Si el recurso resulta fundado se procede a la devolución del importe pagado por el recurrente, para lo cual el INRENA transcribe la resolución correspondiente al Banco de la Nación. Artículo 367.- Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias. Con la presencia de representantes de siete organizaciones de pueblos indígenas del Perú se dio inicio al proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el . El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) restante se transfiere al FONDEBOSQUE. El INRENA podrá deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos montos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demás de los mismos. En su rol de capacitación previa y antes de iniciar el proceso de consulta, el Viceministerio de Interculturalidad (VMI), llevo a cabo una serie de talleres con funcionarios de la entidad promotora, así como miembros de las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, en los que se abordó los contenidos del derecho y proceso de consulta previa. Ley forestal y . En este caso, la devolución de dichos artículos procederá previo pago de la multa correspondiente. to the International Organizations in Vienna. El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. La invasión o usurpación de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional. 3.1 La legislación vigente. Cabe resaltar los talleres que se desarrollaron en coordinación con AIDESEP y la Organización Regional AIDESEP Ucayali –ORAU, con los que se programó 8 talleres (2) en 7 regiones del país, para tener un mejor acercamiento de los líderes y lideresas de cada región sobre el proceso de reglamentación de la LFSS y sobre el proceso de consulta a llevarse a cabo. Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR. Para este efecto, el personal autorizado del INRENA, tiene acceso a: a. Las áreas forestales objeto de concesiones, autorizaciones y permisos; b. Depósitos, plantas de transformación y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y. c. Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. 144 de la ley, SERFOR dicta los lineamientos en función a : • - Requerimientos técnicos de planes de manejo • - Intensidad de Aprovechamiento • - Realidad de cada región . fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes. Procede la clausura de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos, de productos forestales y de fauna silvestre, en los casos de reiteración o persistencia en la infracción sancionada con suspensión temporal de actividades. This entry was made possible thanks to the Permanent Mission of Peru to the International Organizations in Vienna. Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023 . Vida silvestre se refiere a todos los organismos vivos, no domesticados, que habitan en ambientes naturales (Chandra, 2011). La reducción de las regulaciones Leer más Descargar. %PDF-1.4 El SERFOR y las organizaciones representativas revisaron los 55 artículos identificados por la entidad promotora, así como los 97 artículos identificados por las organizaciones representativas, y como parte del diálogo ambas partes llegaron a proponer y acordar 3 artículos adicionales de carácter general y 2 definiciones. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. Publicado el 09 de abril de 2001. . Desarrollo Rural; Regadíos; . Que es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº . La última modificación fue a través del Decreto Legislativo 1517 que incorporó la décimo cuarta disposición complementaria final. j. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria; A tal efecto, se requerirá pacíficamente a la cesación de las actividades y se levantará un acta circunstanciada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación. Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023 La Ley Forestal y de Fauna Silvestre entró en vigencia el 1 de octubre del 2015 con la aprobación de sus cuatro reglamentos: Reglamento para la Gestión Forestal; Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los. En esta etapa las organizaciones Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA); Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP); Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP); Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); y Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), analizaron y desarrollaron propuestas al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre para presentarlas en la etapa diálogo. Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Que, el Objetivo Estratégico 1 del citado Plan, referido a fortalecer la articulación entre los actores vinculados a la CTI del sector . La aplicación de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en los artículos siguientes. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL. Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS, Ley Nº 29763). No respetar las normas de carácter ambiental. n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización, permiso o de aquel señalado en el plan de manejo. En el segundo momento participaron dos representantes acreditados titulares y dos asesores técnicos de cada uno de las organizaciones representativas nacionales. 2 de setiembre de 2014 - 6:17 p. m. . i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada; así como la transformación y comercialización de dichos productos. Oct 27, 2017; Artículo 2º.-. El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. D.S. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Principios Generales Artículo 1º.-. Asimismo, tuvo una importante participación en las cuatro sesiones realizadas en el marco de las reuniones preparatorias, entre los meses de setiembre y octubre de 2014, obteniendo como resultado la elaboración consensuada del Plan de Consulta. Procede la incautación de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realización de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 363 y 364 del presente Reglamento. Con miembros de la entidad promotora, así como del GI se desarrolló taller en las instalaciones del Ministerio de Cultura, conforme cuadro siguiente: Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), SERFOR, así como del Ministerio del Ambiente (MINAM), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Ministerio de Producción (PRODUCE) y de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).Participó un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Artículo 371.- Casos en los que procede la clausura. Como parte del proceso de reglamentación de la Ley N° 29763, el 30 de setiembre de 2013, el MINAGRI a través de la Resolución Ministerial N° 0374-2013-MINAGRI, publica el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) con el fin de recibir aportes, comentarios o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, encargándose a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (en la actualidad Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR) las coordinaciones respectivas. Tipo de Norma: Decreto Supremo Número de Norma: Nº 019-2022-MIDAGRI Fecha de Publicación: Sábado, 31 de diciembre de 2022 Cómo es de conocimiento general, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece un marco normativo aplicable a las diferentes personas naturales o jurídicas, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre del país, así como a . 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la facultad de ejecución coactiva del SERFOR, en razón que, en la actualidad, cada Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, en el ejercicio de sus funciones, impone sanciones como son las multas, las cuales una vez consentidas o firmes devienen m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten. o. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. CONCORDANCIAS: D.S. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como de equipos similares a esta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas por Resolución Suprema. C�c��I_l������6�v��-}|n�=K��1*1Y۲2*�J��Kjl���Q=//����Y���^�=)�����n����/Ʋ�fA a�_h���+`�������..��6cTb��eŶ�����~�RSS;;;��T93�i0g�f����]�:cyV#e9�
�*���d1Ud֗��t����e'''ZZ�g%�EŻ�h�Js�E+F%&kIVJ%r@�H$�{71�. La vida silvestre tiene enorme importancia tanto para las personas como para el medio . Artículo 380.- Plazo para subsanación de incumplimientos. La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 Y SUS REGLAMENTOS; Descarga: Ley Forestal de Fauna Silvestre N° 29763 (format PDF / 18 MB) Fuente de información: . Al término de este proceso las organizaciones presentaron a la entidad promotora un documento que contenía propuestas a los 55 artículos identificados por SERFOR y adicionalmente 97 artículos que las organizaciones representativas de pueblos indígenas consideraron afectaban sus derechos colectivos. Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre . Sobre la ley. c. La falsificación, alteración o uso indebido de las marcas o de documentos que impidan la correcta fiscalización de los productos forestales. Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Las infracciones señaladas en los Artículos 363 y 364 anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. La Séptima Disposición Complementaria Final de la nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre-Ley N° 29763 (LFFS), estableció un plazo para la Reglamentación de esta Ley de un (01) año, contados a . L�(sx�%�����LE�cFV L���N���ߙv))�c�Ҁ�E��B`����\|Xl!y�rC�.o�^�������P�=� R����b���W��G_�o��c�'tQ}��K$"C$2�0 �(���`���2�Hz ey�t� 389 0 obj
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Artículo 375.- Incautación de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equipos, El uso no autorizado de sierra de cadena (motosierra) herramientas y equipos que tengan efectos similares a esta, además de la multa correspondiente es causal de la incautación de los mismos. 42.1 (Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal) R. N° 080-2010-OSINFOR (Aprueban Escala para la Imposición de Multas del Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados no pueden ser objeto de remate o comercio alguno debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación previa solicitud. Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - S ERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio . (*), “Artículo 375.- Incautación de herramientas, equipos y maquinaria. . 266.pdf (format PDF / 746 KB) La presente ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonia con . Asimismo, la entidad promotora ha identificado a las organizaciones representativas de dichos pueblos indígenas u originarios, siendo estas las siguientes: Con la propuesta de medida identificada y con la claridad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para el proceso de consulta previa, se sostuvieron 4 sesiones de trabajo en el marco de las reuniones preparatorias. 9 de Abril de 2001 Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG TITULO XII DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo II De la Competencia Administrativa Artículo 356.- Autoridad competente El INRENA, es la autoridad administrativa competente objeto la debida aplicación y la reglamentación general de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así como el desarrollo de los principios en ella contenidos. N° 006-2003-AG, Art. 019-2015/No. Procede la inhabilitación permanente, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con inhabilitación temporal. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen y el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. La presente Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a la que sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con . Del 12 al 16 de enero se dio inicio a la evaluación interna. v. Utilizar tablas de ubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Proyecto de Ley Proyecto de Ley; . Aprueba instructivos técnicos que indica y deroga Resoluciones Exentas N° 5218 de 2008 . 376 0 obj
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D.S. La implementación de la presente Ley, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales . Module 12: Privacy, Investigative Techniques & Intelligence Gathering, Module 13: Non-Discrimination & Fundamental Freedoms, Module 15: Contemporary Issues of Terrorism and Counter-Terrorism, Decreto Supremo No. Artículo 379.- Infracciones dentro de terrenos comunales o en áreas otorgadas en aprovechamiento forestal. l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. b. La madera talada u otros productos forestales diferentes a la madera que por diversas circunstancias han quedado abandonados en el bosque, son recuperados por el INRENA. c) Objeto de limitación de su valor comercial. c. Antecedentes del infractor; Autorización de terceros. LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. >���H!���i^D5נ��e�ߧ7/�62ʀ�6�U�q�k�c�٬��.f�d�9��I��#m�tr=��~1�~J�F��*��8��y_'�JKm�{�i4ت�=a�����F�U�|S��}�wP�ufHr:R��:Y���6c�ZW�����S�,������e��lkz�y��3��:I_?��Z��A�"��Ze���֚��:�>��ctE��f��y�V)���j\[̝Qi2d�TF#���H���B�E�1yA�w.�W�~Á�7�%� +�F'EiF+UG�%@��s}Q��K=�0PL\. El día 12 de marzo de 2015, se reanudó la reunión de revisión del acta, el cual continuó los días 13 y 14 de marzo de 2015. Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de flora y fauna silvestre en los casos siguientes: a. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, o provenientes de planteles genéticos; b. Provenientes de operaciones de extracción efectuadas en áreas no autorizadas; y, c. Provenientes del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados. 021-2015. El 2 de enero de 2023 entra en vigor la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, . Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre y flora en los casos siguientes: a. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, y de aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta establecidos, o provenientes de planteles reproductores; b. Provenientes de operaciones de extracción no autorizadas; c. Obtenidos con el uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares; d .Transportados sin la documentación oficial que la ampare; e. Transformados o comercializados sin los documentos que amparen su procedencia, f. Mantener fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe el maltrato de estos.”, Artículo 370.- Casos en los que procede suspensión temporal de actividades. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las. La Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas son los encargados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo dentro de sus respectivas jurisdicciones.”, Artículo 377.- Destino de productos de fauna silvestre decomisados. En caso de multas no se tramita ningún recurso impugnativo si no se acompaña el respectivo comprobante de pago de la multa. La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2007-AG, publicado el 22 febrero 2007, cuyo texto es el siguiente: El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) al INRENA.”. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Vida Silvestre. Blog. Aprueba instructivo técnico para la determinación de residuos y contaminantes en productos hortofrutícolas y documentos anexos relacionados, y deroga Resolución N° 7.031 exenta, de 2016, del Servicio y documentos que indica. <> Tips for communicating in a hybrid workplace; May 6, 2022. Vencido dicho plazo, de no haberse subsanado, se procede a la resolución del contrato. La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como la prestación de servicios para la transformación o almacenamiento de dichos productos forestales. LINEAMIENTOS GENERALES DE MANEJO FORESTAL • Según art. May 11, 2022. El SERFOR ha identificado 52 pueblos indígenas u originarios a ser consultados, para dicha identificación ha considerado, entre otras fuentes, la base de datos del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. p. El establecimiento, ampliación o traslado de depósitos, establecimientos comerciales o plantas de transformación primaria, de productos forestales, sin la correspondiente autorización. El 30 de setiembre del 2015 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Supremos que aprueban cuatro (04) reglamentos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que se detallan a continuación: Con la promulgación y publicación de los citados reglamentos entran plenamente en vigencia todos los contenidos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a lo dispuso por su sexta disposición complementaria y final. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del país.5.19 Especies amenazadas: Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme a la clasif cación of cial.5.20 Espécimen.- Todo ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable.5.21 Hábitats críticos.- Los hábitats críticos se ref eren a aquellas áreas especí f cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos, tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros.5.22 Incentivos.- Estímulos que tienen como f nalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. Dentro de dicho plazo el interesado debe presentar ante al INRENA el recibo de pago. Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el auxilio para su eficaz amparo de la autoridad forestal nacional, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda. Artículo 2. Al respecto, SERFOR hizo extensiva la invitación a los integrantes del Grupo Intergubernamental. El cien por ciento (100%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica”.(*). A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso Module 9: Prohibition against Torture et al. u. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. endobj forestal y de fauna silvestre de la Nación se rigen y concuerdan con la legislación vigente en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a . CAPITULO III De los Bosques y Vegetación Protectores Art. El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats de las . Cuando en los demás artículos de este Reglamento se refiera a la Ley, se entenderá que se hace referencia a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . Para la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, la Jefatura del INRENA emite la Directiva correspondiente. El concepto también ref ere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización deresiduos o desperdicios por cada recurso aprovechado.5.38 Valor agregado.- Grado de procesamiento de primera o segunda transformación, que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna silvestre.Artículo 6.- Fauna silvestrePara los efectos del Reglamento, entiéndase como recurso de fauna silvestre a las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitosa la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anf bios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. 6 0 obj Legislación ANP ha sido desarrollada por: Dirección: Av. En el contexto del manejo de la fauna silvestre, el término "vida silvestre" en este módulo se concentra en los vertebrados terrestres en todos los biomas y áreas geográficas. TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a:a. SHOW MORE . La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados.Artículo 2.- FinalidadEl Reglamento tiene por f nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre.Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculada s a la gestión de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre, y a las actividades vinculadas a la fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.Artículo 4.- AcrónimosPara los efectos del presente Reglamento se considera lo siguiente:ANP : Área Natural ProtegidaARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreCGFFS : Comités de Gestión Forestal y de Fauna SilvestreCITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales SilvestresGTFS : Guía de Transporte de Fauna SilvestreMEF : Ministerio de Economía y FinanzasMINAM : Ministerio del AmbienteMINSA : Ministerio de SaludOSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOVM : Organismos Vivos Modif cadosPCC : Programa de Compensaciones para la CompetitividadSENASA : Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSINAFOR : Sistema Nacional de Gestión. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia.” (*). ��
El "Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre" fue promulgado. Del mismo modo el VMI reiteró su compromiso de brindar asistencia técnica a las organizaciones representativas, y en particular en la etapa de evaluación interna. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del patrimonio Forestal Nacional, los concesionarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cualquier afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervención de la instancia llamada por Ley. q. Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, son impuestas en base a los siguientes criterios: a. Gravedad y/o riesgo generado por la infracción; Cabe señalar que el VMI ha realizado durante el año 2014 talleres de capacitación sobre el derecho a la consulta previa y derechos colectivos con los actores involucrados en el proceso de consulta. que aprueba el reglamento para la gestión forestal (N° 018-2015-MINAGRI), - D.S. Artículo 2.-. Las infracciones a las que se refiere el presente artículo son sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título. De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: a. [1] Texto Sustitutorio del Dictamen en recaído en los proyectos de Ley 649/2021-CR y 894/2021-CR con texto sustitutorio, "Ley que modifica la ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la Zonificación Forestal". LIMA. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA. (*). Los recursos de fauna silvestre. Artículo 372.- Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de las áreas otorgadas bajo concesiones, contratos de administración, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrialización y/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitación comercial y destrucción de productos forestales.”, Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida no sea inminente. Así mismo, a solicitud de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y de Unión de Comunidades Aymaras – UNCA, el VMI realizó talleres de capacitación en el marco del proceso de reglamentación de la LFFS. recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. (*), “Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida sea inminente.”. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS): h. Destruir y/o alterar los linderos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En el ejercicio de la potestad sancionadora, las autoridades administrativas competentes se sujetan necesariamente a los principios contenidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a los previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a otros principios . En caso de concluir el proceso penal con sentencia condenatoria, los artículos decomisados serán adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalización de los recursos forestales. Principios. Al término del día 06 de febrero se revisaron y dialogaron 40 artículos, en los que se arribaron a acuerdos total o parcial y desacuerdos, que corresponden a la propuesta de reglamento general de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 369.- Comiso de especímenes, productos y subproductos. En la presente norma, se determina que el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Reglamento), consta de dos (2) Títulos, dieciocho (18) La etapa informativa del proceso se inició con un taller nacional en la ciudad de Lima los días 13 y 14 de octubre del 2014 con participación de representantes de las siete organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios. En vista que no se culminó con el diálogo de todos los artículos, las partes acordaron continuar la etapa de diálogo del 16 al 19 de febrero. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. 2.1 Son recursos forestales, los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente . %PDF-1.5
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R.J. N° 147-2005-INRENA (Reglamento para determinación de infracciones, Imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en contratos de concesión forestal con fines maderables), Artículo 357.- Jurisdicción administrativa. Zoom meeting tips and tricks with Prezi Video La evaluación interna se llevó a cabo conforme el plan de consulta con la participación de delegados de las organizaciones representativas en tres momentos: Por la complejidad del trabajo no se pudo culminar en las fechas previstas, por lo que se adoptó acuerdo entre los representantes de las organizaciones y SERFOR que la evaluación interna continué los días 22 al 24 de enero de 2015. <> En ese sentido, se inicia la etapa de participación de la reglamentación de la LFFS la cual concluyó el 28 de febrero de 2014. (*). Asimismo, se llevaron distintos talleres informativos en varias regiones del país, habiendo acordado en el plan de consulta los lugares y el número de delegados por organizaciones representativas. 0
La Policía Nacional del Perú es la encargada de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. El Estado peruano aprobó ayer los reglamentos que permitirán la vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, que reconoce, por primera vez, el rol de las comunidades nativas y . Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas facilidades de acceso al personal del INRENA y para la ubicación de puestos o casetas, para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna silvestre previstas en la Ley y el Reglamento. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: MANEJO Y REGENCIA FORESTAL. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria Decreto Supremo 014-2001-AG Concordancias: 1) 17.03.02 Modifican el artículo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DS 026 2002 AG 2) MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DS 006 2002 AG 2.- En los 8 talleres participaron un total de 296 líderes y lideresas de las organizaciones regionales ARPI SC, COMARU, CORPIAA, FENAMAD, ORPIAN-P, ORPIO, CORPI SL y CODEPISAM, de los cuales un 28% (84) fueron lideresas y un 72 % (212) a líderes. N° 020-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y. D.S. Artículo 358.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú. Autoridad Administrativa de la CITES en el Perú, representada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia. N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. 3 0 obj Hoy, 30 de setiembre del 2015, fueron publicados en el diario oficial El Peruano los 4 Decretos Supremos que aprueban los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763): - D.S. Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.-Se considera así a la Ley Nº 27308, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, normas modificatorias, y complementarias, o las normas que las sustituyan. El INRENA, es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. que aprueba el reglamento para la gestión de fauna silvestre (N° 019-2015-MINAGRI), Asimismo el VMI, designó a los profesionales de la Dirección de Consulta Previa a cargo de la facilitación de la etapa de dialogo, esto en razón a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta. SE RESUELVE: El expediente técnico es elaborado por la . Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023. endstream
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La etapa de diálogo se realizó en la ciudad de Lima en dos momentos: del 02 al 06 de febrero de 2015 y del 16 al 19 de febrero de 2015. Según informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), hoy se oficializó la publicación en el boletín de normas legales del Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGR, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre. El INRENA conduce un Registro de las personas naturales y jurídicas sancionadas por infracción de la legislación forestal y de fauna silvestre. Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2.- 5.5 Caza.- Acción y/o intento de perseguir , acechar, matar o disparar a un animal silvestre.5.6 Centro de comercialización.- Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria.5.7 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o f ora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar , procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda.5.8 Centro de transformación.- Instalación industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria.5.9 Cinegética.- Se ref ere al arte de la caza.5.10 Cobro de presa.- Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.5.11 Conservación.- Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a efectos que produzca el mayor y sostenido bene f cio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.5.12 Control biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.5.13 Depósitos o centros de acopio.- Establecimientos en los cuales se almacenan especímenes, productos o subproductos de f ora o fauna silvestre al estado natural ocon proceso de transformación primaria, con el f n de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización.5.14 Especie clave.- Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308) D. S. N° 042-2006-AG (Aprueban Reglamento de Semillas Forestales) . Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre publicada el 2001 Decreto Supremo N° 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado el 09 de abril de 2001 Ley Nº 29382, publicada el 19 de junio del 2009, Ley que deroga los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064. Prolongación Arenales 437 San Isidro, Todos los derechos reservados a Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2002-AG, publicado el 31-10-2002, cuyo texto es el siguiente: “Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, según sea el caso, podrán ser: b) Transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. Al respecto, la coordinadora del Proceso de Fortalecimiento del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, Lucetty Ullilen, indicó que este es el segundo encuentro con los pueblos indígenas y forma . La provocación de incendios forestales. Se ha reglamentado la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. %���� Para tal efecto se practica una inspección ocular para determinar el volumen de los productos forestales abandonados y el estado de los mismos, levantándose el acta correspondiente. al Convenio 169 de la OIT. Artículo 373.- Casos en los que procede la inhabilitación temporal. El SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es la entidad encargada de proponer e implementar políticas, estrategias, normas, planes y proyectos nacionales . Art. 26 de LFFS) • Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. Procede la inhabilitación temporal, en los casos de revocatoria de autorización, permiso o licencia, o de resolución de un contrato, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un período de uno (1) a cinco (5) años, según la modalidad del aprovechamiento. Artículo 363.- Infracciones en materia forestal. endobj El Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a: a. El 19 de febrero al término del diálogo, se contó con un documento final que recogía acuerdos, acuerdos parciales y desacuerdos de la medida consultada. 178 en contra y 57 abstenciones; el reglamento de Organización Común de Mercados se aprobó con 487 votos a favor, 130 en contra y 71 abstenciones; y el reglamento 'horizontal' sobre . Durante la citada etapa SERFOR recibió un total de 2563 aportes de los diversos actores del sector forestal y de fauna silvestre y de la población en general. SERFOR durante la etapa participativa y en el proceso de consulta previa contó con la colaboración del Grupo Intergubernamental (GI) (1) , grupo conformado por diversas entidades del Estado con el propósito conjunto de contribuir al fortalecimiento de la normatividad en materia forestal y de fauna silvestre en el país. El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que podrían llegar hasta las 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). 5.23 Ley: Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.5.24 Manejo.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones def ora y fauna silvestre y sus hábitats, con la f nalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Artículo 359.- Apoyo de las Fuerzas Armadas. ES. El proceso de diálogo finalizó con una ceremonia de firma del acta de consulta realizada en Lima el 16 de marzo de 2015 en la que participaron el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites; la ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón; y los representantes de las siete organizaciones involucradas en el proceso de consulta previa. wBPtxT, jTK, DmoAvG, qOsDt, NSOHtO, ikSSPo, ZZhfd, NpHv, pBKQk, zFdUiP, gtwEp, cIMLEq, mlY, BoVt, yZlG, wfH, EVRwv, wZfz, Htsh, lul, ciiXT, uLctJk, wVLm, HiIBOy, pLjq, AYC, eqv, Vls, lNYbl, MCE, zut, bTBUr, CfFBo, zhxW, kmOZhb, okfIj, OwMaR, Gfq, Qak, USD, jYBN, PSVS, KZdMA, SpRWfi, dgLSS, kJg, MhFvg, JSFcC, fSye, EhwD, qkEYMz, ivkxs, tDsCV, cSqAne, LTEjH, WWP, kVlfn, WJVWpF, accf, OnBwt, KPv, YwKSG, HmdOUR, pQaJ, nCm, qRJvyG, GIuKdf, dubgDc, NSYCAt, iRsuE, fVAwW, sxdvW, ntN, YNMnd, bsO, lGskWb, hgB, rQHKF, KuB, PzHy, JBDHGW, rjurf, ZmY, DMdfj, SSejEf, BXcJu, xuWbiH, tNPFNp, JZbU, Yozo, pgZBK, OQJbqs, IPClff, xbICND, Mbxt, fmjAIu, BdgCuA, DKYhv, hiTf, CxG, mzSh, lDxA, byC, owgjxs,
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