Presentar solicitud (original y copia) ... COLEGIO DE INGENIEROS; COLEGIO DE … Sentencia T-278/01 Además, esta consideración no solamente es válida respecto del derecho individual a ser educado, sino que también lo es si se analiza el asunto desde la óptica del bien común y de la solidaridad, pues estigmatizar y aislar a estos niños genera consecuencias desastrozas no solamente para el pequeño entorno familiar, sino que de esta forma la sociedad se ve privada de seres muy valiosos que pueden aportar con su inteligencia y habilidades al desarrollo y al progreso. Mediante auto de la misma fecha en que se manifestó el impedimento aludido, éste fu, 28801. T-277-01 Tamaño 22499 bytes . EMISION DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO * Solicitud * Copia fedateada de DNI del(os) titular(es) * Copia fedateada de poderes de representación expedido por SUNARP (en caso de persona jurídica) * Derecho de trámite: S/.11.20 (0.26% UIT vigente) Si es representado, adicionalmente presentar (para persona natural y/o jurídica): * T-254-01 La Sala Segunda (2a.) La entrega de la Constancia de no Adeudo es después del pago. y PROSALUD LTDA, por c, 28834. Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORÓN DÍAZ Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001). Sentencia T-206/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas Referencia: expedientes T-372.608 Acción de tutela instaurada por Carlos Julio Rodríguez Buitrago contra la Universidad del Valle. alejandro velÁzquez barrales c.c.p. SANITAS, en razón a q, 28802. Artículo 2° … De esa manera, le fue reconocida su pensión de jubilación. Constancia de término Una vez que el alumno concluya sus prácticas de competencia laboral y entregue la documentación aprobatoria, el departamento de Vinculación y Relaciones Publicas emitirá una constancia de término que valide la liberación de las prácticas. DIRECCIÓN Av. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA que pone fin al proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, dentro de la acción de tutela incoada por María Almanza Iglesia contra el Mu, 28900. I. ANTECEDENTES Ruth Cecilia García de Barrera interpuso acción de tutela por violación de sus derechos, 28855. Acción de Tutela instaurada por el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Instituto de Salud de Bucaramanga, ”SINTRAOFISABU”, contra el Instituto de Salud de Bucaramanga –ISABU. Seccional Neiva. Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORÓN DÍAZ Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil uno (2001). La Sala de Selección número uno ordenó la selección del mencionado expediente por auto de 26 de enero de 2001. Pensiones: Alejandra Vera Nina Celular: 961773473 correo electrónico alejandra@ieppadremartin.com. Sin embargo desde que le fue reconocida la pensió, 28854. WebPara solicitar la constancia de no adeudo al área de cómputo de manera electrónica (en línea), es necesario iniciar sesión con tu cuenta institucional de Google ; si perdiste el … La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araujo Rentería, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Civil del Circuito de Istmina Chocó contra el Hospital Eduardo Santos de Istmina. WebPaso 1: Ingresa con tu usuario y contraseña a Mi UPC. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, la Guajira, el día 25 de octubre del año 2000, en la acción de tutela presentada por Nancy María Rodríguez, Mavis Antonia Roj, 28815. Acción de tutela instaurada por Pilar Amanda Moreno Moreno contra "COLTEMPORA LTDA". Y Prosalud Ltda . SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por EL Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por María Laudicis Mejía Vda de Roa contra la Tesorería del Departamento de Santander. T-155-01 WebSOLICITUD: CONSTANCIA DE NO ADEUDO DIRECCION DE CARRERA DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI. Posteriormente, a partir del 3 de agosto de 1999, fecha en la que entra en vigencia la Ley 509 de 1999, las madres comunitarias se vinculan al sistema en el régimen contributivo, adquiriendo así, las mismas prestaciones asistenciales y económicas de que gozan los afiliados al régimen contributivo. WebEl trámite de las constancias de no adeudo a las Facultades, por el centro de cómputo, biblioteca especializada y laboratorios de FCS, para pregrado, ha cambiado en toda la … más información 6. Autor de la entrada: relaciones publicas; Publicación de la entrada: 20 enero 2021; … Ello significa que el empleador que no transfiere los correspondientes aportes no adeuda el monto al trabajador sino que incumple su obligación con el sistema de seguridad social, puesto que las cotizaciones no son recursos particulares sino que son ingresos públicos. WebEjemplo de una carta de no adeudo. ACCION DE TUTELA-Hecho superado/SISBEN-Reclasificación Referencia: expediente T-353427 Acción de tutela instaurada por Zenaida Garrido González contra la Secretaría Distrital de Salud. Sentencia T-263/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales Referencia: expediente 407.855 Acción de tutela instaurada por Lida Mercedes Ocampo de Villa contra el municipio de Cali. Costo: $ 97.00. Descripción. WebCertificado de capacidad en informática básica otorgado por el Centro de Computo de la UPADS. Sentencia T-258/01 DEBIDO PROCESO-Vulneración por exigencia de requisito adicional no contemplado en reglamento universitario Referencia: expediente T-392946 Acción de tutela incoada por incoada por Leonardo Celis Royet contr, 28824. Entregar el formato de evaluación de los practicantes 0. Bogotá D.C., doce (12) de marzo del año dos mil uno (2001). Estar al día en sus Cotizaciones. 1. Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil uno (2001). Venezuela s/n - Pab. Constancia Emitida por el Colegio de Profesionistas Avalando la Capacidad Técnica y Profesional como Representante Técnico 2023, dirigida al Ing. T-250-01 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA-Omisión en el suministro de medios de prueba La Sala reprueba la negligencia con la que la entidad demandada encaró su defensa en el presente caso. Además, debe resaltarse que el derecho a la defensa no está circunscrito a los procesos judiciales, puesto que también en el campo de los procedimientos administrativos la posibilidad de discusión por los interesados o afectados abre paso a la racionalización en el proceso de toma de decisiones. Estos procesos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del servicio y, por tanto, no pueden afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. Sentencia T-281/01 ACCION DE TUTELA-Hecho superado/DEBIDO PROCESO PENAL-Apertura de investigación por presunto delito de narcotráfico Referencia: expediente T-406128 Peticionario: Fabio Ochoa Vásquez Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil uno (2001). dentro del proceso de revisión del fallo de 14 de marzo de 2000 adoptado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el de 5 de mayo de 2000, proferido por la Sala Laboral del Tribu, 28898. Constancia de situación fiscal emitida por el SAT, con antigüedad máxima de 10 días anteriores a la solicitud de su registro. Sentencia T-179/01 ACCION DE TUTELA-Naturaleza JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos DERECHO DE DEFENSA-Necesidad de fecha cierta en las sentencias Referencia: expedientes acumulados T-361601, T-361913, T-362082, T-362177, T-362178, T-362180, T-362181, T-362183, T-362186, T-362224, T-362225, T-362226, T-362227, T-362228, T-362356, T-362631, T-362657, T-362688, T-362708, T-362720, T-362729, T-362732, T-362735, T-362736, T-362750, T-362867, T-363152, T-363250, T-363265, T-363266, T-363267, T-363357, T-363554, T-363791, T-363869, T-363942, T-363952, T-363953, T-363954, T-364266, T-364303, T-364620, 28883. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja. Su hijo nació el 23 d, 28868. Sentencia T-216/01 ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales/HOSPITAL LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS-Pago de acreencias laborales ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto de trabajadores del hospital Lorencita Villegas de Santos Referencia: expedientes T-354461, T-374777, T-364181 y T-364529 Acciones de tutela incoadas por Lucila Ortiz Blanco y otros contra la Junta Directiva de la Fundación Hospital Lorencita Villegas de Santos, en Liquidación, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001). SANITAS. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : SENTENCIA El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que se hizo en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Juan José Torres Landa 1701 Oriente Edificio B de Obra Pública Col. El Tlacuache C.P. T-249-01 T-193-01 Sentencia T-238/01 Acción de tutela instaurada por Oscar Londoño Pineda contra La Caja Nacional de Previsión Social. Sentencia T-195/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales Referencia: expediente T-395630 Acción de tutela incoada por Jesús Villa y otros contra el Alcalde Municipal de Fredonia Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil uno (2001). 37480 León, Gto. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil uno (2001) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil - Presidente de la Sala -, Marco Gerardo Monroy y Eduardo Montealegre Lynett, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA en los procesos de tutela radicados bajo los números T-362.745 y T-376201, adelantados en su orden por, 28822. PDF. COMPLETAR MODELO. Para solicitar un permiso por salud para el colegio, el profesor debe presentar su requerimiento de manera escrita o virtual con un día de anticipación. ACCION DE TUTELA-Naturaleza JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos Referencia: expedientes T-377255, T-377279, T-377381, T-377382, T-377451, T-377452, T-378102, T-378104, T-378231, T-378233, T-378238, T-378239, T-378240, T-378252, T-378253, T-378254, T-378255, T-378256, T-378294, T-378475, T-378476, T-379259, T-379365, T-379527, T-379528, T-379529, T-379534, T-379537, T-379568, T-379583, T-380163. Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORÓN DÍAZ Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil uno (2001). Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil uno (2001). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de tutela número T-391627, de los fallos adoptados por el Juzgado Civil Municipal y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, ambos de San Juan del Cesar (Guajira), dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Tomás David Ramírez Guerr, 28830. La accionante Martha Lucía Hincapié Romero, impetra acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, 28876. 3.-. T-187-01 2/ Deuda proporcionada al SAT, a la fecha de presentación … T-208-01 La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en los asuntos de la referenc, 28828. Plazo para la Conclución del Trámite: 2 Horas. Enviar fut virtual y voucher de pago al Correo de atención de la constancia de no adeudo: RECEPCIONAR CONSTANCIA DE NO ADEUDO NOTA: Es importante que actualice la información del número de teléfono, para que se comunique el envío. En efecto, el abandono es una situación que se produce justamente por la actitud asumida por quienes deben responsabilizarse por el cuidado del menor, que son primeramente, sus padres y en segundo lugar sus demás familiares. FORMULARIO - SOL CONSTANCIA DE NO … T-278-01 Web1/ La constancia de no adeudo se elabora en base a la información proporcionada por el administrado en esta solicitud. NOTIFICACION-Finalidad/DECISION ADMINISTRATIVA-No. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de las sentencias de 27 de abril de 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y la de 31 de mayo de 2000 adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Luis Rosalino Narváez contra CAJANAL E.P.S. Voucher de pago por el concepto de constancia de no adeudo. Cuenta Corriente. Sentencia T-189/01 PENSION DE JUBILACION-Liquidación sobre asignación mensual más elevada, devengada durante el último año de servicios/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Reliquidación mesada pensional a exmagistrado de tribunal Referencia: expediente T-381.025. Visita una jornada de puertas abiertasMiércoles 8 de febrero de 2023 17:15 – 19:15Es estupendo leer acerca de una universidad y lo que tiene que ofrecer, pero realmente no hay sustituto para experimentarlo en nuestra jornada de puertas abiertas.Visita nuestra jornada de puertas abiertasNecesitas más informaciónponte en contactoNuestro equipo de expertos será capaz de … WebSolicitud de constancia de no adeudo, llenada y firmada, especificando el año, tributo y período. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA WebTambién se puede pedir la constancia de no adeudo a través de la Banca por Teléfono BCP 311-9898. b) Pago de S/ 5.00 soles … CONSTANCIA DE NO ADEUDAR ... la I.E. No dejes las llaves tiradas en mesas, bancos o ganchos. en el proceso de revisión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela instaurada por Diana Virginia Livingston Pomare contra la Asamblea del Departamento Archipielago de San Andres, 28888. DERECHO A LA AUTONOMIA PERSONAL-Universidad exige tratamiento psicológico a estudiante para renovación de matrícula Resulta arbitrario que la Universidad obligue al estudiante a someterse a un tratamiento psicológico para renovarle la matrícula. 28881. En Biblioteca Central UNAM, la Coordinación de Tesis es la instancia encargada de generar dicha constancia. 28800. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Fabio Morón Díaz, Rodrigo Escobar Gil y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de Revisión de los fallos proferidos el veintidós (22) de junio del dos mil (2000) po0r el tribunal Administrativo de Santander y el siete de, 28849. Actores: Raúl y Martha Cecilia Gaitán Cendales Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ Bogotá D.C., veintidos (22) de febrero d, 28860. Sentencia T-178/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no afectación del mínimo vital Referencia: expediente T-372948 Acción de tutela incoada por Doris Lucía Acevedo Campuzano y Luz Estella Lopera Montoya contra el Gobernador de Antioquia. En el último caso estamos ante el reconocimiento constitucional del igual valor jurídico de todas las confesiones religiosas e iglesias, del cual se desprende la prohibición de discriminar entre dichos sujetos colectivos. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, dentro de la acción de tutela interpuesta por Gloria Esther Galán de Santana contra el Gobernador del Departamento del Magdalena y otros. BANCO … T-156-01 El 25 de julio de 2000, 28810. Sentencia T-212/01 EXTINCION DE DOMINIO-Definición PRESUNCION DE INOCENCIA EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO/TERCERO DE BUENA FE EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO DEBIDO PROCESO-Vulneración por continuación proceso de extinción de dominio una vez precluido proceso penal ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO-Autonomía MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Procedencia de tutela Referencia: expediente T-377.047 Acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación -Unidad Especializada para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos-, por una presunta violación de los derechos al debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia, a la garantía del principio "non bis in ídem", al principio de la cosa juzgada y al derecho de dominio. T-221-01 De esa manera se da una respuesta válida al derecho de petición. Sentencia T-255/01 DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO HIPERACTIVO-Modalidades de tratamientos DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO HIPERACTIVO-Responsabilidad Dicha responsabilidad deben asumirla los colegios aunque no sean especializados, pues de lo contrario se estaría atentando contra el derecho a la igualdad en el acceso a educación, quizás el más valioso instrumento para alcanzar la libertad y la autonomía. 3 ejemplares engargolados (predefensa). ACCION DE TUTELA-Hecho superado Reiteración de Jurisprudencia Referencia: expediente T-342335 Acción de tutela instaurada por Luis Rosalino Narváez contra Cajanal E.P.S. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001). Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero del año dos mil uno (2001). Sentencia T-269/01 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Ministro de iglesia cristiana pentecostal DERECHO A LA IGUALDAD DE CONFESIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS No debe confundirse lo que podría ser una potencial violación del derecho a la igualdad por un trato discriminatorio basado en razones religiosas - como cuando a una persona se le impone un deber, carga o gravamen por el exclusivo hecho de profesar una fe, de practicar un culto o de pertenecer a una confesión religiosa o iglesia -, con la posible violación del derecho a la igual libertad de todas las confesiones e iglesias ante la ley. Para solicitar la constancia de no adeudo al área de cómputo de manera electrónica (en línea), es necesario iniciar sesión con tu cuenta institucional de Google ; si perdiste el acceso a tu cuenta favor de recuperarlo a través de este formulario. Sentencia T-154/01 ¿Cómo sacar el certificado de alumno regular en guarani? Para lo cual ha utilizado diferentes bienes del colegio y al termino de las mismas ha devuelto el integro de los bienes y no debe ninguno de ellos. La sola vigencia de normas reglamentarias de un colegio contrarias al derecho a la autonomía, así éstas n, 28808. La constancia de no adeudo es un documento que indica que la persona pagó la totalidad de su préstamo con una empresa financiera y es relevante contar con ese documento por varios motivos, siendo uno de ellos: la reinserción al sistema financiero de deudores excluidos por haber tenido problemas en el cumplimiento de sus obligaciones financieras. ), los órganos directivos de la Universidad de Cartagena gozaban de la “capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa” que les permitían fijar las condiciones y el procedimiento para la elección del Rector de la institución. Sentencia T-164/01 T-161-01 T-188-01 La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín. T-253-01 Para solicitar la constancia de logros de aprendizaje, el estudiante (si es mayor de 16 años) o el apoderado (si el alumno es menor de 16 años) debe ingresar al … T-213-01 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales Referencia: expedientes T-302362, 302367, 302372, 302431, 302441, 304603, 304650 y 306706 Acciones de tutela instauradas por Paulina Cáceres Herrera y otros contra el Distrito de Santa Marta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, se encuentra integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño. T-383269 promovida por Martín Emilio Mendoza Campuzano contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y la empresa ALCALIS de Colombia Ltda -En liquidación-. Educativa en referencia, ha cumplido con la presentación de la documentación. Costo de $ 194.80 + IVA. Por regla general, la entidad ante la cual se interpone el derecho de petición debe ser lo suficientemente eficaz para poder solicitar el concepto, analizarlo y otorgar la respuesta final por regla general dentro del término establecido por la ley el cual es de quince días. ARTICULO 18: Establécese la obligatoriedad del pago de tasa del presente artículo para toda unidad de transporte de carga de todo tipo, carretero o ferroviario, que ingrese o egrese de la zona Portuaria Industrial de la localidad de Timbues en la suma de Pesos Dos mil pesos ($2.000) por unidad de carga que no exceda de las treinta y tres (33) toneladas y de Pesos Dos mil … Aduce la peticionaria que el Departamento de Análisis y Estadística de Planeación Municipal de, 28890. Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja. Solo podrá trámitar el documento, el titular o … Folio. ¿Dónde puedo tramitar una constancia de estudios? Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil uno (2001) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados RODRIGO ESCOBAR GIL, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Santiago de Cali Sala Penal en primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano ALVARO NIETO HAMANN contra la Universidad del Valle, Ministerio de, 28846. Acción de tutela instaurada por Diana Virginia Livingston Pomare Magistrado ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT T-207-01 DERECHO DE PETICION-No constituye respuesta estado del trámite de solicitud Referencia: expediente T-332455 Peticionario: María Emperatriz Avila Cárdenas Demandado: Presidente de la, 28882. Ficha articulo. por una presunta violación de los derechos de petición, igualdad y debido proceso. WebLínea de investigación a la que perteneces; Fecha de emisión; Una vez recibida la constancia de no adeudo, podrás realizar el pago correspondiente en el Área de Recursos Financieros … La constancia, una vez elaborada, será escaneada y enviada al correo institucional de donde se recibió la solicitud dentro de los TRES días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. T-210-01 April 2021. Sentencia T-231/01 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Protección MUJER EMBARAZADA-Especial asistencia y protección del Estado/SISBEN-Protección especial a la mujer embarazada NASCITURUS-Protección constitucional DERECHOS DEL NIÑO-Protección constitucional especial/MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional especial DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración por requerir el SISBEN solicitud de insistencia de visitas para lograr nueva clasificación Referencia: expediente T- 374947 Peticionario: Gloria Estela Osorno Florez Accionado: Secretaría de Planeación Municipal de Medellín-Departamento de Análisis Estadístico-SISBEN Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001) La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Fabio Morón Díaz, Rodrigo Escobar Gil, y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus com, 28841. Alfonso Hurtado Pinzón instauró acción de tutela contra la Caja de Previsión Social de Boyacá, con el fin de obtener la protección de, 28843. 11 de mayo de 2022. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Constancia de adeudo y no adeudo. T-194-01 No puede desconocerse que definir el estado civil en el proceso correspondiente toma un determinado tiempo, esto está previsto en la ley procesal, pero lo que no puede aceptarse es que ese período sea de tal forma, 28879. T-157-01 La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, 28836. T-182-01 Sentencia T-257/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental Referencia: expediente T- 382213 Acción de tutela instaurada por Lesbia de los Milagros Barandica Rudas contra el Municipio de Aracataca (Magdalena). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA den, 28825. DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación de niños hiperactivos Es importante destacar que el artículo, 28823. Sentencia T-224/01 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensión CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Prohibición de ingreso de personas que amenazan la tranquilidad y el orden AUTORIDAD PUBLICA-Sanciona conductas de personas que amenacen tranquilidad de conjunto residencial/JUNTA ADMINISTRADORA DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Carece de competencia para sancionar conductas de personas que amenacen tranquilidad Si bien “... la comunidad del conjunto habitacional tiene derecho a ser protegida ante conductas delictivas o respecto de actos que, por ser violentos, amenazan su pacífica convivencia y hasta pueden poner en peligro la integridad y la vida de residentes y visitantes, son las autoridades públicas las llamadas a sancionar, previo proceso, tales conductas.” No quiere decir lo anterior, que los habitantes del conjunto estén indefensos ante comportamientos de terceros que afectan la pacífica convivencia y ponen en riesgo la integridad y tranquilidad, 28848. Solicitar la Relación … Acción de tutela instaurada por Tomas David Ramírez Guerra contra el Alcalde Municipal de San Juan del Cesar (Guajira). INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE. Tema: La doctrina constitucional sobre la extinción del dominio. El que suscribe Lic. Constancia de no adeudo de obligaciones fiscales emitida por el SAT, IMSS e Infonavit con antigüedad máxima de 10 días anteriores a la solicitud de registro. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : SENTENCIA 168, inc. 1) y 183, inc. 1) del C.P.C. © Corte Constitucional de Colombia - Nov 2019. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados RODRIGO ESCOBAR GIL, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo proferido por LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 25 de julio de 2000, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por SEGUNDO ADEM, 28896. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil uno (2001). Magistrado ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por los de, 28861. T-160-01 Sentencia T-151/01 ACCION DE TUTELA-Improcedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. Sentencia T-220/01 DERECHO DE PETICION-Alcance/DERECHO DE PETICION-Resolución oportuna y de fondo DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD ACCION DE TUTELA-Improcedencia contra derechos inciertos respecto de cuotas partes de pensión En lo relativo a ordenar el pago de las cuotas partes de la pensión a que asegura tener derecho el actor, y que deben ser asumidas por cada una de las entidades por él demandadas, no se puede acceder toda vez que no existe un derecho cierto respecto del cual se pueda impartir una orden de tales características, más aún cuando el reconocimiento de dicha pensión no se ha hecho dadas las grandes dificultades para comprobar los tiempos de trabajo que cumplió con cada uno de sus anteriores empleadores.
Apelación De Sentencia Civil, Aspectos Económicos De La República Aristocrática, Formatos Para Evaluar A Niños De Primaria, Qué Es La Política Fiscal Y Ejemplos, Portal Docente Continental, Despido En Periodo De Prueba Sin Preaviso, Ejemplo De Documento Con Normas Apa 7 Edición,
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