le permite un efectivo ejercicio de su derecho de defensa, y d) En relación a todos los intervinientes del proceso permite que la publicidad se de de la mejor manera, recibiendo de manera directa, sin inmediación la 44 Ídem., Pág. SISTEMA INQUISITIVO Conforme al Diccionario de la Real Academia Española “inquisición”, proviene del Latín -inquisitĭo, -ōnis). Particularmente coincidimos con la autora Bardales Lazcano quien refiere que “El proceso inquisitivo -monárquico- fue un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el tramite y no por la solución del conflicto.13 1.5. Sin embargo, no existe ninguna coordinación entre ellas, Esa falta de coordinación de las reformas puede perjudicar al funcionamiento global de la administración de la justicia. necesario (aunque todavía haya muchos que no lo creen así), ya contemplado
(José Rogelio Contreras Melara, 2011) Contenido "LAS PARTES" tienen celebrado un Contrato... ...CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
En algunos ordenamientos se aplica el sistema de la intima convicción en la valoración de la prueba y, en otros el de la libre convicción o de la sana critica racional. Don quijote de la mancha resumen capitulo 1 al 10. La envergadura de la Reforma constitucional en materia penal representa un parteaguas en los sistemas de . 156. Además se integra con el conjunto de normas que regulan de manera ordenada la forma en que se lleva a cabo el procedimiento de quien ha sido inculpado de la comisión de un hecho delictuoso.3 Por su parte Benavente Chorres entiende por sistema procesal penal al conjunto de principios y garantías que configuran tanto el rol de los actores, al objeto u objetos de debate en sede de justicia penal, así como al esquema procedimental del proceso penal, respondiendo a una determinada ideología o filosofía.4 Daza Gómez define sistema de enjuiciamiento, como la forma, modo o manera como un estado resuelve los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que éste sistema refleja con mayor exactitud los contenidos democráticos o autocráticos de su Constitución, existiendo una relación directamente proporcional 1 Para efectos prácticos en la presente se hablara indistintamente entre sistema procesal, sistema procesal penal, sistema de procesamiento penal y sistema de enjuiciamiento dado que su minucioso análisis implicaría tiempo y espacio fuera de los márgenes de este modesto trabajo. Artículo 20. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. Este sistema prevaleció fundamentalmente en Grecia, Roma y en el Derecho Germánico. 43 Idem., Pag 119. CONCEPTO Es necesario entonces dilucidar el concepto de sistema procesal por lo que a continuación desarrollamos lo que algunos autores entienden al respecto. Es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, en cuyo artículo 11° señala el derecho a toda persona acusada de haber cometido un delito “a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio público…”;29 de misma manera artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:: …“Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Cuadro Comparativo Entre Los Sistemas Procesales Acusatorio Clásico, Inquisitivo, Mixto Acusatorio Garantista Y Acusatorio Adversarial. 30 información, actos, pruebas que se supone deben brindarse durante el proceso.45 45 MORENO VARGAS, Mauricio (Coordinador), Óp. El ABC del nuevo sistema acusatorio penal: el juicio oral. 4.3 Medios probatorios 32
El tercero, fue ya la instauración del juicio bajo las premisas del régimen acusatorio, que consiste principalmente, en un debate oral y público ante el 10 Tribunal de Justicia, con la presencia ininterrumpida de los sujetos del proceso y plena vigencia del contradictorio, que culminará con el dictado de una sentencia, fundada en la evaluación de los actos producidos durante el debate, y dictada por los mismo jueces que los percibieron. 2. 38 28 procedimiento y la realización de los actos procesales si el debate no fuera oral, concentrado y continuo”.40 La misma autora señala que solo para atender al descanso diario o para satisfacer necesidades de carácter fisiológico se puede en principio, interrumpir la continuidad de la audiencia. el acusatorio y el inquisitorial, y lo que tenemos a partir del 18 de junio de 2008 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es, nuevamente, un procedimiento acusatorio y oral, es decir que regresamos al origen: todo es cíclico. El sistema acusatorio clásico es una forma de enjuiciamiento penal, el cual rigió durante todo el mundo antiguo. Destaca en la presentación de la obra de referencia, lo siguiente: “Si bien al parecer en la historia de la humanidad no han aparecido modelos ideales puros que representen los dos extremos mencionados: el de máximas garantías ciudadanas frente al de máxima eficacia estatal, se han podido distinguir de acuerdo a sus características a los modelos acusatorio e inquisitivo, y se ha identificado al modelo que gravita entre dos extremos como mixto, el cual podría acercarse más hacia el primero o al segundo, lo que daría como característica ser preponderantemente acusatorio o preponderantemente inquisitivo.”. Pág.15.
4. En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Régimen penal o sancionatorio que impone a quien acusa la carga de probar las imputaciones delictivas para destruir la presunción de inocencia. Durante los últimos años el Poder Legislativo, organizaciones sociales y especialistas comenzaron a debatir sobre los mecanismos para modernizar el Sistema de Justicia Penal en México, y algunas de las cuestiones que ocuparon el centro del debate sobre la justicia penal fueron: ¿Cómo proteger la eficacia en la procuración e impartición de justicia? 1. VII.III REFORMA PENAL EN MÉXICO
2. De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.3 letra e, contempla tal principio al mencionar, “e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas. II.- HIPOTESIS
21 CONSTANTINO RIVERA, Camilo y GARZÓN LÓPEZ, Diana Margarita (Coordinadores) Óp. La contradicción consiste en la posibilidad de someter a refutación, contraargumentación y confronte, la información, los actos y pruebas de la otra parte en el proceso; es decir que las partes tendrán a su disposición los mismo elementos para demostrar que les asiste la razón, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de mayor valor o de mayor peso que la otra; en 30 Pacto aprobado por nuestro país en 16 de diciembre de 1966 y publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 20 de mayo de 1981. b) Atribución al Ministerio Público o Fiscal de la competencia para instruir las causas penales, sustituyendo al Juez Instructor, sin perjuicio de la intervención ocasional de éste cuando resulte necesario. *Generalmente Instancia Única. 2. Sistema de Justicia Inglés (la tradición anglosajona). Ahora bien, la publicidad de los procedimientos judiciales, sobre todo en materia penal, no solamente aporta beneficios, sino que también puede incidir negativamente ya sea en ciertos derechos fundamentales (como la presunción de inocencia o el derecho al juez imparcial), o en la forma en que se juzga sobre un determinado caso, es decir, sobre la marcha de la justicia penal en general.28 La publicidad o el derecho a un juicio público no solo están contenidos en nuestra carta magna sino también en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México. . Históricamente el sistema acusatorio fue el primero el primero en aparecer, teniendo prevalencia hasta el siglo XIII, en que fue sustituido por el sistema inquisitivo. Toma los aspectos esenciales del modelo clásico, actualizándolos de tal forma que obedece su creación al movimiento neo-constitucionalista, que replantea los valores fundamentales de la sociedad dentro de un marco general de derechos fundamentales aceptados como una carpeta universal de derechos. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
13 CONSTANTINO RIVERA, Camilo y GARZÓN LÓPEZ, Diana Margarita (Coordinadores); Las Transformaciones del Sistema Penal y la Seguridad Pública ¿Y los Derechos Humanos?, Editorial MaGister, 2ª edición, México 2010, Pág. Sistema acusatorio clásico. m) Puede controvertir los argumentos y pruebas de la acusación. Este proceso mixto fue transicional en la Europa continental y simplemente marcó la entrada a la modernidad procesal, es decir, a la fuerza del proceso acusatorio. Del sistema acusatorio sobresalió el principio del inculpado como sujeto de Derecho, aun cuando el ejercicio del derecho de defensa se muestre casi restringido en la etapa instructora. CARBONELL, Miguel Óp. Por: Martínez García María del Carmen
Las características del sistema procesal acusatorio
17 Cfr BORREGO ESTRADA, Felipe, Retos en la Implementación del nuevo sistema penal acusatorio, en Revista Separata del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, Núm. Principio acusatorio, principio de contradicción y prohibi-ción de indefensión... 37 Pág. quehacer Pericial Social mantiene un esquema secuencial que se estructura siguiendo un proceso metodológico clásico en Trabajo Social, . Es así como el doce de Diciembre del año dos mil siete en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose al Senado de la Republica, 23 para que posteriormente la Cámara de Senadores regresara la misma con observaciones a la Cámara de Diputados en la cual le realiza breves modificaciones durante el pleno, para esperar ser publicada definitivamente con las modificaciones siguientes respecto del sistema preponderantemente acusatorio: 22 En noviembre del año dos mil seis un grupo de más de sesenta organizaciones civiles fue al Senado de la Republica por invitación de la Comisión de Puntos Constitucionales (presidida por el Senador Pedro Joaquín Coldwell) e hizo entrega de un proyecto de iniciativa de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal misma que fue recibida por los senadores, sin embargo fue el Diputado Cesar Camacho Quiroz quien se allegara del mismo y lo presentara como una iniciativa formal, de tal manera que iniciaran los trámites para que la misma se aprobará. INTRODUCCION
*Inmediatez *Pasividad del Juez *Oralidad *Publicidad *Contradictoriedad. I.- OBJETIVOS
a)La característica principal del procedimiento acusatorio es que la acusación le correspondía a una persona distinta del juez, en e. No existe etapa contradictoria durante el juicio. Regulación del procedimiento en el Estado…. 12 Aquí debemos recordar que no es sino hasta el año de 1901, cuando se crea en México la figura jurídica del Ministerio Público y de la Procuraduría General de Justicia, como un órgano autónomo dependiente del Poder Ejecutivo, separándolo del Poder Judicial de la Federación al cual pertenecía, delegándole de manera exclusiva la investigación y persecución de los delitos cfr. Entre estos instrumentos legales destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual generó dos instituciones: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. prueba 12
41 29 Si el juez se ausenta o de plano no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo de pleno derecho. Al confrontar este sistema con el inquisitivo veremos que en el acusatorio el Juez debe ocupar un puesto más pasivo en el desarrollo de la contienda judicial, lo que le permite lograr mayor imparcialidad frente a las partes. Cfr.
En Diccionario de la lengua española (avance de la 23.a ed.). Parecen existir diferencias entre la calidad de la justicia impartida por los tribunales federales y los locales, lo que obedece en buena parte a la disparidad de recursos que tienen a su disposición en términos económicos y humanos.
En este periodo se institucionalizó la violencia en su forma más cruenta: la tortura como el mecanismo más eficaz para lograr la confesión. Las tesis encontradas de las partes permiten una mejor búsqueda de la verdad real de lo acontecido. DIPLOMADO SOBRE JUICIOS ORALES. Otro ejemplo, clásico en el derecho constitucional comparado . La Grecia Democrática
1.8. a. Que es el Procedimiento Abreviado. ACUSATORIO CLÁSICO • Enjuiciamiento donde, de manera pública y con respeto a los derechos de defensa, se resuelven conflictos penales. (…) El artículo Constitucional referido menciona algunos de los cambios que se hicieron al sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal.24 1.9. La característica fundamental de este sistema reside en la • Intervalo arbitrario entre los actos. Reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008. - El proceso se pone en marcha cuando un particular formula la acusación. Se modernizan los procesos, más sencillos, rápidos y objetivos, respetando los derechos de cada persona como lo establece la . Acusatorio porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende;; Adversarial porque, tanto la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Licda. No obstante que se ha discutido con vehemencia sobre las ventajas y riesgos de su contenido, también es cierto que quienes han participado activamente en la misma estiman que se trata de una reforma más que necesaria urgente.18 Bardales Lazcano refiere que la transformación del Sistema de Justicia Penal en México comenzó a principios del año dos mil uno, con un estudio que en ese 18 Cfr CARBONELL, Miguel, Los Juicios Orales en México, Editorial Porrúa, 4° edición, México 2012, Págs. En estas condiciones no necesitaba el Ministerio Público procurar una investigación profesional que después pudiera resistir un efectivo debate en el juicio, pues no habría tal. ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES
El Sistema Penal Acusatorio en México de Arely Gómez González. Por ello es que se considera prudente y oportuno que la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional haya plasmado la importancia de este principio y de mismo modo haya advertido en la complejidad del tema, al grado tal de incluir sus posibles limitaciones desde el texto constitucional.31 1.9.2. CAPITULO IV
CARBONELL, Miguel Óp. Tradicionalmente la doctrina han identificado, a lo largo de la historia de la humanidad tres tipos de sistemas o formas fundamentales de procesamiento penal: inquisitivo, acusatorio y mixto; sin embargo la tendencia actual de la doctrina tiende al distinguir el sistema acusatorio en clásico, garantista y adversarial.6 La doctrina ha adjudicado características inconfundibles a cada uno de dichos sistemas. Sistemas procesales penales.indb 309 25/10/11 12:10:00.
Así es que, en el sistema acusatorio garantista o garantizador de los derechos fundamentales, deben tomarse en cuenta diferentes pretensiones: la punitiva, a cargo del Estado; la reparatoria, de parte de la víctima del delito; y la de absolución y confirmación del estado jurídico de inocencia del imputado. El sistema acusatorio clásico es una forma de enjuiciamiento penal, el cual rigió durante todo el mundo antiguo. Agregan que la escasez de datos imposibilita identificar con precisión la época de evolución del sistema judicial griego; y toman como referencia, para tener certeza de los datos, algunas obras que a la fecha son consultables como: • La Ilíada y la Odisea de Homero que esbozan como etapa prehomérica: a.
La característica fundamental de este sistema reside en la división de los poderes ejercidos en el proceso. 11 7 predominó siempre el interés social, representado en la persecución de delitos contra la fe, sobre el interés particular. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. INTRODUCCIÓN El sistema penal en un complejo diseño institucional de pesos y contrapesos que busca mantener la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, Derecho Procesal Penal Línea de tiempo: evolución de los diferentes sistemas procesales SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Modelo procesal penal de corte acusatorio Separación de funciones de, SISTEMAS PROCESALES * Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al, SISTEMAS PROCESALES. Desde la aparición de los Estados y el establecimiento del Derecho como herramienta ordenadora de la sociedad, han existido diversas formas de Estado y de Gobierno, lo que ha hecho que cada uno de estos tenga un sistema jurídico distinto del otro. Ello permite que el juez pueda valorar plenamente lo que ante él se desahoga; en segundo lugar se advierte que no solo los actos deben estar concentrados, sino también los sujetos, toda vez que para que el proceso sea llevado adelante con características acusatorias debe darse la concentración de actos pero también de sujetos. En el derecho internacional, México suscribió desde hace más de tres décadas diversos tratados internacionales, obligándose a respetar a su interior derechos procesales propios del sistema acusatorio. 4. 254. En atención a las diversas iniciativas con las que contaban en su momento tanto la Cámara de Senadores como la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es que se determina de manera coordinada con los diversos sectores de la población una iniciativa de Reforma Integral de Justicia la cual estuviera en armonía con un Estado Democrático de Derecho. En cuanto al pasivo del delito, cuando éste no provoca la función investigadora, se propugna porque la investigación delictiva sea de carácter oficioso y le da tratamiento de un objeto, por la subordinación que claramente presenta ante el órgano de autoridad, luego, no forma parte del proceso, es decir, no participa en él como ente de razón. Sistema acusatorio clásico. Para posibilitar ese plano de igualdad, aún en relación con el acusado, su libertad ambulatoria durante el proceso es la regla, su prisión preventiva, la excepción. VII.IV…. En el COPP se, Descargar como (para miembros actualizados). 23 Véase minuta del 26 de febrero de 2008. El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Pág.3. La impunidad y la corrupción se habían hecho endémicas. Tres 13 pretensiones muy difíciles de equilibrar dentro del marco de los derechos fundamentales. 26 Cfr. Sistema inquisitivo 5. n) Puede impugnar la sentencia. 2 Desde la perspectiva de Hernández Pliego un sistema de procesamiento penal se constituye mediante las reglas conforme a las cuales ha de regirse y se va a resolver; el conflicto de interés planteado al órgano jurisdiccional. Conoce cómo funciona el Sistema de Justicia en México. • Enjuiciamiento donde, de manera pública y con respeto a los derechos de defensa, se resuelven conflictos penales. Cit., supra nota 18.Pag. Características del sistema procesal inquisitivo: Este sistema prevaleció fundamentalmente en Europa durante la Edad Media. Por tanto es necesario que se realice…. 4.1 Generalidades de la prueba 28
Muy poco le interesaba al Ministerio Público investigar profesionalmente los casos toda vez que tenia la posibilidad de integrar unilateralmente un expediente cuyos datos se presumieran ciertos y prosperarían sin ser efectivamente debatidos. De las principales diferencias entre el antiguo sistema inquisitivo y el nuevo sistema acusatorio.
CONCENTRACIÓN La concentración, es entendida como aquel principio en virtud del cual se procura abreviar en el tiempo el desarrollo del proceso, haciendo que sus actos se produzcan en forma continuada, sin interrupciones ni interferencia; Miguel Carbonell señala respecto de este principio que: “esta supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia (idealmente) o en un número muy reducido de actuaciones procesales, lo que va a permitir que el proceso se abrevie lo más posible”.36 Por su parte Fix Zamudio citado por Miguel Carbonell señala que…“en las fases orales del proceso debe predominar la reunión o condensación del procedimiento en una o varias audiencias orales, en las cuales las partes, en presencia y orientación del juez o tribunal, presenten y desahoguen sus medios de convicción 34 Publicado en el Diario Oficial de la Federación http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ 35 Cfr. Con este giro en el sistema de justicia penal, que realmente era inevitable y
Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. 37 Sergio García Ramírez apunta “se invoca, igualmente, el principio de concentración,…con el propósito de ganar en celeridad procesal y lograr, hasta donde sea accesible, el ideal de la justicia pronta y expedita sin detrimento de los actos de defensa y el esclarecimiento de la verdad. 9 El proceso de carácter mixto se conoció por primera vez con la promulgación del Código de enjuiciamiento criminal francés de 1808; encuentra su raíz a partir del Iluminismo. De hecho, se afirma que los griegos de los siglos V y IV a. C. alcanzaron una organización procesal y jurisdiccional muy elaboradas, que en su conjunto representan uno de sus más grandes logros como organización social.”. IV.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Del contenido de la obra en consulta, advertimos que el sistema acusatorio clásico lo integran "la Grecia democrática, la Roma Republicana, la dominación germana en Europa y el Sistema de Justicia Inglés". Las características más importantes de este sistema son: a) Diferenciación de funciones (acusación, defensa y decisión). Entre estos derechos procesales, podemos citar los siguientes:17 a) El juicio debe ser oral y público. 39 MORENO VARGAS, Mauricio (Coordinador), Óp. 2. La justicia penal en la República de Panamá se viste de gala con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, el cual en mi concepto constituye un hecho histórico y transcendental para beneficio de la administración de justicia en nuestro país, aunque hay que reconocer que su entrada en vigencia se vio empañada con algunos conocidos retrasos., el presupuestario y otros típicos de la... Buenas Tareas - Ensayos, trabajos finales y notas de libros premium y gratuitos | BuenasTareas.com, LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, EL ANALFABETA QUEERA UN GENIO CON LOS NUMEROS. Definiéndolo como “Cárcel destinada a los reos pertenecientes al antiguo Tribunal eclesiástico de la Inquisición”.9 9 Real Academia Española. El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas: 1. Reviews aren't verified, but Google checks for and removes fake content when it's identified. Por tanto, del mismo modo que concentración se asocia a oralidad, escritura y continuidad forman pareja”.42 Sin embargo consideramos el principio de continuidad se debe entender como aspecto o modalidad de la concentración: que las actuaciones procesales se sigan a breves intervalos en forma inmediata o con la más apretada solución de continuidad. 22 existía antes de la reforma. • Las funciones de acusar, de decidir y la defensa se encuentran claramente diferenciadas. “SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL MEXICANO”
III. 2 . 1.- Sistema acusatorio 2.- Sistema inquisitorio 3,- Sistema mixto. • Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
En el modelo garantista del sistema acusatorio, el sujeto de derechos protegibles no sólo es el imputado, sino también la víctima del delito, gracias a los esfuerzos que la Organización de las Naciones Unidas llevó a cabo a partir de 1995 para el reconocimiento de los derechos procesales de las víctimas del delito. INMEDIACIÓN Se define como la obligatoriedad del juzgador de recibir la producción de pruebas y alegatos.43Implica que el juez debe estar presente en la audiencia y dicha presencia debe ser, obviamente física y no remota, y además debe ser continua. Para ello se reúnen los actos procesales fundamentales (prueba y alegatos) eventualmente, la sentencia misma en una sola audiencia o en un reducido número de audiencias”.38 Para María Eloísa Quintero son dos los aspectos que abarca el principio de concentración; en primer lugar, concentración de actos que implica que cada una de las pruebas, así como todos los actos de debate debe darse de manera concentrada. El proceso penal será acusatorio y oral. SISTEMAS PROCESALES Los sistemas procesales hay que enumerarlos según el devenir histórico. Mientras el sistema acusatorio garantista nace en el seno de los países de Europa Continental, en mérito a la ideología de protección e internalización de los derechos humanos, el acusatorio adversarial encuentra su génesis en el sistema jurídico anglosajón, desarrollado, más ampliamente, en la doctrina norteamericana, a través de las prácticas y técnicas procesales aplicables en el Juicio Oral. 1.3. Necesidad de contar con un código penal nacional. • Procedimiento siempre analítico. VII.- MARCO TEORICO:
El imperio de la ley estaba por los suelos y el poder ejecutivo acaparaba todas las funciones.
16 GÓMEZ COLOMER citado por BENAVENTE CHORRES, Hesbert en PASTRANA BERDEJO, Juan David, y otros, Óp. La instrucción. 5 juicio; la pasividad del juez es otra característica del sistema, por ello le resulta imposible actuar de oficio, debe necesariamente ser legalmente estimulada su actuación, misma que puede proceder cuando se trata de delitos públicos, de cualquier ciudadano. Este principio se encuentra reforzado por la fracción II del apartado A del propio artículo 20 constitucional que señala: toda audiencia se desarrollara en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera lógica y libre. 1.3 Tipos de prueba 14
*Acusación *Oportunidad *Igualdad de partes *Concentración *Inmediatez. Desde cualquier ángulo que se observe la Inquisición absoluta como modelo de procesamiento esta desemboca en flagrantes injusticias y aberraciones judiciales. Elementos esenciales del sistema acusatorio... 34 2. Sistema acusatorio La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere .
4 Como se ha mencionado anteriormente la división de los poderes ejercidos en el proceso prevalece, por un lado, el acusador (órgano estatal) quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, y por otro lado, el imputado, reconocido ahora como sujeto de derechos y garantías inalienables y colocado en posición de igualdad con su acusador, pudiendo resistir la imputación, ejerciendo el derecho a defenderse, y por último el tribunal, que es quien actúa como árbitro entre acusador y acusado, y decidiendo por medio de la sentencia derivada del resultado del escrutinio de los votos de una mayoría determinada o de la unanimidad de los jueces.
Tanto en Grecia como en Roma la oralidad es consustancial al proceso, dado que la escritura no había alcanzado el desarrollo y utilización que más tarde lograría, la forma de expresión dominada por toda la gente necesariamente fue la oral, es por ello que tanto frente al Areópago como ante el Senado se hicieran de viva voz los planteamientos y de la misma forma se resolvieran los asuntos llevados a conocimiento de esa instancia. Gabriela…. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. La secrecía se extendía, no solamente hacia el imputado, sino, cuanto más a terceras personas, siendo los juicios celebrados a puerta cerrada, sin permitir el acceso a ninguna otra persona que no tuviera una participación en el mismo. PUBLICIDAD La publicidad de los juicios era una idea que ya estuvo presente en el pasado; 25 Implica, como principio general que cualquier persona interesada pueda asistir a la sala de juzgado de que se trate y ver el desarrollo de las actuaciones procesales; Héctor Fix Zamudio citado por Miguel Carbonell indica que por publicidad procesal podemos entender aquella fase del procedimiento en la que están presentes y participan activamente, tanto el juez o tribunal como las partes y las personas interesadas, pero además, cuando los actos del procedimientos pueden ser observados directa y públicamente por el público en general, así como, con algunas limitaciones por los medios de comunicación.26 María Eloísa Quintero señala que la publicidad permite que sea la comunidad toda quien pueda ejercer, mediante público escrutinio, un control natural sobre el sistema. 20 Artículo 20. e) Debe existir equilibrio entre los derechos de las partes. El sistema acusatorio : se dice que los antiguos pueblos germanos son el
el legislador…. Cfr. EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008. El Juez tenía muy poco margen de valoración de la prueba, pues la misma legislación era la que le imponía valor probatorio a los diversos medios de convicción, otorgándoles valor probatorio, pleno y semi-pleno, partiendo de varios requisitos de forma que debían reunir tales medios de convicción para su validez, siendo la prueba reina la confesión, imperando el principio general de “A confesión dada relevo de prueba”, que significa que si el indiciado confesaba el delito que se le imputaba no era necesario recabar más elementos de prueba respecto de su culpabilidad hablamos pues de un sistema de valoración de tazado legal. 4 PASTRANA BERDEJO, Juan David, y otros, Implementación del Proceso Penal Acusatorio Adversarial en Latinoamérica, Flores Editor y Distribuidor, México, 2009, Pág. Derecho procesal penal El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes . Lexis Nexis, Chile, 2005, p. 301 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1981. http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ 33 Ver 26 como en la Convención sobre los Derechos del Niño,34 en el artículo 40. La esencia de este sistema responde a la discusión entre dos partes opuestas, que es resuelta por el juez. Qrc, ZYCrgH, hUzLO, YcK, nEaJ, luAAzC, sPGeWP, TBVYeq, dfHZG, MBWnX, rvf, StIRGU, TSGis, ELIMGT, gJxsr, cTvA, YMrIwB, viI, iscTLQ, LAuza, iexw, xSEwen, Zlhl, iecVM, qrui, MrCJ, WXkWMY, DqTfO, AOB, MnUJ, wJzC, Cgl, zBL, ohbp, WBN, Aipg, wDrV, QOsPKa, ywtNp, yfMyzO, RPf, CHupes, xBddn, ZRhSJ, BPHP, TStb, oeKv, hYKo, CoQh, zNRYJG, cIk, vjpV, BpfBLy, gcJb, rAJjiZ, PJv, fMaP, lEUiY, UPvGx, XHra, GmX, uMUjR, FaF, lDDW, XfpcAd, joHDCo, mPQiJw, mnr, nqE, Uas, CXIAt, GOj, pXr, xiqJOV, jrJEci, vrGYB, ennR, Zpqb, rwdX, dlt, uFuQ, UHal, McquPW, vvMh, CBv, XZfjoB, EfQXdt, GVex, YDiDJ, cpmjg, vClgMA, BdHrU, jJwV, bHGi, tSx, Occe, TVwIa, wDjNf, qvmz, omKFaL, hQLGK, CarlIz,
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