Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. 10.3 Para efectos del presente reglamento se considera como cámara regional de turismo aquélla integrada por asociaciones de prestadores de servicios turísticos de la región. La principal es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, adscrito al Ministerio del Ambiente, el cual supervisará las siguientes disposiciones: ►No fabricar para el consumo interno bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 µm. 12.2 Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico distintos a los señalados en el numeral precedente, que se registren de manera facultativa, pueden reportar la información precitada y el porcentaje del material reciclado de los bienes de plástico fabricados y vendidos, en caso corresponda, por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina y por tipo de agente en el mercado, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados. La Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, prohíbe el consumo de aquellos productos de plástico que son … El envasador califica como fabricante. c) Formula instructivos técnicos para la promoción, difusión y aplicación de la Ley N° 30884 en el comercio, producción y servicios de las micro y pequeñas empresas, vinculados al uso de recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano, orientados a la implementación progresiva de la prohibición de dichos bienes. Caso de estudio: Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables Autor (es): Palacios Falcón, Liliana … El reglamento también señala a las entidades competentes que ejercerán las funciones de fiscalización y sanción. 4.9 Fabricante.- Persona natural o jurídica que realiza un conjunto de actividades y operaciones (mecánicas, físicas y/o químicas) con el fin de producir uno o más bienes. La gestión integral de los residuos de los bienes de plástico se realiza considerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1278, prevaleciendo la minimización en el uso de los bienes de plástico sobre su valorización, así como esta última frente a su disposición final. Asesoría tributaria. Primera.- De los Reglamentos Técnicos y las Normas Técnicas Peruanas. 18.2 El Ministerio de la Producción formula y ejecuta programas para el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos empresarios y modalidades asociativas en las materias de su competencia, con pertinencia cultural y lingüística. Comercializar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. El Ministerio de la Producción emite las normas y disposiciones complementarias que sean necesarias para la aprobación e implementación de los mecanismos antes señalados. el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, Cuarta.- Listado bienes con sus respectivas subpartidas. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta el glosario de términos establecido en la Ley N° 30884 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° … Artículo 26.- De la valorización de los residuos de los bienes de plástico. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Esquelas de citación de SUNAT por desbalance patrimonial. 25.3 La recolección de los residuos de los bienes de plástico debe ser selectiva y efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por el gobierno local competente. b) Cuando el administrado sea una micro empresa. Artículo 3, numeral 3.1, literal b) de la Ley N° 30884. eficacia de la Ley 30884 que regula el uso de los plásticos de un solo en el mercado San José de Jesús María - 2020? Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.► Los sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares.► Los recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.► Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano.► Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal.► Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano.► Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo. 4.3 Bolsas de plástico.- Bolsas de base polimérica. CONCORDANCIAS: Anexo D.S. eficacia de la Ley 30884 que regula el uso de los plásticos de un solo en el mercado San José de Jesús María - 2020? REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Reglamento Abrogado DOF 20-04-2015 3 de 54 a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente … Artículo 3, numeral 3.3, literal c) de la Ley N° 30884. (4 infracciones)► Incumplimientos vinculados al registro y reporte de información contemplados en la ley n° 30884. Artículo 27.- De la fiscalización y sanción. 5 R.D. La Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, Ley 30884, publicado en el diario oficial El Peruano, 19 de diciembre de 2018. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. N° 072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua RTF N° 08716-10-2017, Recomendaciones a los contribuyentes respecto de los 5 puntos Plan de Control verano 2018 de SUNAT. 18.1 El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, realiza semestralmente acciones de comunicación, educación y sensibilización a los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico sobre la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y el reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables en el marco de la economía circular, con pertinencia cultural y lingüística. 6.2 Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico distintos a los señalados en el numeral precedente pueden optar por inscribirse en el Registro a que hace referencia el Capítulo III del presente Reglamento y brindar anualmente información sobre los bienes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento. ► No fabricar para el consumo interno sorbetes de base polimérica, tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares. ► No fabricar para consumo interno recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. Ser importador de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el Registro contemplado en … 16.2 El Ministerio del Ambiente emplea los medios de comunicación masiva como mecanismos para la ejecución de las acciones de comunicación y sensibilización y realiza campañas, jornadas y otros mecanismos contemplados en los lineamientos aprobados por dicha entidad, con pertinencia cultural y lingüística. (7 infracciones)► Incumplimientos vinculados a bolsas o sorbetes de plástico y recipientes o envases de poliestireno expandido en las áreas establecidas la ley n° 30884. Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley N° 30884. En diálogo con este Diario, la ministra del ambiente, Lucía Ruiz, agregó que esta tipificación de sanciones excluye algunas conductas que van a a ser reguladas por reglamentos técnicos que se emitirán en los próximos meses. artículo 4, numeral 4.3 de la Ley N° 30884. Estas fiscalizaciones se realizan a través de la puesta en conocimiento de sus obligaciones a los administrados y una verificación de su cumplimiento sin fines punitivos, salvo que, a criterio de la autoridad, se identifiquen daños o riesgos significativos a la salud o al ambiente. c) Según la forma de valorización, los bienes de plástico pueden ser reciclables, compostables u otros que establezca el Decreto Legislativo N° 1278. 4.11 Servicio de Información.- Es aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. Informe N.° 029-2016-SUNAT/5D0000, SUNAT ratifica que la exoneración del IGV señalada en la Ley de la Amazonía se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona. 23 de agosto de 2019 Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. La Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, prohíbe el consumo de aquellos productos de plástico que son innecesarios, es decir, aquellas que no se pueden reciclar o que representan un riesgo para la salud pública y/o el ambiente. ( Descarga la Norma ) El objetivo es … En un hecho histórico, el Pleno del Congreso aprobó ayer, 5 de diciembre, la denominada “Ley de Plásticos”, norma que busca regular la fabricación, importación, … 12.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores de bolsas de plástico informan, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados y el sustento correspondiente, la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina, por destino y por tipo de agente en el mercado. Fabricar para consumo interno sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30884. Artículo 22.- Investigación e innovación y desarrollo tecnológico. Como problemas específicos se consideraron dos; para el problema específico 1, se consideró la siguiente pregunta: ¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de la Ley 30884, que regula el uso de los plásticos de un “Este registro es de carácter informativo, no es un requisito exigible para que ejerzas la actividad. Las empresas estarán obligadas a la sustitución de este material por polímero vegetal. El texto también subraya la creación de un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, cuyo fin es recopilar y sistematizar la información sobre estos objetos para generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y su reglamento. Proyecto de Ley PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 30884, LEY CONGRESO DE LA REPúBLICAI QUE REGULA EL PLASTICO DE UN SOLO 2 … 17.3 El Ministerio de Educación incorpora el enfoque ambiental, entre otros enfoques transversales, en los currículos de la formación inicial docente y en los programas formativos de la formación docente en servicio, a fin de desarrollar valores y actitudes para formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables. Artículo 28.- Entidades competentes para la fiscalización y sanción. d) Realizar la segregación adecuada de sus residuos de bienes de plástico. Los fabricantes, importadores, distribuidores de bolsas de plástico deben informar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico: a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios. multiculturales y plurilingües de la comunidad nacional. El texto también incluye temas de fiscalización y sanción para quienes incumplan la norma. Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio. INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO. Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Salud, la Ministra de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Cultura. En ese sentido, el trabajo de investigación tiene como objetivo general describir el procedimiento de consulta pública que contribuyó a la elaboración del Reglamento … 1. comunidades campesinas quechuas y aimaras, presentan al MINJUSDH, casos de contaminación de cuencas y violación de derechos humanos. Artículo 23.- Gestión integral de los residuos de los bienes de plástico. 33.5 Los gobiernos locales pueden establecer incentivos que consideren necesarios, en el marco de sus competencias. Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico se registran directamente en la plataforma virtual señalada en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. La Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, fue promulgada el 19 de diciembre de 2018. La Ley de plásticos fue aprobada el 5 de diciembre del 2018 en el Congreso de la República por una amplia mayoría. Es una normativa que regula el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases … la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del reglamento de la Ley N° 30884, Ley que … 6.1 Los fabricantes, importadores y distribuidores de las bolsas de plástico se inscriben en el Registro a que hace referencia el Capítulo III del presente Reglamento y brindan anualmente información considerando lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento. 33.3 Sobre la base de la información reportada en el Registro, el Ministerio del Ambiente publica en su portal web institucional y en la plataforma virtual que alberga el Registro, el listado de los fabricantes, importadores y distribuidores, cuyas actividades evidencien el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos por la Ley N° 30884 y su Reglamento. Artículo 6.- De los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico. Las entidades competentes ejercen las funciones de fiscalización y sanción conforme a las normas señaladas en el artículo 8 de la Ley N° 30884, las disposiciones del presente Reglamento y demás normas sobre la materia. Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, cuyo texto está compuesto por seis (6) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 6, numerales 6.1 y 6.2 de la Ley N° 30884. La valorización de los residuos de los bienes de plástico biodegradables se realiza prioritariamente a través del compostaje, de acuerdo a la normatividad aplicable. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Resolución N° 05421-8-2015. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los Títulos I, II y IV de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Ser importador de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el Registro contemplado en la Ley N° 30884. La inscripción en el Registro no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. 10.3 Para efectos del presente reglamento se considera como cámara regional de turismo aquélla integrada por asociaciones de prestadores de servicios turísticos de la región. Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611 establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, según lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental; Que, mediante la Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción y los demás sectores correspondientes, se aprueba el reglamento de dicha Ley, el cual debe establecer los mecanismos para evaluar la reducción progresiva y el cumplimiento de los plazos previstos en la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 166-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y otros recipientes o envases descartables. Dichos prestadores deben estar inscritos en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos regulado en el artículo 30º de la Ley. CONVOCADOS A EVALUACION TECNICA Y PSICOLOGICA DEL 446 al 466 III CURSO ADUANERO Y TRIBUTARIO (III CAT MODALIDAD VIRTUAL), SUSPENDEN PROCESO DE SELECCION III CAT VIRTUAL NO HAY EXAMEN EL 24 DE ENERO DE 2016, DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS I - 2016, Régimen de Detracciones e Ingreso como recaudación, Precios de Transferencia y Valor de Mercado, Contratos de Construcción y Primera Venta de Bien Inmueble, Convocatoria al III CAT EXTERNO MODALIDAD VIRTUAL A NIVEL NACIONAL, Nuevo Libro Digital DEFCON 2015 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas MIGUEL CARRILLO, Diplomatura en Derecho Tributario Pos Grado Universidad Nacional Mayor de San Marocs, CASO PRÁCTICO DE TERCERA CATEGORÍA - EJERCICIO GRAVABLE 2015 (PDT Nº 702), Carta de Derechos del Contribuyente y Usuario Aduanero. Séptima.- De las obligaciones fiscalizadas por OEFA. Artículo 25.- Sistemas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos de los bienes de plástico. Desde el lunes 20 de diciembre se dejará de usar el tecnopor, según la Ley 30884. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Reglamento Abrogado DOF 20-04-2015 3 de 54 a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente … 5 R.D. El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización. Versión consolidada Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (en su redacción dada por el Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre). Artículo 13.- Carácter público y de libre acceso de los indicadores y estadísticas que genere el Registro. Artículo 32.- Obligación de brindar información de fiscalización y sanción. 12.3 La información señalada en el presente artículo se reporta en la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. Ser importador de bolsas de plástico y no realizar el reporte anual de la información en el Registro contemplado en la Ley N° 30884. 16.1 El Ministerio del Ambiente realiza semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la ciudadanía en general sobre: a) Los efectos adversos que producen en el ambiente el uso y/o la inadecuada disposición final de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido; b) La necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes; c) El consumo responsable de bienes de plástico, y; d) El reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables. 14.2. 4.7 Distribuidor.- Persona natural o jurídica que vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado distintos al consumidor o usuario final. Las disposiciones establecidas en el reglamento son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma en el Perú ciertos tipos de bienes de plástico. 29.1 Las entidades competentes pueden realizar fiscalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables. Nº 059-2005-EM, Art. 33.4 El Ministerio del Ambiente, en el marco de la normativa vigente y conforme a sus competencias, puede otorgar incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y/o comercializadores de los bienes de plástico por el cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia en materia de gestión integral del plástico de un solo uso. La ley 30884 - La ley 30884, ley de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases - StuDocu Pregunta al Experto Iniciar sesión Registrate Iniciar sesión Registrate Página de inicio Pregunta al Experto Nuevo My Biblioteca Asignaturas Todavía no tienes ninguna asignatura. Ya se tiene el marco normativo para saber de que aquel que no cumple con la ley será sancionado”, indicó. En un plazo no mayor de 30 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del referido reglamento, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Minam, debe aprobar el listado de las bolsas de plástico que son usadas por razones de higiene o salud. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Diez aspectos a considerar en la compensación tributaria. No procede la inscripción de una asociación sin fines de lucro en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta si no se señala expresamente en su estatuto que la asistencia social será brindada a personas en estado de necesidad y de forma gratuita. 31.1 La imposición o pago de la multa no exime el cumplimiento de la obligación. Ser distribuidor de bolsas de plástico y no realizar el reporte anual de la información en el Registro contemplado en la Ley N° 30884. Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, cuyo texto está compuesto por seis (6) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, una … Apruébase el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante de este Decreto Supremo. Quinta.- Inicio de la fiscalización de los bienes de plástico que no requieren reglamentos técnicos. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. 24.1 La ampliación de la sustitución progresiva y prohibición de otros bienes de plástico, el alcance de los bienes de plástico que incorporan material de plástico reciclado dentro de su composición, así como el incremento del porcentaje del uso de material de plástico reciclado en la fabricación de envases de plástico, señalados en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, se realiza teniendo en consideración al menos uno de los siguientes criterios: a) Aporte en la transición hacia la economía circular del plástico en el marco de las políticas públicas nacionales y/o los tratados internacionales de los que el Estado es parte; b) Representatividad en la generación de residuos sólidos, basura marina o microplásticos; c) Avance tecnológico en materiales y/o productos sustitutos; d) Bienes de plástico que no son reutilizables, reciclables ni biodegradables; e) Característica o composición de los bienes de plástico que impida o altere la reciclabilidad o compostabilidad del mismo bien u otros bienes de plástico; f) Riesgo de generar impactos negativos significativos al ambiente y a la salud humana. 28.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la entidad competente para fiscalizar las siguientes obligaciones ambientales: a) No fabricar para el consumo interno bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm). … 28.3 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la obligación de brindar información veraz y apropiada a los consumidores sobre las características de los bienes de plástico, de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor. 25.1 Los gobiernos locales, con la participación de los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, organizados de manera individual o colectiva, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, a fin de permitir la valorización de los mismos. Artículo 12.- Información a declarar en el Registro. Las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico, así como la gestión integral de sus residuos, previstas en la presente norma, se realizan tomando en cuenta los lineamientos que el Ministerio del Ambiente apruebe en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba el listado de las bolsas de plástico que son usadas por razones de higiene o salud. 4.5 Bolsas de plástico usadas por razones de limpieza.- Bolsas de plástico diseñadas para el almacenamiento y/o disposición de residuos sólidos. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los Títulos I, II y IV de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y … Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Las sanciones tienen que ver con la entrega gratuita de bolsas de plástico o el cobro por debajo del precio del mercado, la entrega de bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación, distribución de sorbetes de plástico que no estén contemplados la Ley N° 30884, ser fabricante de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el registro, entre otras. Artículo 1. 25.4 La recolección selectiva de los residuos inorgánicos se realiza, como mínimo, los días miércoles, declarados como el “Día del Reciclaje del Plástico” en la Ley N° 30884. N° 072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. Aduanero, Contable, Ambiental. Las multas van desde 1 UIT (S/4.200) hasta los 130 UIT (S/546.000). Nº 059-2005-EM, Art. Distribuir recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de … ... plástico … Derógase el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, modificado por Decreto Supremo N° 011-2010-MINAM. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. 33.2 El Ministerio de la Producción implementa los siguientes mecanismos orientados a no afectar las actividades de las micro y pequeñas empresas, en relación a recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano: a) Establece mecanismos para la formalización, gestión empresarial y asistencia en financiamiento de las micro y pequeñas empresas comercializadoras de recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano, a fin de facilitar la sustitución progresiva de dichos bienes. Los reglamentos técnicos se elaboran y se aprueban de conformidad con los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, Comunidad Andina y acuerdos comerciales suscritos por el país, en lo relativo a obstáculos técnicos al comercio. c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares; d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano; e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; f) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal; g) Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y; h) Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo. Fabricar para consumo interno recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. ... Asegúrate de leerla antes de iniciar. artículo 4, numeral 4.3 de la Ley N° 30884. 7.3 El importador es responsable del cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el numeral 7.2 y el artículo 8 del presente Reglamento. Como problemas específicos se consideraron dos; para el problema específico 1, se consideró la siguiente pregunta: ¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de la Ley 30884, que regula el uso de los plásticos de un RESUMEN La presente investigación titulada “propuesta de plan de marketing de la empresa DULCERIA FINA MACCHIA, ... Es por ello que las empresas también se suman a este movimiento y cada vez ofrecen más envases ecológicos de comida para llevar. 28.6 Los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N° 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico.
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