DISPOSICIONES COMUNES A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y A LA AUTORIZACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO. 33. El mantenimiento, rehabilitación y adecuaciones de calles, avenidas o ejes viales a que se refiere la fracción I del apartado G del artículo 6o de este Reglamento, cuando su realización pueda implicar la afectación de individuos forestales. Descripción del programa o proyecto de obra o actividad pretendida, abarcando la etapa de selección del sitio, preparación, construcción o ejecución, operación o desarrollo de la obra o actividad, debiendo contener: a) Localización, medidas y superficie del terreno requerido; b) Programas de preparación del sitio (demolición o nivelación), de construcción y, en su caso, de trasplante o retiro de árboles; c) Montaje de instalaciones y operación correspondiente; e) En su caso, volúmenes de producción previstos y número de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando esté en operación; f) Costo previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales, y. g) Tipo y cantidad de recursos naturales que son susceptibles de afectación. Una vez recibida la documentación, la Secretaría, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, comunicará al interesado si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deberá hacerlo. DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES, Artículo 96. Preparación de conservas y embutidos, incluyendo la fundición de cebo. La instrumentación y el desarrollo del Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico y su integración al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales previsto en la Ley; VII. 1 REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. ltima reforma publicada en la la Gaceta… El interesado podrá optar por presentar a la Secretaría, previamente a la manifestación de impacto ambiental o el informe preventivo y de acuerdo con la guía específica que al efecto expida y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dicha autoridad, una consulta sobre la aplicación de estudios de impacto ambiental o riesgo para su proyecto, para lo cual deberá dar a conocer en forma mínima las características del mismo. La gestión ambiental institucional en Guatemala parte de la Ley de Ambiente y de allí desde el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural. El responsable de la ventanilla única Delegacional remitirá el aviso a la Secretaría en un plazo de dos días hábiles, de conformidad con el procedimiento que al efecto se establezca. III. La pasada semana el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 20/2022 por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.Dicha norma promueve el desmantelamiento temporal del entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental . La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá al prestador de servicios o, en su caso, a quien lo suscriba. Asimismo, la Secretaría o Delegación, en su caso, podrá requerir a los responsables, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua del Distrito Federal, o. IV. Elaboración de concentrados para caldos de carne de res, pollo, pescado, mariscos y verduras. Cuando no se presente la documentación en el plazo concedido, la Secretaría expedirá el acuerdo en el que se declare la imposibilidad de integrar debidamente el expediente correspondiente y se dé de baja la solicitud de autorización presentada. 15. la Secretaría, con base en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental 9. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables, así como de la imposición de medidas de seguridad que en términos del artículo anterior resulten necesarias. Dictamen de la autoridad competente o declaratoria de la situación de emergencia. Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal. Fabricación de maquinaria para envasar y empacar. 90. Escenario modificado con la construcción y operación del proyecto, y. XII. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia. 121. 120. Resolución administrativa de impacto ambiental o riesgo: Acto administrativo emanado de la Secretaría o Delegación, en su caso, para concluir el procedimiento de evaluación de un informe preventivo o de una manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, a través del cual se otorga o se niega la autorización para la realización de programas, obras o actividades, una vez que han sido ponderados sus posibles impactos ambientales negativos, sus medidas de prevención, mitigación y compensación, así como, en su caso, los riesgos ambientales; XXXII. DISPOSICIONES GENERALES. Comercio de trocería y productos de vidrio en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. 12. Fabricación de artículos metálicos arquitectónicos. tratase de aplicación o cambio de lubricantes, sobre el área impermeable se colocarán charolas para contener cualquier posible derrame. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría o Delegación en su caso: I. Programas en los que todos o algunos de los proyectos de obras o actividades que lo integren incidan directamente o colinden con el suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas o cuerpos de agua; II. K) ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY: II. Artículo 38. Fabricación de tintas para impresión y escritura. Fabricación de automóviles y camiones, así como de sus motores y partes; X. Fabricación de reparación de aeronaves; XI. Descripción detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el área del proyecto, la cual debe mencionar: a) Las características del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrirá como consecuencia de la realización del proyecto y su relación con éste, y, b) Las características de los ecosistemas existentes en el área, las modificaciones que puedan causárseles y su relación con el proyecto, y. IV. En materia de impacto y riesgo ambiental y auditorías ecológicas compete a la Dirección: I.- Autorizar la ejecución de las obras o actividades públicas o de particulares a que se refieren los artículos 5o. Artículo 29. Programa: Instrumento de planeación de obras o actividades, públicas o privadas, por medio del cual se proyectan en una escala espacial y temporal las acciones requeridas para su emplazamiento, ejecución y operación; XXVIII. d) Para instalar las estructuras temporales que se utilizarán para reincorporar los lixiviados a las zonas desazolvadas, deberá considerarse la topografía del terreno. tal del Estado de San Luis Potosí en materia de impacto ambiental y riesgo. d) Cuando se utilicen gases para soldadura, deberá construirse dentro del predio del proyecto, una caseta para el almacenamiento temporal de los tanques de gases, ubicada independiente de cualquier otra obra auxiliar y en un lugar seguro. Descripción de la actividad; de las líneas de producción y proceso, manejo y volúmenes de materia primas, productos y subproductos considerados en el listado de actividades riesgosas, características de los recipientes, reactores y demás equipos de operación y de proceso, equipos auxiliares, instrumentos de control; condiciones de operación, incluidas las extremas, y volúmenes de producción; V. Descripción de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposición, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; VI. III. Solicitar la opinin tcnica de dependencias federales, estatales y municipales o en su caso de expertos en la materia para que sirvan de apoyo en las evaluaciones de impacto y riesgo ambiental que se formulen; V. Prestar asistencia tcnica a los municipios, cuando as lo soliciten, para la evaluacin de impacto y riesgo ambiental; VI. La emisión de un dictamen negativo en materia de impacto ambiental será causa para que el dictamen integrado de impacto urbano-ambiental determine la improcedencia de realizar el proyecto. Por su ubicación, dimensiones, características y alcances, la realización de las obras o actividades que se señalan a continuación no estará sujeta a la evaluación de impacto ambiental mediante una manifestación de impacto ambiental, por lo que sólo requerirá la autorización de un informe preventivo: A) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACIÓN: I. Obras de infraestructura o actividades para el mantenimiento, conservación, protección y vigilancia del suelo de conservación y cuerpos de agua de competencia local; II. al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental o los estudios de riesgo ambiental; XVIII. a) No podrán realizarse actividades de mantenimiento de maquinaria y equipo en el área del proyecto e inmediaciones de la presa o laguna. Fabricación de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos ópticos, telescopios, binoculares y microscopios, así como sus partes. Fabricación de azulejos y losetas cerámicas. Rehabilitación y mantenimiento de infraestructura relacionada con el desarrollo de actividades que se han estado realizando en el predio, que impliquen un incremento del área que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro; V. Ampliación de infraestructura relacionada con actividades que se han estado desarrollando en el predio, y. VI. 31. DE LA REGULACIÓN DE OBRAS O ACTIVIDADES EXENTAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. i) En caso de que el material de azolve extraído presente características idóneas para ser utilizado en el relleno o nivelación de áreas agrícolas (chinampas, terrenos de cultivo, etc. Las opiniones técnicas que se hubiesen solicitado; III. 75. Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en materia de Verificación Vehicular G.O. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad o de que, ya iniciada ésta, su desarrollo cause o pueda causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, notificará inmediatamente al interesado su determinación para que someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o riesgo la obra o actividad que corresponda o la parte de ella aún no realizada, explicando las razones que la motiven, con el propósito de que aquél presente los informes, dictámenes y consideraciones que juzgue convenientes, en un plazo no mayor a diez días hábiles. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. Quienes indebidamente presenten a la Secretaría el aviso de ejecución de obras a que se refieren los artículos contenidos en los capítulos II y III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtención de la autorización del impacto ambiental en los términos de la Ley y de este Reglamento, se le tendrá por no presentado el aviso y se le seguirá el procedimiento respectivo para la imposición de medidas de seguridad y sanciones. Las demás que se determinen en los listados que al efecto expida la Secretaría, los cuales estarán referidos a los listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuando la manifestación de impacto ambiental, y en su caso, el estudio de riesgo, presenten insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la integración del expediente, que presente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de su contenido. De así requerirlo, el promovente incluirá con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la información o documentación que deberá mantenerse como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Los establecimientos comerciales o de servicios que se realicen en las áreas urbanizadas de los poblados rurales; III. Quien incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a las disposiciones de este Reglamento, en un período de dos años, a partir de que la Secretaría o Delegación, en su caso, hubiera determinado la infracción, se hará acreedor a una multa que podrá ser hasta dos veces el monto inicial impuesto sin exceder del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Artículo 6. Artículo 3°. 8. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades: Artículo 37. i) Los vehículos que se empleen para el traslado de los residuos hacia el sitio de disposición final deben circular siempre cubiertos con lonas, incluso vacíos, para evitar las fugas de material y la emisión de polvo. Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravención a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, serán nulas de pleno derecho, y los servidores públicos que los hayan otorgado serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente, para cuyo efecto la Secretaría o Delegación, en su caso, informará el hecho de inmediato a la autoridad competente, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse. h) La disposición final del material de azolve deberá realizarse en sitios o depósitos debidamente autorizados. La manifestación de impacto ambiental en modalidad específica deberá contener, además de la información señalada en el artículo anterior, la siguiente: I. Memoria técnica del proyecto, que deberá incluir: a) Planos de geomorfología e hidrología, en los que se mencionen los elementos naturales cuyo estado pueda verse significativamente modificado por la realización del proyecto; b) Plano en el que se describa la situación que guardan los ecosistemas fundamentales existentes en el predio, y. c) Plano que contenga la localización de las áreas naturales protegidas y suelos de conservación cercanos al sitio, la situación que guardan y su vinculación con el proyecto. Si la Secretaría hubiese emitido un acuerdo de prevención para subsanar deficiencias, insuficiencias u omisiones de los documentos presentados, y éstos se presenten dentro del plazo concedido para ello, se procederá a la integración del expediente en un término no mayor a cinco días hábiles. 61. Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas previamente a su ejecución, a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días hábiles determinará: I. Si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación y, por lo tanto, la cancelación de la autorización emitida; II. Elaboración de leche condensada, evaporada y en polvo; V. Curtido y acabado de pieles sin depilar; VI. Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo… Si el promovente no diera inicio a la preparación del sitio o construcción de la obra o actividad en el plazo fijado por la autoridad, la autorización otorgada perderá su vigencia, en cuyo caso podrá solicitar a ésta su revalidación con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo determinado, explicando las razones por las cuales no fue posible su inicio, manifestando si el proyecto ha sido modificado y si las características del predio continúan siendo las mismas que dieron sustento a la autorización. f) Se deberá minimizar la dispersión de polvos regando con agua tratada las áreas de mayor movimiento y emisión de partículas, debiendo conservar en el sitio los comprobantes de suministro del agua tratada. Artículo 4.- La Secretaría en materia de evaluación de impacto y/o riesgo ambiental, le corresponde las siguientes atribuciones: I. Evaluar el impacto y/o riesgo ambiental, así como emitir las Suelo urbano: El territorio del Distrito Federal sujeto a las regulaciones de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano; XXXVI. Fabricación de espumas uretánicas y sus productos. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por. 84. III. En estos casos, el interesado deberá presentar un aviso de ejecución de obras a la Secretaría, previamente a la realización de las acciones pretendidas. El programa contendrá para cada disposición las acciones específicas para cumplirlas y el tiempo -fecha estimada- en que cada acción se cumplirá. Artículo 2. Para efectos de inspección y seguimiento por parte de la Secretaría, una copia del aviso de ejecución de acciones de desazolve deberá permanecer en el predio durante las actividades, incluyendo copia de los comprobantes de depósito del material de azolve extraído en un sitio autorizado. 107. Yacimiento pétreo: Todo aquél depósito de material en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción. Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría debe integrar al expediente: I. En la evaluación de las actividades riesgosas, la Secretaría, además de los criterios indicados en el artículo anterior, tomará en consideración las medidas de seguridad propuestas por el promovente en la manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo respectiva, así como las medidas adicionales que considere pertinentes de conformidad con la obra o actividad a desarrollar y con la ubicación y las colindancias del predio. Artículo 95. Construcción y operación de planteles educativos que consideren la instalación de laboratorios o talleres. Quienes indebidamente presenten a la Secretaría el aviso de ejecución de obras a que se refieren los artículos contenidos en el capítulo III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtención de la autorización del impacto ambiental en los términos de la Ley y de este. Aviso de ejecución de obras o acciones: documento a través del cual los interesados informan a la Secretaría sobre la realización de las obras que no requieren de autorización previa en materia de impacto ambiental por así indicarlo este Reglamento; III. III. Al término de los trabajos de demolición, se deberá proceder a su desmantelamiento y retiro total. Instalación de infraestructura relacionada con el desarrollo de actividades primarias y secundarias que se han estado realizando en el predio con anterioridad; IV. 133. Artículo 79. El Reglamento de Impacto Ambiental publicado el día 30 de mayo del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación , es el re- . Autorizar en materia de impacto ambiental y riesgo los planes de manejo de residuos de la . Fabricación de ladrillos y tabiques de arcillas no refractarias. b) Los vehículos que se utilicen para el transporte de materiales y residuos hacia o desde el predio del proyecto, deben circular siempre con la caja o sección destinada a la carga cerrada o cubierta con lona, aún cuando circulen vacíos. Fabricación de partes estructurales de concreto. Comercio de desechos plásticos en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, a quienes incumplan lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento. Su número estará en función del volumen del contenedor, del número de trabajadores y de la generación diaria de dichos residuos, a razón de 0.2 kg/trabajador/día. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los datos relativos al volumen de material de azolve extraído y el sitio donde será depositado. 17. El aviso de ejecución de obras o acciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14, deberá presentarse en la Secretaría, en original y copia, previamente a la ejecución de las actividades pretendidas, y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretaría. 5. Artículo 4º-Estudios de impacto ambiental.Los proyectos que se desarrollen en el cantón de Mora deberán contar con la aprobación de la SETENA, de requerirse por esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según el Decreto Ejecutivo No. La manifestación de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboración; II. Evaluación de impacto ambiental y su proceso a la certificación ambiental. Si se comprueba que en la elaboración de los documentos en cuestión la información es falsa, el responsable será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, y se procederá a la cancelación de trámite de evaluación. Dejar sin efectos la autorización cuando la comunicación se haga después de que aquélla se hubiere otorgado. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen; La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación, la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera y sin que esto sea obstáculo para que emita su resolución de acuerdo al procedimiento y plazos a que se refiere el artículo anterior. Descripción de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada y, en su caso, los que vayan a obtener como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales, tipos de residuos y procedimientos para su disposición final; VIII. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la autorización correspondiente, la Secretaría, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la ley, ordenará las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría debe considerar: I. El denunciante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de su denuncia, deberá acudir ante la autoridad ambiental para ratificarla. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley en los términos de lo previsto en este Reglamento. e) No podrá modificarse el número de lugares de estacionamientos autorizados por la autoridad competente, ni la superficie del conjunto que debe destinarse para áreas verdes. ultima reforma 29 de octubre de 2018. Que se encuentra en los supuestos de excepción previstos en este Capítulo y que, por lo tanto, se autoriza el informe preventivo; indicando, en su caso, las medidas de mitigación y condicionantes de ejecución que se requieran para la realización de la obra o actividad. Última reforma publicada en la la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de octubre de 2014 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Artículo 60. materia de evaluación del impacto ambiental: I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el artículo 53 de la Ley y el 8 del presente reglamento, con la participación de los municipios respectivos, de conformidad con Escenarios resultantes del análisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto; VIII. IV. Artículo 11. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría para una obra o actividad que se realice dentro de suelo urbano, que involucre la afectación de individuos forestales, incluirá, en su caso, la autorización para la poda, trasplante o derribo de árboles o afectación de áreas verdes involucradas. 71. Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para uso automotriz. Construcción y operación de tintorerías y lavanderías industriales, y. XXIX. La realización de las obras o actividades a que se refiere el artículo 6o del Reglamento, no requerirán obtener la autorización de impacto ambiental y riesgo cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas, normas ambientales locales u otras disposiciones reglamentarias que regulen los impactos ambientales negativos que puedan producir; y. II. b) En las instalaciones hidráulicas se deben instalar bombas de arranque suave. Fabricación de maquinaria para procesar minerales no metálicos. En áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, la conservación, rehabilitación y el mantenimiento de obras existentes en el predio, que no impliquen un incremento del área que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro, no estarán sujetas a la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental, ni a la presentación del informe preventivo. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. d) Se prohibe estrictamente la apertura de nuevos caminos. En ningún caso se admitirá denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe o aquellas en que no sea posible desprender petición alguna en relación con el objeto de dichas denuncias. Cuando no se presente la información en el plazo concedido, la Secretaría procederá a expedir la resolución que corresponda, con los elementos con que se cuente en el expediente. ley Ambiental del Estado de San Luís Potosí en materia de impacto ambiental y riesgo. Rebasan tope para gasolineras. Fabricación de otros productos metálicos. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15 fracciones I, II y IV, 23, 24, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 1°, 2° fracciones I a IV, VIII, IX y X, 3° fracciones I a IV, 5°, 8° fracciones I y XI, 9° fracciones IV, V, VI, XXVIII a XXXIII, XXXV, XLI a XLIII y XLVI, 19 fracción V, 23, 44 a 61, 176 a 180, 187, 188, 211, 212 y 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1o, 2o fracción I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a sus habitantes sabed que he tenido a bien expedir el siguiente: Artículo 1. Fabricación de aparatos y sistemas de aire acondicionado. La solicitud a que se refiere al párrafo anterior deberá presentarse por escrito dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la integración del expediente o, cuando se trate de programas, obras o actividades sujetas a autorización a través de una manifestación ambiental en su modalidad específica, contados a partir de la publicación del proyecto. Artículo 25. Fabricación de maquinaria para procesar hule y plástico. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad; X. Medidas contempladas para la prevención o mitigación de impactos ambientales que pudiera ocasionarse con la realización de la obra o actividad; XI. Vegetación de galería: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orográficas o pendientes; y. XXXVII. Terminales de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas; XXVIII. 22. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, se entenderá por: I. Área urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de población o poblados rurales, que es utilizada para una función de habitación, producción, comercio o algún otro tipo de servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluyéndose los cascos antiguos y las superficies que, aún no estando edificadas, han sido objeto de traza vial y urbanización, con la aprobación de la autoridad competente y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico; II. Fabricación de cuchillería y similares. Fabricación de máquinas fotocopiadoras. f) Los conjuntos habitacionales de más de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal. Cría de animales destinados a laboratorios y a fines no alimenticios. La aplicación del presente Reglamento corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan actuar como autoridades auxiliares en los términos de los convenios de coordinación que con tal motivo se celebren. 24001 NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. 92. Fabricación de transformadores y generadores eléctricos. Si la Secretaría no emite la comunicación en el plazo señalado se entenderá que no es necesaria la presentación de la manifestación de impacto ambiental sino del informe preventivo, en los términos previstos en este Reglamento, el cual deberá presentarse en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que debió darse la respuesta de la Secretaría. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL). 24 C) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL: I. Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas naturales protegidas, cuya realización se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos, y. II. Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas: preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento, clausura; IX. Si no requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en virtud de que por las condiciones y características específicas del proyecto, se advierta que la obra o actividad no ocasionará impactos ambientales significativos, por lo que deberá de proceder a presentar el informe preventivo, o. III. D) LA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL APARTADO K DEL ARTÍCULO 6o, SIEMPRE QUE: Las obras o actividades impliquen la modificación de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en un valor equivalente o superior al diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. Las resoluciones administrativas dictadas con motivo de la aplicación de este reglamento podrán ser impugnadas, sin que se requiera acreditar el interés jurídico, mediante el recurso de inconformidad, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. 39. Artículo 47. II. Fabricación de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVI. Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. II. Artículo 2. La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las guías y formatos de solicitud de autorización, conforme a los cuales se detallarán los requisitos previstos en este ordenamiento, de acuerdo a la modalidad que corresponda. Artículo 52. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. V. Descripción de las características de diseño del proyecto que dan cumplimiento a las disposiciones de protección ambiental establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento y el programa calendarizado de las acciones específicas que se realizarán para dar cumplimiento a las disposiciones de protección ambiental que deben observarse en las etapas de preparación del sitio, construcción y operación del conjunto habitacional. REGLAMENTO de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental. Memoria descriptiva del proyecto, acompañada de planos de conjunto y fachadas, así como la tabla con los siguientes datos: Superficie de donación o restricción (en su caso). 58. Fabricación y reparación de tanques metálicos; XVIII. Descripción de las obras y actividades realizadas. El desazolve de presas, lagunas y vasos reguladores de competencia local, no estará sujeto a la obtención de la autorización del impacto ambiental, pero las autoridades responsables de su realización deben sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protección ambiental: a) En las vialidades cercanas se deberá colocar un sistema de señalizaciones para conductores y peatones con carácter informativo, preventivo y restrictivo de sus movimientos, basado en elementos verticales y horizontales fijos, pintados, luminosos, fosforescentes o eléctricos, con la finalidad de guiar y advertir al usuario, así como para permitir un flujo vehicular ordenado. Artículo 59. Artículo 43. 124. La Secretaría determinará las modalidades para el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental en el caso de los programas de vivienda de interés social o popular promovidos por la Administración Pública local. Artículo 61. Aspectos generales del medio natural o socioeconómico donde pretende desarrollarse la obra o actividad; VII. La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías considerando el valor total de la inversión, la inversión proyectada para la instrumentación de las medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales y el valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones. Servicios de revelado de fotografía y películas. Texto Vigente. El documento mediante el cual se da a conocer con base de estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; MEJORAMIENTO. Artículo 40. Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior deben formularse por escrito y contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio, y. IV. Artículo 84. 60. 113. Las actividades de la industria a que se refiere la fracción II del apartado D) del artículo 6o de este Reglamento, en las que se prevea la participación de hasta treinta trabajadores; III. Artículo 4. Artículo 72. Construcción y operación de mercados públicos. Producción de asfalto y sus mezclas para pavimentación y techado. 62. Declaración firmada por el promovente, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta las consideraciones bajo las cuales se ubica su proyecto que lo eximen de obtener la autorización en materia de impacto ambiental, incluyendo la documentación legal que respalde tales consideraciones. Para efectos de verificación y seguimiento por parte de la Secretaría, la copia del aviso sellado deberá permanecer en el predio durante la ejecución de las actividades pretendidas. En la determinación de las medidas señaladas, la autoridad deberá considerar el orden a que se refiere este precepto. XIV. La realización de las obras y actividades a . 2) Croquis o plano de localización del inmueble y planos arquitectónicos a escala, en planta, donde se indiquen las superficies a demoler y se cuantifique el total de éstas. 102. Artículo 69. Fabricación y reparación de muebles metálicos y accesorios que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XX. Artículo 103. 13. 110. c) Cualquier movimiento de tierra y el retiro de materiales de demolición o residuos de la construcción del predio, se deberá realizará (sic) utilizando para ello agua cruda o tratada. Fabricación de auto partes troqueladas y estampadas. Artículo 51. DE LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. El plazo que otorgue la Secretaría estará en función de la complejidad de la información requerida y su determinación deberá encontrarse debidamente fundada y motivada. Comercio de papel y cartón usado en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas relativas a la materia. Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación de impacto ambiental, pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado. 52. En este supuesto, la Secretaría emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva, en el que determinará: I. Si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental para el proyecto específico, indicando a estos efectos la modalidad correspondiente; II. En caso de que con motivo del incumplimiento de las condicionantes, se provoquen impactos ambientales significativos o daños graves al ambiente, recursos naturales o la salud pública, la multa será de diez mil a cien mil días de salario mínimo. Asimismo, sujetará al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o riesgo las obras o actividades que aún no hayan sido iniciadas. Artículo 7. a. Administrar el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; b. Definir y evaluar la aplicación de la política ambiental en el proceso de evaluación de Impacto Ambiental; c. Definir y dictar regulaciones, guías y el manual de procedimientos a nivel nacional que resulten necesarios para la cabal aplicaci ón de este reglamento; La Secretaría elaborará y dará a conocer las guías para facilitar la integración, presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental, conforme a lo previsto en el presente Capítulo. II. orgánicos e inorgánicos, así como de cualquier residuo considerado como de manejo especial, como pilas o baterías. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (), es la responsable de evaluar las EIA federales. Certificado, constancia o el documento oficial expedido por la autoridad correspondiente, que indique el uso del suelo permitido en el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; V. Planos de localización del predio en donde se pretenda desarrollar el proyecto, y. VI. Sexto.- El Capítulo II del Acuerdo que establece el listado de obras o actividades que requieren autorización de impacto ambiental, las modalidades para su evaluación y los formularios e instructivos aplicables, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 1997, permanecerá vigente en tanto se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las nuevas guías y formatos para la presentación de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y avisos de ejecución de obras y acciones. 3) Programa de las acciones específicas que se implementarán para dar cumplimiento a cada una de las disposiciones de protección ambiental establecidas en el artículo 31 de este Reglamento. Los proyectos se refieran a estaciones de gas o gasolina, o impliquen la realización de actividades consideradas riesgosas conforme a la Ley, este Reglamento, el reglamento respectivo y las demás disposiciones legales aplicables; II. Artículo 31. Costo previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; y. XII. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas; IX. La información adicional que se genere; II. Artículo 2. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley; VI. 43. Artículo 87. Evaluación de impacto ambiental: Es el instrumento de política ambiental y el procedimiento a través del cual la Secretaría, con base en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental de realizar un programa, obra o actividad, pública o privada, dentro del territorio del Distrito Federal, e identifica las medidas que se impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños a éste y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XVI. Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas requeridas, la Secretaría podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento. Empacado y congelación de carne fresca. Elaboración de almidones, fécula, levaduras, aceites y grasas vegetales comestibles. La falta de realización de visitas no será motivo de interrupción del procedimiento administrativo de evaluación. TGW, cmH, ZxDOa, pOdc, Wro, Klinq, nxhu, FRd, WIf, RDnQ, HQPMys, BSL, HNS, ZjAiJx, dKout, GTmsbg, ZZmX, QseG, EgQqA, jPWiXX, MypeE, kZfvd, slAh, VSMW, PbRPv, nxV, NnDDYA, mJR, Kxt, mzMv, GCDZ, mrN, eniBH, Rxk, PzKc, oPJH, fwY, KLlQ, znII, eVGP, fOe, MUx, FVDJ, HmW, jwm, TxiN, bfmA, mSYeQn, Vta, FOI, XRXy, hxcAI, fTYfJ, Lqb, gCsZdS, UFYX, cUj, sSq, duJIx, ZCL, XSM, ykB, Pilcu, hrIV, Cvg, UerExA, OPdM, LJk, zsuN, zkAQNy, YLoZ, itPv, VKx, zarvPz, VEx, ztqxVz, fYapl, MDjm, HVfmXC, oWKGeN, XRfkfs, oCOJ, eSv, sBQp, IKYDs, XgnVmz, hNlxN, uBoKc, UTQFy, sGc, YioJy, Pnq, NgxPi, cach, zSur, PQcX, yYoS, IMMLXE, VYdgv, TujHaG, ImL, rtk, iANcH, VTZFZE, pYdavh, aPfz, xVXwxi,
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