Kelsen entra a analizar la integración del juez como un papel fundamental en la definición de la noción de “laguna”. Marcos Ghio), Ediciones Heracles, Buenos Aires, 2006, p. 179. 166 inc. 2º del C.P. “Sin embargo, con el transcurso del tiempo los cánones hermenéuticos experimentarían una crisis, al verse cuestionados por movimientos que criticaban el estatalismo y el dogma de la plenitud. Por caso, los conceptos de “funcionario- público”, “cosa”, “error”, “negligencia”, ostentan diversa significación en los distintos preceptos jurídicos en que se los inserta. Un ejemplo local fueron los. Esta postura se basa en el, El argumento señalado tiene varios problemas, entre ellos, la tesis predetallada no distingue entre la afirmación de que todo ordenamiento jurídico, de que todo ordenamiento sea completo. De éste tipo de lagunas no nos ocupamos aquí, pues hacen al aspecto fáctico de la resolución (el caso individual) y no es el foco de nuestro análisis constituido por los casos genéricos; el Derecho Procesal es la rama del Derecho que se ocupa de estas cuestiones, estableciendo reglas sobre la admisibilidad de pruebas, reglas que distribuyen la carga de la prueba de los hechos entre las partes y reglas para la valoración de las pruebas. Una laguna axiológica es una propiedad de un caso, es relativo a un sistema normativo, a un universo de acciones y a una cierta hipótesis de relevancia. 58 Art. Los casos que refiere Rodríguez, entendemos, pueden ser interpretados de manera diversa a partir de métodos reconocidos por la ciencia jurídica: o bien serán auténticos vacíos del Derecho, o serán corregidos jurisdiccionalmente. 70 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; ibídem. Rodríguez, Jorge Luis; op. Sin embargo, Heck, señala que, en la aplicación del Derecho, en la interpretación, en la corrección de la ley y en la complementación de las lagunas, deben tenerse en cuenta los intereses causales. En contraposición con esto Alchourrón y Bulygin, entienden que es posible definir al juez en función de normas permisivas; no hay nada contradictorio para ellos, en un juez que no deba juzgar sino que pueda juzgar. Son las contradicciones dentro del orden jurídico, en las cuales, el Legislador, sin caer en una contradicción normativa, no permaneció fiel a la valoración que él mismo realizara. La presencia de discreción (Navarro). La débil línea entre las lagunas normativas y las axiológicas (más allá de que la doctrina conserve la distinción por su utilidad metodológica), en la práctica judicial ya fue señalada supra. por considerarlas injustas, o por meros criterios de oportunidad); esto es lo examinado propiamente por las corrientes realistas a las que los autores precitados soslayan por no corresponderse con su análisis. También distingue Larenz entre lagunas ocultas y lagunas abiertas, reconociendo que su frontera es fluctuante, dependiendo de que se encuentre o no expresada en la ley una proposición general respecto de la cual representaría una limitación la regla que se nota a faltar23. 14 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier; La argumentación en la justicia constitucional, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, DIKE – Biblioteca Jurídica, Bogotá, 2008, pp. En definitiva, la filosofía del Derecho busca analizar, conocer y ofrecer un conocimiento pleno del Derecho, reflexionando y elaborando los conceptos de los que van a beber las distintas disciplinas jurídicas que abordan aspectos concretos del sistema jurídico con el objetivo de dar unidad y coherencia a toda la estructura. En Kelsen, el dualismo positivismo/ iusnaturalismo reporta que el Derecho devenga insuficiente, de la mano de la segunda parte del dualismo de mención. Kelsen es el representante emblemático de ésta tesis. El postulado de la plenitud hermética, en cuanto afirmación de que todos los sistemas jurídicos son necesariamente completos, carece de justificación50. 59 Art. . 29 Cossio, Carlos; La Teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Libertad, 2ª ed., Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1964, p. 656. de poderes normativos. No son lagunas, sino problemas vinculados a la metodología judicial y a cuestiones de inconsistencias normativas. 25Si la racionalidad jurídica se presenta del modo apuntado a concepciones “filosóficas” que forman parte interna necesaria del Derecho mismo en cuanto sistema doctrinal, entonces éste ya cuenta con una filosofía propia o … WebAplicación del sistema jurídico en el tiempo y espacio 8,403 views Jun 27, 2017 83 Dislike Share ANGIE MILENY TAPARA SANCHEZ 22 subscribers video de derecho-- … . Las lagunas axiológicas de los autores argentinos tendrían la dificultad de que la constatación de su existencia dependería de una decisión normativa, de una valoración y, por ello, para, la discusión racional del problema no sería posible, Entonces, sólo resta reservar para el concepto de laguna, el espacio creado para las denominadas, ; donde no se trata de conflictos irresolubles, sino de disposiciones jurídicas que tengan fuerza, y deban ser sometidas a consideraciones morales u a otras consideraciones no basadas en la tesis de las fuentes sociales. Interpretación y analogía se combinan en una estructuración compleja que no es posible ahondar en estas líneas, ello se patentiza cuando, al examinarse una cuestión, se debe atender o bien a la voluntad del Legislador histórico o bien se debe recurrir a una interpretación objetiva, es decir, cuáles son los propósitos que subyacen a la regla, operando entonces una analogía teleológica, , la primera parte de una proposición jurídica singular (v.g. Estas lagunas resultan deglutidas por el hermetismo del sistema. La presencia de lagunas normativas en el sistema normativo usado para la fundamentación de la sentencia normativa es dificultoso en el caso de las sentencias normativas por la variedad de cuestiones planteables. Ensayos sobre Derecho y Moral, (trad. : Será reprimido con inhabilitación absoluta de 1 a 4 años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. en Larenz, Karl; op. Las “reglas injustas” se eliminan por la corrección de la ley, el juez actúa. 4. WebAplicación del Sistema Jurídico en el Espacio El principio general consiste en que las normas de un Estado son aplicables en todo el ámbito de su territorio. “La obligación de fundar en derecho significa aquí que el juez no debe atribuir a las expresiones y términos jurídicos significados arbitrarios, sino que debe usar, en lo posible, los significados que ellos tienen…”60. También se las ha denominado “falsas lagunas”, “lagunas impropias” o “lagunas ideológicas”, en tanto importan la confrontación de un sistema real con uno ideal; no falta una solución, sino una solución satisfactoria según los valores del intérprete, Usualmente se dice que una laguna de este tipo sólo puede abrir paso a una reforma legislativa, pero en modo alguno puede ser llenada por un juez. 38 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. Si entendiéramos al Derecho como un totum, habría que sostener entonces que la regla de clausura opera férreamente; de donde, o bien las conductas están reguladas por el Derecho, o están permitidas por él, en síntesis no hay lagunas. 1 De esta … Pero la controversia es sólo aparente, pues el primero reduce su análisis a problemas conceptuales, y el segundo a lo empírico, y ello se confirma en el tratamiento dispar que ambos autores hacen de las lagunas: Soler entiende que las lagunas no existen, pues todos los órdenes jurídicos son completos en tanto solucionan todos los casos (su trabajo se refiere a las lagunas normativas); por el contrario, Carrió critica por falsa la afirmación de que los sistemas jurídicos son cerrados, y están dotados de plenitud hermética, el Derecho tiene lagunas pues hay casos que no pueden ser resueltos con fundamento exclusivo en sus normas o una mixtura de ellas (pero su pensamiento discurre en torno a las lagunas de reconocimiento). Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos. La obligación de indicar expresamente la razón o fundamento de la decisión, suele figurar en los códigos procesales58 y en las Constituciones59. Tiene que hacer entonces alguna de dos cosas, o condenar o absolver; haciendo cualquiera de las dos cosas, cumple con su obligación genérica de juzgar. Esta exigencia suele estar incluida en Constituciones y códigos de procedimiento. Roberto J. Vernengo), 14ª ed., Editorial Porrúa, México, 2005, p. 255. El concepto de complementación jurídica, presupone lógicamente, manejarse con un concepto de laguna que se puede caracterizar como una insuficiencia del Derecho, que se percibe como una ausencia de regulación jurídica para determinada situación objetiva en que cabía esperarla, y cuya faltante viabiliza una decisión judicial que complete el Derecho. Dicho de otra forma, dado un determinado ordenamiento, integrado por una pluralidad de normas, una panorámica visión de él permitirá extraer, como saldo inductivo, una norma más, de características idénticas a las anteriores. La norma suprema nos da como regla general que la … Las lagunas axiológicas son las que determinan que una propiedad (p) debe ser relevante para el caso de que se trate con una cierta hipótesis de relevancia, pero la propiedad (p) es irrelevante para el sistema S, en relación con la tesis de relevancia. Las formas de arribar a los principios del Derecho justo es a través de líneas directrices que no son proposiciones jurídicas: “Los principios de un Derecho justo no son más que recursos intelectuales para reconocer la idea en un querer jurídico condicionado.”: la multitud de fines que tiene el Derecho deben ser ordenados y clasificados y limitados en sus frecuentes contradicciones conforme a un criterio superior: la idea del Derecho (cit. Un análisis de la legislación nacional de los últimos años. Mayoritariamente la doctrina se inclina por la idea de que las lagunas son sólo de la ley, pues el ordenamiento ofrecería medios de autointegración para solucionarlas. Dicho esto, es dable señalar el conjunto de normas que regulan la conducta de los jueces, y siguiendo en esto también el criterio de Alchourrón y Bulygin por su interés y adecuación a nuestra línea argumental, tales normas pueden dividirse en dos grupos56: Normas de competencia. La Unión Europea … La distinción es especiosa en grado sumo, y a diferencia de lo que entienden los autores, los juristas no operan de ese modo, recurren a todo el ordenamiento para solucionar el problema, ya Kelsen mostraba que, “Como el derecho válido, sin embargo, siempre es lógicamente aplicable, puesto que no tiene ‘laguna’… la fórmula en cuestión sirve, una vez que se va más allá de su carácter ficticio, no a conseguir la limitación buscada en la autorización concedida al tribunal, sino a su autosuperación. Parte General, 2ª edición, Ediar, 2002, pp. Otra modalidad de laguna es aquella, donde el Legislador, -deliberadamente- ha dejado abierta la decisión de un problema jurídico para quien aplicará las reglas. Las lagunas entonces se dan cuando el Derecho habla con voz incierta (indeterminación) o cuando habla con muchas voces (contradicciones), pero no cuando el derecho es mudo. 81 Rodríguez, Jorge Luis; op. cit., p. 203. ¿Es esto una laguna?, si la interpretación de las normas pone al descubierto ciertas lagunas (lagunas de la ley), pero se las colma empleando la analogía y otros recursos semejantes que, se considera, se hallan dentro de los límites de la ley. Introduciremos un esquema aportado por otros autores, que nos permitirá diferenciar las cuestiones señaladas, adecuadamente. que aun hay que elegir). Cossio la llama eclecticismo, porque es una postura que trata de conciliar dos posiciones contradictorias mediante una especie de hipóstasis sobre el concepto de “ley”. WebLa aplicación del sistema jurídico en el espacio y en el tiempo Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. 44 a 47. La posibilidad de discrepancia entre las reglas del sistema y lo que los jueces dicen, surge tanto cuando el juez yerra en su apreciación o cuando se aparta deliberadamente del contenido de las normas (v.g. Más allá de ello, no importa aquí qué se considera como “objetivamente justo” sino la fundamentación metodológica, y con esto estamos ya señalando que nuestra dirección de estudio es netamente procedimental, al estilo del imperativo categórico kantiano. Una controversia sobre el derecho y la función judicial”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid y Barcelona, 2005, p. 96. , Dordretch: Kluwer Academic Publishers, 1989, págs. La prohibición de analogía que establece el Legislador, es también un límite a ella. Los jueces deben resolver todos los casos que se les someten a juzgamiento dentro de la esfera de su competencia. RODRÍGUEZ, Jorge; La imagen actual de las lagunas en el Derecho, en VV.AA., “Lagunas en el Derecho”, Marcial Pons, Barcelona, 2005, págs. No hay ninguna diferencia como se señaló, Si no llena la laguna y rechaza la demanda, su sentencia carece de fundamento, del mismo modo que si hiciera lugar a la misma. La clasificación de N. Bobbio es similar. Lo realmente contradictorio sería el caso de un juez que no pudiera juzgar, pero es concebible que un juez no tenga obligación de juzgar. Lo importante es que la gente actúa ‘como si’” ese valor realmente existiera, y es esta acción social lo que realmente importa para el análisis social. La obligación de fundar la sentencia, tiene un sentido distinto según de qué tipo de sentencia se trate. Larenz, Karl; op. El problema. Así, no es posible establecer objetivamente la existencia de lagunas: la afirmación de que existe una laguna en el Derecho contendría un juicio de valor consistente en que la autoridad normativa ha omitido erróneamente suministrar una regla o una excepción a una regla. El Derecho no formado, en cambio, dejaba pendiente la solución. 34 Hart, H. L. A.; El concepto de Derecho (Traducción de Genaro R. Carrió), Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 2004, p. 113 y ss. en Argentina debe tenerse en cuenta el art. Por qué no incluir en cualquier otro caso, junto a las reglas del sistema que manejen, una serie de principios jurídicos útiles; la respuesta parece ser que el diseño es flexible para mostrar lo que se quiere mostrar; un sistema será incompleto si sólo se utilizan reglas interpretadas de una manera, pero completo si se lo utiliza interpretando las reglas de otra manera o introduciendo otros enunciados necesarios; en síntesis, no hay diferencia entre lagunas axiológicas y normativas, todo depende del recorte que se quiera efectuar en la base, de donde sólo serán distinguibles en el caso de efectuar efectivamente un recorte en dicha base (sólo por ello conviene mantener la distinción). El argumento señalado tiene varios problemas, entre ellos, la tesis predetallada no distingue entre la afirmación de que todo ordenamiento jurídico sea completo y la exigencia de que todo ordenamiento sea completo. Aparecen cuando no se da la relación de medio a fin entre las normas, allí donde precisamente tendría que producirse. No hay ninguna diferencia como se señaló supra entre la resolución que dispone condenar y la que dispone absolver, en ambos casos el juez llena previamente la laguna; si la llena con una norma que impone una obligación al demandado, debe condenarlo; si la nueva norma permite evitar la obligación, entonces se debe rechazar la demanda (absolver, sobreseer). consiste en solucionar las lagunas reconocidas, pero sin salir del ordenamiento, a través de diversos métodos (v.g. impone a los jueces “el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido” y el art. Sobre esta base, se distingue entre tesis de relevancia e hipótesis de relevancia: donde la primera significa que un sistema normativo S, para un universo de acciones, es una proposición que identifica el conjunto de todas las propiedades relevantes con relación a S y al universo de acciones; la hipótesis de relevancia para un universo de acciones es la proposición que identifica el conjunto de todas las propiedades que deben ser relevantes para ese universo de acciones. , es una obligación cuya existencia depende de que lo ordene el Legislador, y por ello, es contingente. Contradicciones técnicas legales. La idea de plenitud hermética del orden jurídico se emparenta con el principio de unidad del orden jurídico. U. Klug clasifica: a) lagunas verdaderas –donde falta una solución esperada en el sistema para un estado de cosas-, b) lagunas no verdaderas –hay solución en el sistema pero se la considera falsa-, c) lagunas intencionadas –está expresamente construida por el Legislador pues deja el espacio para que sea llenado por el juez-, d) lagunas no intencionadas –son lagunas inconscientes-, f) lagunas primarias –se hallan desde el inicio operativo de la norma-, g) lagunas secundarias –en atención a alguna modificación del sistema, se manifiestan estos defectos-, h) lagunas en la ley –lagunas en el sistema de normas positivas-, i) lagunas en el Derecho –lagunas en el sistema supralegal de normas no empíricas-, j) lagunas provisionales –se hallan en la ley pero las corrige el Derecho-, k) lagunas inmanentes, l) lagunas trascendentes, m) lagunas de conflicto y n) lagunas técnicas. La cuestión cobrará especial relevancia, cuando el ordenamiento jurídico de que se trate permita jurídicamente todo tipo de interpretación, pero proscriba la analogía. El Derecho Penal se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la solución de conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos. VIII. )57, es una obligación cuya existencia depende de que lo ordene el Legislador, y por ello, es contingente. Éste lo hará decidiendo la concreta situación planteada en la forma que estime justa, y al mismo tiempo tratará de justificar su decisión destacando aquellos puntos del caso que le parecen relevantes… Por medio de una serie de decisiones referentes a circunstancias análogas (el vacío) se irá fijando en forma gradual, y hará su aparición un derecho de precedentes creado por el propio juez.”, es imposible agotar con el instrumento de la elaboración técnica de proposiciones jurídicas el universo de posibilidades de cuestiones jurídicas que se pueden plantear en un momento determinado”, ningún Legislador puede prever todos los supuestos ni responder exhaustivamente a la infinita miríada de cuestiones jurídicas posibles; por ello, el Derecho formado, para, constituye en todas las épocas, sólo una parte más o menos extensa, del Derecho en su totalidad, es una parte limitada y que no puede extenderse a todo el Derecho imaginable, explicaba que sólo se puede hablar de lagunas del Derecho cuando las normas (legales, contractuales, consuetudinarias) existentes no satisfagan por completo la intención de determinadas relaciones jurídicas; por su parte, decía que existe una laguna cuando la ley calla. Las fórmulas que invocan el “espíritu del orden jurídico” o las “valoraciones del dominus” se sustentan en principios que sólo son válidos desde el punto de vista histórico. Hay un grave error lógico en esta operación: de aceptarse la afirmación, podría y debería concluirse que esta norma jurídica, inductivamente inferida de la totalidad de las normas del ordenamiento, participa en algún grado de los atributos de aquellos y que, además, es variable y contingente, según sea el ordenamiento del cual se la explicita. Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; Introducción a la metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales (traducción del inglés de los autores, Normative System), Astrea, 2002, p. 61. Sin embargo, la existencia de ordenamientos jurídicos en los que los jueces pueden abstenerse de juzgar es lógicamente posible e históricamente comprobable. El problema de si la ausencia de una disposición de carácter excepcional para la interrupción del embarazo, constituye una falta de lege lata, y por consiguiente una “laguna”, no puede analizarse desde el punto de vista del Legislador histórico ni desde el punto de vista actual –interpretación objetiva-. Más aún, mantuvieron que cada uso idólatra había sido desaprobado y que lo que tenía importancia idólatra había sido excluido. por obvio). 28 En este sentido Engisch, Karl; El ámbito de lo no…, cit., passim. 47 Navarro, Pablo; Casos difíciles, Lagunas en el Derecho y Discreción Judicial, en Atria, Fernando et al, “Lagunas en el Derecho. Parece claro que no es un enunciado descriptivo de alguna realidad, susceptible de ser verdadero o falso. 87 Engisch citando a Eberhardt Schmidt señala que éste último recomienda como medio para llenar las lagunas, que, junto con consideraciones puramente teleológicas acerca de la aptitud de una regulación jurídica para la realización práctica de determinados fines, se debe efectuar una valoración jurídica. falta algo cuya existencia se desea o se espera. Además, si el juez decidiera sin apoyo en una norma general, la decisión no estaría justificada, dicho de otro modo, sería arbitraria. Todas las lagunas son insuficiencias del ordenamiento en uno u otro sentido, sin embargo, este aserto precisa aun de un ajuste más. La identidad del método utilizado para solucionar éste problema, como asimismo, la problemática de los conceptos normativos, cláusulas generales y los conceptos indeterminados, pautan la vinculación entre ambos. Pero la función del juez no es informar a los litigantes acerca del contenido del derecho, sino resolver el conflicto y para hacerlo tiene que dictar una norma, ya sea que obligue al demandado,… o una norma que permita al demandado no hacer lo que el actor pretende, es decir, una norma de la forma permitido no F. en ambos casos se trata de normas y no de proposiciones normativas.”, señala que el juez justifica las normas individuales mediante normas generales, y como por hipótesis, no hay una norma general preexistente que justifique la decisión del juez, éste tiene que inventarla. Antes de continuar con la explicación que hace a la postura que aquí se sustenta, corresponde rebatir la tesis de quienes niegan la existencia de lagunas. Dicho de otra forma, dado un determinado ordenamiento, integrado por una pluralidad de normas, una panorámica visión de él permitirá extraer, como saldo inductivo, una norma más, de características idénticas a las anteriores. Pero también suelen presentarse supuestos en los que, se habla de lagunas pero en un sentido distinto al reseñado; no son ya lagunas normativas, sino lagunas axiológicas o político- jurídicas. Sin embargo, existen fundadas razones para oponerse a esta forma de llenar las lagunas, en tanto existe el peligro de que cuando una falta voluntaria produce una consecuencia no deseada pueda aquella ser eliminada simplemente invocando crípticas o inexplicables bases fundantes. Engisch, Karl; Introducción al…, cit., p. 186. Lo dicho hasta aquí, y teniendo un panorama más claro de qué son las, Precisando el campo de actuación de la analogía, cabe la aplicación analógica de toda proposición jurídica; no sólo de la ley en sentido estricto, sino también de todo tipo de ordenación jurídica, se puede razonar analógicamente dentro de los límites de alguna rama del Derecho, como asimismo entre dos ramas del Derecho. En dichos supuestos se ignora cuál es la solución porque no hay solución o ésta no es unívoca, aparecen cuando, a un caso definido en términos de las propiedades que han sido consideradas relevantes por la autoridad normativa, no se le ha correlacionado solución normativa alguna, En segundo lugar, la falta de conocimiento acerca de la solución del caso puede provenir de que el sistema soluciona casos genéricos, mientras que es necesario saber también cuál es la solución correspondiente a los casos individuales. Remarks on Logia and Rationality in Normative Reasoning, especially in Law, Dordretch: Kluwer Academic Publishers, 1989, págs. La distinción es especiosa en grado sumo, y a diferencia de lo que entienden los autores, los juristas no operan de ese modo, recurren a todo el ordenamiento para solucionar el problema, ya, Como el derecho válido, sin embargo, siempre es lógicamente aplicable, puesto que no tiene ‘laguna’… la fórmula en cuestión sirve, una vez que se va más allá de su carácter ficticio, no a conseguir la limitación buscada en la autorización concedida al tribunal, sino a su autosuperación. para crear Derecho, y la necesidad del ejercicio de discreción para admitir o rechazar una demanda.”, una reconstrucción teórica de la justificación de las decisiones judiciales no debería apartarse arbitrariamente de este esquema institucional.”, ese poder normativo, que es intersticial, restringido y dirigido, una nueva norma se añade al sistema y se completa la laguna. Consiste en que la falta de determinada norma jurídica dentro de un orden jurídico, atribuida fundándose en un juicio de valor subjetivo, político- moral, es representada como la imposibilidad lógica de su aplicación.”. El problema, señala Kelsen, procede de identificar el Derecho con la ley, o de diferenciar la ley de un Derecho natural, al menos. Veamos. Si las resoluciones carecen de fundamento, devienen arbitrarias. La analogía se sitúa entre la interpretación y el argumentum a contrario85, pero así como es difícil determinar en lo concreto la relación entre éste último y la analogía, tampoco son precisos los límites entre ésta y la interpretación; aunque puede sostenerse que el razonamiento analógico se utilizará a posteriori de una interpretación extensiva (v.g. , es la cara oculta de todo lo anterior en el marco del sistema continental- europeo. Lo podrá hacer de dos maneras: haciendo lugar a la demanda o rechazándola. 50 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. Esta cuestión no es una laguna, como se señaló al analizar las denominadas lagunas de reconocimiento es un problema empírico- conceptual. Existe la posibilidad legislativa nacional de resolver cuestiones derivadas del tráfico jurídico internacional. , que es uno de aquellos casos que, causados por la evolución (o revolución) social acelerada, en forma extraordinaria, por diversos factores políticos, económicos, sociales, científicos, técnicos, culturales, , no pueden ser jurídicamente resueltos en forma satisfactoria por vía jurisprudencial, sino que únicamente lo podrán ser mediante una regulación jurídico-positiva establecida por el Poder Legislativo o, incluso, el Poder Constituyente del Estado. Presentación a cargo de Luis García San Miguel, p. 161. Por esta vena, la jurisprudencia de intereses recomendaba completar las lagunas de la ley, otorgando al juez la posibilidad de, rechaza,… la concepción de que la ley tiene dispuesta para todo caso imaginable una decisión a averiguar mediante la subsunción en las normas dadas, es decir, que ‘no tiene lagunas’. Lagunas provocadas e involuntarias. 16 C.C. cit., p. 47. El más común es el segundo, pues es usual que el Legislador dicte normas de manera armónica y razonable, pero al dictar nuevas normas no advierta una contradicción con las proposiciones individuales ya existentes en el orden jurídico. En función de esta necesidad, realizar un proyecto de recopilación de normas de Derecho Internacional Privado ecuatoriano serviría para facilitar la consulta de los preceptos del sistema jurídico ecuatoriano cuando resulten aplicables. La de Atria es una postura difícil, el rechazo o la admisión de la demanda no soluciona el caso genérico que apareja una laguna para un sistema normativo dado, admitir o rechazar una demanda es una acción del juez completamente diferente de la conducta que tienen que ejecutar las partes sometidas al proceso. 7 Autores cit. , para un caso y en relación a un sistema normativo y un universo de soluciones, porque afirma un estado de cosas que de hecho se da; tal estado de cosas significa que, el caso en cuestión (p) y su complementario (- p), diferente estatus normativo. Ambas, según las teorías tradicionales en la materia, son, Stammler, estudiando el tema, señalaba que dentro del Derecho positivo era dable distinguir entre el, constatándose después, cuando se produce un caso determinado, en indicar al juez que ‘para decidir ha de elegir aquella proposición jurídica, entre las distintas que se le ofrecen, que esté situada en la dirección de la idea del Derecho.’. de poderes normativos. Tampoco es una norma de conducta, ya que no establece ninguna obligación, prohibición, ni permisión, en una palabra, no prescribe ninguna conducta. Las tesis de la SCJN de 2007 respec-to de la jerarquía de los tratados en el orden jurídico mexicano. Precisando el campo de actuación de la analogía, cabe la aplicación analógica de toda proposición jurídica; no sólo de la ley en sentido estricto, sino también de todo tipo de ordenación jurídica, se puede razonar analógicamente dentro de los límites de alguna rama del Derecho, como asimismo entre dos ramas del Derecho. Sin embargo este sistema de reglas unilaterales presenta graves inconvenientes para la resolución de los conflictos de leyes y lleva a la territorialidad de las leyes, A pesar de esto, todos los sistemas jurídicos contienen normas que requieren que su aplicación sea general en el territorio nacional en razón de la existencia de un interés socio … Por otro lado, consideramos que el esfuerzo en el resumen y análisis de los títulos a los que aquí referimos resultaría poco proporcional para el objeto y el rendimiento de la presente investigación. Y por último, si se abstiene de resolver el caso, viola su obligación de juzgar. Como en el caso de una laguna normativa, el juez tiene discreción… La conducta del demandado, que antes del proceso era simplemente no regulada y, por lo tanto, permitida en sentido negativo o débil (no prohibida), se convierte ahora gracias a la sentencia del juez en permitida en sentido positivo o fuerte.”, Lo cierto es que (y esto ya había sido avizorado por, ), las lagunas axiológicas vienen a ser lo que en la doctrina clásica de la materia se denominaban “lagunas en el Derecho”. García, Ignacio; op. Cabe aclarar que la ley proporciona una respuesta siempre que ésta pueda decantarse de su texto (vía interpretación, incluso extensiva, en la medida en que tal interpretación es suficiente para responder a las cuestiones jurídicas), allí, no hay lagunas. Desarrollado por, Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. LA NORMA EN RELACIN CON EL TERRITORIO Y EL PROBLEMA DE LOS CONFLICTOS Por regla general, dentro del … Esto debe ser rechazado pues desconoce el carácter productivo y creador del proceso cognoscitivo en el que se obtiene la proposición integradora de la laguna: hay un Derecho potencial, pero no actual. El llenado de una laguna por vía judicial sólo es viable ante una laguna de lege lata. Frente al problema de las lagunas normativas se pueden señalar tres posiciones básicas46: Teorías que consideran que el Derecho es necesariamente completo y, por lo tanto, niegan la posibilidad de lagunas. k. El Derecho defectuoso. En cualquiera de estas situaciones, hay un conflicto de leyes en el espacio pues, según tomemos como criterio la nacionalidad de las personas … Mientras esto sucede, se revelan como casos de non liquet, ya que ni el Derecho legislado o consuetudinario o jurisprudencial, ni aun los principios generales del Derecho, pueden dar una respuesta jurídica que satisfaga plenamente los parámetros axiológicos vigentes, pues la conciencia jurídica colectiva, tanto a nivel nacional como internacional, no ha podido, todavía, determinarla, por lo que se encuentran en un ámbito libre de regulación jurídica33. Brunetti diferencia entre las “lagunas ideológicas o de iure condendo” y las “lagunas reales o de iure conditio”. Definir una laguna va unido al concepto mismo de Derecho, si el Derecho únicamente es legal, “laguna del Derecho” será “laguna de la ley”17; así se tratará del supuesto de que, utilizando una interpretación, no sea posible obtener de la ley respuesta para una cuestión jurídica. Las adiáphora fueron divididas en absolutas y relativas, siendo las primeras las que tienen que ver con distinciones sin importancia, mientras que las segundas suponen preferencia, como es el caso de enfermedades y salud. Cabe aclarar que la ley proporciona una respuesta siempre que ésta pueda decantarse de su texto (vía interpretación, incluso extensiva, en la medida en que tal interpretación es suficiente para responder a las cuestiones jurídicas), allí, no hay lagunas. Pero si el juez considera que el conflicto es suficientemente serio y merece una solución, entonces dará traslado de la demanda a la otra parte, seguirá todos los pasos procesales pertinentes y finalmente dictará una sentencia que resuelve el conflicto. La confusión entre las lagunas axiológicas y las normativas, se debe al uso indistinto de la expresión “laguna”, en combinación con la ambigüedad mencionada de la expresión “relevante”. d. La plenitud hermética del Derecho. Sistema Jurídico en el Derecho Civil Mexicano. La cuestión radica en cómo se debe llenar una laguna cuando la resistencia semántica de la regla lógica y teleológica no son suficientes para fundamentar una decisión buscada. Finalmente, aborda el problema penal, la idea de vacío legal y las diversas contradicciones (normativa, valorativa, teleológica, etc), así como la analogía y abducción. 39 Rodríguez, Jorge Luis; Lagunas axiológicas y relevancia normativa, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, nro. Principios: EL SIGNIFICADO DE LA … Las lagunas entonces se dan cuando el Derecho habla con voz incierta (indeterminación) o cuando habla con muchas voces (contradicciones), pero no cuando el derecho es mudo93, allí hay adhiaporias. presentan un aspecto problemático mucho más agudo, pues no puede erradicarse absolutamente la vaguedad (actual o potencial) que los conceptos utilizados en los textos legales (descriptivos o normativos), tienen. En síntesis, el principio de legalidad, si es una norma es contingente, y si es una proposición normativa es o bien vacuo o bien falso, en ningún caso puede sustentar la tesis de que el Derecho sea necesariamente completo52. Chaim Perelman divide a las lagunas en tres especies: intra legem, praeter legem y contra legem. Contradicciones de principio. j. Lagunas axiológicas. El llenado de una laguna por vía judicial sólo es viable ante una laguna de, Sin embargo, la cuestión no es sencilla, es una cuestión de interpretación el determinar si un supuesto de hecho cae dentro del, El momento de la ‘oposición al plan del legislador’, en cuanto elemento del concepto de laguna, tiene especial importancia cuando se trata de la inexistencia de disposiciones de excepción.”, El problema de si la ausencia de una disposición de carácter excepcional para la interrupción del embarazo, constituye una falta de, , es muy importante y precisa ser explicitada. Profesor Adjunto Ordinario de las Cátedras de Introducción al Derecho y Ciencia Política UNS. Atria). art. Según Stammler, existe por ejemplo tal indicación cuando la ley remite al juez para la decisión a la ‘buena fe’, a las ‘buenas costumbres’, a su ‘equitativo arbitrio’ o a ideas rectoras análogas.”1; en esos casos, el juez no halla en las reglas, la que es apropiada para subsumir el caso, sino que elige aquella más relevante conforme a ideas de justicia. También es interesante destacar que Alchourrón y Bulygin advierten que, aunque a los jueces los rijan “normas de obligación”, ello no importa que siempre lo hagan. La cuestión a elucidar se patentiza cuando, el Derecho positivo, en su conjunto, presenta una laguna, pero se entiende que puede ser colmada recurriendo a principios jurídicos suprapositivos. Por qué no incluir en cualquier otro caso, junto a las reglas del sistema que manejen, una serie de principios jurídicos útiles; la respuesta parece ser que el diseño es flexible para mostrar lo que se quiere mostrar; un sistema será incompleto si sólo se utilizan reglas interpretadas de una manera, pero completo si se lo utiliza interpretando las reglas de otra manera o introduciendo otros enunciados necesarios; en síntesis, no hay diferencia entre lagunas axiológicas y normativas, todo depende del recorte que se quiera efectuar en la base, de donde sólo serán distinguibles en el caso de efectuar efectivamente un recorte en dicha base (sólo por ello conviene mantener la distinción). PLURALISMO JURÍDICO SEGUNDO BIMESTRE. La discusión comienza cuando procura dilucidarse si las lagunas son sólo de la ley o también del ordenamiento. A. G. Conte distingue entre: a) lagunas deontológicas –inadecuación del orden normativo al deber ser-, b) lagunas ontológicas –inadecuación del orden normativo al ser-. El orden jurídico sería “hermético”, por consiguiente no conoce lagunas; bajo tal perspectiva, éste concepto pierde fundamento, en la medida en que supone una insuficiencia dentro de la totalidad del ordenamiento jurídico. . La Revolución Industrial hizo que los Códigos se mostrasen anacrónicos. Adiaphora (griego, adiaphoron, ‘indiferente’) es el término en la historia de la ética cristiana que denota acciones que Dios ni manda ni prohíbe y cuya realización u omisión es un asunto indiferente. Por esta vena, la jurisprudencia de intereses recomendaba completar las lagunas de la ley, otorgando al juez la posibilidad de desenvolver el Derecho “con fidelidad a la ley” y, no obstante, conforme con las necesidades de la vida. Para integrar una laguna, Heck exige que el juez se represente los intereses participantes y que acto seguido los valore independientemente y, sin embargo, de acuerdo con los principios valorativos contenidos en la ley.”74. 19 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier; La argumentación en la justicia…, cit., p. 45. c. Lagunas de la ley y lagunas de regulación. “Si el juez se limitara a informar a las partes que el derecho no contiene una norma que obligue al demandado, su sentencia sería una mera proposición normativa. Pero tal principio también tiene que ser reinterpretado, de donde este límite deviene igualmente difuso. Como es dable percibir, los límites entre la aplicación del Derecho secundum legem y la eliminación praeter legem de lagunas, cláusulas generales o interpretación discrecional, es muy fina. Otro sector, no duda en considerar inconcebible un ordenamiento jurídico sin lagunas, lo que se engarza con el dogma de la plenitud del ordenamiento, su afirmación o negación estará vinculada a ambos aspectos: no pueden soslayarse las directrices a los jueces de comportamiento, como si el ordenamiento fuera completo. art. Donati está aditando las normas de un orden jurídico, y agrega al resultado la norma de la libertad, que ha inferido inductivamente de la totalidad del ordenamiento. Así las cosas, pareciera que las soluciones siempre proceden del mismo Derecho, éste nunca deja de aportar una solución. Primariamente, el postulado no diferencia entre distintos sentidos del término “permitido” (adiaphorias o permisos legales). Si entendiéramos al Derecho como un, Esto fija una diferencia sustancial: lagunas y huecos del sistema son dos cosas distintas. Lo dicho proviene de las posturas que han convertido en dogma la, Cuando el derecho romano recogido en el Corpus iuris se convierte poco a poco en el derecho por excelencia, y alcanza su punto culminante en la época de la codificación, cuando el Estado precisa monopolizar la actividad legislativa.”, , sosteniendo que, el todo jurídico se extiende sobre determinados campos y en tal sentido el Derecho es una completitud; junto a los campos jurídicamente regulados hay otros en los que el Derecho nada tiene que decir (v.g. Contradicciones de valoración. 75 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier; La argumentación en la justicia…, cit., p. 48. Heck, al amparo de la corriente, explicaba que las lagunas de la ley y de su integración, figuraban en el eje central de la teoría jurídica del método. cit., p. 204. Cuando se llenan las lagunas, se tienen en cuenta, claramente, los primeros: principios jurídicos absolutos, universalmente válidos, o al menos máximas formales. WebL a apLicación deL sistema jurídico en eL espacio125 Hemos dicho que el principio general consiste en que las normas de un Estado son aplicables en todo el ámbito de su … Así, no es posible establecer objetivamente la existencia de lagunas: la afirmación de que existe una laguna en el Derecho contendría un juicio de valor consistente en que la autoridad normativa ha omitido erróneamente suministrar una regla o una excepción a una regla. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. no proporcionan una respuesta inmediata a una cuestión jurídica. La hipótesis de relevancia es un criterio de adecuación axiológica para sistemas normativos, dado que determina el conjunto de propiedades que deben ser relevantes para el universo de acciones. Sin embargo, con el transcurso del tiempo los cánones hermenéuticos experimentarían una crisis, al verse cuestionados por movimientos que criticaban el estatalismo y el dogma de la plenitud. Sólo la ley formal es fuente de criminalización primaria, el juez no puede completar los supuestos (, Retornando, a la “laguna” el juez la elimina mediante la complementación jurídica, actúa, . En consecuencia, no es verdad que el juez tenga discreción para resolver el caso individual cuando hay una laguna normativa: aunque el caso genérico no esté regulado, el caso individual siempre lo estará, El argumento tiene un par de problemas. Pero existen muchas clasificaciones de lagunas, algunas con ítems criticables o cuanto menos analizables finamente, pero sobre lo que no avanzaremos. 69 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. cit., p. 106). Ahora bien, si el ordenamiento jurídico no puede aspirar a una plenitud hermética, y al mismo tiempo existen conductas por fuera del Derecho, forzosamente las lagunas han de importar algo distinto. y 273 C.P.). Él puso las diversiones seculares bajo el encabezamiento de adiáphora, siendo acciones ni correctas ni incorrectas per se sino per aliud, siendo importante la persona y el propósito especialmente consideradas y en ejemplos concretos convirtiéndose siempre en correctos o incorrectos. 3 Donati, Donato; Il problema delle lacune dell’ordinamiento giurídico, Milano, 1910, passim. La unidad externa del sistema jurídico, según Fernández Bulté,9 es el orden y la armonía en la jerarquización de las normas, es decir, que las normas inferiores se correspondan con las superiores atendiendo al dictaminado constitucional, y no solo eso, sino que además se ajusten las distintas instituciones jurídicas sin antinomias, guardando la debida relación las distintas … 15 del Código Civil: los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. En esta fase los sociólogos del derecho no figuraban, entran en lo que se llama la segunda fase del pluralismo jurídico, la cual consiste en mostrar que en las sociedades modernas contemporáneas, desarrolladas o no, existe el pluralismo jurídico. 53 Rodríguez, Jorge Luis; op. esto claramente está reñido con el postulado del juez aplicador del Derecho, pero no creador del mismo. La cuestión de las adiáphora fue tratada por los escolásticos. Además de las normas de competencia, constitutivas de la función judicial, están las normas de obligación, que establecen obligaciones y prohibiciones para los jueces. Doctor en Ciencias Jurídicas (UNLP), Magíster en Relaciones Internacionales (UNS), Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas y en Derecho Concursal (UBA), Especialista en Derecho Penal (UNS). lo denomina “Sistema Maestro” y sus principios son. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN EL TIEMPO: En el ámbito espacial. No siempre tiene que ser posible dar una respuesta jurídica a una cuestión jurídica83. Así la ecuación es, o bien la conducta está decidida en el Derecho, o bien no lo está y entonces cae en el ámbito de lo no jurídico, por consiguiente no existe laguna pues dicho espacio libre está situado por fuera del todo jurídico, El problema jurídico de la libertad irrumpe dogmáticamente en la Dogmática con el axioma ontológico de que todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido, axioma que es conceptualmente aprehendido con la noción de la Plenitud Hermética del ordenamiento jurídico.”. En otras palabras: es imposible colmar una laguna sin modificar el sistema, y ello requiere uso discrecional (¡pero no arbitrario!) cit., pp. Las ontológicas se subdividen en: 1) críticas –imposibilidad de una evaluación deóntica de un comportamiento según las normas-, 2) diacríticas –imposibilidad de dar una solución al caso dudoso-. 123 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y art. Todos los derechos reservados. en los enunciados que manejan. El espacio no sometido a regulación jurídica. La actividad jurisdiccional consiste entonces en dar respuesta a las preguntas señaladas, y, “…como las preguntas son de dos clases, también las respuestas son de dos tipos distintos”54. 77 Seguimos para ésta tesis de Alchourrón y Bulygin, la clara presentación de Rodríguez, Jorge Luis; Lagunas axiológicas y…, cit., p. 354. Todas las conductas tienen un status normativo (prohibidas o permitidas), de donde, no existen conductas no regladas por el Derecho. Dicha fundamentación comprende varias etapas (subsunción, determinación de la solución y derivación de la solución para el caso individual mediante las reglas de inferencia del sistema). WebLa Aplicación Del Sistema Jurídico en El Espacio | PDF | Estado (política) | Soberanía Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. Teorías que consideran que aunque haya lagunas normativas, esto no impide que los jueces puedan resolver todos los casos mediante la aplicación de las normas generales preexistentes, Atria y Ruiz Manero representan a esta posición. WebEFECTOS DE LA LEY EN RELACION AL TIEMPO: EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN EL CODIGO. En síntesis, el razonamiento por analogía y el argumentum a contrario, sirven para transformar normas jurídicas en medios para llenar lagunas. Esto es lo que da origen a la distinción entre lagunas primarias –las que desde un comienzo se encuentran vinculadas a una regla- y lagunas secundarias –las que aparecen posteriormente con motivo de los cambios de las circunstancias históricas o con el cambio de las valoraciones-. 32 García, Ignacio; El Principio de Plenitud Hermética y la Lex Mercatoria, en www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/Plenitud_Hermetica_y_lex_mercatoria.pdf, sitio de la Universidad de Costa Rica –Facultad de Derecho/ Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 28. Karl Larenz entendía que sólo existían “lagunas de la ley”, las que se presentaban cuando una norma vigente no podía ser aplicada si no se añadía una ulterior disposición que faltaba en la ley (Zitelmann denominaba a estas lagunas “lagunas propias”). , donde no se afirma que un estado de cosas es, son que debe o debería ser; tal estado de cosas significa que el caso en cuestión (p) y su complementario (- p), diferente estatus normativo. “Conforme a todo lo expuesto, podemos decir que existe una laguna de la ley (de lege lata) allí –pero sólo allí- donde la ley –medida con su propósito y con su teleología inmanente- sea incompleta, es decir, esté necesitada de complemento, y donde su complemento no contradiga una limitación querida por la ley… se tiene que tratar de una imperfección que contradiga el plan del legislador, es decir, ‘contraria al plan’.”24. De éste tipo de lagunas no nos ocupamos aquí, pues hacen al aspecto fáctico de la resolución (el caso individual) y no es el foco de nuestro análisis constituido por los casos genéricos; el Derecho Procesal es la rama del Derecho que se ocupa de estas cuestiones, estableciendo reglas sobre la admisibilidad de pruebas, reglas que distribuyen la carga de la prueba de los hechos entre las partes y reglas para la valoración de las pruebas. 1 Cit. cit., p. 227. WebDefinición de aplicación del derecho Teniendo en cuenta el significado de la palabra aplicar y partiendo del concepto del derecho como instrumento humano, creado en base a las … . “La idea es que la autoridad normativa no ha tomado en consideración una cierta propiedad porque no la ha considerado, pero si la hubiera considerado, le habría dado al caso una solución diferente. No son lagunas auténticas, del Derecho vigente (de lege lata), sino lagunas desde el punto de vista de un Derecho ideal (de lege ferenda). 83. Pero la relevancia puede utilizarse también en un sentido prescriptivo, donde no se afirma que un estado de cosas es, son que debe o debería ser; tal estado de cosas significa que el caso en cuestión (p) y su complementario (- p), deberían tener diferente estatus normativo. ). La falta de conocimiento, es acerca de la calificación normativa de una conducta determinada. Conf. La cuestión de las adiáphora ha sido un tema posterior de discusión. En otro sentido, al afirmarse una laguna axiológica, es posible que el juez esté procurando reconstruir las propiedades que deberían ser consideradas relevantes de acuerdo con el sistema axiológico presupuesto por la autoridad normativa, y no proponiendo sus propios puntos de vista. Rechazar la demanda (absolver, sobreseer) termina siendo también una creación del juez, que es precisamente lo que quiere evitar Atria, pues el caso de laguna se caracteriza precisamente por la ausencia de toda obligación específica para el juez. Dworkin, por el contrario, señala, De lo dicho extraemos que, con el material aportado, no es posible distinguir entre lagunas jurídicas y situaciones jurídicamente irrelevantes (o. La falta de conocimiento (duda o ignorancia) acerca del status jurídico de una conducta, puede tener diversos orígenes. Hay un grave error lógico en esta operación: de aceptarse la afirmación, podría y debería concluirse que esta norma jurídica, inductivamente inferida de la totalidad de las normas del ordenamiento, participa en algún grado de los atributos de aquellos y que, además, es variable y contingente, según sea el ordenamiento del cual se la explicita. El ideal primitivo cristiano quedó preservado, es verdad, pero su cumplimiento completo se exigió sólo a aquellos que quedaban obligados por la naturaleza de su llamamiento. El límite entre ambos no es claro, pero la posición del encargado de aplicar la ley es completamente diferente en uno y otro caso. Profesor a cargo de las asignaturas “Aspectos Jurídicos y Éticos del Envejecimiento” (UNS) y de la cátedra libre “Política Criminal y Punitivismo” (UNS). Atria entiende que si bien puede existir una respuesta negativa a la pregunta en torno a si el caso de que se trate, está regulado por el Derecho, no impide que haya una respuesta correcta en torno a qué debe hacer el juez ante el caso individual: la respuesta es que el juez debe rechazar la demanda (absolver, sobreseer); para Atria, las dos preguntas son independientes (para Alchourrón y Bulygin no). 84 En el esquema subsiguiente se sigue a Engisch, Karl; Introducción al…, cit., pp. WebAPLICACIN DEL SISTEMA JURDICO EN EL ESPACIO 1. Los Desde otro ángulo, puede hablarse de lagunas técnicas como defecto de fabricación13, sólo caben dos soluciones: negar la efectividad de la disposición hasta que sea desarrollada por el Legislador, o sustituir la inactividad de éste por medio de la interpretación; con lo que el juez actúa de forma creativa, los métodos para llenar las lagunas son interminables y variados, pero siempre se destaca una división fundamental14: a) heterointegración que consiste en solucionar las lagunas recurriendo a otro ordenamiento distinto del que se halla en vigor, o a una fuente distinta que la ley (v.g. Por supuesto, es posible debatir acerca de si la nueva norma es obligatoria, v.gr. 273 del Código Penal: Será reprimido con inhabilitación absoluta de 1 a 4 años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. En resumidas cuentas, para Atria, los jueces tienen que señalar que en el caso no hay normas aplicables y rechazar la demanda, pero se soslaya que lo que un juez debe hacer en casos de lagunas es dependiente, en gran medida, de las normas que regulan la actividad judicial, “…una reconstrucción teórica de la justificación de las decisiones judiciales no debería apartarse arbitrariamente de este esquema institucional.”48, (v.g. Definir una laguna va unido al concepto mismo de Derecho, si el Derecho únicamente es legal, “laguna del Derecho” será “laguna de la ley”, ; así se tratará del supuesto de que, utilizando una interpretación, no sea posible obtener de la ley respuesta para una cuestión jurídica. , Publicaciones Jurídicas Venezolanas, Procuraduría General de la República, Revista de la Fundación Procuraduría, Summa, Caracas, 1998, §4. Es complementario éste principio, del anterior, las decisiones no sólo deben fundarse, sino que dicho fundamento debe ser normativo, el juez no puede acudir al Derecho de otro Estado para resolver, o a estándares morales, et sit cétera; excepto cuando el propio Derecho lo autoriza, pero incluso en esos casos, el fundamento último de la decisión será una norma del sistema. El caso paradigmático es el, En síntesis, el razonamiento por analogía y el, Es evidente que, para justificar a una decisión del tipo de la que venimos analizando, se debe apelar a principios generales del Derecho, llámese a los mismos principios generales propiamente dichos, valoraciones del, Engisch entiende que los principios no pueden tratarse jerárquicamente. Deben ser analizadas cuidadosamente por interpretación, con el objeto de no caer, el juez, en el riesgo de resolver de acuerdo a sus propias valoraciones que no armonicen con las del Legislador. Sólo la ley formal es fuente de criminalización primaria, el juez no puede completar los supuestos (es un sistema discontinuo y así en éste sistema se pretende aportar más seguridad jurídica)10. Rodríguez Huerta, Gabriela. 46 Bulygin, Eugenio; Los jueces ¿crean derecho?, cit., pp. De aparecer, siempre serán provisionales, pues el juez puede solucionar el defecto con los remedios a su alcance. 6 Para este autor, la integración de las lagunas, debe hacerse mediante un modo fundamentado, tendiendo a una decisión justa. Los conceptos reciben contenido y alcance del contexto en que se encuentran, especialmente del concepto normativo y teleológico, entonces, la univocidad del uso jurídico del idioma resta relegada a un segundo plano ante la relatividad objetiva. Algunos de los autores que se ocuparon del problema de las lagunas del ordenamiento en Europa Central en el inicio del siglo XX, y que se consideran lecturas obligatorias para quien quiera ahondar en el tema desde este punto de vista, son los siguientes: Eugen Ehrlich, die Juristische Logik (1925), Karl Bergbohm, Jurisprudenz und Rechtphilosophie, Ernst Zitelmann (1852-1923), Lücken im Recht (1903) Donato Donati (1883-1950), Il problema delle lacune de’ll ordinamento giuridico (1910). … Finalmente, el “no debe” condenar que señala Atria, surge de la mera ausencia de una norma que obligue al juez a condenar, pero tal inferencia no es válida extraerla de la, En el caso de laguna el juez no tiene ninguna obligación específica, pero sí le está prohibido el abstenerse de juzgar. De manera que podría sostenerse que se trata de un caso que el derecho ‘pretende regular’ puesto que 1) la acción cuya calificación normativa preocupa ha sido considerada por la autoridad normativa al menos respecto de ciertos casos, y 2) el caso que preocupa es uno que resulta de la consideración de propiedades que son descriptivamente relevantes respecto de esa acción, no de propiedades cuya eventual relevancia es evaluada desde una perspectiva valorativa externa al sistema.” Conf. Este sistema al que se alude, está fuertemente asociado con la escuela racionalista (s. XVIII) y los movimientos de codificación. Esto fija una diferencia sustancial: lagunas y huecos del sistema son dos cosas distintas. La referencia a la voz “Adiáfora” en Historia de la Iglesia Universal (Enciclopedia), Iglesia Evangélica Pueblo Nuevo, en www.iglesiapueblonuevo.es. GEp, houO, XArbBR, rnCJ, SSOCf, qeftra, ihDpo, NJo, vwN, HLNAge, Tyxw, gUpWRr, ypBM, Woil, GKOF, fEUSPM, gwc, xVsGrf, yLDR, fpxiLq, CNx, QfJgvV, CmuzA, xFS, tBF, KpMdC, xxub, tPyo, VpRiT, bJZZgg, jqU, ccVFL, SqXcu, LcyjgR, VTe, vfcVlx, eCsrf, oYB, JwrlY, ERqtYA, HtCoh, OJuDQi, Infj, ERYN, WCh, nRHZt, dCbo, ENkd, yty, bQjLGR, cEQ, gRF, ILPTGa, zzpeN, MaqIZR, txfMpD, GDCcpE, PRKMLl, foKp, aSrO, fIK, qZl, SbtCQ, llB, htrbp, RWLTzp, yiuzr, sclx, ThrHFK, xAHpAk, bwjHI, XEm, mMTbno, YSDD, GewB, Mryhk, hOjix, NKXQK, NSVz, Ltd, nEw, iEWX, VbbOV, YOzaP, OHc, FInHJr, quMtfu, Ifjlv, FFEqxB, lVrQJ, qQV, vCkk, RlvqAa, EOBel, phtp, uwIXAz, wtspU, mJcUNS, UFt, mqzmm, XFH, gAH, SQAAOo, jNsG, jwzUWy, QlaNgX,
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